Manejo tributario de la prima en colocación de acciones


 

19-01-2026


 

Hablemos de la prima en colocación de acciones

 

Número 980

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

 

HABLEMOS DE LA PRIMA

 

Si bien hablar de la prima pudiera enfocarse en dimensión de parentesco, en realidad no tenemos motivos para traer a nuestra familia a este espacio técnico, dedicado a hablar de asuntos que rodean el ejercicio de la actividad legal y contable nacional. Por ello, la expresión que utiliza el título nos ubica en diversas posibilidades: la prima desde lo laboral (prima legal y extralegales o primas de enganche); la prima que se paga cuando se adquiere un seguro; la prima financiera que se paga cuando se adquiere un título por encima del valor nominal; la prima comercial (que se paga cuando se toma un local en arriendo, por ejemplo, o la que se paga para vincularse a una actividad negocial determinada); y, en fin, la prima en emisión de acciones (llamada también prima en colocación de acciones).

 

En esta oportunidad hemos querido traer a colación la prima en emisión de acciones, buscando pretexto para criticar una doctrina reciente de la autoridad tributaria que se torna muy notoria por lo equivocada. Expliquemos:

 

Desde 1983 (con ocasión de la expedición de la Ley 9) y hasta el año 2012 (con la Ley 1607) se decía que la prima en colocación de acciones era no constitutiva de renta ni ganancia ocasional siempre y cuando se contabilizara como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo (artículo 36 del ET). La regla entonces vigente advertía que si esa prima se distribuía total o parcialmente los valores distribuidos configuraban renta gravable para la sociedad.

 

A la par con esta norma, el artículo 36-3 del ET (que fue adicionado por la Ley 49 de 1990) establecía que la capitalización de la prima representaba un ingreso no constitutivo de renta para el accionista beneficiario de la capitalización.

 

Estos contenidos normativos fueron modificados por leyes posteriores, siendo de interés para este documento TRIBUTAR-io la reforma del año 2012 porque en ese momento se dispuso que la prima en colocación de acciones, para todos los efectos tributarios, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.

 

Es por ello que cuando un accionista aporta un capital a la sociedad y producto de ello paga una prima en emisión de las acciones, el costo fiscal de sus acciones está representado por el valor total pagado (capital nominal más prima). De cara a la sociedad, el aporte recibido no genera ingreso dada la vocación de neutralidad que consagra el artículo 319 del ET.

 

El punto a destacar es que si la asamblea ordena capitalizar la prima o devolver su monto, esa capitalización o devolución no tiene efecto alguno en la sociedad, sino que todo se radica en el beneficiario de la capitalización o devolución. Si se capitaliza la prima emitiendo acciones únicamente a favor del accionista que la pagó, el efecto es completamente neutro dado que ese beneficiario no se enriquece porque la prima es parte del costo fiscal de su inversión. Igual efecto se predica si se devuelve el valor de la prima a favor de quien pagó por ella porque el reglamento tributario dispone que no hay enriquecimiento en los reembolsos de capital; y la regla especial que convertía esa capitalización o devolución en un ingreso para la sociedad desapareció desde el año 2012.

 

La ley comercial regula el manejo de la prima para disponer que ese rubro patrimonial, salvo que se estipule lo contrario, pertenece al patrimonio social y por ello pertenece a todos los accionistas. En consecuencia, si se capitaliza la prima y salvo que el estatuto social diga otra cosa, la capitalización beneficia a todos los accionistas. En este sentido, los accionistas beneficiarios de esa capitalización que no pagaron la prima generarán un enriquecimiento patrimonial y obtendrán un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta. La sociedad que hace la capitalización no experimente ingreso no modificación patrimonial porque la capitalización se traduce en un simple cambio de rubros patrimoniales.

 

Curiosamente, la DIAN mediante el concepto 1728 [014524] de octubre 20 de 2025 concluye que "la capitalización de la prima en colocación de acciones y la posterior disminución del capital de la sociedad, en un monto que afecte el valor inicialmente calculado de dicha prima, genera un ingreso gravado para la sociedad, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a los dividendos; (…)"

 

Parece haberse basado la DIAN en el texto del artículo 36 del ET que estuvo vigente hasta el año 2012, omitiendo por completo que su texto fue reemplazado por una nueva regla que ya completa 13 años de aplicación ininterrumpida. Olvidó esa doctrina, además, que el artículo 36-3 del ET fue derogado expresamente en la reforma del año 2012.

 

Lo triste de la historia es que la reciente doctrina citada, se apoya en una doctrina del año 2020 (Oficio No. 905781 [int 1255]) en la que cometió idéntico error. Es decir, se traga su propio gazapo y echa a rodar una postura que seguramente "muchos" tomarán como válida pero que, en definitiva, resulta completamente alejada de la regulación actual y puede llevar a que esos "muchos" adopten decisiones equivocadas. Esperamos que quien lee este documento TRIBUTAR-io esté por fuera de ese universo. ¿Aló?

 

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Documento 980. Hablemos de la prima
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