Leonardo Varón García. Contador público de la Universidad Surcolombiana. Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana y Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría externa de la Universidad UNAB. Magister en Contabilidad y Auditoría de Gestión de la USACH (Santiago de Chile). Docente universitario y asesor independiente, socio de la firma DHVG CONSULTING SAS.  Miembro de www.consultorcontable.com  Mail leovarong@yahoo.com


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Comentarios: 1
  • #1

    JAIR RONCANCIO (miércoles, 17 mayo 2023 19:09)

    Muy buenos días, solicito muy cordialmente solicito si me es posible me sea resuelta la siguiente consulta:

    Una sociedad cerro sus operaciones en julio de 2.014 y solamente hasta septiembre de 2.016, hizo su reunión de asamblea extraordinaria en donde se aprobó la Disolución y liquidación de la sociedad y el registro en la cámara de comercio quedo en noviembre 28 de 2.016.

    La sociedad cuando cerro sus operaciones tenia unos activos de $9.088 millones y en la asamblea que se aprobó la liquidación tenia $10.446 millones.

    Pregunta : ¿La compañía debe seguir llevando su contabilidad utilizando el Decreto 2649 de 1.993, para realizar los registros de esta sociedad hasta hoy o debe utilizarse el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, Normas de información Financiera para entidades que no cumplen la HIpotesis de Negocio en marcha?.

    ?Se entiende que la sociedad entró en liquidación a partir del registro del acta o de la fecha de la reunión realizada

    s valido realizar el avaluó de los inmuebles que exige el 2649 de 1993 o para utilizarlo en las NIF, lo indicado en el numeral 4 del articulo 444 del Código General del Proceso como método de valuación de los inmuebles y con base en esto registrar el valor de los inmuebles en una empresa en liquidación?

    Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1".

    Ejemplo:

    Avalúo catastral $1.000 más 50% $500 = Valor avalúo registro en libros $1.500, lo que puede generar unas valorizaciones en caso que se maneje 2649.

    Favor indicarnos si el avalúo INDICADO en el Articulo 444 del CGP es valido para efectos de registro por cualquier norma por la que se haga el registro, ya sea 2649 o NIF.