21-01-2023
HERRAMIENTA
PARA LIQUIDAR LA SANCIÓN ART. 651 ET
Hemos publicado una nueva herramienta para liquidar la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto tributario por no enviar información o enviarla con errores, Actualizada con la Ley 2277 de 2022, sanción que no solo se predica de la información exógena o lo que tradicionalmente llamamos Medios magnéticos, si no que aplica para cualquier información que tenga que ser enviada ante la DIAN y presente extemporaneidad, omisión o envío con error.
Tenga en cuenta que la reciente reforma tributaria Ley 2277 de 2022, en el articulo 80, estableció una disminución importante de las sanciones y adicionalmente en su parágrafo transitorio estableció una reducción nunca antes vista que aplica solamente hasta el 1 de abril de 2023, por lo que invitamos a aprovechar esta oportunidad de sanear todos los reportes que tenga con problemas o que no se hayan enviado.
Esta reducción de la que hablamos, corresponde a una reducción al 5% lo que la hace una super reducción nunca antes vista. La redacción del articulo 80 de la Ley 2277 de 2022, y
en especial del parágrafo transitorio ha generado diversas interpretaciones, pero somos de la posición que la reducción corresponde al 5%, no en un 5% y además que aplica a la sanción ya reducida
del parágrafo 1 del mismo artículo mencionado. De todas maneras, la herramienta liquidadora en Excel que ponemos a su consideración va por defecto la reducción al 5%, pero usted podrá hacerle la
modificación si decide solo aplicar un 50% de descuento.
El día 7 de febrero, a las 4 pm, se conoció el concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero luego de la reforma, en la que en uno de sus apartes se pronunció sobre la reducción antes referida, indicando que el 5% no es una reducción adicional, si no que remplaza simplemente el 10% de parágrafo 1. Es decir, ya la generosa reducción del 5% de la reducción del 10%, según la DIAN no se puede aplicar. En nuestra herramienta publicada desde el 21 de enero habíamos dejado las dos opciones de entendimiento, pero a partir de este momento, dejamos por defecto la reducción como lo ha interpretado la DIAN, igual, el usuario podrá seguir aplicando la reducción al 5% bajo su criterio aunque vaya en contravía de lo que piensa la DIAN.
Esta normatividad y un ABC del régimen sancionatorio de información exógena lo podrán descargar dando clic aquí, en donde podrá encontrar también ejemplos de la liquidación de la sanción por exógena bajo este nuevo
régimen sancionatorio que inició desde el año 2023.
La Doctrina mas relevante sobre esta materia la encuentran en:
Actualizado con la Ley 2277 de 2022
Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>>
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Wiliam Dussán Salazar
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John Velandia (martes, 30 noviembre 2021 07:19)
Estimados como siempre ustedes aportando cosas muy interesantes. Muchas gracias
Mateo Valencia (martes, 30 noviembre 2021 08:27)
Excelente herramienta para calcular la sanción de medios magnéticos o exógena. sus herramientas son de alta calidad, felicitaciones.
Viviana (martes, 30 noviembre 2021 08:28)
Estoy liquidando preciso una sanción de exógena y me pareció genial poder compararla con esta herramienta.. gracias a los creadores.
Por otro lado quisiera preguntar, esta sanción de una exógena de 2019 que estoy corrigiendo le podría aplicar la reducción de sanciones de la ultima reforma tributaria?
WilliamDs (martes, 30 noviembre 2021 08:30)
Viviana. si es posible su aplicación, recomendamos leer la siguiente nota que escribimos sobre el tema https://www.consultorcontable.com/entendimiento-del-alivio-en-sanciones-e-intereses-del-articulo-45-de-la-ley-2155-de-2021/
Por otro lado, debes revisar simplemente que cumpla los requisitos para acceder a esa reducción, pero la respuesta es si, si le aplica a una exógena que corrijas o presentes en estos momentos y antes de diciembre.
Patricia Su (martes, 30 noviembre 2021 08:33)
Gracias por este liquidador de sanciones de exógena, hacía falta.
nancy pedraza (martes, 30 noviembre 2021 08:39)
Como siempre publicando herramientas y contenido valioso.. liquidar sanción por envio de exógena simpre tiene sus detalles a tener presentes.. y un tema bien importante es saber y definir la base de la sanción. muy buen producto para dettalar bien las bases por cada formato presentado.
Christian A (martes, 30 noviembre 2021 13:14)
Mil gracias por tantos aportes a la profesion.
Bendiciones
LUIS POMARICO (martes, 30 noviembre 2021 14:34)
Muchas gracias, excelente aporte para los contadores.
Viviana (miércoles, 01 diciembre 2021 09:48)
Una corrección de exógena antes de diicembre se beneficia de la redución de sanciones? como la norma habla de obligaciones al corte de junio 30, deja confundido a mas de uno...
Esteban Sanin (miércoles, 01 diciembre 2021 09:50)
Viviana, si, la DIAN lo ha conceptudo, lo importante es que el periodo de la exógena o la obligación de haberla cargada haya sido antes de junio 30 de 2021, y que no lo haya podido hacer antes por culpa de la pandemia. ese es el requisito que hay que tener argumentado si mas adelante la DIAN le pregunta por que se tomó la reducción.
