Información Exógena Bogotá SHD 2024


 

24-06-2025


 

INFORMACION EXÓGENA BOGOTÁ SHD 2024

 

Mediante la Resolución DDI-10349 del 13 de junio de 2025, se establecen los obligados, el contenido y las características de la información exógena que se debe suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá por el año gravable 2024, reporte que se debe enviar o cargar en este año 2025. 

 

Para este año el reporte tiene algunas novedades importantes por eso la importancia de descargar la resolución y su anexo técnico. Además ponemos a su disposición nuestro anexo de Excel con la estructura de los formatos más usados que sirve como guía para armar la información a reportar. Esta información se puede descargar al final de esta nota.

 

Calendario de vencimientos exógena bogotá 2024

Último dígito NIT

Fecha límite

0

1/09/2025 

1

2/09/2025

2

3/09/2025

3

4/09/2025

4

5/09/2025

5

8/09/2025

6

9/09/2025

7

10/09/2025

8

11/09/2025

9

12/09/2025

 

Recomedaciones

1. No olvidar que en el archivo .csv se deben reemplazar las (,) por (;) previamente al subir la información a la pagina de la SHD. (Este proceso normalmente se puede realizar con la opción de remplazar abriendo el archivo en un bloc de notas.)

 

2.  Al abrir el archivo en bloc de notas se debe revisar que entre dato y dato separado por punto y coma (;)  no existan valores vacíos.  ejemplo.

 

Como se evidencia, esta fila de información de la imagen anterior se tiene dos espacios vacíos antes o después de el punto y coma (;)  que se deben eliminar o suprimir antes de subir el archivo a la pagina de la SHD. Esta es una de las causas por la que la plataforma emite mensaje de error y no permite el cargue de los archivos.

 

Ahora bien, Bloc de Notas es un programa que por lo general todos los computadores por defecto lo tienen, por lo que ábralo y seleccione el archivo de excel con formato .csv y proceda a corregir estos aspectos.

 

3. Si al tratar de subir el archivo a la plataforma de la SHD sale el siguiente error:

La solución es la siguiente: En el archivo de Excel con formato .csv, borre o elimine las columnas a la derecha que sobren hasta el final del libro de Excel, lo mismo que las filas debajo del último dato a reportar.

 

Deje sus comentarios si esta información le ha servido para solucionar sus problemas al cargar los formatos.

 

Estructura formatos básicos a reportar

Descarga
Formatos básicos a reportar año gravable 2024
MM BASICO BOGOTÁ SHD 2024.xls
Tabla de Microsoft Excel 452.0 KB

Enlace para el cargue de información


Normatividad Exógena Bogotá 2024

Descarga
Resolución DDI- 010349 del 13 de junio de 2025
RESOLUCION DDI-010349 junio 2025 Exogena
Documento Adobe Acrobat 531.1 KB

Obligados a reportar exógena bogotá por cada formato

 

Formato

Obligados

Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá

Contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2024

Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o servicios.

Todas las entidades públicas del nivel nacional, y territorial del orden central y descentralizado;  y las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT

Artículo 3º. Información de venta de bienes.

Todas los contribuyentes pertenecientes al régimen común o al Régimen Simple de Tributación - RST, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2024 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 (diez mil) UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades: (ver Resolución)

Artículo 4º. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2024

Artículo 6º. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.

Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2024, (reglón 27 del Formulario Único Nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio)

Artículo 9º. Información de ingresos recibidos para terceros.

Contribuyentes, consorcios, uniones temporales, el socio gestor dentro de contratos de cuentas en participación, así como las demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros , y que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C

Artículo 12º. Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras y/o afianzadoras sobre Arrendamientos.

Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2024.

Artículo 13°. Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) e n Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos brutos obtenidos en otro(s) municipios(s) o distritos(s) durante el año gravable 2024

Artículo 14º. Información de ingresos por venta de activos fijos.

Todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por venta de activos fijos durante el año gravable 2024

Artículo 15º. Ingresos obtenidos por exportaciones de bienes y servicios.

Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) e n Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que se hayan deducido ingresos por exportaciones de bienes y servicios realizadas durante el año gravable 2024

Artículo 16º. Ingresos obtenidos por ventas de bienes a Sociedades de comercialización Internacional con fines de Exportación

Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que se hayan deducido ingresos por venta de bienes a través de ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de exportación durante el año gravable 2024

 

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 39
  • #1

    Caro Martinez (viernes, 21 junio 2024 09:48)

    Gracias ♡

  • #2

    OscarUrbina (lunes, 24 junio 2024 11:33)

    Estimado colega William, mil gracias por la inforacion brindada, siempre muy valiosos.

  • #3

    FRANKLIN BAQUERO (lunes, 24 junio 2024 12:03)

    Gracias por información y labor.

  • #4

    Wilson Torres (miércoles, 26 junio 2024 10:12)

    Buenos días, William, una consulta, sobre el reporte del articulo 13 de ingresos fuera de Bogotá, ¿se debe reportar cuando no se hay presentado declaraciones de ICA en Bogotá?, porque en la resolución para el año 2023 mencionaba que únicamente para declaraciones de ICA presentadas, pero en la resolución 2024 no menciona este tema

  • #5

    Derli Cortes Hurtado (miércoles, 26 junio 2024 14:56)

    Muchas Gracias por tanta ayuda

  • #6

    Mónica Ramírez (miércoles, 26 junio 2024 17:33)

    Muchas gracias. como siempre muy oportuno con sus aportes a la profesión.

  • #7

    John Velandia (jueves, 27 junio 2024 08:31)

    Muchas gracias por tan importantes aportes

  • #8

    Violeta Enciso (viernes, 28 junio 2024 16:33)

    Colega muchas gracias por compartir. Mil bendiciones.

  • #9

    Teresa Monroy (viernes, 12 julio 2024 11:06)

    Don William, sigo su interesante página desde el 2000 creo, desde que la creo, y es de tanta ayuda, ha habido casos en los que consulto por aca por allá y realmente me ayuda mucho. Lo resalto porque personas como usted son las que hacen el bien sin mirar a quien. Dios lo bendiga.

  • #10

    Claudia Prieto (viernes, 19 julio 2024 18:19)

    Dios les pague, muy util

  • #11

    John Fredy Mahecha (lunes, 22 julio 2024 06:25)

    Muchas gracias, es una herramienta muy facil y completa, que ni los mismos entes de control han desarrollado con la debida diligencia. Su ayuda desinteresada es bien recibida y valorada.

  • #12

    Hilda Velandia (lunes, 22 julio 2024 12:14)

    Cordial saludo ; excelente informacion y material siempre oportuno, la sdh apenas muestra la resolucion de medios , muchas gracias por tenerla siempre disponible en su pagina, bendiciones

  • #13

    Marcela (miércoles, 24 julio 2024 10:51)

    Muchas gracías!!

  • #14

    Jack (martes, 30 julio 2024 08:32)

    Estimado William, gracias por la información brindada,
    saludos.

  • #15

    Oscar Tabares (martes, 30 julio 2024 10:35)

    buen dia

    como debo nombrar el archivo para poder subir los medios magneticos

  • #16

    DIANA MACIAS (viernes, 02 agosto 2024 17:00)

    UNA CONSULTA PARA EL ARTICULO 15 SI HUBO DEVOLUCION ESA SE DEBE PRESENTAR O SE RESTA AL VALOR DEL SERVICI O BIEN.

  • #17

    MARISOL MARTINEZ (lunes, 05 agosto 2024 16:17)

    DEBO REPORTAR EL ART 15 SI HAGO EXPORTACIONES?

  • #18

    Emilceth Molano (martes, 06 agosto 2024 10:26)

    buenos dias , en la informacion exogena distrital del año 2023 se deben reporar los servicios publicos??

  • #19

    Durley Rubiano (martes, 06 agosto 2024 10:48)

    Buen día, en el articulo 2 de Exogena, debo reportar las eps y los fondos de pensiones?

