ICA COMO DESCUENTO TRIBUTARIO


 

16-06-2020


ICA COMO DESCUENTO TRIBUTARIO

 

 

La Ley 1943 de 2018 estableció que el impuesto de industria y comercio, avisos y tablero se podrá tomar como descuento tributario  del impuesto de renta en el cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente pagado, pero en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo o gasto.

 

Lo anterior, como en muchos de los temas de nuestra legislación tributaria, se presentó doble interpretación, al punto que la DIAN ha emitido varios conceptos que se refieren a este tema.

 

Recordemos que la Ley referida, modificó la redacción del artículo 115 del Estatuto Tributario, estableciendo que para la procedencia del descuento tributario, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica; y finaliza indicando, que este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.

 

Dado lo anterior, nos disponemos a manera de pregunta analizar el tema:

 

El ICA para ser utilizado como descuento tributario debe estar pagado durante el año gravable?

 

Eso fue precisamente lo que se interpretó inicialmente, que el impuesto de industria y comercio debía pagarse dentro del año gravable para poder tomarse como descuento tributario; literalmente esto es, entre enero 1 y diciembre 31.

 

Recientemente, mediante concepto  00417 del 14 de mayo de 2020 se indica que se puede manejar como descuento tributario el ICA que se haya causado en el año gravable siempre que se haya pagado antes de presentar la declaración de renta. 

 

“Siempre que se declaren y paguen efectivamente antes de la presentación inicial de la declaración inicial del impuesto sobre la renta. Con ocasión de la introducción del descuento del ICA por la Ley 1943 de 2018 y, posteriormente, por la Ley 2010 de 2019 debe interpretarse que esta norma es aplicable de igual forma a dicho descuento y en los mismos términos”.

 

Se puede manejar el 50% como descuento tributario, y el otro 50% como deducción?

 

Si se toma el 50% del ICA pagado como descuento tributario, el otro 50% sería un gasto no deducible.

 

Algunas personas siguen pensando que sí es posible,  pero en nuestra opinión sería un abuso en materia tributaria, dado que claramente se indica que no podrá ser usado como costo o deducción simultáneamente.

 

El concepto 0444 de febrero de 2019 concluye que el 50% restante de ICA pagado por el contribuyente no pueda ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

 

De todas maneras es respetable la diferencia de criterio y otras interpretaciones sobre el tema.

 

Las autorretenciones de ICA o retenciones a favor de ICA pagadas durante el año gravable se pueden manejar como descuento tributario?

 

Se requiere que exista una declaración de ICA para que se pueda usar lo pagado como descuento tributario.

 

El concepto 0097 del 30 de enero de 2020 indicó que no es jurídicamente viable admitir que el pago del 50% de las retenciones en la fuente a título de ICA es objeto de descuento tributario, por tanto se requiere que el impuesto de ICA sea declarado y pagado durante el año gravable.

 

Recientemente el concepto  00417 del 14 de mayo de 2020 indicó que:

 

De modo que, no es jurídicamente viable admitir que el pago del 50% de las retenciones en la fuente a título de ICA es objeto del descuento tributario en el impuesto sobre la renta, debido a que estos pagos son anticipados a la determinación del impuesto a cargo, por lo cual pueden ser mayores o menores al resultado de la liquidación del impuesto mismo. Por lo cual, la retención en la fuente a título de ICA no se considera un impuesto, sino un anticipo

 

 

La sobretasa bomberil y otros complementarios del ICA se pueden manejar como descuento tributario?

 

La Ley solo le da beneficio de descuento tributario al impuesto de industria y comercio avisos y tableros, y no a sus complementarios como la sobretasa bomberil. Por lo que creemos que no se podría, al menos mientras no se demande la norma y una autoridad superior indique lo contrario.

 

 

Finalmente a manera de ejemplo ilustraremos el efecto tributario, respecto del impuesto de industria y comercio, y su tratamiento como deducible o como descuento tributario al 50%, en el impuesto sobre la renta.

