DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
27-12-2020
DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
La dependencia económica de los padres para acceder a la pensión de sobrevivientes, cuando fallece el hijo, debe establecerse verificando las circunstancias de cada caso en particular para el momento de la muerte del trabajador.
El primer punto a determinar es si el padre o madre cuentan con ingresos adicionales, después se debe verificar si esos ingresos son suficientes para cubrir sus necesidades básicas y de sostenimiento y, por último, si los ingresos eran precarios y la ayuda económica fue fundamental para que llevarán una vida digna; bajo estos tres aspectos se determinará si la dependencia de los padres, respecto del hijo es fundamental, en razón a que, consideró la Corte Suprema de Justicia, que el objetivo de la pensión de sobrevivientes para los padres es “…menguar las consecuencias económicas que se generaran en el núcleo familiar por la intempestiva muerte de un afiliado … con el fin de evitar un cambio sustancial de las condiciones de subsistencia de aquellos que dependían del causante …”
Es así como la dependencia económica no se verifica con los hechos y circunstancias que se generaron después de la muerte del trabajador, sino con las que ocurrían al momento del fallecimiento.
Por otra parte, tampoco se exige que la dependencia económica sea total y absoluta, pero el aporte económico del hijo debe ser importante, respecto a las necesidades familiares, que en caso de no tenerlo se vea afectada la vida digna del padre o madre, la Corte Suprema de Justicia lo consideró así:
“…la dependencia económica que se exige para acceder a la pensión de sobrevivientes, no significa que el beneficiario se encuentre en estado de mendicidad o indigencia, pues el simple hecho de recibir ingresos de otras fuentes, no significa que tenga autonomía económica para subsistir por sí solo sin la ayuda de sus hijos…”
En sentencia 2490-2019, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, analiza sobre la dependencia económica de los padres, los siguientes aspectos:
“…aunque no debe ser total y absoluta, en todo caso, debe existir un grado cierto de dependencia, que la Corte ha identificado a partir de dos condiciones: i) una falta de autosuficiencia económica, lograda a partir de otros recursos propios o de diferentes fuentes; ii) y una relación de subordinación económica, respecto de los recursos provenientes de la persona fallecida, de manera que, ante su supresión, el que sobrevive no puede valerse por sí mismo y ve afectado su mínimo vital en un grado significativo … el apoyo otorgado debe ser proporcionalmente representativo, en función de otros ingresos que pueda percibir en este caso los padres, de suerte que, si recibe rentas muy superiores al aporte del causante, no es dable hablar de dependencia económica ...”
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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