SE LEVANTA  CONTINGENCIA 


 

17-01-2020


SE LEVANTA TOTALMENTE CONTINGENCIA

 

17-01-2020

Se levanta  la contingencia establecida el pasado 13 de enero permitiendo el diligenciamiento  para quienes no han podido declarar y pagar impuestos debido a la dificultad para renovar y emitir la Firma Electrónica.

Mediante comunicado N. 5 del 17 de enero se levanta totalmente la contingencia

 

Por otro lado, recordar que el artículo 579-2 del ET., establece que no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

 

Veamos lo que dice el comunicado DIAN N.4:

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ofrece nuevamente disculpas a los contribuyentes y demás usuarios y les informa que se levanta de manera parcial la contingencia establecida el pasado 13 de enero.

 

Bogotá D.C., 15 de enero de 2020

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ofrece nuevamente disculpas a los contribuyentes y demás usuarios y les informa que se levanta de manera parcial la contingencia establecida el pasado 13 de enero.

 

En este momento ya se superó el problema técnico del equipo de balanceo de carga de la plataforma tecnológica, provisto por un tercero. Por lo anterior, están disponibles y estables los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.

 

Ahora bien, la contingencia se mantiene para quienes no han podido declarar y pagar impuestos debido a la dificultad para renovar y emitir la Firma Electrónica, ya que el certificador de las firmas electrónicas está limitado en su capacidad para renovarlas y emitirlas.

 

La DIAN recuerda que la contingencia le da la posibilidad al contribuyente de presentar y pagar las declaraciones fuera de término sin ningún tipo de sanción pecuniaria por extemporaneidad.

 

Se reitera la invitación a quienes no han renovado la firma electrónica, para que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, la renueven siguiendo el paso a paso disponible en: 

https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

 

Desde la fecha en que inició la contingencia, 13 de enero, hasta hoy, se han presentado 91.470 declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), y 80.135 declaraciones correspondientes a Retención en la Fuente.


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Comunicado N. 5 Levantan contingencia total
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Comunicado DIAN N. 4 Se levanta contingencia parcial
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Concepto DIAN indica que no se cobran intereses de mora.
Concepto DIAN 2700 DE DIC 2019 interes d
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 13
  • #1

    Ana Maria. (jueves, 16 enero 2020 07:16)

    En efectos en alguna oportunidad me vi inmersa en esa situación, la DIAN exigió intereses de mora en una contingencia pasada. hay que tener mucha precaución.
    Recuerdo que en otras contingencias, en el comunicado de prensa la DIAN indicaba que no aplicaban sanciones por extemporaneidad ni intereses de mora. en este comunicado no hablan nada de intereses

  • #2

    CARLOS (jueves, 16 enero 2020 07:45)

    Para generar el recibo de pago se debe haber presentado la declaración respectiva, previamente firmada. Con la contingencia declarada y que ayer se levanto parcialmente, ¿Cómo se puede generar dicho recibo, máxime si persiste la contingencia para renovación de firma electrónica?

  • #3

    MAYERLY (jueves, 16 enero 2020 08:04)

    "Se debe tener especial cuidado con las declaraciones de retención en la fuente ya que se considerarán ineficaces en la medida que no se haya realice el pago total”. No estoy de acuerdo con esta parte. Puesto que el articulo 270 de la ley 1819 de 2016 modifico el articulo 580-1

    "La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago
    total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente,
    producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención
    se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses
    siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para
    declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses
    moratorios a que haya lugar. (...)

  • #4

    Ana Maria. (jueves, 16 enero 2020 08:08)

    MAYERLY, precisamente, claro, se debe respetar los 2 meses, pero el tema es que por la contingencia se deben liquidar intereses? o no?

  • #5

    mahipi (jueves, 16 enero 2020 08:10)

    Buenos dias,
    Yo considero que no se deben pagar intereses de mora pues en otras oportunidades ha sucedido lo mismo y solamente se ha pagado el impuesto sin liquidar intereses de mora y la Dian nunca se ha manifestado y requerido el cobro de ellos. Y es que así debe ser pues es algo ajeno al contribuyente y que en su momento hubiese pagado oortunamente.
    Gracias por su atención.

  • #6

    Leidy Ramirez (jueves, 16 enero 2020 08:37)

    Buenos dias, es una total confusion el pago de los intereses de mora , para ser justos el contribuyente no deberia pagarlos, en ese mismo dilema anda nuestro director de la DIAN, al cual via twiter se le pregunto que si se debía pagar intereses de mora y contesto que no, ante esas instrucciones que se debe hacer???

    Otro punto que quiero comentar es que las declaraciones que se vencian ayer miercoles tambien hay plazo para presentarlas hoy

    Gracias





  • #7

    WilliamDS (jueves, 16 enero 2020 08:40)

    Leidy, claro las que se debían presentar ayer, se extiende el plazo hasta hoy.. por otro lado el tema de los intereses es una opción de una firma llamada JHR, pero cada uno tendrá sus argumentos para estar o no de acuerdo .

  • #8

    WilliamDS (jueves, 16 enero 2020 09:29)

    Posterior a ser publicada esta noticia, hemos recibido por parte de la misma firma, un concepto DIAN en la cual clarifica que no se deben cobrar intereses de mora en esos casos, por lo que la discusión quedaría resuelta. Lo publicamos para que sea descargad

  • #9

    LUCIA (jueves, 16 enero 2020 09:30)

    BUEN DIA, PARA TODOS MIS COLEGAS.

    OTRA OBSERVACION ES QUE ASI SE RESTABLEZCA LA PAGINA DE LA DIAN PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES, LAS QUE DEBEN LLEVAR FIRMA DE CONTADOR O REVISOR FISCAL, Y SI CONTADOR O REVISOR SE LE VENCIO LA FIRMA Y NO LA HAN PODIDO RENOVAR POR EL PROBLEMA TECNOLOGICO QUE TIENE LA DIAN, ESTAS TAMPOCO SE PODRAN PRESENTAR POR QUE NO ESTARIAN CUMPLIENDO CON EL REQUISITO. ES DECIR Q ESTAMOS EN MANOS DE LA DIAN, QUE SOLUCIONE PRONTO SU INCONVENIENTE, YA QUE ES BASTANTE DESGASTANTE PARA NOSOTROS LOS CONTADORES PRESENTAR LAS DECLARACIONES PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

  • #10

    Marina Smith (jueves, 16 enero 2020 11:06)

    Hoy jueves 16 de enero a las 12 día no se puede efectuar pago electronico porque el sistema arroja documento invalido al incluir el numero del recibo; que lucha tan terrible. La DIAN nos esta acabando la paciencia. Y hasta ahora estamos empezando año.

  • #11

    fermin (viernes, 17 enero 2020 09:17)

    Trabajo para los TRIBUTARIOS

  • #12

    fermin (viernes, 17 enero 2020 12:33)

    SE DECLARA CONTIGENCIA EN LA PAGINA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL EN EL DIA DE HOY

  • #13

    raul danilo viilegas correa (domingo, 19 enero 2020 03:51)

    EStoy tratando de presentar declaración de retención, se vence en enero 21/2020, Al momento de firmar no lo permite, presenta este mensaje "Error el la firma" ¿entonces como debo procede?