TENER PRESENTE PARA ICA EN BOGOTA EN EL AÑO 2017

 


 

 

02-02-2017


TENER PRESENTE PARA ICA EN BOGOTA EN 2017

  

 

Queremos resaltar un cambio en la periodicidad de la presentación de la declaración de industria y comercio establecido en el acuerdo 648 de 2016  y recordar que el próximo 20 de febrero vence el plazo para presentar la declaración de ICA para los responsables del Régimen Simplificado de Bogotá.

 

NUEVA DECLARACIÓN ANUAL  DE ICA

 

A partir del 1o de enero de 2017, el periodo de la declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.

 

En resumen, a partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes que hayan determinado en la casilla FU (Total impuesto a cargo) de sus 6 declaraciones bimestrales del año gravable 2016, un valor superior de 391 UVT ($11.633.000 2016) continuarán presentando las declaraciones de forma bimestral, los contribuyentes del impuesto de industria y  comercio, que no superen dicho valor presentaran ahora las declaraciones de forma Anual.

 

A sumar por tanto las 6 declaraciones de 2016 en su renglón FU a ver que periodicidad le corresponde.

 

Adjuntamos calendario

_____________________________________________________________ 

FEBRERO 20 ÚLTIMO DÍA DE PLAZO PARA DECLARAR ICA AÑO GRAVABLE 2016 POR PARTE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

 

Si usted pertenece al régimen simplificado de ICA y obtuvo durante el año gravable 2016 ingresos netos superiores a 80 salarios mínimos mensuales) $55.156.000, no tendrá que presentar y pagar la declaración del ICA.    

Si usted pertenece al régimen simplificado, por cumplir la totalidad de los siguientes requisitos, debe declarar y pagar el impuesto ICA antes del 20 de febrero de 2017 de forma anual, lógicamente si sus ingresos durante 2016 fueron superiores a $55.156.000.

Requisitos para pertenecer al Régimen simplificado del ICA en Bogotá:

·         Es persona natural

·         Obtuvo en el año anterior (2016) ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 4.000 UVT .   $119.012.000

·         No celebró en el año inmediatamente anterior (2015), ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor individual y superior a 3.300 UVT.$

·         El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2016) o durante el respectivo año, no supera la suma de 4.500 UVT.  $133.888.500

·         Valor UVT $29.753 para el año 2016. 

·         Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. No desarrolla actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local.

·         No ser usuario aduanero.

 

Si usted es asalariado, y sus ingresos provienen de esta fuente, no debe presentar declaración de ICA.

 

 


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Acuerdo 648 de 2016
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Calendario oficial SHD
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 60
  • #1

    Alias (jueves, 02 febrero 2017 12:41)

    Y las retenciones siguen siendo bimensuales, para todos los del régimen común ??

  • #2

    jaime (jueves, 02 febrero 2017)

    El reteica efectivamente sigue siendo bimestral

  • #3

    Alias (jueves, 02 febrero 2017 13:42)

    Gracias

  • #4

    JAIME BETANCOURT (miércoles, 08 febrero 2017 09:04)

    Una Inquetud, Conociendo a los contribuyentes pequeños que no tienen la cultura de ahorrar lo de los impuestos y evitar que cuando se realice la declaración anual no tengan el dinero; se puede seguir declarando bimestralmente?. o se toma como no presentada?.
    gracias

  • #5

    WilliamDS (miércoles, 08 febrero 2017 10:22)

    Doctor Jaime, en mi concepto no es opcional, se deberá respetar la periodicidad que indica la norma so pena que se de como no presentada la declaración

  • #6

    Henry (lunes, 27 febrero 2017 11:54)

    La declaración de Reteica sigue siendo bimestral para una persona del regimén comun que presenta su declaración de ICA de manera anual..??

  • #7

    MARIA RODRIGUEZ (miércoles, 08 marzo 2017 14:22)

    Una Inquetud, Conociendo a los contribuyentes pequeños que no tienen la cultura de ahorrar lo de los impuestos y evitar que cuando se realice la declaración anual no tengan el dinero; se puede seguir declarando bimestralmente?. o se toma como no presentada?.
    gracias

  • #8

    Leonor menfoxa (jueves, 16 marzo 2017 23:01)

    Por las declaraciones de.reteica debe ser solo bimestral

  • #9

    Mario (miércoles, 29 marzo 2017 14:35)

    Las empresas que no presentaron Ica en 2016 o que son creadas en 2017, ¿que periodicidad de presentacion de Ica tienen en 2017?

