Método de  participación Patrimonial aplicable en Colombia (COLGAAP)


Método de  participación Patrimonial aplicable en Colombia (COLGAAP) 

 

  • A quienes aplica el método de participación patrimonial (MPP) 

 

Aplica en los estados financieros individuales (no consolidados) de la casa matriz o controlante, sobre la inversión que tienen en empresas subordinadas, o sobre las que se ejerza control conjunto. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-, art. 61 del Decreto 2649 de 1993).

 

La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados,…, como si fuesen los de un solo ente…Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. (Art. 35 de la Ley 222 de 1995).

 

Las sucursales o establecimientos de comercio constituidas en el exterior por sociedades colombianas, por ser una extensión de estas, no son filiales o subordinadas, por lo cual, no deben aplicar el método de participación patrimonial. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-).

 

 

Grafico 1. Grupo económico H

 

El anterior grafico nos muestra un grupo económico, en el cual la matriz H, debe presentar estados financieros consolidados incluyendo todas sus subordinadas (J,T,N,S,Q), pero en sus estados financieros individuales (los de la matriz H) la inversión que tiene en J, se debe valorar por el método de participación.

 

 

Grafico 2. Grupo económico N

 

El anterior grafico nos muestra un grupo económico, en el cual la matriz N, debe presentar estados financieros consolidados incluyendo todas sus subordinadas (P,S,Q,T,M), pero en sus estados financieros individuales (los de la matriz N) la inversión que tiene en P y S, se debe valorar por el método de participación.

 

 

  • Cuando no debo usar el método de participación patrimonial (MPP)?

 

 Cuando sobre una inversión permanente en una subordinada ocurra lo siguiente:

 

  1. La matriz o controlante no tenga el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente,
  2. La matriz o controlante tenga la intención de enajenar la inversión dentro de los doce meses siguientes al corte del ejercicio sobre el cual se elaboran los estados financieros, y
  3. La subordinada tiene restricción para la distribución de sus utilidades- para sociedades en liquidación-. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

En estos casos la inversión se debe registrar por el método del costo. 

 

  • Cuando se considera que existe subordinación?

 

Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. (Art 260 del Código de comercio) 

 

De conformidad con el artículo 261 del Código de comercio, de considerará subordinada la entidad que se encuentre, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:

    1. Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
    2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en el máximo órgano social, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiese.
    3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

 

  • Si una matriz o controlante aplica el método de participación patrimonial (MPP) no es necesario que presente estados financieros consolidados? 

No, la aplicación del método de participación patrimonial (MPP) no elimina la obligación de presentar estados financieros consolidados, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993, y la Ley 222 de 1995. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

  • Que es el método de participación patrimonial (MPP) 

Se conoce como "método de participación patrimonial" el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.

Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante se registran en el estado de resultados y/o en una cuenta aparte dentro del Superávit de Capital.

El método de participación patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

  

  • Que se entiende como registrar al costo una inversión? 

El costo de una inversión comprende el valor pagado por la adquisición de la misma adicionado en los costos relacionados con su adquisición, tales como comisiones, honorarios e impuestos. (Art 261 Decreto 2649 de 1993).

 

  • Que sucede si el valor pagado por la inversión en la subordinada excede el valor en libros de la participación adquirida?

En este caso de presenta Good will –crédito mercantil- en la compra de la inversión.

 

El "Crédito Mercantil Adquirido", corresponde al monto adicional pagado sobre el valor en libros en la adquisición de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo.

 

El Crédito Mercantil Adquirido, debe registrarse, siempre y cuando se cumplan los supuestos básicos que originan la obligación de utilizar el Método de Participación Patrimonial. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

Ejemplo 2

 

Siguiendo el caso del ejemplo anterior, haremos una modificación en su registro, en este caso la entidad A, pagó para obtener el 55% de la entidad B, la suma de $ 500.000, en este caso la solución propuesta es la siguiente:

 

El Crédito mercantil surge de la diferencia entre el valor en libros de la entidad B, del 55% del patrimonio ($364.100) y el valor pagado ($ 500.000 + $10.000 de los costos de la transacción) para obtener un valor de $ 145.900 ($510.000 menos $364.100).

 

En el ejercicio anterior el valor pagado fue inferior al valor en libros del 55% del patrimonio de B, en este caso el registro contable se realiza por el valor pagado.

