Liquidador de la sanción por exógena


 

11-01-2024


HERRAMIENTA PARA LIQUIDAR LA SANCIÓN ART. 651 ET

 

Hemos publicado una nueva herramienta para liquidar la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto tributario por no enviar información o enviarla con errores, Actualizada con la Ley 2277 de 2022, sanción que no solo se predica de la información exógena o lo que tradicionalmente llamamos Medios magnéticos, si no que aplica para cualquier información que tenga que ser enviada ante la DIAN y presente extemporaneidad, omisión o envío con error.

 

Esta normatividad y un ABC del régimen sancionatorio de información exógena lo podrán descargar dando clic  aquí, en donde podrá encontrar también ejemplos de la liquidación de la sanción por exógena bajo este nuevo régimen sancionatorio que inició desde el año 2023.

 

La Doctrina mas relevante sobre esta materia la encuentran en:

  • Artículo 651 ET.
  • Concepto DIAN   100208221-0046 de 2021
  • Concepto DIAN N° 000539 de 2020
  • Oficio DIAN N° 021693 de 2017
  • Sentencia CE Radicación N° 66001-23-33-000-2015-00375-01(23569), del 26 de septiembre de 2018.
  • Sentencia Corte Constitucional C-160 de 1998.
  • Ley 2277 de 2022 Art. 80

 


Actualizado con la Ley 2277 de 2022

Descargar liquidador de la sanción por exógena art. 651 ET


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Liquidador sanción por envío de información V1.6 2024
Liquidador sancion exógena Art. 651 ET 2
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Liquidador sanción por envío de información V1.5 2023
Actualizado 4-10-2023
Liquidador sancion exógena Art. 651 ET 2
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Liquidador sanción por envío de información V.1.2 2022
Usado hasta el año 2022
Liquidador sancion exógena Art. 651 ET 2
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Descarga
Liquidador de la sanción por envío de información v.1.1 2021
Liquidador sancion exógena Art. 651 ET.x
Tabla de Microsoft Excel 66.8 KB

Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>>


Déjenos su comentario sobre como le ha parecido este tipo de herramientas

 

Wiliam Dussán Salazar

Autor de la herramienta

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 59
  • #1

    John Velandia (martes, 30 noviembre 2021 07:19)

    Estimados como siempre ustedes aportando cosas muy interesantes. Muchas gracias

  • #2

    Mateo Valencia (martes, 30 noviembre 2021 08:27)

    Excelente herramienta para calcular la sanción de medios magnéticos o exógena. sus herramientas son de alta calidad, felicitaciones.

  • #3

    Viviana (martes, 30 noviembre 2021 08:28)

    Estoy liquidando preciso una sanción de exógena y me pareció genial poder compararla con esta herramienta.. gracias a los creadores.
    Por otro lado quisiera preguntar, esta sanción de una exógena de 2019 que estoy corrigiendo le podría aplicar la reducción de sanciones de la ultima reforma tributaria?

  • #4

    WilliamDs (martes, 30 noviembre 2021 08:30)

    Viviana. si es posible su aplicación, recomendamos leer la siguiente nota que escribimos sobre el tema https://www.consultorcontable.com/entendimiento-del-alivio-en-sanciones-e-intereses-del-articulo-45-de-la-ley-2155-de-2021/

    Por otro lado, debes revisar simplemente que cumpla los requisitos para acceder a esa reducción, pero la respuesta es si, si le aplica a una exógena que corrijas o presentes en estos momentos y antes de diciembre.

  • #5

    Patricia Su (martes, 30 noviembre 2021 08:33)

    Gracias por este liquidador de sanciones de exógena, hacía falta.

  • #6

    nancy pedraza (martes, 30 noviembre 2021 08:39)

    Como siempre publicando herramientas y contenido valioso.. liquidar sanción por envio de exógena simpre tiene sus detalles a tener presentes.. y un tema bien importante es saber y definir la base de la sanción. muy buen producto para dettalar bien las bases por cada formato presentado.

  • #7

    Christian A (martes, 30 noviembre 2021 13:14)

    Mil gracias por tantos aportes a la profesion.
    Bendiciones

  • #8

    LUIS POMARICO (martes, 30 noviembre 2021 14:34)

    Muchas gracias, excelente aporte para los contadores.

  • #9

    Viviana (miércoles, 01 diciembre 2021 09:48)

    Una corrección de exógena antes de diicembre se beneficia de la redución de sanciones? como la norma habla de obligaciones al corte de junio 30, deja confundido a mas de uno...

