NO MAS LEASING OPERATIVO
28-01-2013
NO MAS LEASING OPERATIVO
La Honorable Corte Constitucional acaba declarar Inexequible el aparte acusado del artículo 15 de la Ley 1527 de abril de 2012, por vulneración de la regla de unidad de materia. Recordemos que este artículo derogaba la restricción de uso del Leasing Operativo, lo que posibilitaba nuevamente su uso a partir de abril de 2012. Por lo tanto, nuevamente queda prohibido el uso del Leasing operativo a partir de la declaratoria de Inexequibilidad.
La Corte cimentó su determinación en:
“La Corte encontró que las derogatorias contenidas en el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 acusadas en esta oportunidad, vulneran la regla de unidad de materia consagrada en el artículo 158 de la Carta Política, porque: en primer lugar, carecen de conexidad temática con la Ley 1527 de 2012, al consistir en regulaciones sobre asuntos bien distintos al establecimiento del “marco general para libranza o descuento directo”, como son la prohibición a los comisionistas en bolsa y régimen tributario y contable del contrato de leasing con opción de compra y del leasing para proyectos de infraestructura. En segundo lugar, constató que adolecen de falta de conexidad causal y teleológica, por cuanto los motivos y los fines para los cuales fue expedida la ley, cual es la de regular la libranza, dinamizar la economía y masificar esa modalidad de crédito, no guarda relación con los fines perseguidos con las derogatorias de las normas sobre entidades comisionistas de bolsa y leasing. En tercer lugar, no existen razones que justifiquen que por necesidades de técnica legislativa fuese necesaria la inclusión de las derogatorias acusadas y en cuarto lugar, no se encuentra que las disposiciones acusadas sean parte de un cuerpo racional y ordenado de normas, dándose de esta manera una ausencia de conexidad sistemática”. (EXPEDIENTE D-9182 - SENTENCIA C-015/13)
LA DEROGATORIA EN LA LEY QUE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO, DE NORMAS QUE ESTABLECÍAN UNA PROHIBICIÓN A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA Y EL RÉGIMEN CONTABLE DE CIERTOS CONTRATOS DE LEASING, DESCONOCE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA VI. EXPEDIENTE D-9182 - SENTENCIA C-015/13
M.P. Mauricio González Cuervo
1. Normas acusadas
LEY 1527 DE 2012
(Abril 27)
Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8° numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
2. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 que reza “el artículo 8° numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995”. Por vulneración de la regla de unidad de materia.
3. Síntesis de los fundamentos
La Corte encontró que las derogatorias contenidas en el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 acusadas en esta oportunidad, vulneran la regla de unidad de materia consagrada en el artículo 158 de la Carta Política, porque: en primer lugar, carecen de conexidad temática con la Ley 1527 de 2012, al consistir en regulaciones sobre asuntos bien distintos al establecimiento del “marco general para libranza o descuento directo”, como son la prohibición a los comisionistas en bolsa y régimen tributario y contable del contrato de leasing con opción de compra y del leasing para proyectos de infraestructura. En segundo lugar, constató que adolecen de falta de conexidad causal y teleológica, por cuanto los motivos y los fines para los cuales fue expedida la ley, cual es la de regular la libranza, dinamizar la economía y masificar esa modalidad de crédito, no guarda relación con los fines perseguidos con las derogatorias de las normas sobre entidades comisionistas de bolsa y leasing. En tercer lugar, no existen razones que justifiquen que por necesidades de técnica legislativa fuese necesaria la inclusión de las derogatorias acusadas y en cuarto lugar, no se encuentra que las disposiciones acusadas sean parte de un cuerpo racional y ordenado de normas, dándose de esta manera una ausencia de conexidad sistemática.
Por estas razones, la Corte determinó que el cargo de inconstitucionalidad por violación del principio de unidad de materia era fundado, por no existir conexidad temática, causal, teleológica, no sistemática entre el contenido general de la Ley 1527 de 2012 y la disposiciones derogadas pro su artículo 15, motivos por los cuales procedió a retirar del ordenamiento jurídico el aparte acusado, mediante declaración de su inexequibilidad.
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