LA DOCTRINA DE EXCEL
02-06-2020
LA DOCTRINA DE EXCEL
Para nadie en un secreto que los avances en los sistemas informáticos son de gran ayuda para el ser humano; agiliza, estandariza, procesan información rápidamente; pero estamos siendo testigos de un fenómeno cuando se usa la tecnología y en general los sistemas informáticos para generar doctrina en algunos campos de nuestra cotidianidad.
Siempre hemos sabido que en un estado de derecho, existe un sistema jurídico escalonado, lo que se conoce como la pirámide de Kelsen, que no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas, dentro de un sistema basado en un orden jerárquico.
En nuestro país, desde la escuela nos enseñan que en la pirámide, en la parte superior está la Constitución, luego las Leyes, y así sucesivamente. Pero ¿quién no ha sido víctima de los sistemas? Plantillas que obligan a diligenciar ciertos datos de forma forzada, prevalidadores que si no se hace de una manera específica no valida la información, formularios que tienen su propia doctrina en sus instructivos. “Es algo así como lo que sucede con el portero o vigilante de un edificio cuando no te deja entrar porque no aparece en la lista o no tiene cita previa, así seas el dueño.”
Ya en nuestro entorno como contadores, nos vemos enfrentados constantemente esta “doctrina de Excel” que la llamamos así cómicamente, pero que encarna muchos temas y casos: Conceptos de las autoridades tributarias que en algunas ocasiones acomodan la Ley a su antojo; instrucciones de formularios de impuestos que son los que marcan cómo se interpreta la Ley y decretos; plataformas informáticas que obligan a hacer las cosas de cierta manera a pesar que violan las normas.
¿Quién en el pasado no diligenció un formulario de un banco que obligaba a ser régimen común o simplificado del IVA obligatoriamente?.
En el año 2019 por ejemplo, nos vimos enfrentados al manejo como ingreso no constitutivo de renta del exceso del salario básico de los militares a punta de la doctrina del Ayuda Renta oficial, pasando por encima de las normas que indicaban que este valor era una renta exenta sometida a límite del 40% del ingreso neto.
Recientemente, hemos evidenciado lo que podría calificarse como errores o también, podría ser una nueva “doctrina de Excel” en la plataforma Muisca a la hora de presentar la declaraciones de renta de personas naturales para el año gravable 2019. Por lo que nos disponemos a describir los siguientes problemas que permanecen a hoy 2 de junio de 2020 para que tomen las precauciones del caso mientras esperamos se corrijan:
1. Cuando se tienen ingresos por pensiones gravadas, (ejemplo pensiones del exterior o pensionen que exceden el límite exento), y si coincide que no existan ingresos en otras cédulas, o la renta presuntiva sea cero, el sistema no calcula el impuesto de renta respectivo. Al incluir cualquier valor como renta presuntiva o ingreso en otras cedulas, retoma el cálculo correcto. Esto puede ocasionar errores a los usuarios al presentar declaraciones con cero impuesto con el visto bueno de la DIAN. (Ya corregido posteriormente al haberse escrito este artículo)
2. Cuando la renta líquida gravable de la cédula general y la renta presuntiva son exactamente igual, la plataforma de la DIAN no está calculando impuesto.
Que ocurra esto, podría ser una coincidencia, pero ¿que pasa si se llega a tener esta coincidencia y se presenta una declaración con cero impuesto con la complicidad de la plataforma de la DIAN?
(Ya corregido posteriormente al haberse escrito este artículo)
3. El sistema de la DIAN en algunas ocasiones está calculando el impuesto sin tomar en cuenta el valor aproximado al múltiplo de mil del renglón 67 Renta líquida gravable cédula general, por lo que el impuesto calculado difiere en algunas ocasiones en mil pesos al hacer el cálculo siguiendo las instrucciones de la tabla de tarifas del art. 241 del ET. Alguien podría pensar que apenas son mil pesos de diferencia; pues mil peros de diferencia por ejemplo en una declaración de retención en la fuente puede representar una ineficacia y un infierno para el contribuyente y el responsable de liquidar y pagar.
Creemos que como el sistema calcula automáticamente este impuesto, parte de una cifra no aproximada al múltiplo de mil como debería hacerse. Este tema no es trascendental, pero sería bueno si se corrige dado que la aproximación al múltiplo de mil debe ser aplicado uniformemente a todos los impuestos y cálculos.
4. Un tema de forma, no de fondo del formulario 210, consiste en la descripción del renglón 52 que se denomina costos y gastos procedentes, y difiere de la descripción de renglón 40 y 33 que se denominan Costos y deducciones procedentes. La pregunta es cuál es la diferencia en el lenguaje usado?