 

 

  • Cuando se reconoce el Good will –crédito mercantil- en la compra de una inversión?

Los entes matrices o controlantes deben reconocer el Crédito Mercantil Adquirido, en cada subordinada, en los siguientes casos:

 

a) Al momento de efectuar la inversión, siempre y cuando con ella adquiera el control del ente económico;

 

b) Al momento de incrementar su participación en el capital del ente económico, si el inversionista ya tenía el control del mismo.

 

En el evento de efectuar varias adquisiciones en una misma sociedad durante un período contable, el inversionista deberá totalizar el crédito mercantil originado desde la fecha en que adquirió el control en las mismas, a efectos de proceder a su amortización como si el intangible hubiere sido adquirido en un solo momento. Para determinar el número de meses de amortización durante el período inicial, debe ponderarse el monto del intangible originado en cada adquisición, de acuerdo con el número de meses transcurridos entre la fecha de ocurrencia de cada uno y el cierre del ejercicio. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

Ejemplo 3

 

Como la entidad solo había adquirido el 20% se considera que aun no existe control y en ese caso no se puede usar el MPP para este registro, el cual debe hacerse por el método del costo.

 

Como la entidad solo había adquirido el 40% se considera que aun no existe control y en ese caso no se puede usar el MPP para este registro, el cual debe hacerse por el método del costo.

  

El crédito mercantil en este caso surge de: 

 

Nota: el crédito mercantil, en estos casos se debe empezar a amortizar desde que se realizó la adquisición de las acciones.

 

  • Como se contabiliza el Good will –crédito mercantil- en la compra de una inversión?

Al momento de efectuar el registro de la inversión, debe procederse a clasificar el monto del desembolso en lo que corresponda al valor de la inversión y al crédito mercantil adquirido.

 

El crédito mercantil adquirido, debe registrarse en la cuenta de intangibles correspondiente, de acuerdo con el Plan único de Cuentas que sea aplicable a cada ente económico. (En el PUC de comerciantes en la cuenta 160510).

 

Para efectos de determinar la suma que debe contabilizarse como crédito mercantil, al valor pagado por cada acción o cuota parte de interés social deberá restársele el valor intrínseco de las mismas, tomado al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de la transacción, el cual deberá ser informado al inversionista y estar debidamente certificado por el revisor fiscal o, en su defecto, por el contador público de la respectiva sociedad.

 

No está sujeto a reconocimiento contable, como crédito mercantil negativo, cuando el inversionista tiene o adquiere el control pagando un precio inferior al valor intrínseco, en este caso el valor de la negociación se registrará como costo, y el ajuste de la inversión al valor intrínseco, en períodos subsiguientes, reflejará este efecto, el cual debe registrarse en cuentas de valoración. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

  

  • Como se amortiza el Good will –crédito mercantil- en la compra de una inversión?

El crédito mercantil debe ser amortizado en el mismo tiempo en que, según el estudio técnico realizado para la adquisición, espera recuperarse la inversión, sin que en ningún caso dicho plazo exceda de veinte (20) años. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

Al cierre de cada ejercicio contable, el ente matriz o controlante deberá evaluar el crédito mercantil originado en cada inversión, a efectos de verificar su procedencia dentro del balance general.

 

En caso de concluirse que el crédito mercantil adquirido no generará beneficios económicos en otros períodos, debe procederse a la amortización total de su saldo en el respectivo período, revelando las razones que fundamentaron tal decisión.

 

De igual manera, si con base en los resultados obtenidos, el controlante concluye que el beneficio económico esperado ya fue logrado, debe proceder a la amortización del crédito mercantil en el respectivo período. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

  • Cada cuanto debo valorar la inversión por el método de participación patrimonial (MPP)?

Al cierre del ejercicio de la matriz o controlante, o al corte del mes que se esté tomando como base para la preparación de estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante, se deberá contabilizar bajo el método de participación las inversiones que posea en aquellas sociedades que se consideren subordinadas o controladas de su matriz. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

  • Si una empresa matriz tiene subsidiarias subordinadas y estas son controladas por intermedio de las filiales, como se registra el efecto en los estados financieros individuales de la matriz?

