MODIFICACIONES EN LA DIFERENCIA EN CAMBIO 

 


 

 

21-02-2017


MODIFICACIONES EN LA DIFERENCIA EN CAMBIO

 

Desde el punto de vista tributario, a partir del año 2017 el valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. Leer más

 

El artículo 116 de la ley 1819 de 2016 introduce un cambio en la forma como se declaran los activos en moneda extranjera; bajo la normatividad anterior, los activos (propiedades, cuentas por cobrar, saldos en bancos, inventarios, inversiones en acciones o títulos) en moneda extranjera, se debían declarar cada año teniendo en cuenta la tasa de cambio de cierre, generando una diferencia en cambio que era gravada o deducible según fuese el resultado.

 

Con la nueva normatividad, se predica que para todos los activos en moneda extranjera se utiliza la TRM vigente en el momento de la medición inicial (TRM o valor pagado en pesos en el momento dela adquisición) y sólo generará diferencia en cambio al momento de venderse (propiedades o inversiones), al momento de cobrarse (cuentas por cobrar) o al momento de monetizarse (dineros en bancos); en otras palabras la diferencia en cambio se genera solamente cuando se liquiden o recuperen los activos en moneda extranjera, si no son liquidados en el periodo gravable, no debe realizarse un cambio patrimonial en el activo (para efectos fiscales).

 

Miremos un ejemplo para dar mayor ilustración:

 

En el año 20x1 una empresa nacional realizó un préstamo a una empresa extranjera por US100.000; en ese momento la TRM estaba en $3.000. A final del año 20x1 la TRM fue de $2.800. En el año 20x2, la empresa extranjera realiza un abono de US 20.000 y la TRM en ese momento está en $3.200; la TRM al cierre del año 20x2 cerró en $3.100.

 

Establezcamos los valores que debemos reflejar en nuestra declaración de renta como valor patrimonial en el año 20x1 y 201x2, y que valor debemos declarar como diferencia en cambio.

 

Entonces:

 

Valor de la cuenta por cobrar en la fecha del giro o reconocimiento inicial: $300.000.000 (US 100.000 x $3.000)

 

Valor patrimonial de la cuenta por cobrar a diciembre del año 20x1: $300.000.000 (Fiscalmente no se refleja diferencia en cambio al cierre)

Valor del abono de la cuenta por cobrar en el año 20x2: $ 60.000.00 (Cada abono se mide con la TRM del reconocimiento inicial del activo, es decir US 20.000 x $3.000)

 

Diferencia de cambio a declarar en el año 20x2: $4.000.000 (ingreso por diferencia en cambio)

            (Us20.000 x $3.000)= 60.000.000 (reducción de la cuenta por cobrar)

            (Us20.000 x $3.200)= 64.000.000 (valor efectivamente recibido)

 

Valor patrimonial de la cuenta por cobrar a diciembre del año 20x2: $240.000.000, ($300.000.000 menos 60.000.000, fiscalmente no se refleja diferencia en cambio al cierre)

 

Con esta nueva redacción la norma tributaria se sigue apartando de los marcos normativos de información financiera , debido que los nuevos marcos de información financiera separan los activos en moneda extranjera en monetarios y no monetarios, los monetarios son aquellos que se encuentran expresados en unidades monetarias (cuentas por cobrar, efectivo, saldo en bancos) y estos activos en moneda extranjera deben expresarse a la tasa de cambio de cierre, lo que genera un ingreso o gasto por diferencia en cambio.

 

Respecto de los activos no monetarios (propiedades, inversiones en acciones o títulos, anticipos, inventarios) estos si deben conservarse a la tasa de cambio del día de la operación y a la fecha de corte no deben someterse a actualización de la tasa de cambio (no generan ingreso o gasto por diferencia en cambio).

 

Ahora bien, los pasivos o deudas en moneda extranjera quedan regulados en el artículo 120 de la ley 1819 de 2016, y tienen la misma metodología de los activos explicada anteriormente.

 

El tema es complejo, porque para efectos contables (nuevos marcos normativos) la empresa debe seguir calculando diferencia en cambio sobre los activos monetarios, pero para efectos tributarios se debe excluir del valor patrimonial la diferencia en cambio causa y no realizada, generando diferencias temporarias en estas partidas.