5. Por otro lado, vemos como para este año el cálculo de la renta exenta y deducciones imputables limitadas de las retas de trabajo, capital y no laboral son cálculos automáticos en la plataforma DIAN, pero no se están recalculando automáticamente como se quisiera o como se debería. Veamos los casos:
1. La plataforma de la DIAN solicita al inicio responder unas preguntas para realizar los cálculos de la renta exenta que no se somete a límite del 40%.
Se ha evidenciado, que si posteriormente a haber digitar el valor de la renta exenta y deducciones imputables en la fila 35 se quiere devolver a responder alguna de las preguntas afirmativamente y digitar el valor respectivo, el sistema no actualiza automáticamente el cálculo de la rentas exenta y deducciones imputables limitadas, por lo que se debe re digitar el valor del renglón 35, 43 y 55 para que se re calcule el valor.
La solución por ahora es que estos renglones estén previamente en cero, y volverlos a re digitar para que re-calcule la formula y las limitantes.
2. Si la declaración tiene rentas exentas y deducciones imputables en más de un tipo de renta, y si luego que la plataforma DIAN realiza las limitantes se requiere cambiar algunas cifras que afecte el ingreso neto o deducciones imputables o rentas exentas, el sistema no actualiza correctamente las rentas limitadas:
La solución que se ha encontrado es que la información de las casillas 35, 43 y 55 que corresponden a las rentas exentas y deducciones imputables antes de límites se borren y luego se digiten al final nuevamente.
Si apenas inicia a diligenciar el formulario 210, deje para el final la digitada de los renglones 35, 43 y 55 que corresponden a las rentas exentas y deducciones ante de límite.
Es importante que la DIAN tome medidas frente a estas inconsistencias y observaciones dado que inducen a los contribuyentes a un error forzado y desgastes innecesarios.
Y la pregunta para los abogados, se puede demandar un sistema o formato como se hace con una norma? Abrimos este espacio para sus comentarios.
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Luis Alfonso (martes, 02 junio 2020 08:32)
Adicionalmente, la plataforma no está subiendo e formulario 110 al presentar la conciliación fiscal 2516, se debe diligenciar manualmente pues pasan días y aunque dice envío exitoso el formulario nunca sube.
Edwin Quintana Rojas (martes, 02 junio 2020 08:39)
Buenos días Dr. Dussan, en el caso de la doctrina del excel, se aumenta le necesidad de que las personas naturales se asesoren de un Contador Público, debido a los errores en las ayudas de la DIAN, y eviten presentar sus declaraciones con errores o excesos de pago. en el mercado también existen herramientas muy bien fundamentadas para éste fin, realizados por profesionales idóneos. Espero que las personas naturales también entiendan que los Contadores somos un medio, y que elos son los responsables de las cifras consignadas en sus declaraciones y que nos basamos en la documentación e información entregada para éste fin.
patricia vera (martes, 02 junio 2020 08:47)
todo esto es cierto, pero como siempre los que tenemos que ser responsables incluyendo sanciones somos los contribuyentes pues la Dian con sus decretos reglamentarios y opiniones siempre busca protegerse. Antes de empezar a regir vencimientos y nuevas obligaciones o cambios deberían hacer una exhaustiva investigación de todas las herramientas que están sacando para evitar todos estos problemas para el contribuyente y finalmente doble o triple trabajo para el contador. Deberían parecerse más a los científicos ustedes se imaginan que sucedería si sacaran un medicamento o tratamiento sin hacer pruebas
MIRYAM ARANGO (martes, 02 junio 2020 09:19)
Buenos días. Muy acertadas sus observaciones, que los contadores hemos venido viendo principalmente desde la existencia del sistema cedular. No sé si es a esto que se refiere el director de la DIAN cuando repetidamente se queja de que el muisca ya cumplió su ciclo y está muy obsoleto. Paralelo con esta queja, sigue utilizándolo para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias. Cada vez son más los errores y las informaciones si sentido. En el Formato 2516 por ejemplo, si ustedes lo han notado, la información que solicita el ENTE TRIBUTARIO es cada vez más de tipo FINANCIERO. Detallen la información en propiedad planta y equipo y en los gastos financieros. Estamos realmente mandando información para los bancos, no para que la DIAN pueda fiscalizar. Sus funcionarios están años luz de entender -por ejemplo- el impuesto diferido como para que nos exijan el detalle que piden en este formato. tanto es así, que este formato, que están inventando para los bancos, NO GENERA LA DECLARACIÓN DE RENTA y sin embargo debés asegurar el envío antes de presentar la declaración, a riesgo de que esta última se tome por no presentada. Estamos en el país del sagrado corazón y con estado sin personalidad para decidir qué es lo que él debe solicitar para sus objetivos fiscalizadores y qué es lo que se deben rebuscar las entidades privadas por su cuenta.
