INTERPRETACIÓN GENERAL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE INMUEBLES


 

27-11-2019


INTERPRETACIÓN GENERAL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE INMUEBLES

 

27-11-2019

Mediante circular 00007 del 6 de noviembre de 2019, la DIAN y la Superintendencia de Notariado y Registro SNR, establecen una interpretación general para efectos internos y externos respecto al Impuesto Nacional al Consumo de bienes inmuebles establecido en el artículo 512-2 del ET;

 

Recordemos que este nuevo impuesto fue incorporado a la legislación por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 en el que se indicó que:

 

El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.

 

El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente.

 

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.

 

La tarifa aplicable será del dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta

 

Este nuevo impuesto, aunque fue reglamentado por el decreto 961 del 5 de junio de 2019, desde su inicio ha tenido dificultades en su cumplimiento dado los vacíos normativos y la falta de claridad en sus conceptos.

 

Pues bien, publicamos esta circular dada conocer recientemente y que a manera de pregunta y respuesta de diversos temas, se espera de solución a esos vacíos interpretativos que no fueron solucionados mediante el decreto ni conceptos Dian previamente conocidos.

 

Hemos sabido que en la ponencia a primer debate presentado al congreso se elimina este impuesto para los inmuebles, por lo que de ser aprobado, el INC de inmuebles se cobraría hasta diciembre 31 de 2019. 

ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO

 

La Corte Constitucional mediante sentencia 593 del 5 de diciembre 2019, declaró inexequible el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, que trata del Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

 

 


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Circular Conjunta 00007 del 6 de noviembre de 2019
Circular 000007 de 06-11-2019 INC INMUEB
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Decreto 961 del 5 de junio de 2019
DECRETO 961 DEL 05 DE JUNIO DE 2019 INC
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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