Listado de impuestos nacionales en Colombia


 

24-01-2023


IMPUESTOS A NIVEL NACIONAL ACTUALES

IMPUESTOS NACIONALES

NORMATIVIDAD

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Regulado en el Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016.

Este impuesto, en términos generales, grava la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción (cfr. artículo 26 del Estatuto Tributario). En lo que se refiere a las ganancias ocasionales, este impuesto se causa por la obtención de los ingresos específicamente listados en los artículos 300 y siguientes del Estatuto Tributario.

 En materia de tarifas, se sugiere examinar los artículos 240 y siguientes del Estatuto Tributario. Tratándose de ganancias ocasionales, se deberán atender los artículos 313 y siguientes ibidem.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)

Regulado en el Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016. 

El impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, vale decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso, en términos generales; salvo ciertas particularidades.

Así mismo, el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley.

 En estas condiciones, las exclusiones (así como las exenciones) del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.

 En materia de tarifas, valga anotar que actualmente la tarifa general es del 19%, de acuerdo con el artículo 468 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las tarifas diferenciales.

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO.

Regulado en el Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016. 

El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios (cfr. artículo 903 del Estatuto Tributario).

El hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable (cfr. artículo 904 ibidem).

 Sus tarifas están comprendidas en el artículo 908 ibidem.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

Regulado en el Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016. 

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 871 del Estatuto Tributario.

En la actualidad, la tarifa de este impuesto es del 4 x 1.000, como lo prevé el artículo 872 ibidem.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Regulado en el Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016. 

Es un impuesto indirecto que grava el consumo de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, la venta de ciertos bienes corporales muebles y el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, entre otros (cfr. artículo 512-1 del Estatuto Tributario).

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS

Regulado en el Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016. 

Grava la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE CANNABIS

Regulado en el Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016. 

Grava las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.

IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

Regulado en el Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016.

 

Su base gravable está constituida por lo señalado en los artículos 519 del Estatuto Tributario.

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

Regulado en la Ley 1607 de 2012 y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016. 

El hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM (cfr. artículo 167 de la Ley 1607 de 2012).

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Regulado en la Ley 1819 de 2016 y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016. 

Se trata de un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo, gas fósil y sólidos que sean usados para combustión. 

El hecho generador del impuesto nacional al carbono es la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles. 

El impuesto nacional al carbono se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. 

Lo antepuesto, sin perjuicio de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Regulado en el Estatuto Tributario, según adición realizada por la Ley 2277 de 2022 (cfr. artículo 35).

 Se introduce nuevamente al ordenamiento tributario un impuesto que grava la posesión al 1o de enero de cada año de un patrimonio líquido equivalente a 72.000 UVT mediante la aplicación de tarifas progresivas y marginales que van desde el 0% hasta el 1,5%, sin perjuicio de lo contemplado en el parágrafo del artículo 296-3 del Estatuto Tributario.

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR 0 EMPACAR BIENES

Regulado en la Ley 2277 de 2022. 

El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o para la importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

IMPUESTO A LAS BEBIDAS

ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS

Regulado en la Ley 2277 de 2022. 

Están gravados con este impuesto, en la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, así como la importación de las bebidas ultraprocesadas azucaradas.

IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZUCARES AÑADIDOS, SODIO 0 GRASAS SATURADAS.

Regulado en la Ley 2277 de 2022. 

Están gravados con este impuesto, en la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, así como la importación de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas.

 

Fuente: OFICIO DIAN Nº 1528 908852   DEL 20-12-2022

 



Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    alvaro beltran amortegui (lunes, 04 septiembre 2023 14:55)

    IMPUSTO DE RENTA 2022