  • #20

    David L (sábado, 10 agosto 2024 17:25)

    Qué bonito es que alguien se ponga en el trabajo de comentar una información tan abstrusa. No es por pereza: leí toda la resolución, revisamos todos los artículos de ámbito de aplicación, revisamos la parte del anexo técnico. Tuvimos también la duda sobre los bienes solamente (que se resuelve con la tabla de actividades de ese artículo), concretamente artículo 3, página 6 de la resolución ddi-012726 del 30_mayo_2024.

    Pero aún así, es bonito conocer qué más comentarios tuvieron otras personas, poder intercambiar ideas, complementarnos entre todos. Gracias por el trabajo, saludos.

  • #21

    Esperanza Florez (martes, 13 agosto 2024 11:33)

    Muchas Gracias

  • #22

    Alejandra (martes, 13 agosto 2024 22:37)

    Graciasss

  • #23

    laura Milena Peña Diaz (miércoles, 14 agosto 2024 09:46)

    Gracias, son los mejores , Mil bendiciones

  • #24

    Daiel Soto (viernes, 16 agosto 2024 11:08)

    Excelente explicativo y la plantilla de trabajo excelente, los adjuntos de las normas super importantes, gracias por su trabajo, que nos ayudó demasiado al momento de presentar estos impuestos.

  • #25

    Tatiana Hernández (martes, 20 agosto 2024 09:58)

    Muchas gracias por esta valiosa información, es de gran ayuda.

  • #26

    maria eugenia cadena b (martes, 20 agosto 2024 11:19)

    Buenos días, alguien me puede informar el valor de la uvt para reportar la información. Gracias

  • #27

    Maria Araque (martes, 20 agosto 2024 13:27)

    La pagina esta caída no he podido cargar los archivos resolución ddi-012726 del 30_mayo_2024.
    sale error 502Bad Gateway, me encuentro preocupada

  • #28

    ASTRD LEON (miércoles, 21 agosto 2024 11:50)

    Gracias por el apoyo en estas tareas

  • #29

    Karen (miércoles, 21 agosto 2024)

    Sr. William, con respecto al artículo 10 de Ingresos recibidos para terceros los últimos tres datos serían:

    1. Valor del ingreso: El valor que debo reintegrar al propietario del activo.
    2. Valor comisión: El valor cobrado por comisión y/o utilidad de la venta.
    3. Valor del ingreso transferido: El valor efectivamente pagado al propietario del activo.

    En ese caso no debo reportar en este artículo el valor de la venta total. puesto que si realice el pago al propietario sería el mismo valor en concepto uno y tres?

    Muchas gracias!!!

  • #30

    Daniel Zorro (jueves, 22 agosto 2024 18:43)

    Muchísimas gracias por los tips y los formatos!

  • #31

    Ricardo Morales (viernes, 23 agosto 2024 13:01)

    Disculpe una inquietud como se puede solucionar el error de la fecha en el Art 15 cuando la configuracion de excel no lo deja y sale error repetido de la fecha

  • #32

    Juana (viernes, 23 agosto 2024 13:25)

    ricardo, yo usé este archivo y solo modifique la fecha sin modificar el formato de la fecha y me funcionó

  • #33

    Juan José (viernes, 23 agosto 2024 19:59)

    Muy útil la información, tenía problemas para cargar información pero con su ayuda se logró el cometido. Muchas gracias.

  • #34

    Edgar López (martes, 27 agosto 2024)

    Gracias al Equipo de Consultor Contable por facilitar estos archivos, son de mucho valor para armar los medios magnéticos.

  • #35

    Johanna (miércoles, 18 diciembre 2024 16:25)

    Cuando no se cumple el tope de Ingresos en el 2023, no se debe presentar ningún artículo?

  • #36

    José Miguel (martes, 24 junio 2025 08:09)

    Muchisimas gracias¡¡¡¡¡

  • #37

    MIGUEL DARIO PULIDO ROMERO (martes, 24 junio 2025 08:33)

    Buen día

    Gracias por la información.

  • #38

    John Velandia (martes, 24 junio 2025 09:13)

    Como siempre, importantes aportes, Muchas gracias

  • #39

    Alcira Cruz (martes, 24 junio 2025 09:22)

    muchas gracias.