Ley de borrón y cuenta nueva (habeas data)


 

Actualizado 19-10-2022


 

LEY DE BORRON Y CUENTA NUEVA (Habeas Data)

 

Hasta el 29 de octubre estaría vigente la Ley de Habeas Data o borron y cuenta nueva. Importante que todos los deudores aprovechen los beneficios de esta Ley.

 

No olvidemos que en 2021 fué publicada la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021 "Ley de borron y cuenta nueva" que beneficia a los deudores reportados en centrales de riesgo como CIFIN TransUnion, Dadacrédito y Procrédito, etc.

 

Recuerde que este tema de reporte en centrales de riesgo, no es exclusivo a entidades financieras que realizan los reportes negativos, aplica a otro tipo de entidades de comercio que tambien pueden realizar los reportes cuando sus clientes no les paguen.

 

Algo de história:

 

Recordemos que la plenaria del Senado desde junio de 2020 había aprobado el informe de conciliación del proyecto de ley que introduce modificaciones a la norma sobre Habeas Data y que se conoce también como de ‘borrón y cuenta nueva’ en las centrales de riesgo. La iniciativa pasó la revisión previa de la Corte Constitucional por tener el rango de estatutaria y el 29 de octubre de 2021 fué  sancionada finalmente por el Presidente de la República dicha Ley.

 

Respecto a las modificaciones que se introducen a la Ley 1266 de 2008, la iniciativa beneficiaría entre siete y ocho millones de colombianos que podrían volver a acceder a crédito formal, convirtiéndose en una iniciativa para la reactivación económica del país.

 

Novedades de la Ley 2157:

 

La regla general que establece esta Ley es que los datos que hacen referencia al incumplimiento de obligaciones caducarán cumplido 8 años contados desde el momento en que el deudor entró en mora, luego de esos 8 años, los datos negativos deberán ser eliminados de la base de datos. Es decir, esta nueva Ley establece un tope de años para que cualquier persona que tenga reporte negativo salga de las bases de datos por caducidad. No quiere decir que si se acoge a esta Ley no salga antes, ya que si realiza el pago dentro de los 12 meses siguientes a la entada de vigencia de esta Ley (De octubre 29 de 2021 a octubre 29 de  2022),  en 6 meses el reporte negativo saldrá de la base de datos.

 

Por otro lado, las personas que tengan deudas inferiores al 15% de un salario mínimo (menos de $136.278) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente y el reporte no podrá realizarse antes de los 20 días luego de la última comunicación enviada al deudor. Es decir, si el banco lo llama por segunda vez, usted tendrá 20 días a partir de esa llamada para ponerse al día antes que lo reporten a las centrales de riesgo.

 

La revisión frecuente de la información por parte del titular de la información no podrá ser causal de disminución de su calificación de riesgo. es decir ahora se podrá consultar cuantas veces se quiera, será gratuita, y no afectará su calificación.

 

Una de las novedades de esta Ley es el régimen de transición, que  permite la amnistía por una única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la Ley, los cuales  saldrán de las bases de datos en máximo seis (6) meses.

 

Los deudores que ya se pusieron al día antes de conocerce esta Ley  y que duraron seis o más de seis (6) meses con el reporte negativo luego de ponerse al día, deberán ser retirados de inmediato de las bases de datos. Aunque la Ley indica que serán beneficiarios de la caducidad inmediata, no sobra solicitar a la entidad financiera o entidad que realizó el reporte que sea retirado de inmediato. Ahora, los que no han cumplido los seis meses, deberán cumplir el tiempo que les hiciera falta.

 

Como vemos, para acogerse a la Ley y obtener el beneficio de retiro de las bases de datos deberá ponerse al día con la obligación.

 

Esta Ley igualmente beneficiará a los estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado, dado que saldrá  del reporte negativo una vez realicen el pago de la deuda.

 

La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todos los canales y no disminuirá la calificación prohibiéndose la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo.

 

Se protege a las víctimas de suplantación personal. Bastará con la  comunicación o solicitud  probando el fraude a la entidad, esta modificará el reporte negativo incluyendo la leyenda (Victima de falsedad personal)

 

No dude en descargar esta Ley que tiene mas beneficios y que ayudará a muchos de los deudores reportados en centrales de riesgo, que ya se pusieron al día o se pondrán al día luego de esta Ley.

 

Finalmente decir que por aparentes trabas administrativas se tenía retrasada la puesta en marcha de la Ley que les brinda un salvavidas a los colombianos reportados en las centrales de riesgo. Pero ya es una realidad.

