Importaciones que no causan IVA


 

1-11-2021


 

IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN O GENERAN IVA

 

Le reciente Ley 2155 en su artículo 53 modifica el literal j) del art. 428 del ET, artículo que fija las importaciones que no causan el IVA. Entre estas tenemos la importación de bienes objeto de tráfico postal o envíos de entrega rápida que no superen los USD $200; Lo que traduce la entrada de bienes al país que realizan personas residentes a través de empresas de correos.

 

La modificación que se observa es el requisito de que la importación de estos bienes no se puede realizar para fines comerciales. Por tanto esta disposición tiene como objetivo evitar que se sigan realizando operaciones de comerciales de bienes que ingresan al país sin pagar los impuestos aduaneros como el IVA y los aranceles.

 

Por otro lado, se limita la exclusión a bienes provenientes de países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio. Además, es necesario que el Estado se obligue a reconocer este tratamiento.

 

Mediante consulta realizada al Ministerio de comercio, en la consulta 027385 del 23 de septiembre de 2021, esta entidad informó que el único país al que le aplica este tratamiento es a Estados Unidos.

 



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