¿DESDE CUANDO APLICA EL IVA DEL 19%?


 

 

06-01-2017


¿DESDE CUANDO APLICA  EL IVA DEL 19% ?

 

Mediante el artículo 184 de la ley 1819 de 2016, la tarifa general de IVA se incrementa del 16% al 19% a partir del  1 de enero de 2017. Este tema dada las declaraciones que ha entregado el Ministro de Hacienda  ha generado dificultades en la interpretación de la fecha de aplicación de esta nueva tarifa. 

 

Es que recordemos que esta ley se aprobó a las carreras luego que el Gobierno presentó tardíamente el proyecto a discusiones en el  Congreso y solo fue hasta un día después del día de inocentes que fue aprobada ya cuando la mayoría de Colombianos estaban en preparativos de fin de año.

 

Dado lo anterior un tema como el de cambiar las tarifas de IVA para que inicien el 1 de enero del siguiente año no deja de generar dificultades tanto tecnológicas como logísticas, por lo que el Gobierno “pesando en el pueblo Colombiano” dejó un artículo transitorio en la ley, en el que estableció un plazo para  REMARCAR LOS PRECIOS POR CAMBIOS DE TARIFA DE IVA. Pues bien, este artículo 198 dijo:

 

Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

 

Y encimó diciendo:

En todo caso, a partir del 1° de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley.

Pues bien, uno no sabe si esta aclaración fue correcta o generó incertidumbre ya que en teoría solo aplazó el cambio de tarifas para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores; y entonces ¿que pasa con los prestadores de servicios?, ¿Que pasa con los que venden al por mayor?  Pues la respuesta lógica es: a estos contribuyentes les tocaría cobrar IVA del 19% a partir del 1 de enero según la redacción de la norma.

 

Lo complicado del tema es que el Ministro de Hacienda en medios de comunicación inicialmente dio declaraciones erradas confundiendo a los ciudadanos diciendo que el IVA del 19% iniciaba el 1 de febrero de 2017, pero posteriormente en otros medios de comunicación indicó que inicia en enero 1 con la salvedad del artículo 198 de la ley.

 

Pues bien queremos analizar uno de los tantos  casos especiales donde se tiene dificultades en la aplicación del aumento de tarifa y es el de los hoteles que han establecido compromisos o se han fijado valores como por ejemplo en el caso de los huéspedes que desde el 28 de diciembre  pasaron  el fin de año en el hotel y salen en enero de 2017 mes en el que se les factura el servicio con el precio fijado en 2016, o el usuario que hizo su reserva y canceló por internet el servicio por adelantado en 2016 y se hospeda en enero de 2017. ¿Que hacer ahí?, ¿hacer extensible la prórroga de aplicación de tarifa para estos casos de servicios? Difícil la decisión.

 

Para evitar estos traumatismos  la ley debió prever un plazo prudencial para todos los contribuyentes a fin de alistar los sistemas y su logística para evitar toda la incertidumbre y problemas que se van a presentar a la hora de declarar el IVA de enero de 2017 mes en el cual se van a tener ventas gravadas con IVA al 16% y ventas gravadas  con IVA del 19%. Dolor de cabeza para las auditorías y las Revisorías fiscales.

 

Lo que resta será aplicar lo que cada contribuyente entienda o le convenga de la ley, asumiendo riesgos o cayendo en  equivocaciones, o tomando ventaja. Lo que sí es claro es que este mes de enero de 2017 será un mes de transición donde algunos sacaran partida con ese diferencial de 3 puntos en la tarifa de IVA.

 

Como dicen por ahí, “lo escrito, escrito está”, Aunque esta vez no en mármol pero si en papel.   


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 15
  • #1

    JOSE FIDENCIO QUITIAQUEZ (viernes, 06 enero 2017 08:07)

    gracias por sus valiosos comentarios

  • #2

    Natalia C. (viernes, 06 enero 2017)

    Un punto de vista oportuno en estos días de tantas dudas y confusiones, me parece muy válida y sana su afirmación de acoger el sentido literal de la norma en cuanto a la interpretación y aplicación del articulo 198, por la ambigüedad que genera su redacción especialmente en su inciso final, porque finalmente lo que prima como bien lo dice es lo que está escrito y lo que la ley establece.

