REFORMA TRIBUTARIA 2014 (REGALO DE NAVIDAD)
23-12-2014
REFORMA TRIBUTARIA 2014 (REGALO DE NAVIDAD)
Por medio de la ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, el gobierno nacional modifica el estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones. Es entonces la tan esperada nueva reforma tributaria que se venía discutiendo en el Congreso de la República.
Publicamos la ley sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, y resaltamos que la mayoría de efectos de esta ley empiezan a regir desde el 1 de enero de 2015, es decir son para el año gravable 2015.
En este espacio empezaremos en los próximos días a discutir algunos artículos de la referida ley.
Dina Hernandez Gomez (viernes, 17 abril 2020 11:30)
Buenos dias por favor necesito asesoria acerca del certificado expedido por el contador para un consorcio para presentar en el Sena para poder liquidar el fic agradezco su colaboracion
victor quispe avila (sábado, 26 octubre 2019 20:38)
necesito el certificado de registro unico de victimas el codigo es P05093109
180903 (lunes, 03 junio 2019 22:01)
necesito la carta de desplazado de este código identificado cc. 66740828 en que lin la puedo conseguir
Elizabeth cartagena (lunes, 10 diciembre 2018 14:47)
quisiera saber si aparezco en la lista de desplazados gracias
SANDRA (miércoles, 09 mayo 2018 20:46)
ME PODRIAN AYUDAR INDICANDOME, SI UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, EN 2015 NO TENIA PATRIMONIO DE 1.000.000 NO ESTABA OBLIGADA A IMPTO RIQUEZA, PRESENTO ESTE IMPTO POR EL AÑO 2017, ESTA OBLIGADA A PRESENTARLO POR EL AÑO 2018
RICARDO REYES (lunes, 07 mayo 2018 11:04)
William, buen día.. una pregunta: por qué el formulario sólo está para ser aplicado por personas natuales para el 2018? gracias.
claudia milena palacios (viernes, 13 abril 2018 15:52)
PROCESO REPARACION
william (jueves, 05 mayo 2016 10:06)
William, favor enviar el formato usado al mail gerencia@consultorcontable.com y lo revisamos.
indicar si es la primera vez que declara o ya lo hizo en 2015. e indicar la base gravable usada en 2015.
WILLIAM ESQUIVEL P. (jueves, 05 mayo 2016 10:03)
Buen dia, cordial saludo, tengo una inquietud; liquide el imporiqueza por este liquidador,
y me arrojo la base gravable correcta pero al meter los datos al formulario de la DIAN,
EL RENGLON 45 BASE GRAVABLE , ME ARROJA UNA BASE DIFERENTE A LA LIQUIDADA,
ME LA LIQUIDA MENOR EN UN VALOR DE $550.332.000.
POR QUE?
EMMA CHACON (martes, 03 mayo 2016 01:46)
Podría indicarme para que sirve la indicación de los UVT del Art.607, numerales 3 y 4 ?
gracias,
jorge alberto zapata alvarez (martes, 10 marzo 2015 15:50)
Buenas tardes. me puede enviar el libro con la reforma tributaria LEY 1739
Analizada y comentada. Pregunta Porque los entes territoriales "desconocen esta LEY?
Isamar (sábado, 07 marzo 2015 08:10)
En cada reforma que saca el gobierno siempre vamos a tener inconformidades puesto que los colombianos no vemos lo resultados que ellos dicen que quieren obtener con la recaudación de los nuevos impuestos,
Unos de los temas que me dejo pensativa fue el 4 por mil que quedo otra vez en pie, donde están los colombianos ala hora de tomar este tipo de decisiones que nos afecta tan notablemente.
Maribel (martes, 17 febrero 2015 20:11)
La Dian esta facultada para realizar un allanamiento, aun local comercial...me puden dar la normatividad que regula este proceso
adriana martin (martes, 30 diciembre 2014 09:11)
es triste ver como este gobierno cada vez quiere hacer plata a costilla de todos nosotros, y si se ven como cada vez mas son corruptos y disfrutan de nuestro dinero, cuando cada vez mas crean impuestos y lo que en algún momento se prometió la baja de tarifas tampoco ese presidente nos llevara a la quiebra, por ejemplo el cree 2015 8% y 2016 nuevamente 9% as y a eso súmele el impuesto a la sobre tasa. definitivamente todos nos vemos afectados y los contadores mas trabajo!!! agradezco a uds por publicar excelente información a sido muy util
Guatavo Bernal Ortiz (miércoles, 24 diciembre 2014 17:47)
Felicidades a cada uno de ustedes
Jose del Carmen Villa Caldas (miércoles, 24 diciembre 2014 11:02)
Un artículo que merece ser comentado es el artículo 10.
Con este artículo ya comienza el gobierno a meter sus narices en las NIIF, en la información financiera.
En corto tiempo habrá convertido estos estándares en un remedo del decreto 2649 de 1993.
Ya comenzó a exigir cómo se deben realizar determinados asientos contables para evitar castigar los resultados.
Los resultados fionancieros deben ser financieros y los resultados fiscales deben ser fiscales. Cada uno señor en su propio dominio.