APLICACIÓN MODELO DE PERDIDA ESPERADA


 

21-04-2021


 

  

APLICACIÓN MODELO DE PERDIDA ESPERADA

 

 

 Asunto:           Consulta    1-2021-001044

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado           19 de enero de 2021

Entidad de Origen            Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP   2021-0021

Código referencia             O-1-326

Tema                                   Aplicación modelo de pérdida esperada

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) en atención que hace algunos años las entidades deben venir aplicando el modelo de deterioro por perdida esperada y no por perdida Incurrida y atendiendo que muchas entidades aún mantienen un modelo por perdida incurrida quisiera obtener un concepto acerca de: Puede una entidad generar su modelo de deterioro por perdida Esperada de manera Prospectiva, es decir puede la entidad manejar el deterioro causado antes de la entada en vigencia de la NIIF 9 para Colombia por el cálculo del modelo de perdida incurrida y a partir de la fecha de entrada en vigencia por el nuevo modelo. (…)”

 

RESUMEN:

El modelo de pérdida esperada es aplicable para entidades clasificadas en el Grupo 1, tal como lo establece la NIIF 9. Si una entidad aplica las normas del Grupo 2, el modelo aplicable es el de pérdida incurrida, descrito en la sección 11 de la NIIF para las Pymes. Tratándose de una entidad del Grupo 1, puede aplicarse el enfoque general o el modelo simplificado establecido en esta norma. En caso de no haber aplicado lo establecido en la NIIF 9, ello representaría un incumplimiento de este marco normativo, lo cual podría requerir tratar el ajuste como un error contable en caso de ser material.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

En relación con su pregunta, en primer lugar anotamos que el modelo de pérdida esperada es un requerimiento que debe ser aplicado por entidades clasificadas en el Grupo 1, tal como lo establece el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 (Ver NIIF 9). En el caso de que la entidad aplique el anexo 2 de este Decreto (NIIF para las Pymes), el modelo aplicable es el de pérdida incurrida, descrito en la sección 11 de la NIIF para las Pymes, el cual es similar a lo que se requería en las anteriores disposiciones sobre deterioro establecidas en la NIC 39, antes de la expedición de la NIIF 9. También es importante anotar que una entidad del Grupo 1, además del enfoque general de la norma, podría aplicar el modelo simplificado previsto en la NIIF 9.

 

De acuerdo con lo anterior, si una entidad del Grupo 1, no aplicó el modelo de pérdida esperada, descrito en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, ello representaría un error en la aplicación de la norma, el cual de acuerdo con su importancia podría requerir que los ajustes se efectuarán de forma retroactiva.

 

En adición a lo anterior, le recomendamos que realice una revisión de la política contable aplicada, en el caso de una entidad del sector real con cuentas por cobrar comerciales, inferiores a un año, y de un único vencimiento, lo más probable es que se deba aplicar el modelo simplificado previsto en la NIIF 9. También le recomendamos que revise el proyecto de revisión integral de la NIIF para las Pymes, publicado para comentarios por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) disponible en el sitio https://www.ifrs.org/projects/work-plan/2019-comprehensive-review-of-the-ifrs-for-smes-standard/, allí se incluyen referencias sobre las diferencias entre la norma simplificada de Pymes, y los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros – Reconocimiento y medición, lo cual podría ser útil para comprender los modelos de pérdida esperada y pérdida incurrida, así como sobre el modelo simplificado permitido  hoy para entidades clasificadas en el Grupo 1.

 

El párrafo S3B del proyecto de revisión integral de la NIIF para las pymes indica:

 

“Deterioro del valor de activos financieros

 

Los requerimientos actuales para reconocer y medir el deterioro de valor de los activos financieros medidos al costo o costo amortizado en la Norma NIIF para las PYMES se basan en la NIC 39. El modelo de deterioro de valor de la NIC 39 (un modelo de pérdidas incurridas) puede retrasar el reconocimiento de una entidad de pérdidas crediticias, porque no se requiere una prueba de deterioro de valor hasta que exista la evidencia objetiva de deterioro de valor.

 

Los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9 abordaron el problema del reconocimiento retrasado requiriendo que una entidad reconozca las pérdidas crediticias esperadas. La NIIF 9 incluye un enfoque simplificado para proporcionar las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para cuentas comerciales por cobrar, activos de contratos y cuentas por cobrar por arrendamiento. El Consejo está solicitando opiniones sobre la introducción del enfoque simplificado en la Norma NIIF para las PYMES.”

 

En conclusión, el modelo de pérdida esperada es aplicable para entidades clasificadas en el Grupo 1, tal como lo establece la NIIF 9. Si una entidad aplica las normas del Grupo 2, el modelo aplicable es el de pérdida incurrida, descrito en la sección 11 de la NIIF para las Pymes. Tratándose de una entidad del Grupo 1, puede aplicarse el enfoque general o el modelo simplificado establecido en esta norma. En caso de no haber aplicado lo establecido en la NIIF 9, ello representaría un incumplimiento de este marco normativo, lo cual podría requerir tratar el ajuste como un error contable en caso de ser material.

  

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP

 

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón

Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco

Revisó y aprobó: Wilmar Franco Franco/Leonardo Varón Garcia/Carlos Augusto Molano Rodríguez

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Concepto 2021 - 0021 19/01/2021
2021-0021 Aplicación modelo de pérdida e
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