Valria Torres (miércoles, 01 diciembre 2021 09:52)
Gracias por este liquidiador de sanción de exógena, yo tengo mi cuadrito para hacerlo, pero esta herramienta es muy bien elaborada, ademas que tienen controles para no embarrarla.. por otro lado, vi que tienen mas herramientas liquidadores de otras sanciones. Quedo muy agradecida, son excelentes..
jose luis (martes, 28 diciembre 2021 12:21)
Muchas gracias, muy practico
joan devia (viernes, 31 diciembre 2021 00:04)
como activo casillas para poder poner datos?
Steffy (viernes, 31 diciembre 2021 05:45)
Joan. Favor ser más especifico para entenderle
EDGARDO GUTIERREZ (jueves, 10 febrero 2022 13:11)
Para liquidar la sanción del 4% por corrección de la información con errores,la base que se debe tomar cual es?
1. el valor de la suma del formato con valores errados?
2. La diferencia entre el valor de las dos informaciones? o
3. El valor de la suma del formato con los valores corregidos?
Gracias
LUZ (jueves, 21 abril 2022 16:17)
buena tarde...
necesito el formulario 110 personas juridicas año gravable 2021 en EXCEL
gracias
Jessica Smith (viernes, 22 abril 2022 15:51)
Hola a todos: ¿Está buscando un comerciante profesional, un administrador de criptomonedas/forex y binario que lo ayude a operar y administrar su cuenta con una gran cantidad de ganancias a cambio? puede contactar al Sr. Anderson para su plan de inversión, ya que me ayudó a ganar $8,600usd con pocos fondos de inversión. Sr. Anderson, usted es el mejor comerciante que puedo recomendar a cualquier persona que quiera invertir y comerciar con un comerciante genuino, él también ayuda en la recuperación de fondos perdidos. Puede contactarlo en su whatsapp: +1 (252) 285-2093 Correo electrónico: (andersoncarlassettrade@gmail.com) Te aconsejo que no dudes. Es genial.
Katia Martelo Caamaño (miércoles, 25 mayo 2022 09:41)
Excelente, muchas gracias por estos aportes
Marlon Rojas (martes, 21 junio 2022 16:24)
Buenas tardes, tengo una pregunta referente a este liquidador, efectivamente es para liquidar una exogena por extemporaneidad pero quiero saber se puede liquidar la sancion teniendo en cuenta el patrimonio liquido del año anterior del vencimiento, ingresos o efectivamente tengo que sumar los valores totales de cada uno de los formularios.
LUCIANO GALEANO TORRES (viernes, 01 julio 2022 11:19)
Muchas gracias por sus aportes tan valiosos para el desempeño correcto de esta profesión. Dios los bendiga.
Angélica (domingo, 24 julio 2022 23:26)
Buen día.
Agradezco su ayuda aclarando si una empresa que no tuvo movimiento y solo tiene el aporte del único socio, debe liquidar sanción por no presentar el formulario 1010?
Me genera duda debido a que en el liquidador no aparece relacionado este formulario.
Gracias por sus valiosos aportes.
MAURICIO CARVAJAL (miércoles, 17 agosto 2022 09:35)
Muchas gracias por su aporte es un apoyo grande en nuestra diaria labor.
LUZ (viernes, 30 septiembre 2022 17:52)
para liquidar sancion por el año 2019
Jeimmy Solano (lunes, 03 octubre 2022 21:37)
Buenas noches la herramienta me pareció genial de verdad que muchas gracia a sus creadores excelente herramienta.
si los medios que se reportaron son los de la vigencia de 2021 que se presentan en 2022 se toma el liquidador del 2021?
Felix (martes, 04 octubre 2022 05:53)
Jeimmy, debes tomar el liquidador del año del reporte. en este caso 2022
Christian A (jueves, 06 octubre 2022 14:48)
Buenas tardes,
Excelente aporte. Gracias
nydia perdomo (martes, 11 octubre 2022 15:34)
buenas tardes la dian invita a calcular y pagar sancion por extemporaneidad en la exogena del 2021 que se presento en este año, me puedo acoger a la reducion del articulo 640 y 651, teniendo encuenta que para el año 2017 no se presento exogena y la dian requirio en el 2019 presentarla y pagar la sancion; la cual se pago con la reducion; por favor me colaboren por que nose si los dos años que habla la norma se toman desde del 2017 o a partir del 2019 que se pago la sancion por no presentar la del 2017. gracias
Mary (lunes, 24 octubre 2022 04:44)
Buenos dias doctor Willians: Le consulto: Tengo sanción por exógena pero unos formatos los formatos fueron presentados en diferentes fechas, mayo, junio y tengo uno que aun no he presentado. esto durante el año 2022 del año gravable 2021 Consulta como liquido esta sanción?
Abiatar (lunes, 31 octubre 2022 11:41)
Excelenteeeeee pagina, muchas graciasssss por su esa ayuda tan grande que nos hace a los contadores. Son una bendicion, muchas gracias.
Melissa (lunes, 31 octubre 2022 12:58)
Muy buen liquidador de la sanción por extemporaneidad.
maria teresa (martes, 22 noviembre 2022 20:39)
muy claro y preciso el tema, excelente herramienta
myrian vallejo (miércoles, 23 noviembre 2022 20:29)
Mil gracias por las herramientas ha sido muy util. Mil gracias