SERVICIO VIRTUAL PARA VERIFICAR SI ES BENEFICIARIO DE LA LEY 1429 DE 2010 

 


 

05-11-2013


SERVICIO VIRTUAL PARA VERIFICAR SI ES BENEFICIARIO DE LA LEY 1429 DE 2010 

 

La DIAN puso a disposición de los contribuyentes un acceso en su portal de internet para poder verificar si ante dicha entidad las empresas están registradas y cuentas con los beneficios de progresividad de la ley 1429 de 2010. Sólo basta con digitar el NIT y le confirmará si cuenta o no con el beneficio.

 

Esta herramienta tambien servirá para verificar si a una empresa que manifiesta ser beneficiaria de la ley se le puede  dejar de practicar retención en la fuente.

 

Recordemos que la ley 1429 de 2010 conocida como ley de formalización y generación de empleo, otorgó una serie de beneficios a las nuevas empresas que se constituyeran a partir de la promulgación de la ley; pues bien son muchas las empresas y personas naturales que por los “Grandes beneficios otorgados” se matricularon como beneficiarios de dicha ley en las Cámaras de comercio y han empezado  por los años 2011 y 2012 a tener beneficios por ejemplo en la progresividad en la tarifa del impuesto de renta,  en que no les practiquen retención en la fuente, en no tener que calcular renta presuntiva etc.

 

Pues bien, algunas empresas y personas naturales se han olvidado de leer y cumplir con los requisitos de esta ley y su decreto reglamentario 4910 de 2011 y posiblemente a esta fecha ya hayan perdido los beneficios y pueden estar inmersos en graves problemas con la administración Tributaria.

 

Recordemos que el decreto 4910 de 2011 estableció los siguientes requisitos para ser y mantenerse como beneficiarios de la ley:

 

 Artículo 6°. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a). Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b). Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.

3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c). Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

2. Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes:

 

Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a). Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

b). Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.

3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4. Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.

5. Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

6. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

7. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c). Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.

Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1 de este artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012.

Artículo 7°. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:

1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

a). La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

b). La actividad económica a la cual se dedica.

c). El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.

d). La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y

e). El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

3. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.

 

 

Artículo 9°. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1 del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.

Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.

 

Artículo 10. Reintegro de los valores no pagados por beneficio de progresividad improcedente. Cuando por cualquier causa el beneficio utilizado sea o se torne improcedente, el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio. Para el efecto, deberá corregir la declaración del respectivo periodo fiscal, adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar, liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 17 del presente decreto, cuando los beneficios solicitados estén fundamentados en información falsa.

 

Pues bien, la DIAN  ha puesto a disposición de los contribuyentes un acceso virtual para consultar si el NIT de sus empresa o persona natural se encuentra registrado en la base de datos de la DIAN como beneficiaria de la ley 1429, por lo que invitamos a los contribuyentes que sean beneficiario de dicha ley a que consulten el link y verifiquen si están registrados o no como beneficiarios de esta ley.

 

Ahora bien, hemos consultado ya varias empresas que son beneficiarias de la ley 1429 de 2010 y aparecen ante la DIAN como no beneficiarias de la ley 1429, faltará ver si la empresa a incumplido alguno de los requisitos o si es que la base de datos no cuenta con ninguna empresa registrada como beneficiaria.

 

  

Pueden acceder a este sistema virtual de consulta en el siguiente enlace 

https://muisca.dian.gov.co/WebCREE/DefConsBeneficiarioLey1429.faces


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Ley 1429 de 2010
Ley 1429- Ley de Formalización y generac
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Decreto reglamentario 4910 de 2011
Decreto_4910_2011.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 13
  • #1

    aida dominguez (martes, 05 noviembre 2013 06:58)

    Esta herramienta si funciona? He conaultado mas d 10 empresas q aseguran ser beneficiarias y en su camara d comercio aparecen como tal y aqui dicen q no lo son... sera q funciona??

  • #2

    William Dussan Salazar (martes, 05 noviembre 2013 07:30)

    Si, ya muchas personas nos han escrito de que las empresas no aparecen como beneficiarias en la pagina de la DIAN.

    Importante que los que lean estos comentarios confirmen si sus empresas si aparecen en esta base de datos en la DIAN.

    De no aparecer en este listado, a pesar de haber cumplido todos los requisitos, sería ya hablar con la DIAN del porque no aparece en esta base de datos.

  • #3

    Leonardo (martes, 05 noviembre 2013 07:42)

    Muy buen servicio de la Dian, la verdad por primera vez la Dian tiene director de impuestos y eso esta muy bien, asi sea molesto, hacia falta quien inicie a poner orden.