 

 

                                          PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

 

 

¿Como hago para que me saquen de Datacredito?

 

Primero que todo, hay que decir que no solamente existe Datacrédito; CIFIN TransUnion y Procrédito son tambien otras centrales de riesgo que operan en Colombia,  por otro lado, para el retiro de las bases de datos en teoría no debe hacer nada, simplemente pague la deuda y espere 6 meses; si ya pagó antes de que fuese emitida la Ley de borron y cuenta nueva, pues cuente desde ese momento 6 meses para que lo saquen de las bases de datos. Pero según la ley, el proceso de retiro de las bases de datos es automático.

 

 

¿Si ya hace meses pagué mi obligación, que debo hacer para que me quiten el porte negativo?

 

Entendemos que en esos caso, la entidad debe retirarlo de la base de datos negativa de forma automática, por tanto no debería hacer nada el deudor mas que estar consultando el reporte en las centrales de riesgo.

 

¿Que pasa si ya pagué y pasó el tiempo que fija la Ley y no me retiran de las bases de datos negativas?

 

Si pasado un tiempo sigue apareciendo, lo único que recomendamos en solicitar a la entidad respectiva y amparados en la Ley que sea retirado de las bases de datos. La Ley da a entender que este proceso es automático, pero como todo en Colombia es lento y la Ley es reciente, habrá que darle unos días para ver el avance. Recuerde que luego que realice la solicitud, la entidad tiene 15 días para responder su solicitud.

 

Ya en caso extremo, si no le soluciona su problema, lo unico que resta es presentar una queja ante la Superintencia de Indutria y Comercio  SIC, aparados en el derecho fundamental de toda persona del Habeas Data, o ante Superintendencia Financiera si el crédito proviene de una entidad financiera vigilada por esta entidad de control.

 

¿La ley de borron y cuenta nueva autoriza que me saquen de las bases de datos sin cancelar mi deuda?

 

No, el beneficio que otorga la Ley opera siempre y cuando el deudor se ponga al día.

 

¿Que personas que paguen ya, es decir después de la ley de borrón y cuenta nueva salen de una de las centrales de riesgo sin esperar los 6 meses?

 

Deudores del ICETEX

Jovenes y mujeres rurales

Víctimas del conflicto armado en Colombia

 

Estos no deben esperar los 6 meses que establece transitoriamente esta Ley.

 

¿Las empresas pueden negar un empleo a una persona reportada a las centrales de riesgo?

 

No, esto no lo podrán hacer, y la empresa se expone a sanciones.

 

¿A quienes, luego de salir de las centrales de riesgo acogidos a esta Ley de borrón y cuenta nueva ya le aprobaron un núevo crédito?

 

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Ley 2157 de octubre 29 de 2021. Ley de Borron y cuenta nueva o habeas data.
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LEY 2157 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021 LEY D
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Ley base que fue modificada y adicionada:

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Ley 1266 de 2008 Ley de Habeas Data
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TEXTO DE LA LEY DE BORRON Y CUENTA NUEVA

 

"LEY 2157 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021

 

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al Habeas data.

 

Artículo 2°. Adiciónese un literal (k) al artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

 

k) Comunicación previa al titular. La comunicación previa al titular de la información se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la reglamenten. Podrá efectuarse según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico.

 

Artículo 3°. Modifíquese y adiciónense tres parágrafos al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, que quedará así:

 

Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

 

Parágrafo 1°. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

 

Parágrafo 2º. En las obligaciones inferiores o iguales al (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.

 

Parágrafo 3°. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

 

Artículo 4°. Adiciónese el numeral 11 al artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

 

Numeral 11. Reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de hacerse exigible la obligación.

 

Artículo 5°. Modifíquense los parágrafos 1° y 2° del Artículo 10 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1°. La administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios y operadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito. Los usuarios de este tipo de información deberán valorar este tipo de información en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio, y no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones previstas en la presente ley a los usuarios de la información que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante, para lo cual la institución o entidad que conforma el sistema financiero y asegurador en caso de rechazo de la solicitud del crédito, por solicitud del titular, le indicará por escrito las razones objetivas del rechazo del mismo.

 

Parágrafo 2°. La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita.

 

La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales, salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero y no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

 

 Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo al Artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

 

Parágrafo. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.

 

 

Artículo 7°. Adiciónense los numerales 7 y 8 en el numeral II del Artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, que quedarán así:

 

7. De los casos de suplantación. En el caso que el titular de la información manifieste ser víctima del delito de Falsedad Personal contemplado en el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. La fuente una vez reciba la solicitud, deberá dentro de los diez (10) días siguientes cotejar los documentos utilizados para adquirir la obligación que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad, la fuente, si así lo considera, deberá denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.

