07-01-2020
POLÉMICA POR MANEJO DEL IVA EN COMPRA DE ACTIVOS FIJOS
Aún existen dudas sobre el manejo fiscal del IVA en la compra de activos fijos luego que fuera emitida la Ley 1943 de 2018 o Ley de financiamiento: El IVA pagado es ¿descontable en IVA?, ¿descuento tributario en renta?, ¿deducible en renta?, ¿ninguna de la anteriores?, ¿todas las anteriores?
Y es que este problema obedece a la deficiente redacción de la Ley que hace que algo tan sencillo genere todas las dudas posibles.
Veamos lo que cambió con la Ley 1943 de 2018:
Art. 83 Ley 1943 de 2018: Adiciona el artículo 258-1 al ET.
“Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.
El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA.”
Este artículo indica por un lado que se podrá descontar (Descuento tributario) del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos; y en la parte final aclara que no será descontable del impuesto sobre las ventas. Es decir la discusión finalizaría o quedaría zanjada en este momento; pero el tema genera un grado de confusión cuando por un lado inicia la redacción limitando el beneficio solamente para los responsables de IVA, discriminando a ciertos contribuyentes como por ejemplo a empresas de transporte de carga, estaciones de gasolina cuyos ingresos no están gravados con IVA y por tanto no podrían manejar ese IVA de la compra de los activo fijos reales productivos como descuento tributario en la declaración de renta.
Por otro lado, en dicho artículo se indica también que “en el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes”
Y nos preguntamos, si estamos hablando de un descuento tributario en renta, por que hablan de que el descuento se puede hacer en dos periodos gravables siguientes; esa redacción se asemeja a la utilizada cuando se están refiriendo al impuesto sobre las ventas IVA y no al impuesto sobre la renta.
Art. 122 Ley 1943 de
2018: Deroga art. 491 del ET. Pero luego la Ley 2010 de 2019 aplica la revivisencia del art. 491
del ET.
Art. 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará
descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2".
PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma
concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
Muchos interpretaron que esta derogatoria inicial habilitaba la opción para que el IVA por la adquisición de activos fijos fuese manejada como descontable en la declaración de IVA, sin tener en cuenta que el artículo 83 de la ley 1943 de 2018 estableció una prohibición al indicar que “El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA.”
Pero ya con la revivisencia efectuada por la Ley 2010 de 2019, queda claro el manejo que se le debe dar.
También recordemos que el artículo 488 del E.T., que sigue vigente, indica que para que el IVA sea descontable de la declaración de IVA, debe de acuerdo a las disposiciones del impuesto de renta resulten computables como costo o gasto de la empresa, es decir, una compra de un activo fijo no es costo ni gasto en la esfera del impuesto de renta, por tanto el IVA no podrá ser llevado como descontable en el impuesto a las ventas IVA.
Art. 122 Ley 1943 de 2018: Deroga art. 115-2 del ET.
Este artículo deroga la posibilidad de manejar el IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital como una deducción en la declaración de renta como si se podría hacer hasta el año gravable 2018.
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En resumen, en nuestro entender, pese a la redacción desafortunada del artículo 83 de la Lay 1943 de 2018, y a todas las interpretaciones que se le pueden hacer al tema, el IVA en la compra de activos fijos reales productivos se podrá manejar como un descuento tributario en la declaración de renta, o como un mayor valor del costo de la compra de dicho activo, es decir la activación del mismo.
Ahora en el caso de compra de activos fijos que no cumplen la condición para ser reales productivos, el camino sólo será manejarlo como un mayor valor del costo de la compra de dicho activo, es decir la activación del mismo.
Recordemos que un activo real productivo son aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente
Ahora bien, que dice la DIAN sobre el tema:
Conocemos que la DIAN ha emitido cuatro conceptos respecto al tema que estamos tratando, conceptos que en algunos aspectos han sido contrarios, pero que dan cuenta de la posición del ente oficial.
El concepto 0853 del 5 de abril de 2019: En el se separan los activos fijos reales productivos, y los activos fijos como tal, indicando que para los primeros, es factible el manejo del IVA como descontable del impuesto sobre las ventas siempre y cuando no se haya tomado como descuento en la declaración de renta; y el segundo, en el que reitera la posición expuesta en el oficio 004429 del 22 de febrero de 2019 concluye que no procede el IVA pagado en la compra de activos fijos como descuento en la declaración del impuesto a las ventas IVA.
El concepto 1106 del 2 de mayo de 2019: Concluye que el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos reales productivos únicamente será descontable del impuesto sobre la renta, y finaliza diciendo que dicho IVA no será ni descontable del impuesto sobre las ventas, ni deducible como costo o gasto del impuesto sobre la renta, en decir en este concepto solo se trata el tema de activos reales productivos y contradice los dos concepto antes referenciados.
El concepto 0491 del 14 de mayo de 2019 (Reconsidera el concepto 0853 del 5 de abril de 2019): Concluye que para el caso del IVA pagado en la adquisición, formación o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA, reconsiderando la postura del concepto referido. Es decir, queda sólo los dos caminos indicados en nuestro análisis inicial, se podrá manejar como un descuento tributario en la declaración de renta, o como un mayor valor del costo de la compra de dicho activo, es decir la activación del mismo.
Para el caso de compra de activos fijos que no cumplen la condición para ser reales productivos, el camino sólo
será manejarlo como un mayor valor del costo de la compra de dicho activo, es decir la activación del mismo.
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Con esto se espera haber aclarado un poco el tema y que no caigamos en errores al momento de darle el destino a este IVA en la compra de activos fijos, sean estos activos reales productivos o no.