  • #10

    Esteban Sanin (miércoles, 01 diciembre 2021 09:50)

    Viviana, si, la DIAN lo ha conceptudo, lo importante es que el periodo de la exógena o la obligación de haberla cargada haya sido antes de junio 30 de 2021, y que no lo haya podido hacer antes por culpa de la pandemia. ese es el requisito que hay que tener argumentado si mas adelante la DIAN le pregunta por que se tomó la reducción.

  • #11

    Valria Torres (miércoles, 01 diciembre 2021 09:52)

    Gracias por este liquidiador de sanción de exógena, yo tengo mi cuadrito para hacerlo, pero esta herramienta es muy bien elaborada, ademas que tienen controles para no embarrarla.. por otro lado, vi que tienen mas herramientas liquidadores de otras sanciones. Quedo muy agradecida, son excelentes..

  • #12

    jose luis (martes, 28 diciembre 2021 12:21)

    Muchas gracias, muy practico

  • #13

    joan devia (viernes, 31 diciembre 2021 00:04)

    como activo casillas para poder poner datos?

  • #14

    Steffy (viernes, 31 diciembre 2021 05:45)

    Joan. Favor ser más especifico para entenderle

  • #15

    EDGARDO GUTIERREZ (jueves, 10 febrero 2022 13:11)

    Para liquidar la sanción del 4% por corrección de la información con errores,la base que se debe tomar cual es?
    1. el valor de la suma del formato con valores errados?
    2. La diferencia entre el valor de las dos informaciones? o
    3. El valor de la suma del formato con los valores corregidos?
    Gracias

  • #16

    LUZ (jueves, 21 abril 2022 16:17)

    buena tarde...
    necesito el formulario 110 personas juridicas año gravable 2021 en EXCEL
    gracias

  • #17

    Jessica Smith (viernes, 22 abril 2022 15:51)

    Hola a todos: ¿Está buscando un comerciante profesional, un administrador de criptomonedas/forex y binario que lo ayude a operar y administrar su cuenta con una gran cantidad de ganancias a cambio? puede contactar al Sr. Anderson para su plan de inversión, ya que me ayudó a ganar $8,600usd con pocos fondos de inversión. Sr. Anderson, usted es el mejor comerciante que puedo recomendar a cualquier persona que quiera invertir y comerciar con un comerciante genuino, él también ayuda en la recuperación de fondos perdidos. Puede contactarlo en su whatsapp: +1 (252) 285-2093 Correo electrónico: (andersoncarlassettrade@gmail.com) Te aconsejo que no dudes. Es genial.

  • #18

    Katia Martelo Caamaño (miércoles, 25 mayo 2022 09:41)

    Excelente, muchas gracias por estos aportes

  • #19

    Marlon Rojas (martes, 21 junio 2022 16:24)

    Buenas tardes, tengo una pregunta referente a este liquidador, efectivamente es para liquidar una exogena por extemporaneidad pero quiero saber se puede liquidar la sancion teniendo en cuenta el patrimonio liquido del año anterior del vencimiento, ingresos o efectivamente tengo que sumar los valores totales de cada uno de los formularios.

  • #20

    LUCIANO GALEANO TORRES (viernes, 01 julio 2022 11:19)

    Muchas gracias por sus aportes tan valiosos para el desempeño correcto de esta profesión. Dios los bendiga.

  • #21

    Angélica (domingo, 24 julio 2022 23:26)

    Buen día.
    Agradezco su ayuda aclarando si una empresa que no tuvo movimiento y solo tiene el aporte del único socio, debe liquidar sanción por no presentar el formulario 1010?
    Me genera duda debido a que en el liquidador no aparece relacionado este formulario.
    Gracias por sus valiosos aportes.

  • #22

    MAURICIO CARVAJAL (miércoles, 17 agosto 2022 09:35)

    Muchas gracias por su aporte es un apoyo grande en nuestra diaria labor.

  • #23

    LUZ (viernes, 30 septiembre 2022 17:52)

    para liquidar sancion por el año 2019

  • #24

    Jeimmy Solano (lunes, 03 octubre 2022 21:37)

    Buenas noches la herramienta me pareció genial de verdad que muchas gracia a sus creadores excelente herramienta.

    si los medios que se reportaron son los de la vigencia de 2021 que se presentan en 2022 se toma el liquidador del 2021?