Los cambios en las subsidiarias (entidades que controlo de forma indirecta a través de una filial) se reflejarán en la matriz o controlante a través de las filiales, para lo cual la matriz o controlante debe impartir las instrucciones pertinentes para que todas sus subordinadas apliquen el método de participación patrimonial y se ajusten a un cronograma que le permita finalmente a la matriz o controlante entregar oportunamente sus estados financieros. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

  • Que estados financieros necesito para valorar la inversión por el método de participación patrimonial (MPP)?

Para establecer los cambios en el patrimonio de la subordinada, se comparan el balance general preparado por ésta al cierre del período corriente con el del período inmediatamente anterior, o el estado de cambios en el patrimonio. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

La importancia que tiene el estado de cambios en el patrimonio, radica en que es allí donde se conocen las explicaciones de los movimientos en las cuentas del patrimonio, tales como pago de dividendos, generación de primas o superávit, incrementos de capital, acciones propias readquiridas, etc.

 

  • Que sucede si una subordinada presenta estados financieros bajo otras políticas contables?

Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan políticas o métodos de contabilidad diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, se deben ajustar los estados financieros de la subordinada en los papeles de trabajo que se elaboren para el efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así se revele. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-).

 

  • Cuál es la base para realizar el ajuste a la inversión utilizando el método de participación patrimonial (MPP)?

La base de cálculo es la diferencia entre las cuentas del patrimonio de la subordinada, correspondiente al período corriente con las del inmediatamente anterior. Tal base debe clasificarse en resultados del ejercicio y otras partidas patrimoniales.

 

De los resultados del ejercicio deben excluirse las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las subordinadas y la matriz o controlante, o entre las subordinadas, que aún no hayan sido realizadas por esta a través de operaciones con terceros, esto es personas distintas a la matriz y sus subordinadas, y revelarse en notas a los estados financieros.

 

También deben excluirse las utilidades que corresponden al capital preferente, es decir, los aportes con dividendo garantizado.

 

La diferencia patrimonial así depurada es la base para la aplicación del porcentaje de participación a las inversiones en subordinadas, teniendo el debido cuidado para no registrar diferencias que previamente hayan incrementado o disminuido el costo de la inversión. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

Ejemplo 4

De esta manera el saldo a Dic. 31 de 20x1 de las inversiones es de $ 463.400.

 

De esta manera los ingresos por el MPP serian de $ 6,400 y no de $ 8,400, por el ajuste de la ganancia no realizada.

 

  • Como determino el porcentaje de participación en una sociedad 

El porcentaje de participación se calcula dividiendo el total del capital suscrito y pagado o capital social poseído por la matriz o controlante en la subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de esta última, excluyendo de una y otra base el capital correspondiente a los aportes con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Antes de calcular dicho porcentaje, el capital de la subordinada, así como la participación de la matriz o controlante, se incrementarán en lo que corresponda a los aportes irrevocables, tales como dividendos pagaderos en acciones, que a pesar de haber sido decretados por la subordinada aún no estén reflejados en la cuenta de capital suscrito por estar pendiente el cumplimiento de requisitos legales.

Lo que corresponda a aportes preferenciales sin derecho a voto, recibirán el tratamiento de las demás inversiones permanentes, de acuerdo con las normas contables sobre la materia. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

  • Como registro las variaciones en patrimonio originadas por los resultados del ejercicio? 

Los incrementos o disminuciones en el patrimonio de la subordinada originados en los resultados del período, en la parte proporcional de la participación de la controlante o matriz en la subordinada, será reconocido como un mayor o menor valor de la inversión a la fecha en que se está realizando el cálculo, su contrapartida será un ingreso o gasto en el estado de resultados y tendrá la característica de operacional o no, dependiendo del objeto social de la matriz o controlante. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

El registro contable se hará en las cuentas 4218 ingresos método de  participación, y cuenta 5313 perdidas método de  participación. (Decreto 2650 de 1993)

 

  • Como registro las variaciones en patrimonio originadas en otras partidas patrimoniales?