  • #10

    misael (domingo, 02 abril 2017 12:27)

    Respetado Doctor, somos tres hermanos, recibimos como uno como único ingreso por arrendamiento de una bodega cada uno $2.000.000. mensuales , pues los tres somos propietarios, los arrendatarios nos descuentan mensualmente RETENCIÓN, pero ahora nos va a descontar tambien ICA mensualmente que por la resolución 52377 de la Secretaria de Hacienda, eso es correcto? hemos tratado de averigurar, pero uno dicen que si, otros que no, que por que si fuera uno solo que recibiera la totalidad del arriendo seria diferente, por favor ayúdenos, gracias.

  • #11

    JOAQUIN (miércoles, 10 mayo 2017 18:49)

    Las empresas que no presentaron Ica en 2016 o que son creadas en 2017, ¿que periodicidad de presentacion de Ica tienen en 2017?

  • #12

    Jorge (miércoles, 10 mayo 2017 18:51)

    Joaquin, le toca bimestral. (regla general)

  • #13

    jimy diaz (lunes, 15 mayo 2017 08:15)

    buenos dias, por error o desconocimiento pague el primer bimestre del 2017 pero ahora veo que me correspondía declarar y pagar ica anual, ahora que hago con el valor que ya pague? gracias por su respuesta.

  • #14

    FERNANDO ORJUELA (lunes, 15 mayo 2017 22:18)

    Una empresa creada en Noviembre del 2016 inicio operaciones en ENERO/2017 como debe declarar el IICA en Bogota.

  • #15

    willy (jueves, 18 mayo 2017 00:17)

    buenas noches, el reteica que se debe practicar ahora tiene bases para practicarla?

  • #16

    doris (jueves, 18 mayo 2017 09:31)

    buenos dias, una empresa cancela los 2 primeros icas 2017 pero resulta que le correspo nde ANUAL, como se realiza esa corrección.
    Gracias

  • #17

    CARLOS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ (jueves, 18 mayo 2017 11:14)

    REVISANDO LAS RESPUESTAS DE QUE LA PERIODICIDAD DE DECLARAR DE UNA EMPRESA CONSTITUIDA EN EL 2017 ES BIMESTRAL POR REGLA GENERAL

    MI PREGUNTA ES EN QUE PARTE DE LA RESOLUCION DICE DE ESA PERIOCIDAD

  • #18

    ANDREA (viernes, 19 mayo 2017 10:46)

    Una empresa creada en Noviembre del 2016 inicio operaciones en ENERO/2017 como debe declarar el IICA en Bogota.

  • #19

    LORENA (viernes, 19 mayo 2017 14:23)

    ME HE DADO CUENTA QUE TENIA QUE PAGAR EL IMPUESTO DE ICA ANUAL PERO YA SE PAGARON 2 BIMESTRES QUISIERA SABER SI SE PUEDE CONTINUAR PAGANDO DE ESA MANERA O COMO SE REALIZA UNA CORRECCIÓN
    GRACIAS

  • #20

    ALEJO (miércoles, 24 mayo 2017 08:22)

    En consulta con la línea 195 de SHD confirman que el pago de lo no debido por la declaración bimestral, correspondiéndoles anual, se aplica como un abono a dicha declaración anual. SHD comunicará por escrito a aquellos contribuyentes que pagaron bimestre 1 y hasta 2 para que el valor pagado sea disminuido del impuesto a cargo por la declaración anual de 2017. Pero, si el contribuyente desea que le sea devuelto lo pagado, deberá seguir el procedimiento tributario para esta devolución.

  • #21

    Daniel (viernes, 02 junio 2017 08:02)

    Cordial saludo. Puede suceder que un contribuyente pueda seguir declarando bimestralmente de tal manera que al final no tenga que salir de una cuantia mayor

  • #22

    PILAR (jueves, 08 junio 2017 16:47)

    Cordial saludo, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá mediante Memorando Concepto No. 1245 del 21 de abril de 2017, resuelve el tema de los Obligados a declarar anualmente que presentan declaraciones bimestrales.

    concluyendo entre otras que: "las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de obligados a hacerlo anual, no tienen efecto jurídico alguno por cuanto se asumen como declaraciones presentadas por no obligados, lo anterior halla su fundamento en la vigencia contenida en el artículo 4° del Acuerdo 648 de 2016, es decir, a partir del 1° de enero de 2017, entendiendo entonces que, cualquier obligación acaecida antes de esta fecha, se acomete a la normatividad imperante en ese entonces, es decir, en lo preceptuado en el artículo 27 anterior, del decreto 807 de 1993"