  • #25

    Felix (martes, 04 octubre 2022 05:53)

    Jeimmy, debes tomar el liquidador del año del reporte. en este caso 2022

  • #26

    Christian A (jueves, 06 octubre 2022 14:48)

    Buenas tardes,
    Excelente aporte. Gracias

  • #27

    nydia perdomo (martes, 11 octubre 2022 15:34)

    buenas tardes la dian invita a calcular y pagar sancion por extemporaneidad en la exogena del 2021 que se presento en este año, me puedo acoger a la reducion del articulo 640 y 651, teniendo encuenta que para el año 2017 no se presento exogena y la dian requirio en el 2019 presentarla y pagar la sancion; la cual se pago con la reducion; por favor me colaboren por que nose si los dos años que habla la norma se toman desde del 2017 o a partir del 2019 que se pago la sancion por no presentar la del 2017. gracias

  • #28

    Mary (lunes, 24 octubre 2022 04:44)

    Buenos dias doctor Willians: Le consulto: Tengo sanción por exógena pero unos formatos los formatos fueron presentados en diferentes fechas, mayo, junio y tengo uno que aun no he presentado. esto durante el año 2022 del año gravable 2021 Consulta como liquido esta sanción?

  • #29

    Abiatar (lunes, 31 octubre 2022 11:41)

    Excelenteeeeee pagina, muchas graciasssss por su esa ayuda tan grande que nos hace a los contadores. Son una bendicion, muchas gracias.

  • #30

    Melissa (lunes, 31 octubre 2022 12:58)

    Muy buen liquidador de la sanción por extemporaneidad.

  • #31

    maria teresa (martes, 22 noviembre 2022 20:39)

    muy claro y preciso el tema, excelente herramienta

  • #32

    myrian vallejo (miércoles, 23 noviembre 2022 20:29)

    Mil gracias por las herramientas ha sido muy util. Mil gracias

  • #33

    alba lucia vanegas diaz (miércoles, 04 enero 2023 06:35)

    Buenos días, muchas gracias por el excelente apoyo. una pregunta, en el caso que se haya presentado la información exógena dentro de la fecha (no extemporánea), pero luego se hicieron correcciones pero no de valores, solo del tipo de documento, se había colocado 31 y era 13, se hicieron estas correcciones, estas se hicieron en la semana siguiente a la presentación, esto también da lugar a sanción ???
    muchas gracias

  • #34

    ESTEFANY (martes, 10 enero 2023 11:00)

    Buen dia,
    me llego la invitacion para liquidar la sancioón por presentacion extermporanea de la exogena del año 2021, la sancion aplicar es del 0.5% segun la Ley 2277 del 2022, y como seria su reducción.

  • #35

    Luz Huertas (martes, 10 enero 2023 18:11)

    Buenas noches. La sancion por correccion aplica para todos los formatos? Especificamente la vorreccion del formato 1010

  • #36

    FRANCISCO J CORTAZAR FRANCO (viernes, 13 enero 2023 09:52)

    BUENOS DIAS. LA DIAN RECIENTEMENTE ESTA OFCIANDO A LOS CONSTRIBUYENTES PARA DEMUESTREN EL PAGO DE LAGUNA SANCION DE MEDIOS AÑO 2022, YA EXTEMPORANEIDAD O CORRECCION..... DESDE LUEGO A LA LUZ DEL ART 80 DE LA LEY 2277 DE DIDICMEBRE 2022. VEO QUE VAN ACUTUALIZAR EL MODELO PARA LIQUIDAR. GRACIAS. SERIA BUENO SABER CUANDO ESTA DISPONIBLE. MUCHAS GRACIAS

  • #37

    Carmen Ballestas (martes, 17 enero 2023 09:22)

    Muchas gracias por las herramientas, soy auxiliar contable y estudiante de contaduria. Muchas gracias

  • #38

    Orlando Gómaz (lunes, 23 enero 2023 09:09)

    Mil gracias por el aporte, soy empresario y tengo una sanción por información exogena de la secretaria Distrital, ¿está ley aplica también para Secretaría de Hacienda de Bogotá? De nuevo mil gracias.

  • #39

    alba lucia vanegas diaz (lunes, 23 enero 2023)

    buenas tardes, muchas gracias por tan maravillosos aportes, la corrección que hice a algunos formatos fue el tipo de documento, en algunos terceros se puso el tipo de documento 31, debiendo ser el 13, la exógena se presentó dentro de los vencimientos normales(nada se presentó extemporáneo), a la semana siguiente revisando en la pagina de la Dian la información enviada y decía enviado con errores, entonces revisé y se refería al tipo de documento e hice las correcciones del caso .Mi pregunta : este tipo de corrección da lugar a sanción ??
    muchas gracias

  • #40

    Javier Gómez (lunes, 23 enero 2023 12:03)

    Recuerden dar Donaciones de 30$ en adelante, otros colegas cobran estas herramientas

  • #41

    Jorge Domínguez (martes, 24 enero 2023 15:46)

    Excelente. Contribuyendo en las labores del día a día de contadores y empresas.

  • #42

    Silvia B. (miércoles, 25 enero 2023 20:31)

    Sus aportes han sido muy valiosos para nosotros los contadores. Los felicito y quiero agradecerles, esas herramientas son excelentes.