  • #3

    Jose Anibal R (viernes, 06 enero 2017 08:43)

    Uy nosotros estamos muy confundidos con este tema. decidimos desde el 1 de enero cobrar la nueva tarifa ya que vendemos al por mayor. y pues la verdad no tenemos productos al alcance del publico ni los tenemos etiquetados.. solo fue cambiar el % de iva en el sistema y listo.

    pero si vemos que el artículo esta confuso. ¿confunde y te sancionaré ?

  • #4

    Henry O (viernes, 06 enero 2017 08:50)

    Mi celular no ha dejado de sonar de todos lo clientes confundidos por como empezar a facturar si el 16% o 19%, y como escribió en el articulo en las noticias un día decían que empezaba el 01 de Febrero y después el 01 de Enero. Como todo en este país el pueblo termina pagando las consecuencias.

  • #5

    Jose Villa (viernes, 06 enero 2017 14:29)

    Y qué decir de los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016?

    Si en diciembre de 2016 se suscribió un contrato de arrendamiento de un local comercial con una entidad estatal por cinco años, significa que durante todo ese tiempo en la factura mensual se cobraría el IVA del 16%?

    O que en diciembre de 2016 se suscribió un contrato por honorarios con una entidad estatal por cuatro años, entonces durante todo esos cuatro años la factura mensual iría con IVA del 16%?

  • #6

    ALFONSO DARIO BENITEZ RAMOS (viernes, 06 enero 2017 15:35)

    Que ocurre con los contratos por prestación de servicios que fueron firmados por los años 2016, 2017 y 2018, como el caso de los Revisores Fiscales en entidades privadas y publicas; cual tarifa rige para el 2017 y sucesivos? 16% o 19%
    Existe mucha confusión.

  • #7

    William (domingo, 08 enero 2017 14:48)

    Alfonso, con el sector privado la tarifa sube el 1 de enero de 2017
    con el sector publico la ley 1819 dejó este artículo que aclara su pregunta

    Artículo 192. Contratos celebrados con entidades públicas. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
    Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.

  • #8

    FERMIN (jueves, 12 enero 2017 17:14)

    LOS TRIBUTARISTAS NO SE DESGASTAN

  • #9

    juan manuel alvarez (sábado, 28 enero 2017 10:20)

    ¿conforrme al articulo 193 de la ley 1819 de 2016, los roveddores de bienes destinados a la concesión de infraestructura de transporte, deben facturar sus productos al constructor a tarifa del 16% de IVA?

    Esto se puede inferir de los dos paragrafos del articulo, pero no esta claro y ni se señala cuales son los soportes que debe exigir el proveedor para sustentar esa facturación a la DIAN?

  • #10

    guillermo (viernes, 03 febrero 2017 06:51)

    Buenos días, tengo una gran duda. Tengo un apartamento arrendado y el recibo de pago de este mes me llego mas costoso por el cobro del iva del 19%. Este incremento no lo debe asumir la inmobiliaria? ya que el contrato lo firme fue con el dueño del apartamento, y la inmobiliaria empezo despues a ser la encargada del contrato.

  • #11

    Jorge (viernes, 03 febrero 2017 07:00)

    Nada que hacer el IVA se debe incrementar en todos los contratos

  • #12

    luisa ramirez (miércoles, 08 marzo 2017 11:57)

    BUENOS DIAS,

    trabajo en una comercializadora internacional de flores y al realizar el cp para los proveedores de flor , me dice que iva errado 19%. que puedo hacer para solucionar esto. gracias.

  • #13

    MANUEL (domingo, 25 junio 2017 19:42)

    Tengo una SAS presto los servicios de mantenimiento a distancia de programas vendo
    programas licencias de software para el desarrollo en las entidades del estado con la reforma de la ley 1819 de 2016 articulo 187 en su numerales 24 , 25 que modifico el articulo 476 de E.T. no estoy obligado a facturar IVA, la SAS quedaria exenta.

    Agradezco su colaboracion




    mantenimiento a distancia de programas

  • #14

    WilliamDS (domingo, 25 junio 2017 19:53)

    Manuel, el hecho de ser SAS O SA O persona natural no tiene que ver,, la exoneración está dada para los servicios que estableció la ley :

    23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
    24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
    25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
    26. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera Colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.

    Revise el Oficio Nº 005918 del 17 de marzo de 2017 en donde la DIAN ratifica el tema.

  • #15

    Erika (jueves, 21 septiembre 2017 11:03)

    En el caso del art 192 como se debería llevar esta diferencia en IVA