    Adicionalmente, que "En cuanto a la retención de las sumas pagadas para ser imputadas en futuras obligaciones, no es aplicable al caso en estudio, por cuanto, para los contribuyentes que declararon y pagaron su impuesto de industria y comercio en un periodo diferente al que les correspondía, la obligación es inexistente, toda vez que al estar afectada la base gravable del impuesto, y más cuando se trata de un impuesto de periodo, es determinante el factor temporal que compone la base, para que exista el tributo, situación que no se aplica en este caso, no obstante una vez tenga lugar la obligación, será pertinente imputar los valores al periodo señalado por el contribuyente, los cuales pueden ser; si no ha solicitado devolución, o no se ha compensado; la vigencia 2017 que se paga en 2018."

  • #23

    WilliamDS (jueves, 08 junio 2017 19:00)

    Gracias Pilar, vamos a publicar una noticia al respecto dado la importancia del tema.

  • #24

    isabela (sábado, 01 julio 2017 13:10)

    Si la empresa de persona natural se creo en octubre /2016 y presento y pago ICA noviembre y diciembre del 2016 y pago menos de los 391 UVTS
    debe presentar anual o bimensual?
    gracias

  • #25

    JHONY PALENCIA (jueves, 06 julio 2017 10:42)

    Isabela el periodo es anual, se toma como base ese bimestre de 2016
    inclusive para sociedades creadas en 2017 el periodo es anual lo dice en el memorando concepto 1245 del 21 de abril de 2017.
    Respuesta punto 4

  • #26

    Alejandro Diaz acosta (miércoles, 06 septiembre 2017 16:55)

    Quisiera saber que reteica le debo aplicar a los derechos de franquisia

  • #27

    DIANA (lunes, 11 septiembre 2017 14:57)

    En mi opinión las empresas creadas en el año 2017, manejarían el ICA ANUAL, no BIMESTRAL, ya que El Acuerdo 648 en su Art. 4 dice que la periodicidad de ICA será anual, salvo para aquellas empresas que pagaron en el año 2016 un valor superior a 391UVT (SUMA DE LAS DECLARACIONES DEL 2016, CASILLA FU - IMPUESTO A CARGO). Mi criterio es: si dice salvo, quiere decir que los que si cumplan este requisito si deben pagar Bimestral de lo contrario es ANUAL.

  • #28

    V manuel (martes, 12 septiembre 2017 14:38)

    una fundacion que inicio operaciones este año 2017 cada cuanto deben declarar el ica?

  • #29

    Andres Castiblanco (miércoles, 20 septiembre 2017 18:32)

    Estimados Seguidores cordial saludo.

    De haberse realizado pagos bimestrales en el 2017, cuando debiese hacerse una única declaración anual, y según los comentarios que anteceden que se entenderán como abonos a la obligación.

    pregunta, ¿alguien conoce en que casilla se descontaran esos pagos? o ¿existe otro método de liquidación?

    Gracias

  • #30

    LUIS TRUJILLO (lunes, 09 octubre 2017 09:43)

    LAS RTENCION DE ICA Q ME PRACTICARON EN 2016 Y QUE NO DESCONTE EN ESE AÑO, COMO PUEDO DESCONTAR EN 2017, AHORA QUE MI DECLARACION ES ANUAL?
    GRACIAS

  • #31

    Manuel (lunes, 09 octubre 2017 09:46)

    lUIS, LAS RETEFUENTES de cada año se imputan al año respectivo. si las de 2016 no las restó en las declaraciones de ese año no puede restarlas o usarlas en 2017.

  • #32

    KELLY (lunes, 30 octubre 2017 16:45)

    Buenas tardes, alguien me puede ayudar con el tema de reteica
    Tuve una mala interpretación y no presente reteica 2017 ya que pensé que también era anual, el valor es de 11.000 pesos mensual total a la fecha 53.130, puedo cancelarlas en nov 19 y que sanción aplica.
    Gracias

  • #33

    MIller (lunes, 30 octubre 2017 16:53)

    eso no vale la pena pagar sanción por algo tan pequeño.. mi consejo acá entre nos es que incluyas todo lo del año en el bimestre nov dic. y listo..

    De lo contrario lo correcto es pagar una sanción minima cada bimestre. ahh. por eso valor no vale a pena..