  • #43

    Eliecit german (miércoles, 01 febrero 2023 15:57)

    excelente herramienta gracias estimados señores DLB grandemente por su sapiencia

  • #44

    Marly (viernes, 10 febrero 2023 11:48)

    Excelente herramienta, felicitaciones.

  • #45

    DANIEL ALEJANDRO PATIÑO (lunes, 20 febrero 2023 17:04)

    Muy buenas noches, revisando el alciativo la reducccion transitoria de la reforma tribiutaria al 5% se esta calculando al 50%, para quq verifique

    Saludos

  • #46

    WilliamDs (lunes, 20 febrero 2023 17:21)

    E la celda D40 se indica que: "Se deja por defecto en reducción al 50%, Pero si usted considera que el parágrafo transitorio del art. 80 lo que hace es reducir la sanción ya reducida del parágrafo 1 al 5% , digite 5% en esta celda. De lo contrario deje en el 50%.

    Lo anterior dado que la DIAN El día 7 de febrero, a las 4 pm, dio a conocer el concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero luego de la reforma, en la que en uno de sus apartes se pronunció sobre la reducción antes referida, indicando que el 5% no es una reducción adicional, si no que remplaza simplemente el 10% de parágrafo 1. Es decir, ya la generosa reducción del 5% de la reducción del 10%, según la DIAN no se puede aplicar. En nuestra herramienta publicada desde el 21 de enero habíamos dejado las dos opciones de entendimiento, pero a partir de este momento, dejamos por defecto la reducción como lo ha interpretado la DIAN, igual, el usuario podrá seguir aplicando la reducción al 5% bajo su criterio aunque vaya en contravía de lo que piensa la DIAN.

  • #47

    Claudia Cantor (miércoles, 22 marzo 2023 11:52)

    Muchas gracias por la herramienta. Hice un aporte de lo que pude. Gracias mil!!

  • #48

    KAREN PILAR MEJIA URREGO (sábado, 25 marzo 2023 15:03)

    Buen día, tengo una consulta. A raiz de esta modificación ¿las administraciones municipales (alcaldías) se deben acoger a estos nuevos parámetros para el cobro de las sanciones de los impuestos territoriales?

  • #49

    Gustavo Guevara (martes, 28 marzo 2023 11:49)

    Muchas gracias creadores por esta escencial herramienta...Bendiciones!

  • #50

    yudisdlasesor (lunes, 24 abril 2023 21:21)

    muchas gracias por el apoyo tan inmenso brindado a todos los del gremio contable, atraves de sus herramientas. excelente

  • #51

    Fernando Porto (miércoles, 10 mayo 2023 12:17)

    Buenas tardes.
    Quisiera preguntar si la reducción incluida en la reforma tributaria de 2022 aplica para información exógena distrital (Bogotá) del AG 2021 que no se envió en el 2022?

  • #52

    Rafael Albeiro Arias Girón (sábado, 13 mayo 2023 09:07)

    Excelente las herramientas que ha puesto a disposición de la comunidad contable. La normatividad también es muy clara.

  • #53

    JACQUELINE (jueves, 18 mayo 2023 11:18)

    Buenos días

    si la empresa estaba inactiva no tiene ningun movimiento aún asi habria que enviar el formato 1010 con la información de accionistas? y si es así este genera sanción?

  • #54

    Ana (martes, 20 junio 2023 16:21)

    Muchas Gracias !!!

  • #55

    JOHN PEDROZA (jueves, 27 julio 2023 09:21)

    Muchas gracias una herramienta muy interesante

  • #56

    German Mora Gaitan (martes, 22 agosto 2023 20:51)

    Muy buen día, excelente pagina siempre se encuentra todo lo que se necesita ... bendiciones y gracias por una información valiosa.

  • #57

    Julieth (martes, 12 diciembre 2023 13:06)

    El archivo esta muy completo, pero creo que tiene un error... no esta aplicando bien el porcentaje del 75% del articulo 640ET, ya que el articulo dice que se REDUCIRÁ al 75% o sea que la sanción queda al 25% en total a pagar... es decir si la sanción son 10.000.000, la reducción serían 7.500.000 menos, o sea 2.500.000, según la formula que uds tienen genera un resultado a pagar de 7.500.000 y no es así.

  • #58

    WilliamDs (martes, 12 diciembre 2023 13:35)

    Julieth, exactamente la sanción se reduce al 75% no en el 75%, es decir, consideramos que la herramienta está basado en la normatividad.

  • #59

    JANET DIAZ (lunes, 29 enero 2024 09:53)

    Super interesante y valiosa toda su información..felicitaciones