MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

 


 

13-04-2018


 

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

 

Mediante decreto 640 del 11 de marzo de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica algunas tarifas de autorrenta para algunos contribuyentes, determina la forma de practicar retefuente por concepto de dividendos y reglamentan el reteiva para la venta de residuos plásticos para reciclar (Desperdicios y desechos).

 

Modificaciones en autorretención en la fuente:

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del 0.40%.

 

 

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 0.40%.

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas hoteleras que obtengan las rentas de que trata el parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del 0.40%. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable respecto de moteles y residencias."

 

Procedimiento para practicar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de dividendos y participaciones. El procedimiento para practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, por concepto de dividendos y participaciones, de que tratan el numeral 3 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, (Fondos de inversión de capital extranjero) el artículo 242 del Estatuto Tributario y el artículo 245 del Estatuto Tributario, es el siguiente:

1.            La sociedad pagadora del dividendo deberá practicar la retención en la fuente de que tratan el numeral 3 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el artículo 242 del Estatuto Tributario o el artículo 245 del Estatuto Tributario.

2.            La sociedad administradora de la inversión informará a la sociedad pagadora del dividendo si cada uno de los titulares de los dividendos girados corresponden

 

a: a.

Personas naturales residentes; o

b.

Sociedades y entidades extranjeras, o personas naturales no residentes; o

c.

Sociedades nacionales.

 

3. Con base en la información suministrada por la sociedad administradora, la sociedad pagadora del dividendo deberá practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, en caso de que ésta sea aplicable."

 

 

Retención en el Impuesto sobre las Ventas -IVA para venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos). De conformidad con lo dispuesto en él parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al Impuesto sobre las Ventas -IVA causado en la venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15, el cual se genera cuando estos sean vendidos a empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico no clasificados previamente (N.C.P.).

 

El Impuesto sobre las Ventas -IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico no clasificados previamente (N.C.P.).

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación d~ sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico N.C.P.,las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario -RUT, bajo los códigos 20,11,20,13,20,30,22.21 Y 22,29, respectivamente, de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique o sustituya.

La importación de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 111 del Estatuto Tributario.

 

La venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15 por parte de una empresa de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico

N.C.P. a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

 

 

Cuando un vendedor de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39,15 sea un contribuyente que tenga la calidad de Grande según la Resolución expedida por la U,AE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique o sustituya, no se aplicará la retención del cien por ciento (100%) de que trata el inciso segundo del presente artículo. En dichos casos se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del Impuesto Sobre las Ventas -IVA"


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Decreto 640 abril 2018
DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MOD
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 4
  • #1

    Yanet peñaranda (viernes, 13 abril 2018 13:22)

    Gracias por mantenernos actualizados,
    Por favor corregir en el enunciado 11 de abril,

  • #2

    Ana Catalina (martes, 22 mayo 2018 15:31)

    intentamos en la Autorenta del mes de Abril, presentada en mayo aplicar el nuevo porcentaje pero la DIAN no tiene contemplada esta variación en su formulario 350

  • #3

    diogenes (viernes, 21 abril 2023 15:12)

    por favor donde encuentro una tabla para liquidar retencion por salarios gracias

  • #4

    WILIAM (viernes, 21 abril 2023 15:13)

    En el siguiente enlace encuentra el liquidador de retenciones y otras herramientas tributarias gratuitas
    https://www.consultorcontable.com/herramientas/