 

 

Con la solicitud presentada por el titular, el dato negativo, récord (scoringsscore) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deberán ser modificados por la fuente reflejando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga -Víctima de Falsedad Personal-.

 

8. Silencio. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral 3, parte II, Artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los Titulares.

 

 Artículo 8°. Actualización y rectificación de los datos. Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.

 

Artículo 9°. Régimen de transición. Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los Bancos de Datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los Bancos de Datos.

 

Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los Bancos de Datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

 

 

Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los Bancos de Datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.

 

En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

 

 

Parágrafo 1º. Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los Bancos de Datos en este mismo periodo, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de una reestructuración de la obligación.

 

 

Parágrafo 2º. Las personas que tengan clasificación MIPYME, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos.

 

 

Parágrafo 3º. Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con FINAGRO, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos.

 

Parágrafo 4°. Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el ICETEX, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los Bancos de Datos.

 

 

Artículo 10º. Alertas de obligaciones nuevas en la historia crediticia para mitigar suplantaciones de identidad. Los Operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito. La comunicación deberá enviarse dentro de un término de 5 días hábiles siguientes al reporte de la obligación.

 

 

Artículo 11º. Educación Financiera. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, deberá por medio del Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio, y en coordinación con las secretarías de educación departamental, distrital y municipal, fortalecer la estrategia integral de educación económica y financiera en población estudiantil. Esta estrategia nacional debe incluir la revisión y publicación de diverso material pedagógico y material de orientación socio ocupacional y todos aquellos sobre educación económica y financiera.

 

Así mismo, se fortalecerá la articulación con el sector privado para fomentar la formación docente y la producción de material pedagógico pertinente, alineados con las orientaciones definidas y estrategias para la educación económica y financiera dirigida a las familias y adultos.

 

Artículo 12º. Adiciónese a la Ley 1266 de 2008 el artículo 19 A. El cual quedará así:

 

Artículo 19 A. Responsabilidad demostrada. Los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial y de servicios deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 y sus normas reglamentarias, en una manera que sea proporcional a lo siguiente:

 

1. La naturaleza jurídica del operador, fuente y usuario de información y, cuando sea del caso, su tamaño empresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente.

 

2. La naturaleza de los datos personales objeto del Tratamiento.

 

3. El tipo de Tratamiento.

 

4. Los riesgos potenciales que el referido Tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares.

 

Quienes efectúen el Tratamiento de los datos personales deberán suministrar evidencia sobre la implementación efectiva de las medidas útiles y pertinentes para cumplir la presente ley.

 

Artículo 13º. Adiciónese a la Ley 1266 de 2008 el artículo 19 B. El cual quedará así:

 

Artículo 19 B. Políticas internas efectivas. En cada caso, de acuerdo con las circunstancias mencionadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, las medidas efectivas y apropiadas implementadas por los operadores, fuentes y usuarios de información deberán garantizar:

 

1. La existencia de una organización administrativa proporcional a la estructura y tamaño empresarial del operador, fuente y usuario de información para la adopción e implementación de políticas consistentes con la Ley 1266 de 2008.

 

2. La adopción de mecanismos internos para poner en práctica estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.

 

3. La adopción de procesos para la atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los titulares, con respecto a cualquier aspecto del Tratamiento.La existencia de medidas y políticas específicas para el tratamiento adecuado de los datos personales por parte de los operadores, fuentes y usuarios de información será tenida en cuenta al momento de evaluar la imposición de sanciones por violación a los deberes y obligaciones establecidos en la ley. Especial énfasis debe hacerse en asegurar la calidad de la información, la comunicación previa para el reporte de información negativa, la confidencialidad y seguridad de la misma, así como la debida y oportuna atención de las consultas o reclamos de los titulares de los datos.

 

Artículo 14º. Modifíquese el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

 

 Artículo 18. Sanciones. (…) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

 

 

Artículo 15º Vigencia y derogatoria. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias."

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 18
  • #1

    Valeria N (martes, 09 febrero 2021 18:26)

    La Ley de Habeas data cuanto queda en firme?

  • #2

    julian (viernes, 19 febrero 2021 10:19)

    cuando firman la ley para quedar en firme, estas entidades cobradoras estan desesperadas llamando y mandando mensajes de texto, tratando que uno les pague cuentas que ya prescribieron con mas de 10 años.

