DECLARAR INEXEQUIBLE PARTE DEL ART. 206 ET

 


 

07-11-2015


 

DECLARAR INEXEQUIBLE PARTE DEL ART. 206 ET

 

La corte determinó que en aplicación del principio de equidad tributaria, el legislador no puede prohibir a los empleados cuyos pagos y abonos no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria, solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados.

 

Lo resaltado en rojo fue declarado inexequible

 

ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

 

1.     Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

 

2.     Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

 

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

 

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

 

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así:

 

Salario mensual Parte

Promedio No gravada %

 

Entre 350UVT Y410UVT el 90%

Entre 410UVT Y470UVT el 80%

Entre 470UVT Y530UVT el 60%

Entre 530UVT Y590UVT el 40%

Entre 590UVT Y650UVT el 20%

De 650UVT el 0%

 

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

 

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

 

6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

 

7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales*, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

 

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

 

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

 

8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.

 

9. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.

 

10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

 

PARAGRAFO 1o. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.

 

PARÁGRAFO 2o. La exención prevista en el numeral 10o. no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.

 

PARÁGRAFO 3o. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

 

PARÁGRAFO 4o. La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.

 

2. Decisión 

 

Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante” contenida en el parágrafo 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014.

 

COMUNICADO No. 49

Octubre 28 de 2015 CC

 

Esta decisión de la Corte Constitucional soluciona una gran preocupación que tenían varias personas a la hora de presentar la declaración de renta del año gravable 2015, donde por esta prohibición que existía, la tarifa de tributación iba a ser alta para un gran número de contribuyentes.


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Comunicado Corte Constitucional
No. 49 comunicado 28 de octubre de 2015.
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 15
  • #1

    MARCO A (lunes, 19 septiembre 2016 17:04)

    Quiere decir que para los independientes podemos tomar este 25% y declararlo como renta exenta, en la Declaración del Año Gravable 2015

  • #2

    ALEXANDRA (viernes, 10 agosto 2018 13:40)

    Tengo la inquietud como dedclarar las rentas exentas segun numeral 8 art 206 ET, ya que la reforma tomo limitantes del 40%. Ejemplo Ingresos salario basico 17.896.268 y Primas,subsidios y demas 27.327.189 que quizas lo deba tomar con el No 8 ART 206.

    El total ingresos 45.223.457

  • #3

    WilliamDS (viernes, 10 agosto 2018 13:47)

    Alexandra, lamentablemente aunque ese numeral 8 del 206 o fue modificado, la ley de reforma tributaria 1819 de 2016 y su decreto reglamentario 2250 de 2017 definen que el total de rentas exentas y deduciones imputables se someten a una limitante del 40%.. y solo dejó dos exepciones a esa regla pero que no dijo nada del exceso de salario de esos miembros de las fuerzas militares.

  • #4

    MARCELA (lunes, 13 agosto 2018 12:08)

    William, sigo con la duda, en ningún momento mencionan reformas al exceso de salario de militares y policías para efectos de declaración, pero en el formulario y el ayudarenta de la DIAN solo deja tomar el 40%

  • #5

    WilliamDS (lunes, 13 agosto 2018 21:52)

    Marcela, es que la renta exenta de exceso de salarios básico no fue modificada por la reforma, pero le pusieron límite a esa renta exenta.

    Conclusión, en el fondo si fueron afectados los militares



  • #6

    Edijahe (sábado, 25 agosto 2018 15:56)

    En el ayudarenta versión 3 año 2017, el exceso de salarios los trata como ingresos no constitutivos de renta (renglón 33 de la cédula rentas de trabajo)

  • #7

    Yaddy A (lunes, 27 agosto 2018 15:41)

    Si no comprendo por qué la ayuda renta lleva el exceso de salario de los miembros de las fuerzas militares como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional

  • #8

    CATALINA (martes, 28 agosto 2018 08:47)

    Buenos días

    Señor William Dussan, al igual que mis colegas tengo la misma inquietud, al utilizar el ayuda renta de la DIAN... el exceso del salario básico automáticamente lo lleva como ingreso no constitutivo de renta.....por favor me pueden colaborar.

  • #9

    WilliamDS (martes, 28 agosto 2018 08:49)

    Yaddy y Catalina,

    En el siguiente link se desarrolla este tema

    https://www.consultorcontable.com/renta-exenta-a-ingreso-no-constitutivo/

  • #10

    ALEJANDRA (miércoles, 05 septiembre 2018 21:38)

    Por favor alguien que aclare y concluya pues no es clara la aplicacion del 8 del 206 ET. Los plazos avanzan

  • #11

    WilliamDS (miércoles, 05 septiembre 2018 21:51)

    Alejandra, ver el siguiente artículo donde se aclara mucho sobre el tema
    https://www.consultorcontable.com/renta-exenta-a-ingreso-no-constitutivo/

  • #12

    francisco (miércoles, 29 julio 2020 21:59)

    por favor si alguien me puede aclarar en estos momentos estoy liquidando renta 2018 de un militar extemporánea pero el ayuda renta me toma el exceso de salario básico como ingreso no constitutivo de renta hasta ahí bien por que es lo que ha venido tratando, pero al momento de cargar ya el formulario de la Dian con los datos del ayuda renta esta arrojando un error " la sumatoria de los valores reportados en las preguntas no puede superar la suma de los ingresos ( casilla 31+ cas38+cas49) el valor que tengo en las preguntas iniciales es el valor de exceso de salario 29.392.000 y la sumatoria de las casillas mencionadas son los ingresos brutos para este caso son 46.000.000 y no he podido guardar el borrador. por favor aquien tiene conocimiento del por que de este error gracias.

  • #13

    ingrid (jueves, 06 agosto 2020 15:51)

    hola francisco, a mi me ocurrió algo parecido en la declaración de renta 2019 de un militar, lo me dejo guardar el borrador al redondear la cifra, en el valor del exceso del salario básico le ajuste un peso y enseguida me guardo el borrador

  • #14

    Ailieth Medina (domingo, 06 septiembre 2020 22:23)

    Gracias por la ayuda por este medio, quiera exponer las siguientes preguntas, 1. puntualmente el termino de "exceso de salario básico" que compone y 2. en el diligenciamiento del formulario 210, aparecen una serie de preguntas donde pregunta si " fue miembro de las fuerzas militares" y un valor a diligenciar, esto aplica para pensionados o personal activo ?, gracias queria agradecida con su amable ayuda. Feliz Noche.

  • #15

    Marcela Ramirez (jueves, 10 septiembre 2020 21:47)

    Hola, que debo poner en la casilla 116. exceso del salario básico percibido para la declaracion de renta de un pensionado de la caja de retiro de las fuerzas militares?