  • #34

    JUAN PABLO (lunes, 01 enero 2018 14:27)

    Buenas tardes, realize la presentacion de las retenciones que me efectuaron de ICA los dos primeros bimestres, no continue con los bimestres siguientes, para la presentacion anual como corrijo este hecho?

  • #35

    JAIME (viernes, 12 enero 2018 16:43)

    UNA PREGUNTA CONCRETA. SI ALGUIEN POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR.
    SI DECLARO EL ICA DEL 2017 DE MANERA ANUAL PERO, NO TENGO TODO EL DINERO PARA PAGAR EL 19-01-2017, HAY OPCION DE PRESENTAR LA DECLARACION OPORTUNAMENTE SIN PAGO PARA NO ACARREARME LA SANCION Y DESPUES SOLO PAGO CON INTERESES DE MORA? GRACIAS.

  • #36

    Msuricio (viernes, 12 enero 2018 16:46)

    Jaime. Si efectivamente si se puede. Lo que si es que cuando vaya a presentar la declaración debe no liquidar la parte de pagos. Y Lugo cuando vaya a efectuar el pago debe liquidar el mismo formato pero indicando que es solo pago.

  • #37

    MARIA (sábado, 13 enero 2018 11:48)

    Los valores de las 2 declaraciones Bimestrales de ICA de 2017 que se presentaron se pueden imputar al pago de la declaracion anual de 2017? No leo nada claro al respecto.
    En alguna ocasion me dijeron en el telef 195 que se debia solicitar una devolucion por pago de lo no debido...

  • #38

    MARIA ESPERANZA (sábado, 13 enero 2018 17:47)

    Buenas noches Por favor en que pagina puedo realizar la declaracion ind y cio anual y no pagar el total ya que cometi el error de declarar y pagar bimestralmente .Al realizar la declaracion siempre me sale totalmente liquidada con pago GRACIAS

  • #39

    Jairo (sábado, 13 enero 2018 17:52)

    Maria e. Debes averiguar bien con la shd el procedimiento para cruzar lo ya agrado. Pero a tu pregunta. Al momento de hacer la declaración debes poner ceros en la parte de pagos o ver si te deja poner un saldo. Si pones ceros. Después debes hacer otro formato pero elegir solo pago y pagas lo que desees

  • #40

    Roa Blanca (lunes, 15 enero 2018 17:17)

    Presente dos bimestres en 2017 de Ica y debo presentar es anual, qué debo hacer?

  • #41

    Genny Rocha (martes, 16 enero 2018 11:12)

    Si se presentó el ICA bimestralmente y era anual, y de acuerdo con la norma se da por no presentado ya que no acata la nueva norma que comprende entre el 01 de enero y diciembre 2.017, y se debe declarar el 19 de enero anualmente como es correcto, pero no cuento con el dinero, y ya he pagado de forma bimestral, que debo hacer?

  • #42

    andrés (viernes, 19 enero 2018)

    Saludos.
    Soy persona natural en Regimen Común, y no practiqué ningún ReteICA, qué debo hacer si la base de compras a retener es de $160 mll.? Gracias.

  • #43

    EdwinCastaneda (viernes, 19 enero 2018 10:10)

    Si debo presentar el impuesto anual, pero resulta que el primer bimestre se presento y pago, ahora qué debo hacer?? Gracias.

  • #44

    WilliamDS (viernes, 19 enero 2018 10:17)

    Edwin. Según se ha averiguado. Se presenta y en la sección. De pagos se paga solo la diferencia usando la opción de editar la declaración. Y posteriormente se pide compensar con lo que ya se pagó

  • #45

    CLARA ELENA (domingo, 21 enero 2018 19:45)

    La fecha de pago del ICA régimen simplificado del 2016 fue en enero y 2017 paso a enero 19 de 2018?

  • #46

    Alejandra Jimenez Perez (domingo, 11 marzo 2018 11:50)

    Quiero tener mas conocimiento sobre la declaración anula de impuesto de industria, comercio, avisos y tableros para año gravamen de 2017

  • #47

    laura (miércoles, 14 marzo 2018 11:56)

    si voy a presentar el ica anual y descontarme los bimestrales lo hago con una correccion y que sancion me aplica?

