LA DOCENCIA Y LA DECENCIA ¿QUIÉN Y CÓMO ENSEÑA DERECHO TRIBUTARIO?

 

 

 

 


 

22-07-2020


No es raro encontrar discusiones por el entendimiento que ha de darse a una disposición legal, en particular discusiones entre la autoridad tributaria y los contribuyentes. Si bien toda discusión tiene que zanjarse mediante el debido proceso, en ocasiones la lectura de los argumentos expuestos por la autoridad tributaria para dar origen a expedientes gubernativos nos llena de asombro y nos llevan a preguntarnos sobre la docencia en la enseñanza del Derecho Tributario, y la decencia para interpretar ese Derecho, sin sobrepasar los límites de la razón. Por supuesto, predicamos la postura de que en estas materias hay que arriesgarse a pensar y a proponer teorías e interpretaciones, pero con fundamento y sensatez. Evaluando el pasado, quizá podríamos encontrar múltiples casos, de esos que pudieran enmarcarse en un cuadro de hazañas interpretativas, como el de aquel funcionario que decidió desconocer como gasto de una firma de auditores, el valor de los maletines de trabajo que esta dispensaba a sus empleados para cumplir sus funciones. La discusión en ese momento tenía que ver con el elemento relación de causalidad y necesidad a que se refiere el artículo 107 ET. O el de aquel que sostuvo en un expediente que contratar un médico como empleado para atender funcionarios de una planta alejada de la ciudad no era necesario y por ello ese salario del médico no era deducible. El cuento del papel higiénico es de esos que están en el “top ten”; ocurrió que se le propuso al contribuyente desconocerle el gasto por dicho concepto, por estar amparado en un tiquete de máquina registradora emitida por un supermercado, y al señalarse al funcionario que ese documento no debía tener nombre ni identificación, el funcionario acertó en contraargumentar diciendo que era posible que la empresa se hubiera parado a la salida del supermercado y conseguir de algún transeúnte el tiquete de esa compra. ¡Vaya argumento! Hazañoso por supuesto.

 

Pero ahora que la pandemia nos dispensa espacio para meditar, investigar y seguir aprendiendo cosas, hemos conocido un persuasivo dirigido a un contribuyente persona natural, que nos deja perplejos y nos pone al borde de la locura interpretativa, haciéndonos estallar el cerebro… En lo personal, me generó un disparo que me obligó a escribir estas líneas para preguntarme quién y cómo se está enseñando el Derecho Tributario. Porque definitivamente, más que la imaginación del operador legal, hay una formación previa que no puede ser empírica solamente, sino que nos debe ayudar a dar fundamento a lo que se dice y se argumenta.

 

El parágrafo 1 del artículo 206 ET establece que la exención de los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 de esta norma opera solamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto a la renta. Para ponerlo en contexto, por ejemplo, el numeral 4 del artículo en cita alude a las cesantías para establecer que las mismas están exentas siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio de los últimos seis meses de vinculación no exceda de 350 UVT.

 

Pues bien, lo que nos hizo estallar el cerebro, por la genial pero absurda interpretación propuesta, es que el operador del Derecho decidió que de acuerdo con el parágrafo 1 citado, la exención de las cesantías se garantiza solamente hasta el “mínimo legal”, es decir, hasta un equivalente al salario mínimo legal. En el caso conocido, la autoridad le indica al contribuyente que si bien su cesantía estaría exenta porque su ingreso promedio era inferior a 350 UVT, en aplicación del parágrafo señalado la exención no podía superar un salario mínimo, debiendo entonces gravar su cesantía en el valor de exceso. ¡Vaya postura!

 

Quizá quien lea esta nota va a estar de acuerdo con nosotros en que el sentido de ese parágrafo es limitar la exención al mínimo legal de la correspondiente prestación según la ley laboral. O sea, si hablamos de cesantía, el mínimo legal es un salario por año. Si la persona gana $10 millones, su cesantía legal es $10 millones. Si gana $2 millones, su cesantía mínima legal es $2 millones. Si un empleador decide pagar a su empleado un valor de cesantía equivalente a dos salarios, ese valor adicional de cesantía no goza de la exención. Si mi empleado gana $2 millones y decido pagarle cesantía por $4 millones, la exención aplica sobre $2 (mínimo que determina la ley laboral) de manera que el exceso de ese mínimo está sujeto al impuesto de renta. Ese y no otro es el sentido de la norma… ¿o será que no?

 

Docencia se requiere, bien fundada y con principios y valores que apoyen el entendimiento e interpretación de las normas legales; y mucha decencia para decir y para contradecir, pero sobre todo para proponer posturas que no por beligerantes permiten licencia para llegar a la barbaridad. ¿Aló?

 

 

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.


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Documento tributario N. 737 Jesus Orlando Corredor
DOC 737. Docencia y Decencia en Derecho
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Comentarios: 3
  • #1

    Jose Villa (miércoles, 22 julio 2020 10:10)

    Aterrador lo de la interpretación por parte del funcionario de la DIAN respecto del numeral 4 del art. 206 E.T. - Pero interesante sería saber en qué terminó el caso, si se impuso la interpretación subjetiva del funcionario DIAN, si el contribuyente corrigió y pagó lo que injustamente le estarían obligando a pagar. - Otro punto es saber si ese criterio aún persiste en la DIAN como concepto.

  • #2

    Carlos (jueves, 23 julio 2020 09:26)

    La interpretación del funcionario la DIAN es absurda y de esos profesionales líbrame señor.

  • #3

    Jose Parra O (jueves, 23 julio 2020 10:34)

    En meses anteriores, quisieron desconocer los honorarios pagados al asesor tributario para solicitar devolución de saldo a favor del impuesto de renta, con el argumento que no era necesario de la asesoria de un experto en el tema.