LIBRO TRIBUTARIO Y LIBRO NIIF
16-01-2015
LIBRO TRIBUTARIO Y LIBRO NIIF
El Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014 estableció lo siguiente:
Recordemos que el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 165. NORMAS CONTABLES. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
Antonio Pesca (martes, 09 junio 2015 12:57)
De acuerdo a lo anterior colaboro con este concepto de la DIAN:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Conceptos/Concepto_016442_Normas_Internacionales_de_Informacion_Financiera_NIIF.pdf
Saludos.
WILLIAM DUSSAN (jueves, 05 febrero 2015 10:14)
Si es pyme, este año ya debe manejar el doble libro. NIIF, LOCAL..
Fabian Toro (jueves, 05 febrero 2015 08:42)
La pregunta es: para las pymes se puede postergar la llevada de la contabilidad bajo NIIF hasta cuando?
Harold (miércoles, 21 enero 2015 14:32)
Los contadores creen que a partir de la fecha de entrada de las NIIF (2015 y 2016) se olvidarán de los decretos 2649 y 2650. Con este decreto esta claro que seguirán vigentes por lo menos por unos 5 años más para efectos tributarios. A mi parecer la contabilidad en Colombia debe tener por lo menos 3 registros: Contabilidad bajo NIIF, contabilidad bajo 2649 y 2650 y el libro de registro de las diferencias contables y fiscales.