 

 

Deducible

 

Descuento

       

Ingresos

905.797

 

905.797

(-) Ingresos no constitutivos

30.000

 

30.000

Ingresos Netos Gravados

875.797

 

875.797

Costo de Ventas

350.319

 

350.319

UTILIDAD BRUTA

525.478

 

525.478

Gastos administrativos

160.000

 

160.000

Gastos de ventas

225.000

 

225.000

(*) Impuesto de industria y comercio

10.000

 

0

Renta líquida

130.478

 

140.478

Impuesto de renta (33%)

43.058

 

46.358

(-) Descuento tributario

0

 

5.000

Impuesto neto de renta

43.058

 

41.358

       

Efecto en la tasa de tributación

33,00%

 

29,44%

 

La regla general indica que el Industria y comercio es más conveniente si se trata como como descuento tributario que como deducción, pero en algunas ocasiones, por efectos de las limitantes de los descuentos tributarios que establece el art. 259 del ET., es posible que en un año sea mejor manejarlo como deducción.  

 

En nuestra herramienta para hacer declaraciones de renta de personas jurídicas Business tax, en este tema le optimizará el impuesto de renta avisandole si es mas conveniente usar el ICA como descuento tributario o como deducción.

 

Tener en cuenta que la Ley 2155 de 2021, Ley de reforma tributaria o de inversión social, no permitió que para el año gravable 2022 el porcentaje de descuento tributario fuese del 100% del ICA pagado, como lo disponía el artículo 115 delo E.T., y se seguirá manteniendo en el 50% como operó en el año gravable 2021. 


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Concepto 417 14-05-2020
Concepto-0417 (14-05-2020) ICA COMO DESC
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OFICIO Nº 019694 9-08-2019 Ica Desc trib
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Concepto 0444 25-02-2019
Concepto-0444 (25-02-2019) Ica descuent
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 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 11
  • #1

    Marina Smith Soler (miércoles, 17 junio 2020 08:56)

    Felicitaciones, la nueva imagen es muy linda y los colores hacen que se vea mas llamativa en buena hora. Adicionalmente agradecer toda su colaboración para que estemos bien informados. Gracias

  • #2

    Dairo Borrero (lunes, 25 enero 2021 18:03)

    Muchas gracias, ha sido de gran ayuda

  • #3

    angela galvis (jueves, 28 enero 2021)

    Gracias, excelente explicación.

  • #4

    Euler de la Pava (jueves, 15 abril 2021 19:39)

    Muchas gracias por el aporte, pero me queda la duda si el valor a tomar como descuento o deducible es el impuesto a cargo o el valor efectivamente pagado?

  • #5

    Camilo Andres Castro (lunes, 19 abril 2021 12:50)

    Muchas gracias por el dato, es de gran utilidad tener el concepto tan claro

  • #6

    Lina Zuluaga (viernes, 23 abril 2021 23:47)

    Genial esta publicación, como toas las que hacen.

  • #7

    Arthur (jueves, 06 mayo 2021 15:10)

    Atentamente solicito su opinión respecto a:
    El concepto 00417, en mi opinión, es equivocado y debe ser revocado, pues en el caso de una persona natural declarante de renta pero no obligada a ser declarante de ICA por cuanto sus ingresos gravados no superan las bases, esas retenciones que le fueron practicadas como anticipo se convierten en su impuesto a pagar. La norma dice que el Impuesto a pagar de los no declarantes es igual a las retenciones practicadas y en consecuencia el impuesto de ICA quedaría liquidado, asi no se presente ninguna declaración y para esta persona sí sería viable descontar el 50% de la suma retenida por ICA en el Impuesto de renta.

  • #8

    nicolas montoya (lunes, 30 agosto 2021 21:52)

    TENGO UNA INQUIETUD, SI UNO DENTRO DEL EJERCICIO PRESENTA PERDIDAS QUE ADEMAS SE PRESENTAN ANTE LA DIAN LE TOCA PAGAR EL ICA?. SI UNO NO TIENE PQ PAGAR IMPUESTO DE RENTA PQ SI EL ICA?
    GRACIAS

  • #9

    María m (martes, 31 agosto 2021 05:55)

    Nicolás. El. Ica se paga sobre ingresos. No sobre utilidades. Es decir. Así le dé pérdida el Ica se debe pagar. Asesórese de un contador.

  • #10

    carlos guillermo castrillon velez (jueves, 28 abril 2022 12:58)

    Felicitaciones Dr por sus valiosos aportes en favor del conocimiento contable

  • #11

    Gloria Veronica Vargas (miércoles, 19 octubre 2022 09:35)

    Excelente resumen. Gracias como siempre por los aportes don William y equipo