ALIVIO TRIBUTARIO PARA LAS PYMES


 

26-09-2014


ALIVIO TRIBUTARIO PARA LAS PYMES

 

En esta oportunidad queremos dar a conocer el documento Tributario 545 emitido por la firma TRIBUTAR ASESORES SAS, referente a la suspensión provisional del memorial que deben pasar a la DIAN todos los años  las empresas que estén acogidas a la ley 1429 de 2010.


ALIVIO TRIBUTARIO PARA LAS PYMES:

Quedan relevadas de presentar memorial anual ante la DIAN

Como se recordará, la Ley 1429 de 2010 otorga beneficios de progresividad en impuesto de renta a las pequeñas y medianas empresas que se formalicen. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 4910 de 2011 mediante el cual se establecieron dos obligaciones de información para acceder y mantener el beneficio de progresividad: por un lado, el artículo 6º del citado decreto establece que antes de diciembre 31 del año en que se formalice la empresa, debe enviarse un memorial a la DIAN informando la existencia de la entidad y su inserción dentro de los beneficios de ley; por su parte, el artículo 7º del mismo decreto establece la obligación de remitir, cada uno de los cinco años de beneficio, antes del 31 de marzo, un memorial con información de base para mantener el beneficio.

 

Pues bien, mediante auto de fecha 28 de agosto del año en curso, proferido dentro del expediente radicado bajo el No. 2014-00003, el Consejo de Estado ha decretado la suspensión provisional de los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011. Hemos consultado el registro electrónico del proceso y observamos que contra el auto de suspensión no se interpuso recurso, haciendo que la medida de suspensión haya quedado en firme y deba ser aplicada.

 

En términos prácticos, la suspensión provisional implica que los contribuyentes ya no tendrán que remitir el oficio antes de marzo 31 de 2015, ni años posteriores, a la DIAN para mantener sus beneficios. Empero, téngase en cuenta, que la suspensión se produce respecto de la comunicación que había de presentarse antes de marzo 31 de cada año y no respecto del memorial que se debe seguirse presentando antes de diciembre 31 del año de formalización.

 

Acorde con el criterio del Consejo de Estado el decreto excede las facultades reglamentarias, toda vez que el beneficio fue concebido por el legislador como un todo, es decir que el contribuyente gozará de la progresividad en el pago de la renta por el lapso de cinco años, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones mercantiles, tributarias y laborales, y no como erradamente lo ha indicado la norma objeto de control de nulidad cuando trata de individualizarlo para cada año gravable, mediante la exigencia de la presentación anual de la carta en la que se manifiesta la intención de acogerse al mismo.

 

Concretamente señala la providencia que:

 

“Una cosa es que la ley establezca los eventos en los que se pierda o no se pueda acceder al beneficio de progresividad y otra, muy diferente, es que cada año gravable deba acreditarse el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al beneficio, pues, se reitera, una vez adquirido, éste se configura por cinco años.

 

La obligación que impone el acto demandado, esto es, que cada año gravable los contribuyentes acrediten formalmente los requisitos para efectos de acceder, año tras año, al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, implica entender que el beneficio se causa únicamente por un año gravable, interpretación que desfigura el propósito del legislador de otorgarle continuidad y unidad al beneficio.”

 

Está claro entonces:

 

Uno, que las pequeñas y medianas empresas que se constituyan en 2014, deben presentar el oficio de inserción al beneficio antes de diciembre 31 del presente año.

Dos, las Pymes que se constituyeron en años anteriores (2011 a 2013), así como las que se constituyen en 2014, no deberán presentar el memorial antes del próximo marzo 31 de 2015 ni en años posteriores, hasta que el Consejo de Estado decida lo contrario.

 

Tres, la medida cautelar suspende los efectos del acto demandado, con lo cual, las posibles fallas en la presentación del citado memorial en periodos anteriores, no podrán ser alegados, a partir de la suspensión, por la autoridad tributaria para desconocer los beneficios otorgados por la ley a las Pymes

 

Finalmente, la medida cautelar que ha sido decretada no supone un prejuzgamiento del tema. El Consejo de Estado tendrá que estudiar de fondo el asunto y decidir mediante sentencia si definitivamente la norma demandada debe retirarse definitivamente del ordenamiento, o si por el contrario la misma debe preservarse. Este es, por supuesto, un tema que solamente conoceremos en el futuro. Por ahora, la medida de suspensión resulta provechosa y bienvenida ya que favorece a muchos contribuyentes, que pecaron a la hora de presentar el mentado memorial.


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DOC 545. SUSPENDIDO MEMORIAL DE PROGRESI
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 6
  • #6

    JORGE (miércoles, 14 enero 2015 18:14)

    Jaime, para estar seguros toca que el consejo de estado se pronuncia de forma definitiva,

  • #5

    Jaime Sepulveda (miércoles, 14 enero 2015 18:03)

    Doctor Dussan, podría confirmarme y explicarme porque hay que seguir presentando el memorial del articulo 6 antes del 31 de Diciembre si el documento que usted anexa es claro al decir que el beneficio de progresividad se pierde solo si se deja de ser pequeña empresa, se incumplen las obligaciones legales referenciadas en la ley, o se está en el supuesto del artículo 48 de la ley 1429. Además dice textualmente “… el reglamento no puede ni desfigurar la situación regulada por la ley ni hacerla nugatoria ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló”.
    No está entonces la entrega extemporánea de los documentos de que habla el artículo 6 como motivo de perdida de los beneficios. Esos documentos hay que entregarlos es para acreditar que se cumple con los requisitos de la ley mas no con los del decreto y para acceder a esos beneficios, es decir, para empezar a hacer uso de ellos mas no para adquirirlos. Por ello no se puede suspender ese artículo 6. Pero no hay fecha perentoria, simplemente mientras no se radiquen no se empieza a disfrutar de los beneficios.
    Además el no cumplimiento de los requisitos del decreto 4910 se penaliza en el parágrafo del artículo 7, en ninguna otra parte. Pero el artículo 7 fue suspendido junto con su parágrafo, entonces el 6 queda sin penalización.
    Estoy en lo cierto Doctor Dussán?
    Le agradezco su respuesta,
    Jaime Sepulveda

  • #4

    ISIDRO JIMENEZ (lunes, 29 septiembre 2014 14:45)

    Buenas tardes, señor William Dussan, me remito a usted para general mi inquietud donde se hace alusión que el consejo de estado que donde mediante el expediente radicado # 201-00003 suspende provisionalmente los efectos del articulo 7 del decreto 4910 de 2011. Pero revisando por otras fuentes no aparece nada sobre esta suspencion. Agradezco su atención recibida y su pronta respuesta.

  • #3

    luis fernando (sábado, 27 septiembre 2014 14:32)

    pero la dian me quito los beneficios por no haber presentado el memorial y en la pagina de la DIAN esta como que mi empresa pierdo ya todos los beneficios de la ley, es decir con este concepto le dejan el beneficio a todas las empresas??

  • #2

    Carlos H (viernes, 26 septiembre 2014 07:46)

    Muy buena bnoticia, diminuye tanta tramitologia.

  • #1

    Lvg (jueves, 25 septiembre 2014 22:50)

    excelente