 

Ahora bien, para el año gravable 2017 se estableció en el artículo 123 de la ley  1819 de 2016 el siguiente régimen de transición:

 

Adiciona el artículo 291 en el capítulo IV del Título II del Libro I del Estatuto Tributario

 

Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someterán a las siguientes reglas:

 

1. Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Para los pagos parciales de dichos pasivos se aplicará lo establecido en el artículo 288 de este Estatuto, a partir del periodo gravable siguiente. El saldo remanente del costo fiscal luego de la liquidación total del pasivo tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

 

2. El costo fiscal de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, respecto de las cuales la diferencia en cambio no constituye ingreso, costo o gasto teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1739 de 2014, será:

 

a) Para aquellas inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo fiscal al 1 de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de enero de 2015 de dichas inversiones. A partir del 01 de enero de 2017 se aplicará lo establecido en el artículo 288 del presente Estatuto para los abonos parciales de dichos activos. El saldo remanente del costo fiscal luego de la enajenación de la inversión tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

b) Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 01 de enero del 2015, su costo fiscal a 01 de enero del 2017 será determinado con la tasa representativa del mercado al momento del reconocimiento inicial de la inversión. Cualquier diferencia entre dicho valor determinado y el costo fiscal de estos activos al 31 de diciembre del 2016 no tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible. En el momento de su enajenación o liquidación deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 288 del presente Estatuto.

 

 

3. Los activos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados en los numerales anteriores, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Para los abonos parciales de dichos activos se aplicará lo establecido en el artículo 288 de este Estatuto, a partir del periodo gravable siguiente. El saldo remanente del costo fiscal luego del cobro total o enajenación del activo tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 7
  • #7

    Victor Nicholls (lunes, 09 diciembre 2019 18:50)

    Si de importación de mercancías a Colombia se trata recomiendo un Operador de Transporte Multimodal llamado http://serlogistica.com/ por su grandiosa infraestructura, su capacidad y agilidad técnica además de sus importantes alianzas estratégicas que lo capacitan para dar solución de carga a cualquier nivel.

  • #6

    WilliamDS (martes, 09 enero 2018 15:13)

    Danilo E y carlos C, en cuentas bancarias no se ha señalado nada, pero para mi, el efectivo ya se entiende realizado, y no necesitaria ajustes fiscales.

    No se que piensan ustedes.

  • #5

    Danilo E (sábado, 06 enero 2018 08:51)

    Tengo la misma inquietud del sr Carlos C:

    "Carlos C
    (miércoles, 03 enero 2018 15:12)
    Wiliam, cuando la compañía maneja cuentas en compensación, en que momento reconozco la diferencia en cambio fiscal
    toda vez que en todo momento de esta cuenta saldrá y entrará moneda extranjera a diferentes tasas. ??"

    Alguien de este foro nos puede ayudar ?

  • #4

    Mónica (viernes, 05 enero 2018 15:27)

    Tengo el mismo dilema de Carlos C., tengo inconvenientes con las diferencias en cambio en bancos y caja en USD, aunque en algún momento el valor de los USD queda en cero, en contabilidad quedan unas diferencias, en qué momento las debo ajustar. Eje: entraron a bancos USD 250 TRM $2.900=$725.000, entraron USD$300 TRM$2.950=$885.000 pero giré USD$540 a TRM$3.100=$1.674.000.... entonces quedan USD 10 con saldo contable de ($64.000), que ajuste debería efectuar? Cuando hay una serie de movimientos durante el mes? Gracias.

  • #3

    Carlos C (miércoles, 03 enero 2018 15:12)

    Wiliam, cuando la compañía maneja cuentas en compensación, en que momento reconozco la diferencia en cambio fiscal
    toda vez que en todo momento de esta cuenta saldrá y entrará moneda extranjera a diferentes tasas. ??

  • #2

    AYDEE LINARES (lunes, 27 febrero 2017 15:05)

    es muy importante lo que escriben uds que bueno un libro donde se establezca diferencias de registro entre lo contable fiscal y nif
    como tambien libro taller bajo nif con sus contabilizaciones
    muchas gracias


    FELICITACIONES

  • #1

    Maria (miércoles, 22 febrero 2017 07:45)

    Considero que es importante validar también el tema cuando una compañia es moneda funcional dolar, teniendo en cuenta que la reexpresion a pesos bajo la Nic 21 son activos y pasivos a tasa de cierre...