  • #4

    Jorge botero (martes, 05 noviembre 2013 07:48)

    Leonardo, parece que ninguna empresa sale que sea beneficiaria de la ley 1429 según la DIAN.. Eso no es ser buen director de la DIAN

  • #5

    Martha (martes, 05 noviembre 2013 08:13)

    Todas las empresas que se consultan no figuran como beneficiaria de la ley 1429 no funciona la pagina

  • #6

    Maria S. (miércoles, 06 noviembre 2013 16:43)

    Pues existe una gran confusión entre lo que entendimos tanto contadores, como los portales (Actualicese, Accounter, Gerencie, etc) que son nuestro soporte para muchos y lo que ahora interpreta la DIAN. Estuve con algunos clientes en la Dian averiguando el tema y muy resaltado tienen que en todos los años se deben cumplir los Art 6 y 7. Ingenuamente creímos que el Art 6 era solo para el primer año con su parágrafo que dio como fecha limite el 31 de marzo de 2012 y en el 2013 nos limitamos confiados en hacer el art 7, sin haber informado antes del 31 de dic de 2012 que nos acogíamos al beneficio, esto es lo que dicen los funcionarios de la Dian y es por esto que debemos corregir y pagar sanción, intereses e impuesto por la renta 2012 y el beneficio de ahí en adelante se perdió. Realmente así las cosas creo que ninguna empresa clasifica para el dichoso beneficio.

  • #7

    Luis F. (jueves, 07 noviembre 2013 07:54)

    Considero que la ley 1429 de 2010 era una buena herramienta, pero con las trabas generadas con el 4910 de 2011 (donde esta la ley antitramites) la mayoria de las pequeñas empresas han quedado por fuera de la ley. Si ya es complicado mantener una pequeña empresa, ahora sumele que necesita contratar un asesor tributario que le este manejando todo este asunto. En el decreto 489 de 2013 no menciona nada de lo referente al art. 6 del 4910. Mucho enredo que hace que la finalidad de la ley se pierda.

  • #8

    Mario (jueves, 28 noviembre 2013 12:12)

    Hemos revisado ante la DIAN por qué la empresa creada en 2011 y beneficiaria de la ley 1429 no aparece cuando se consulta en la página de la Dian como beneficiaria de dicha Ley; la respuesta del funcionario ha sido “que la gran mayoría de las empresas constituidas en 2011 y que tenían plazo para presentar la documentación del articulo 6 hasta marzo de 2012 lo hicieron; pero no cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 7 antes de marzo 31 de 2012”; Es decir antes de 31 de marzo de 2012 se debió presentar ante la DIAN la documentación requerida por el articulo 6 y 7.

  • #9

    Rodrigo D. (sábado, 25 enero 2014 12:59)

    Me parece que la DIAN fallo gravemente al omitir las indicaciones correctas de los pasos que se deberían llevar a cabo para ser "beneficiarios" de la ley 1429, este es el omento en que nuestra empresa también parece estar fuera de los "beneficios" de dicha ley habiéndose tramitado cada uno de los papeles que la DIAN pide para el correcto registro de la misma en el año 2012, la respuesta de los funcionarios en el edificio de la DIAN contiguo al museo del oro, piso 11 es que ellos "no deben brindar esa información" sino que los contadores o representantes legales deben leerla en donde puedan y así llevar a cabo el registro, lo cual es ridículo y va en contra de la nueva ley anti tramites, ya que en Camara de comercio aparecemos como acogidos a la ley y en la DIAN no, cuando todo esto debería estar unificado...

  • #10

    Ivan (martes, 01 abril 2014 17:05)

    Yo tengo el mismo problema, mi empresa cumple con todos los requisitos pero la DIAN no me tiene en la lista de esa pagina, si voy directo a la DIAN me dicen que si cumplo, pero que no estoy en la lista, que toca esperar y que esa pagina hay empresas que no aparecen, pero mis clientes me aplican todas las retenciones porque ellos miran esa pagina. Que hacer??? ya llevo 1 derecho de petición y voy por el segundo, pero la DIAN no colabora.

  • #11

    ANGIE (miércoles, 23 abril 2014 16:31)

    LA DESINFORMACION ES MUY GRAVE SE PIERDE EL BENEFICIO POR SIMPLE FALTA DE COLABORACION DE LA DIAN LAS EMPRESAS "PEQUEÑAS" SE LLAMAN ASI PORQUE NO TIENEN ALTOS INGRESOS PARA ACCEDER A ESTOS BENEFICIOS SE DEBE TENER CONOCIMIENTOS TRIBUTARIOS CONTABLES JURIDICOS... MEJOR DICHO LA MAYORIA PERDIMOS EL BENEFICIO POR POBRES!!

  • #12

    LUIS (miércoles, 23 abril 2014 16:40)

    ¡¡AYUDAAA!!CREE EMPRESA A FINALES DE JULIO 2013 CUMPLO CON MIS IMPUESTOS, ACTUALICE MATRICULA MERCANTIL, ... ETC ENVIE CARTA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, CUMPLI CON TODOS LOS REQUISITOS SOLO QUE MI CONTADOR EL UNICO QUE ME PODIA GUIAR EN ESTE TEMA NO TENIA CONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA CARTA ANTES DE MARZO 30 DE ESTE AÑO SABEN SI YA PERDI EL BENEFICIO??? O TENGO ALGUNA OPORTUNIDAD....

  • #13

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 23 abril 2014 17:00)

    LUIS, lamentablemente se pierde el beneficio.