  • #48

    Katerin (miércoles, 14 marzo 2018 14:08)

    Buen dia, me ayudas con la siguiente consulta?, yo presenté todo 2017 bimestral cuando tenía que hacerlo anual, y ya venció el plazo para haber presentado la anual 2017. Para presentarla ahora extemporánea deberé incluir sanción o se me aceptará el pago sin sanción dado que presente todos los bimestres 2017. Entiendo que luego puedo pedir el reintegro de lo pago por los bimestres. Gracias

  • #49

    sandra coba (jueves, 15 marzo 2018 18:14)

    Y si la Empresa quiere seguir presentando y pagando bimestral aunque no exceda ese rango, hay algún inconveniente????

  • #50

    LEONARDO PEÑA (viernes, 16 marzo 2018 09:38)

    Buen dia... realice la suma de los FU del año 2016 y dio menor a las 391 uvt, por tal motivo para el 2017 declare anualmente.... pero revisando la declaración del 2017 el valor del FU me cambio para el 2017 siendo mayor a 391 uvt.. debo volver en el año 208 a declara bimestralmente.... el caso es rentista de capital (cdt) persona natural del régimen simplificado. email: enalonyus2000@hotmail.com

  • #51

    JORGE CARDENAS V (domingo, 18 marzo 2018 09:34)

    SI NO EXISTE HECHO GENERADOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR ESTAR INACTIVA LA SOCIEDAD, SE DEBE CONTINUAR PRESENTANDO LA DECLARACION DE ICA?

    SI FUERE ASI, QUE CON RESPECTO A LA NUEVA PERIOCIDAD DE PRESENTACION DEL ICA A PARTIR DEL 2017 SUPERIOR O INFERIOR A 391 UVT?
    APRECIO SU RESPUESTA EMAIL:jorgecardenasvega1@gmail.com

  • #52

    yeimi murillo (martes, 15 mayo 2018 22:04)

    Buenas noches. tengo una inquietud, en el año 2017 se presentaron los dos primeros periodos bimestrales ica y nos dimos cuenta que nos tocaba presentar en el 2017 anual . y en enero 19 del 2018 se presento el ica de todo el año 2017. que debo hacer para el reintegro o devolucion de los pagos que se presentaron en el 2017 que fueron los dos primeros periodos bimestres. que documento debo hacer para el reintegro .

  • #53

    Lucely (jueves, 17 mayo 2018 16:26)

    Buenas tardes

    Debía presentar declaración de Industria y Comercio anual y los presentamos bimestral, que debo hacer para corregir y cruzar los valores que pagamos bimestralmente y que sólo sea pagar la sanción, que procedimiento debería seguir... Muchas gracias, quedo atenta a su respuesta y colaboración...

  • #54

    Nidia (sábado, 19 mayo 2018 11:49)

    Una persona natural con Régimen Común en Ventas a partir de este año 2018, para el pago de ICA lo debe realizar de manera bimestral o anual???

  • #55

    ivan ariza (viernes, 27 julio 2018 18:06)

    es verdad que los transportadores de productos lacteos que solo entregan los pedidos de las empresas lecheras les deben descontar el impuesto de ica al momento de recibir el pago de sus servicios?

  • #56

    GENSER E.U. (miércoles, 19 septiembre 2018 22:48)

    UNA EMPRESA SE CONSTITUYO EN JULIO/2018 Y TUVO OPERACIONES COMERCIALES . FAVOR INFORMAR QUE PERIODICIDAD LE CORRESPONDE ?

  • #57

    LILIANA (jueves, 06 diciembre 2018 14:32)

    buen dia una pregunta referente al imp de industria y comercio, mi impuesto es de 10.000.000 el imp de avisos y tableros es de 1.500.00 los certificados que tengo para descontarteme estan por 11.000.000, puedo descontarme todos los 11.000.000 de los certificados o solo hasta los 10.000.000 que es el valor del impuesto.

  • #58

    Manuel (jueves, 06 diciembre 2018 15:17)

    Liliana es muy raro que las retenciones sean mayores. Algo no está bien. Dado que la retefuente en ica tienen ela misms tarifa del impuesto Ica. Yo no me tomaría nada que exceda a no ser que tenga una muy sólida justificación

  • #59

    Gloria (domingo, 16 junio 2019 19:33)

    Una entidad omitió presentar la retención de ICA por $300.000 en el 5° bimestre del 2017. Cómo debe subsanar ésta omisión?

  • #60

    DIANA (jueves, 04 julio 2019 22:41)

    Tengo entendido q en Bogel reteica siempre se declara bimestral independiente de q este recién constituida y q para el caso del ica el primer año es anual y los años siguientes va a depender del FU. Alguien por favor m aclare si estoy interpretando bien. Gracias