06-04-2025
INCONSISTENCIAS DE MAYOR FRECUENCIA DETECTADAS EN LAS AUDITORÍAS DEL IMPUESTO DE RENTA ADELANTADAS POR LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
Reiteramos el siguiente listado de inconsistencias para que previamente a la
presentación de la declaración de renta del año gravable 2024, prevenga o corrija, si es del caso, eventuales inexactitudes sancionables por parte de la
Administración Tributaria.
1. Crear o utilizar los contratos de colaboración empresarial, tales como uniones temporales, consorcios y cuentas en
participación, como instrumentos para elevar costos y/o disminuir ingresos.
2. Incluir costos y gastos por la adquisición de bienes y servicios, sin los documentos soporte, tales como facturas electrónicas de ventas y documentos
equivalentes, estando en la obligación legal de exigirlos o expedirlos.
3. Incluir deducción por depreciación de bienes registrados como activos fijos sin tener en cuenta la limitación establecida en
los artículos 136 y 137 del Estatuto Tributario.
4. Incluir costos o gastos por depreciación de bienes registrados como activos fijos que no fueron usados durante la vigencia
fiscal.
5. Incluir deducciones por la amortización de intangibles sin atender los
parámetros establecidos en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario.
6. Incrementar el patrimonio de un año gravable con respecto al anterior, sin una justa causa para el contribuyente, lo cual
constituye renta gravable.
7. Incluir costos o gastos derivados de operaciones con proveedores ficticios e
insolventes.
8. Utilizar la figura de la fusión entre compañías, para trasladar pérdidas y créditos fiscales a la compañía con menor
rentabilidad, con el fin de bajar la carga tributaria de la más rentable y sin tener en cuenta las reglas establecidas en el artículo 147 del Estatuto Tributario.
9. Crear gastos por publicidad, asistencia técnica, servicios técnicos, regalías,
intereses y cualquier otro tipo de pagos por conceptos de servicios, con su casa matriz o sus vinculados en el exterior, sin
tratarse de operaciones con sustancia real demostrable, con el fin de generar pérdidas líquidas o disminución de la renta gravable.
10. Deducir pagos al exterior sin practicar la correspondiente retención en la fuente.
11. Deducir gastos por concepto de pagos al exterior asociados a regalías (por
intangibles) servicios y asistencia técnica sin haberse registrado los contratos
correspondientes en los términos del artículo 123 del Estatuto Tributario.
12. Deslocalizar las rentas mediante el pago de rentas pasivas a Entidades
Controladas del Exterior ubicadas en países de baja o nula tributación.
13. Registrar préstamos o anticipos con casas matrices o vinculadas del exterior, sin que los recursos sean recibidos por su
beneficiario, con la finalidad de disminuir patrimonio líquido, generar costos y/o gastos por intereses y diferencia en cambio.
14. Realizar pagos laborales respecto de los cuales no realizan los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con las verificaciones realizadas con la UGPP.
15. Llevar como deducción pagos laborales a empleados por concepto de bonificaciones, o bonificaciones por retiro, sin estar sujetas a retención en la fuente.
16. Llevar como deducción pagos no laborales realizados a empleados, que superan el tope del 40% del total de la remuneración, que
no son incluidos dentro del ingreso base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
17. Utilidad en venta de activos fijos sin el tratamiento tributario previsto en los
artículos 90 y 196 ET.
18. Tomar el costo o gasto por depreciación en la compra de bienes usados, sin calcular en forma razonable la vida útil restante y
sin tener en cuenta el costo de adquisición del bien usado, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Estatuto Tributario.
19. No atribución de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos a establecimientos permanentes en Colombia, conforme con el
artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
20. Solicitar deducción por donaciones sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 125-3 del Estatuto
Tributario.
21. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes artículo 239-1 del
Estatuto Tributario.
22. No calcular el anticipo de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario.
23. No inclusión de intereses presuntivos conforme lo establece el artículo 35 del Estatuto Tributario.
24. Solicitud de costos o deducciones cancelados con medios de pago diferentes a los establecidos en el artículo 771-5 del
Estatuto Tributario.
25. Uso o implementación de negocios o actos jurídicos artificiosos, sin razón o
propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho
tributario.
26. Solicitar como gasto las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales.
Fuente: comunicado DIAN
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