¿MAS DECLARACIONES INEFICACES?

 

 


 

 

23-06-2017


¿MAS DECLARACIONES INEFICACES?

 

Por estos días se presenta una situación generalizada con las declaraciones de retenciones en la fuente de los meses de marzo en adelante, y es que aparecen en el estado de cuenta de la DIAN con saldo excedente; y nos preguntan ¿son declaraciones ineficaces? 

 

Pues la respuesta es no,  lo que está pasando es que la DIAN aun no a adecuado el sistema que administra el estado de cuenta y con los cambios sufridos por el formulario 350 a partir de marzo, aparece el pago pero no la presentación de la respectiva declaración.

 

Que demos hacer?  Esperar que la DIAN realice los ajustes en el estado de cuenta.

 

Ahora bien, es propicio recordar que a partir del mes de marzo de 2017 la auto retención de renta debe ser declarada en el renglón  42 y 66, y adicionalmente se debe seleccionar el código de actividad económica principal en la casilla  87 (parte superior derecha del formulario 350)

 

 

Esperamos esta información se útil.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 6
  • #1

    FANNYRODRIGUEZ (viernes, 23 junio 2017 10:44)

    por favor tengo una duda los centros comerciales que declaran por las actividades de comercio que ejerce, por ejemplo arrendamiento de baños y parqueaderos.
    se debe liquidar en el 350 la auto retención de renta ?
    El industria y Comercio es anual
    pero la retención de industria y comercio es bimestral?

  • #2

    df (viernes, 23 junio 2017 11:16)

    la excelencia es el consultor contable

  • #3

    gustavo isoza (viernes, 23 junio 2017 15:41)

    cierto lo que dicen, es mas en la presentacion del formulario 300 iva, tambien aparece el pago como excedente, debiedo ser 0, podrian informarme si el registro para RNBD, FUE
    EMPLIADO HASTA ENE. 31 DEL 2018, gracias feliz dia

  • #4

    Alberto (domingo, 25 junio 2017 09:34)

    Para Fanny la respuesta es Si para actividades comerciales y se que en cada ciudad se aplica unas disposiciones locales. Puede ser bimestrual y otra anual para ica.
    No debe ya sorprendernos nada de lo que haga la Dian que al igual de Maduro, primero la embarra y despues se echa a reir en la cara de todos.

  • #5

    HORACIO GOMEZ PORTILLA (lunes, 31 julio 2017 16:07)

    DR: WILLIAM: En el articulo 580-1 del E.T. dice que si se presenta oportunamente una declaración de retención en la fuente sin pago total. Esta se puede pagar con dentro de los dos meses siguientes con los respectivos intereses y no se considera ineficaz.

    Cuando dice sin pago total es equivalente sin pago?. Es decir la puedo presentar sin pago y dentro de los dos meses siguientes la pago con los respectivos intereses sin liquidar sanción de extemporaneidad.

  • #6

    WilliamDS (lunes, 31 julio 2017 16:08)

    Horacio, yo lo interpreto así.. que se puede presentar y tiene dos meses para pagar sin que se genere sanción ni ineficacia..