  • #3

    Jose Mora (miércoles, 24 febrero 2021 19:09)

    La Ley de habeas data me sirve para que me borren de las centrales de riesgo si definitivamente no pagué lo que debo hace mas de 10 años?

  • #4

    Oscar zapata (viernes, 26 marzo 2021 09:38)

    Bnos dias cuando queda la ley aprobada.gracias

  • #5

    lilian rocio (martes, 27 julio 2021 15:40)

    buenos dias cuando queda en firma la ley gracias

  • #6

    Carlos Enrique González Ruiz (viernes, 30 julio 2021 16:03)

    Cuando terminara la Corte Constitucional de hacer revisión a la Ley de Habeas Data de 2021.
    Que manera de jugar con la necesidad de la gente el Secretario del Congreso irresponsable.

  • #7

    Martha Patricia Medina (jueves, 09 septiembre 2021 14:00)

    Buenas tardes para deudas de mas de 10 años que cobran aun sin tener soportes de pagos que se hicieron del 2007 al 2012, ¿es legal ese cobro? o puede prescibir?

  • #8

    Vanegas ruiz (martes, 12 octubre 2021 12:22)

    Buenas tardes mi pregunta es cuando sanciona el presidente duque está ley, tengo entendido que es según los artículos pero ya se le había dado vía libre el 26 de agosto ya ha pasado un mes y 20 días hasta la fecha y no se ha manifestado ante esto.

  • #9

    adela santiago (lunes, 18 octubre 2021 17:24)

    si tengo una deuda que representa castigo de cartera para mi. de acuerdo a la normatividad vigente como podria yo proceder para lograr el retiro del reporte?

  • #10

    johnja delopez (sábado, 30 octubre 2021 18:19)

    si la deuda con finagro , extinguio por mas de 10 años, debo hacer solicitud a banagrario o esta debe borrarla el banco en aplicacion a esta ley?

  • #11

    luz stella rueda sanabria (miércoles, 03 noviembre 2021 00:01)

    Hace un año salde las deudas que tenia con los bancos Falabella, Colombia y BBVA, tengo los paz y salvo, y he solicitado a estas entidades mi retiro de las centrales de riesgos, pero ellas responden que " Son la Centrales a quienes debo solicitar ese retiro, me puede indicar cual es el procedimiento a seguir.

    Gracias

  • #12

    jhon esteban (miércoles, 03 noviembre 2021 13:09)

    buenas tardes,

    como puedo para aplicar a la ley ya que hace mas de 3 años que pague la deuda y aun estoy reportado

  • #13

    Steffy (miércoles, 03 noviembre 2021 13:22)

    JOHN la ley nueva ordena que ya lo deben sacar de las centrales de riesgo. Por lo nueva de la ley tal vez estén en ese proceso. Yo le recomiendo esta consultando y por último pedir al banco o entidad que lo reporto o a la central de riesgo que lo baje de la base de datos amparados en esa ley

  • #14

    placido millan (martes, 25 enero 2022 15:44)

    buenas tardes yo compre un electrodoméstico a crédito en una empresa que vende en casanare y resulta que el equipo se me daño a los 11 meces quedo una deuda de una cuota ello no me arreglaron el equipo y dicha empresa salio de paz de ariporo y después de unos años apareció de nuevo en pza y ellos me habían reportado a centrales de riesgo eso ya paso 11 años que debo hacer para que ellos me saquen de ese reporte soy una persona dezplazada

  • #15

    Lina (martes, 25 enero 2022 16:15)

    debe ponerse al día y en 6 meses deben retirar el reporte..

  • #16

    Romeo Alejandro Caldera (miércoles, 02 febrero 2022 17:16)

    Las Deudas Bancarias de mas de 14 años,estan preescritas? Se borran autamaticmaente,por el tiempo transcurrido?
    Gracias.

  • #17

    CARLOS HUMBERTO (lunes, 24 octubre 2022 17:32)

    recuerden que si usted es deudor y esa deuda lleva en mora mas de 8 años la ley lo favorece y tambien tienen que borrarlo de datacredito ojo sin pagar un peso es decir puede salir positivamente sin pagar un solo peso

  • #18

    Fenix77 (domingo, 12 marzo 2023 08:26)

    Buen día, llegue a un acuerdo de pago de mi crédito castigado durante la vigencia de la amnistía pero ese acuerdo es a 5 años la entidad me dice que la ley de borrón solo me cubre si hubiera pagado la totalidad de la deuda, quisiera saber si es así, que no tengo derecho a que me retiren el reporte negativo