IDEAS FISCALES EN ÉPOCA DEL CORONAVIRUS


 

16-04-2020


IDEAS FISCALES EN ÉPOCA DEL CORONAVIRUS

 

 

 

 

Publicamos documento emitido por el Consejo Técnico De La Contaduría Pública sobre  comité de expertos en impuestos para debatir ideas fiscales en época del corona virus. La  reunión virtual tuvo lugar el 8 de abril de 2020:

 

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CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

 

COMITÉ DE EXPERTOS EN IMPUESTOS

 

 

 

IDEAS FISCALES EN ÉPOCA DEL CORONA VIRUS

 

REUNIÓN VIRTUAL ABRIL 8 DE 2020 

 

1. Instar a que se solicite a los alcaldes para facilitar la presentación de las declaraciones tributarias, estableciendo excepciones para los requisitos formales que exigen su presentación física, particularmente en los municipios del país, donde se pagan impuestos territoriales. Considerar la simplificación de los procesos utilizando nuevas tecnologías, y eliminando los requisitos de presentación física, particularmente en las declaraciones de ICA y Autorretenciones.

 

2. Revisar los temas de las sanciones. La situación generada por el COVID 19 ha impedido que se cumplan los requisitos formales de la administración tributaria, lo que según la normativa actual genera sanciones. Por ello, se debería considerar la eliminación de dichas sanciones mientras subsistan las restricciones que han sido impuestas por la emergencia. Cumplir la obligación formal en la emergencia no es un asunto sencillo y pueden cometerse errores, por ello se debe dejar abierta la opción de que las declaraciones puedan ser corregidas sin que se generen el pago de las sanciones. También debe revisarse lo establecido en el Art. 402 del código penal, respecto de las omisiones del agente retenedor o recaudador, y las sanciones.

 

3. Establecer un mecanismo que permita el pago del IVA con fundamento en los recaudos. El IVA causado en ventas a crédito debe ser financiado por las entidades, por cuanto este se vuelve exigible en la fecha de causación y no en la fecha de pago. Por lo menos de manera transitoria debería establecerse un mecanismo para que el IVA sea pagado cuando se recaude, lo cual podría mejorar la liquidez de las compañías, problema fundamental en el corto plazo. Este mecanismo también debería ser aplicable a las retenciones y autorretenciones, y anticipos que deben ser pagadas por los contribuyentes.

 

4. Hacer inaplicable la regla de subcapitalización para facilitar la financiación por medio de préstamos con vinculados económicos.

 

 

5. Considerar otros mecanismos distintos del crédito garantizado para financiar el pago de nómina de las empresas, como por ejemplo la entrega de subvenciones o ayudas gubernamentales o crear un descuento o deducción especial por mantenimiento del empleo formal.

 

6. Revisar las normas sobre deducciones sobre indemnizaciones laborales y bonificaciones que las empresas pagan a los empleados. Es común que la administración tributaria rechace estas deducciones, aspecto que afecta la caja y rentabilidad de las empresas (Ver Art. 105 y 107-1 del E.T.).

 

7. Revisar las normas sobre deducciones y particularmente las relacionadas con la relación de causalidad con los ingresos. La emergencia del COVID 19 puede llevar a que los costos y gastos en las empresas sean superiores a sus ingresos, bajo la normatividad actual esto generará conflictos por el rechazo o no aplicación de deducciones, este es el caso de los pagos realizados a los empleados, por indemnizaciones o pago sin prestación efectiva de los servicios, depreciaciones y otros gastos fijos, que no tendrían relación de causalidad con la generación de los ingresos.

 

8. Aplazar el pago de parafiscales. Se debería considerar el aplazamiento sin intereses de los pagos de parafiscales, ICBF, Sena, Cajas. También podría evaluarse la opción de que el gobierno asuma el pago de la totalidad de los parafiscales mientras persista la situación de cierre de las empresas.

 

9. Considerar la reducción de los anticipos que debe ser pagados durante el año 2020. Los márgenes de rentabilidad de las empresas es claro que se verá afectada por la baja de los ingresos y el incremento de los costos, los pagos anticipados afectan los flujos y rendimiento de las empresas (artículo 808 ET). Otra opción, podría ser considerar que los pagos por pensiones de las empresas puedan ser descontados como un menor valor del anticipo.

 

10. Reducir los niveles exigidos para presentar el formato de conciliación fiscal para así facilitar el cumplimiento de presentación de la declaración de renta. Un aplazamiento en la presentación del formato 2516 es deseable con el mismo fin.

 

11. Revisar plazos para pagos de la sobretasa. Al efectuar los aplazamientos para las declaraciones de impuesto a la renta, también se debe revisar los efectos en el pago de la sobretasa, si la declaración aún no ha sido presentada, ella se fundamentará en cifras provisionales, que podrían ser objeto de ajuste. Si el

anticipo, es lo accesorio a la declaración, no existen bases para la declaración de la sobretasa. (Ver Decreto 401 y concepto de la Dian).

 

12. Revisar las tasas de interés cobradas por la administración tributaria. Las dificultades de las empresas para acceder a los préstamos bancarios por el incremento de sus riesgos, requiere que el gobierno nacional revise los costos de mecanismos de financiación directos, considerando tasas que sean similares a los del sector financiero. Las tasas de interés de la DIAN son muy superiores a las del sector financiero, y no son deducibles, y ello afecta la rentabilidad y flujos de los negocios. Respecto de este tema, la DIAN también debería buscar mecanismos que permitan a las empresas acceder a la financiación bancaria para el pago de impuestos, revisando las restricciones para la deducción de los intereses.

