04-06-2024
¿Las personas naturales deben declarar como ingreso gravable el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos?
Según el concepto DIAN 191 del 18 de marzo 2024, "las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben declarar como ingreso el valor
correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos. Estos puntos representan beneficios que toman la forma de descuentos; en
consecuencia, se reflejan como un menor valor del gasto o costo".
La DIAN en su acertada argumentación concluye que redimir estos puntos son un incentivos sujetos a una condición futura que se manifiestan en forma de descuento (reducción del costo o gasto). Es decir no constituyen un ingreso para la persona natural no obligada a llevar contabilidad al no estar recibiendo un pago en los términos del artículo 27 del Estatuto Tributario.
El concepto DIAN es claro en decir que esta doctrina aplica solo a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidd, por lo que se entendería que el obligado a llevar contabilidad se debe incorporar estos valores en su declaración de renta.
Es muy importante este concepto, dado que cuando estamos presentando declaraciones de renta de personas naturales es muy normal tener dudas del manejo de estos valores, que lamentablemente salen como ingresos en los reportes de la información exógena que utilizamos como base o guía para elaborar las rentas.
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