LIBRO TRIBUTARIO Y LIBRO NIIF


 

16-01-2015


LIBRO TRIBUTARIO Y LIBRO NIIF

 

El Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014 estableció lo siguiente:

 

  1. Las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuaran vigentes durante los cuatro años siguientes de la siguiente manera: entidades pertenecientes al grupo I (enero 1 de 2015 a diciembre 31 de 2018), entidades pertenecientes al grupo II (enero 1 de 2016 a diciembre 31 de 2019), y las entidades pertenecientes al grupo III (enero 1 de 2015 a diciembre 31 de 2018).
  2. Durante el periodo de tiempo anterior la DIAN junto con el CTCP y los MHCP y MCIT realizaran un estudio normativo de las NIIF, se medirán los impactos de las NIIF y se formulará un proyecto de Ley para adoptar las recomendaciones a ser presentadas a Congreso de la República. 
  3. Las bases fiscales siguen determinándose en relación a los establecido en el Estatuto Tributario y en los Decreto 2649 y 2650 de 1993 y demás normativa contable colombiana.
  4. Las NIIF y las NIIF para PYMES no tendrán efecto tributario alguno.
  5. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad bajo NIIF y NIIF para PYMES, deben adicionalmente tener un registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada para propósitos fiscales (sistema de registro de diferencias) o deben llevar un libro tributario (libro tributario) donde se registren las operaciones contables basadas en normas locales y tributarias.
  6. La base de soporte de los estados financieros es la contabilidad bajo NIIF o la contabilidad bajo NIIF para PYMES, mientras que la base de soporte de las declaraciones tributarias será el libro tributario o el sistema de registro de diferencias.
  7. El tener el libro bajo NIIF y el libro tributario, no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios.
  8. Para efectos tributarios el libro tributario o el sistema de registro de diferencias, son aquellos que tiene valor probatorio para efectos fiscales.

 

 

Recordemos que el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 establece lo siguiente:

 

 

ARTÍCULO 165. NORMAS CONTABLES. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.


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Decreto
Decreto 2548 de 2014 - Convergencia NII
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Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

@LeonardoVaronG1


Comentarios: 4
  • #4

    Antonio Pesca (martes, 09 junio 2015 12:57)

    De acuerdo a lo anterior colaboro con este concepto de la DIAN:

    http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Conceptos/Concepto_016442_Normas_Internacionales_de_Informacion_Financiera_NIIF.pdf

    Saludos.


  • #3

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 05 febrero 2015 10:14)

    Si es pyme, este año ya debe manejar el doble libro. NIIF, LOCAL..

  • #2

    Fabian Toro (jueves, 05 febrero 2015 08:42)

    La pregunta es: para las pymes se puede postergar la llevada de la contabilidad bajo NIIF hasta cuando?

  • #1

    Harold (miércoles, 21 enero 2015 14:32)

    Los contadores creen que a partir de la fecha de entrada de las NIIF (2015 y 2016) se olvidarán de los decretos 2649 y 2650. Con este decreto esta claro que seguirán vigentes por lo menos por unos 5 años más para efectos tributarios. A mi parecer la contabilidad en Colombia debe tener por lo menos 3 registros: Contabilidad bajo NIIF, contabilidad bajo 2649 y 2650 y el libro de registro de las diferencias contables y fiscales.