 

13. Considerar una posible baja en la tarifa de impuesto de normalización tributaria aplicada para formalizar los capitales que son traídos del exterior.

 

14. Revisar las tablas de retención en la fuente, particularmente en aquellos sectores que resultan más afectados por la emergencia del COVID 19. No tiene sentido afectar a sectores que no tienen rentabilidad, y ello genera un efecto en el flujo de caja las empresas.

 

15. Apelar al contenido del artículo 365 ET para adoptar un sistema de retención que se ajuste a las actuales circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria.

 

16. Revisar las normas laborales para permitir una mayor flexibilización del empleo, facilitando el trabajo por horas. La pérdida del empleo, por la baja en la actividad económica tendrá efectos terribles en el país, por ello flexibilizar los mecanismos de contratación generaría un alivio para las empresas.

 

17. Revisar la norma que establece beneficios de auditoría. Los incrementos porcentuales establecidos se fundamentan en situaciones normales de operación, la situación de emergencia afectará la rentabilidad de las empresas, y por ello puede ser viable la revisión de dichos límites.

 

18. Agrupar las medidas tomadas en diferentes categorías. Para mayor claridad las medidas deben agruparse en dos categorías: 1) aquellas que permitan conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tales como modificación del calendario tributario, facilidades para tramitar saldos a favor y compensaciones, reducción del pago de sanciones e intereses, flexibilidad en el cumplimiento de

deberes formales, en conclusión, todas aquellas medidas en sede de las facultades pro tempore que tiene el señor Presidente de la República para conjurar la crisis, y 2) aquellas que no hacen parte del paquete de medidas para afrontar coyunturalmente la Emergencia, es decir, aquellas medidas tributarias que se deben tomar, pasado el Estado de Emergencia. Estas medidas deberían recogerse en una Reforma Tributaria que compile medidas tales como: sobre deducciones, deducciones especiales, descuentos tributarios, etc.

 

19. Evitar la emisión sucesiva de normas sobre el mismo tema, lo cual genera inseguridad jurídica y desinformación en los contribuyentes, por ejemplo, la emisión de 3 Decretos, poco claros, por ejemplo, las recientes modificaciones al calendario tributario.

 

 

20. Considerar el aplazamiento de obligaciones tributarias (tanto de presentación como de pago), pero ofreciendo descuentos por pronto pago. Los contribuyentes que tienen capacidad para cumplir y pagar pudieran ser merecedores de un descuento o alivio por pronto pago para facilitar el ingreso de recursos a la hacienda.

COMITÉ DE EXPERTOS EN IMPUESTOS

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA


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Recomendaciones Comité tributario CTCP
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 5
  • #1

    César Bolívar (viernes, 17 abril 2020 08:38)

    Excelente documento, gracias por su aporte, necesitamos personas con identidad en la profesión.

  • #2

    LUIS EDUARDO MARCELO (viernes, 17 abril 2020 10:43)

    Se tiene un pensamiento claro, reflexivo y actualizado del momento economico y por ende tribuatario por el que estamos pasando. La JCC y el CTCP deberian ir mas alla y hacer presion sobre el Gobierno porque las empresas estan axficiadas con dilemas como o pago Nomina o cancelo impuestos. El Gobierno debe flexibilizar el pago de retencion en la Fuente. Considero que las empresas puedan presentar pero pagar cuando el flujo de caja le sea suficiente y que la tasa de intereres sea CERO o maximo el DTF. No las actuales tasas de riqueza que maneja la DIAN Gracias

  • #3

    Rocio Oritz (viernes, 17 abril 2020 11:28)

    Deberian incluir en esas una politica de reduccion de Sanciones tanto en DIAN (por cualquier concepto y en UGPP), agilizando la resolucion de problemas, en 2020 y que ademas, se les mueva el flujo de caja, sin afectar la estabilidad de las empresas, o negocios

  • #4

    Jose Villa (sábado, 18 abril 2020 10:44)

    Excelente documento pero muy dificil que pase. Ante recursos escasos se requiere quitar de una parte para poner en otra, por tanto esto toca no solo el PND sino varias reformas (tributaria, de la rama legislativa, de los organismos de control, poder judicial, etc). De la rama legislativa surgirían recursos si se disminuye el número de congresistas, diputados y concejales y si se les disminuyen sus remuneraciones siquiera al 50%. Hay mucho contralor y solo bulla, en los departamentos y municipios el contralor juega como tal en un periodo y luego sale de allí para jugar como subalterno de quienes fueron sus fiscalizados, eso es una sola olla. Y La rama judicial también amerita una peluquiada, hay mucho magistrado y muchas cortes y sus remuneraciones son iguales o superiores a la de los congresistas.

  • #5

    Zirley Peña (lunes, 20 abril 2020 02:58)

    Considero importante evaluar la posibilidad de realizar una nueva anmistia para la presentación y pago de declaraciones, con el fin de que la Dian pueda obtener recursos para atender la pandemia y los empresarios se pongan al día en sus declaraciones sin afectar su flujo de caja pagando sanciones, sino lo debido frente a sus impuestos o envío de información... ya que con esto se lograría hacer un recaudo mucho más rápido para atender la demanda sanitaria actual