CAMBIOS EN EXOGENA 2014


 

20-08-2014


CAMBIOS EN EXOGENA 2014

 

Mediante Resolución 158 del  12 de agosto de  2014; se modifican algunos aspectos de la información exógena que se deberá  reportar en el año 2015 respecto a la información del año gravable  2014; recordemos que mediante resolución 000228 de 2013 ya se había establecido la información a reportar.

 

Esta resolución 158 de 2014 modifica el numeral 5 del art. 2 de la resolución 00228 aumentando de 2 a 10 el requisito de número de empleados y establece un tope de mínimo $300.000.000 de ingresos brutos para presentar información de nómina y liquidaciones de prestaciones sociales  anualmente en periodos mensuales.

 

También se establece la forma en que Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 deben realizar el reporte de exógena por fracción de año antes de solicitar la cancelación del RUT.

 


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Resolución 158 de agosto de 2014
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RESOLUCIÓN N° 000158

12-08-2014

DIAN

 

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2° del Decreto número 1738 de 1998, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información;


 Que es necesario precisar los informantes que deben reportar anualmente por períodos mensuales; 


Que con el fin de precisar qué información se debe reportar por la fracción del año gravable por parte de las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014, se requiere modificar un parágrafo que aclare el contenido y la forma de presentación de la información objeto de la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013; 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

 

RESUELVE: 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 


“Artículo 2°. Informantes que deben reportar anualmente por períodos mensuales. Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente por períodos mensuales:


 1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.


2. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.


3. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los empleados.


4. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para sus empleados.


5. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el período a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales”. 


Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo 4° de la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: 


“Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción de año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.

 

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la información se podrá presentar en los mismos formatos y conceptos, y con las mismas especificaciones técnicas señaladas en la Resolución número 000273 del 10 de diciembre del 2013.

 

La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución, a partir de la fecha en que se habiliten los servicios informáticos de la DIAN para el efecto”.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 12 de agosto de 2014.

 

 

El Director General (e),

 

Christian Rafael Jaramillo Herrera.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 8
  • #8

    Martha (miércoles, 25 febrero 2015 08:09)

    para la elaboración de los medios magnéticos del año 2014 se presenta igual que los del 2013 y cuando se empieza aplicar la información mensual correspondiente a cada mes si es enero del 2014 o enero del 2015, que se presentara anualmente en el 2015??? donde puedo ver los vencimientos y los formatos para presentar la información
    Gracias

  • #7

    LVG (sábado, 23 agosto 2014 10:05)

    Claro enl enlace es

    http://www.consultorcontable.com/pensionados2013/

  • #6

    Jose del Carmen Villa Caldas (viernes, 22 agosto 2014 10:18)

    CLASIFICACION DE PENSIONADOS:
    Acabo de recibir un correo de ustedes que anuncia tratar sobre este tema, pero no colocaron el enlace para poder entrar y conocerlo en detalle.
    Sería posible que colocaran el enlace?
    Cordial Saludo,
    José Villa

  • #5

    LILIANA DAZA GUARIN (jueves, 21 agosto 2014)

    La información exogena del año 2014 es una groceria y que tristeza que porque no tenemos apoyo de nadie. Quien prepara esta información los Contadores, nos toca trabajar ya no el doble sino mas de quinta parte el otro año y por los mismo honorarios. Pero nadie dice nada.....

  • #4

    Jose del Carmen Villa Caldas (jueves, 21 agosto 2014 17:03)

    Para Victoria:
    Mire, ahí dice:
    -ARTICULO 1: "........Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013......"
    (Si la consulta ahí encontrará los vencimientos).
    -ARTICULO 2: "Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente por períodos mensuales".
    Es decir, en el 2015 preentará la información de todo el año 2014, mes por mes. Simplemente entrega esa parte de la contabilidad.
    -NUMERAL 5 ARTICULO 2: "......deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales"

  • #3

    victoria (jueves, 21 agosto 2014 09:43)

    La informacion mensual corresponde a cada mes?
    No entiendo: es enero del 2014 o enero del 2015, que se presentara anualmente en el 2015??? donde puedo ver los vencimientos?
    Gracias

  • #2

    Jose del Carmen Villa Caldas (jueves, 21 agosto 2014 08:56)

    5. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el período a reportar hayan tenido diez (10) ó más empleados "O" que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales”.
    PREGUNTO: Si la nómina de una persona natural o jurídica, de manera permanente es inferior a diez empleados, pero por aquellas circunstancias de rotación de personal, unos salen y otros ingresan, resulta que en el año pasaron por nómina doce personas (entre empleados y a diciembre 31 de 2014, exempleados) ese empresario persona natural o jurídica, quedaría obligado a reportar exógena?



  • #1

    Angelik Chacon (jueves, 21 agosto 2014 06:58)

    Gracias