10-11-2021
El Registro Único Tributario-RUT, es el mecanismo que tiene la DIAN para identificar, ubicar y clasificar a los obligados, contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional.
Recordar que la inscripción en el RUT es previo al inicio de la actividad económica y se realiza por solicitud de parte, es decir, el obligado o responsable tributario (persona natural o jurídica) solicita a la administración tributaria nacional su inscripción en el RUT.
Pues bien, la Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 2021) crea una excepción a la regla general frente a las personas naturales; la cual consiste en que la DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, siempre y cuando, sea sujeto de obligaciones tributarias de acuerdo a la información que disponga la administración tributaria, por ejemplo, de la información exógena presentada por terceros, del sistema de facturación (factura electrónica), de la nómina electrónica, entre otros instrumentos de información.
Es decir, como hecho novedoso de lucha contra la evasión tributaria, la DIAN, con base en la información que disponga, podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que sea sujeto de obligaciones tributarias administradas por la DIAN.
Para tal propósito, podrá obtener información del Departamento Nacional de Planeación-DNP, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para fijar los parámetros de la entrega de la información para estas entidades.
Sin lugar a dudas, facilitará de manera efectiva a la administración tributaria, en la lucha contra los evasores tributarios, pues inscritos de oficio en el RUT, la DIAN podrá iniciar procesos administrativos tributarios contra estos, tales como lograr la presentación de las declaraciones tributarias, emplazamientos para declarar, imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones formales, determinación oficial del impuesto en liquidaciones de aforo, liquidaciones provisionales del impuesto cuando haya lugar a ello, e incluso expedir factura del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, como se explicará más adelante.
En nuestro concepto, el Gobierno Nacional tiene un reto inmenso en la reglamentación de esta norma, bajo el entendido que, deberá determinar la fuente de información que utilizará para obtener la ubicación del obligado o responsable tributario, para garantizar así el principio de publicidad frente a la inscripción de oficio en el RUT de una persona natural y los actos administrativos que sean objeto de notificación.
El art. 12 de la Ley 2155 de 2021 modifica el parágrafo segundo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario
Fuente: Libro de reforma tributaria comentada
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