José Libardo López Montes (martes, 02 junio 2020 11:27)
Doctor Wiliam Dussán Salazar, Para contribuir a una respuesta para su pregunta, para el caso de los formularios, le sugiero ubicarse en el acto administrativo que los autoriza o los contiene, pues es éste el que posiblemente podría demandarse. Los formularios son un mecanismo para facilitar los trámites y también algunos procedimientos administrativos, pero no excluyen la posibilidad de ser complementados con escritos y documentos adicionales. El tema de los formularios, requiere abordarse en cada caso por varios profesionales conocedores de la tramitología y tramitomanía de cada entidad, para que el abogado desde el punto de vista constitucional y legal, pueda diagnosticar la viabilidad de una demanda. Es un pequeño aporte.
Eduardo Ustariz Ustariz (martes, 02 junio 2020 17:42)
Colegas, Dr. Dussan.. Lo que ocurre en nuestro país del Sagrado Corazón es que cada ministro y director de la Dian.. le hecha la culpa al anterior, alguien dijo por ahí que para el director de la Dian el Muisca se quedó obsoleto, así es, no hay política de estado para tener continuidad en los procesos, sistemas y programas de una institución como la Dian, que horror por Dios... Además, el comité técnico de la junta central de contadores ni por enterado, nuestra profesión y actividad en ese, como en otros temas y aspectos está totalmente desprotegidos, lastima grande y cada día el trabajo y reporte se incrementa solo para saturar más el sistema..
Martha Eugnia (martes, 02 junio 2020 19:05)
Colegas, Dr. Dussan.. En nuestro país del Sagrado es que, falta una política de estado para tener continuidad en los procesos, sistemas y programas de una institución como la Dian, pues cada día el trabajo y reporte se incrementa solo para saturar más el sistema..
MIGUEL ERNESTO JURADO BURBANO (miércoles, 03 junio 2020 14:22)
Para solicitar gestión ante la DIAN por cuanto se daño el servidor y no se puede acceder a la bandeja de entrada para colocar archivos, tanto para devolución de renta y exogenas. Esta dañado el servidor DIAN.
JORGE ELIECER (viernes, 31 julio 2020 12:07)
Buenos días, la plataforma del Muisca es obsoleta, una gran cantidad de errores y este año con la Cédula General tienen un desorden, corrigen y corrigen y vuelven los errores, un coas total, por favor hasta cuando los contadores tenemos que seguir soportando la ineficiencia e improvisación de tan distinguida entidad. Eso si como el contador se acomode a la doctrina de Excel y se presente la declaración de acuerdo a la doctrina errada que ellos manejan y luego requieran al contribuyente, se pueden imaginar el perjuicio. Mucho cuidado al diligenciar este formulario 210 año gravable 2019.
Constanza Montoya (jueves, 20 agosto 2020 22:53)
Buenas noches
Doctor Dussan, al ir a corregir una declaración de renta del año anterior por la pagina virtual en el formulario 210 ,se me presento el error de la liqidación de 1000 menos, al tratar de corregirlo me bloqueo el boton de corrección (de los 4 que se muestran como son 1.descargar. 2) corregir, 3) pagar, 4) otros y de ninguna manera he podido volver a activarlo, hay algo que hacer? le agradezco mucho su respuesta
Alejandro Quiceno (sábado, 20 marzo 2021 19:03)
Hola. la Dian debería tener a un experto en LÓGICA MATEMATICA, ya que de no formularse correctamente la voluntad del legislador, pues sucede lo que comentan. Es un asunto serio, concatenar el lenguaje con la lógica matemática para poder montar unos Si Condicionales que se van volviendo bien complejos. He trabajado el tema y honestamente hay que formularlo con pinzas y revisarlo muy bien. Por tal razón la Dian debería tener un experto en Lógica matemática que pueda traducir correctamente las pautas de la norma y concatenar todos los eventos. Una persona puede entender el tema, pero traducirlo a formula matemática es otro rollo y allí fallan. El experto tributarista podrá ser muy bueno, pero no será bueno haciendo herramientas, porque se ha metido en un terreno que no es el del EL, a no ser que tenga fortaleza en lógica matemática. Le pasa a varios por ahí, muy conocidos, pero a la vez, NI LA DIAN como pueden ver, está Exenta de equivocarse, por eso la Dian debería asesorarse con expertos en lógica matemática para que no les pase, pero ellos son tercos y no se asesoran mejor. Ponen a la gente a voltear. Cordial Saludo.