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GABRIEL PELAEZ (lunes, 20 mayo 2019 18:55)
El concepto 491,dice que el Iva pagado en la compra de activos fijos reales productivos solo puede llevarse como Descuento Tributario en renta.(no se puede llevar como Descontable en Iva).
Tambien dice que el Iva pagado en la compra de activos fijos no se puede llevar como descontable en el Iva. o sea que da la posibilidad de llevarlo como mayor valor del Activo o como un gasto en renta(que segun el Art 115 del E.T seria deducible si cumple las condiciones del 107).
Barlovi Puentes (lunes, 20 mayo 2019 19:15)
Lo mejor sería para evitar contradicciones y sanciones a futuro es tomarlo como un valor mayor del activo y pare de contar, esto hasta tanto los señores de la DIAN en algún momento den una posición real y concreta.
Sebastian Orjuela (jueves, 15 agosto 2019 12:11)
Doctor William buenas tardes,
En mi compañía el IVA pagado en la importación de activos fijos reales productivos los tengo registrado como un "activo no corriente por impuestos recuperables" con el ánimo de utilizarlo como descuento tributario en la declaración de impuesto de renta del año gravable 2019. Sin embargo, al parecer voy a tener la posibilidad de venderlo este año o en los inmediatos próximos (2020 o 2021) para adquirir otro de mas reciente tecnología. Mi pregunta: Si tomo el descuento tributario en 2019 y lo vendo en 2019, 2020 o 2021, tendría que generar devolver el descuento que tomé como una especie de "renta por recuperación de deducciones"... aunque no fue deducción sino descuento tributario, cierto?... o simplemente me tomo el descuento y no lo devuelvo en la venta?
Ergu (domingo, 01 septiembre 2019 11:54)
Todos los Conceptos del CTCP consejo técnico de la Contaduría Pública en cuanto a materia Fiscal o Tributaria han sido Equivocados...y de seguir así muchas empresas y contadores van a ser Sancionados...No puede el MinCIT permitiendo que unos improvisados Conceptos le sigan restando credibilidad ante los gremios de Contadores y Profesionales de Ciencias económicas...el sueldo de estos señores Muchas veces se pagan con las multas que impone la DIAN y la Junta de Contadores...Sean más Responsables miembros asesores del CTCP..
GABRIEL ALFONSO CAÑON VEGA (lunes, 07 octubre 2019 10:56)
En cuanto a la norma del art 258-1 E.T es claro al mostrar que" Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.
El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas - IVA.
Es decir que se toma como descuento directamente de la RENTA-
Carlos Andrés Gómez B (viernes, 15 noviembre 2019 13:35)
Muy oportuna la información, y la problemática se encuentra muy decantada por el autor del texto
Luis Fernando Castañeda (lunes, 27 enero 2020 13:38)
Trabajo en una empresa de transporte. Y se compra un bus. Q es un bien productivo. Con IVA. Pero nuestra empresa. Si actividad no es gravado. Ese IVA lo tomo en su totalidad como deducible de renta ??
karol martinez (miércoles, 05 febrero 2020 09:01)
Yo trabajo en una empresa de transporte y todo ese IVA me lo estoy descontando en renta puesto que soy responsable de IVA por algunas otras actividades gravadas con el impuesto de IVA.
Jose Abello (viernes, 04 septiembre 2020 20:03)
En todo momento se habla es de los Responsables del Iva para el Descuento Tributario en Renta Pero en el caso de los no responsables del IVA que adquieren Activos Fijos reales productivos que tratamiento le dan a ese IVA pagado ¿mayor valor del costo, descuento en renta o gasto tambien?
BENARDO ANAYA SEVERICHE (sábado, 16 enero 2021 10:39)
Muy buenas tardes, si el activo se ha venido construyendo desde el año 2015, y se termino de construir en el 2020, y lo vamos a activar, el IVA que me debo descontar de renta, ¿sería el correspondiente desde el año 2017 a 2020 o desde el 2019 a 2020?
Luz Dávila (miércoles, 10 marzo 2021 09:58)
Una persona natural responsable de IVA, que no lleva contabilidad, podría comprar muebles (ahora en la pandemia), escritorios, tablet, computadores y otros elementos, necesarios para su actividad profesional, y ese iva pagado, tratarlo como descontable en su declaración de IVA.
WilliamDS (miércoles, 10 marzo 2021 11:48)
Si es responsable de IVA debe llevar contabilidad.
Ahora, el IVA en compra de activos fijos no es descontable en IVA, es mayor valor del activo
Ana (sábado, 15 mayo 2021 09:07)
Cuando estoy haciendo la declaración e IVA en que renglón reporto la compra de activos fijos: En las compras gravadas o en las compras no gravadas? y el valor que reporto es el valor de la compra sin incluir el IVA o incluyendo el IVA?, teniendo en cuenta que ese IVA fue contabilizado como mayor valor del costo y que en ningún momento lo estoy llevando como descontable. La duda está en que renglón y por que valor reporto la compra de activos fijos ya sean productivos o no productivos, dentro de la declaración de IVA?
Maria (lunes, 28 marzo 2022 14:47)
Como se registra un asiento contable con activos inactivos con NORMAS NIIF
URGENTE
GRACIAS
Fabio (miércoles, 13 septiembre 2023 14:25)
1- Hola, si compro un vehículo el cual se rentará a los socios, se podrá descontar el IVA de esta compra?
2- Si tengo una empresa transportadora, y compro un vehículo de carga, este IVA lo puedo descontar? esto por ser un bien que se requiere para el desarrollo del objeto social, muy agradecido por su respuesta