Las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participación que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso. (Cuenta 3225 superávit método de participación)

 

En caso de no existir un saldo suficiente dentro del Superávit Método de Participación registrado por parte de la matriz o controlante, el mayor valor de las disminuciones patrimoniales deberá reconocerse como pérdida, afectando directamente los resultados de la matriz o controlante. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

En el evento en que la subordinada presente variaciones positivas en las cuentas del patrimonio de futuros ejercicios, la pérdida puede ser reconocida como un ingreso por recuperación de deducciones, hasta el monto del gasto previamente contabilizado, si las variaciones superan el monto del gasto tal diferencia se llevará al superávit método de participación. Una vez la matriz o controlante opte por esta alternativa, en adelante deberá dar este mismo tratamiento a todas las inversiones que deban contabilizarse aplicando este método. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

Ejemplo 5

El crédito mercantil se genera por el siguiente análisis:

  

En este caso solo tenemos en cuenta la utilidad de Junio a Diciembre, es decir $ 20,000 x 60%.

  

Los saldos a Dic. 31 de 20x1 son:

  

  • Como registro los dividendos decretados por una subordinada cuando la matriz aplica el MPP?

Las participaciones o dividendos recibidos de la subordinada en efectivo que correspondan a períodos en los que aplicó el método de participación patrimonial, reducen el costo de la inversión, hasta el monto en que su costo fue afectado. En caso contrario, deben ser reconocidos como ingresos del período en el cual se decretan.

 

Los dividendos o participaciones correspondientes a aportes preferenciales sin derecho a voto, deberán registrarse de acuerdo con las normas contables sobre causación de ingresos. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

De esta manera el registro contable (para el caso del ejemplo 6) sería el siguiente:

 

  • Al final del periodo debo ajustar el valor de la inversión en libros al valor intrínseco se la inversión en la subordinada? 

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, las inversiones cuyo registro haya sido efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco.

 

Si el valor de la inversión, una vez aplicado el método de participación patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia debe registrarse en la cuenta de valorización de inversiones, con su correspondiente contrapartida en el Superávit por Valorizaciones. En caso contrario tal diferencia deberá registrarse como una provisión. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

  • Que sucede si abandono el MPP o vendo la inversión en la subordinada?

 La matriz o controlante debe cesar en la aplicación del método de participación patrimonial, cuando.

 

La subordinada deje de serlo o no cumplan cualquiera de los presupuestos de aplicación del método.

 

En estos casos se regresará al método del costo y el valor registrado de la inversión a partir de la fecha en la cual la matriz o controlante no continúa con el uso del método de participación, debe ser considerado como costo. Sin embargo, los dividendos o participaciones recibidos de la subordinada en efectivo, que correspondan a utilidades que previamente la matriz hubiese reconocido bajo el método de participación patrimonial, deberán registrarse como menor valor de la inversión.

 

  • Del registro de pérdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales no originadas en resultados, el valor de la inversión en la subordinada llegare a cero.

Si posteriormente la subordinada obtiene utilidades, la matriz o controlante reiniciará la utilización del método de participación patrimonial en esas utilidades, sólo después de que su participación en ellas sea igual a su participación en las pérdidas netas no reconocidas en ejercicios anteriores. Entre tanto, procederán a reconocer el valor de las pérdidas dentro de las cuentas de orden, originadas en el exceso de las mismas con respecto al valor de la inversión contabilizada por el método de participación. Tal circunstancia, deberá ser objeto de revelación a través de notas a los estados financieros. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

Ejemplo 6

 

La entidad A a Dic., 31 de 20x2 tenía el 60% de las acciones ordinarias de la entidad B, el cual se encontraba registrado por el método de participación con los siguientes saldos

  

En enero 2 de 20x3 la entidad A, vendió el 40% de su participación en la entidad B a un tercero, con el cual no tiene vinculación económica, por valor de $ 400,000

  

Y de ahí en adelante la entidad debe abandonar el MPP y seguir la registrando su inversión por el método del costo, tomando como valor la suma de $ 141,600

 

La entidad A, debe tener especial cuidado con los registros contables usados cuando  aplicaba el MPP de tal manera que pueda identificar la parte de los ingresos que registró en ejercicios anteriores correspondientes a la participación en los resultados del ejercicio de la entidad B.

 

En el siguiente ejemplo, supondremos que a Marzo 31 de 20X3 la asamblea de accionistas de B, decreta dividendos sobre los resultados del periodo 20x2 por valor de $ 10,000. En ese orden de ideas A recibe dividendos por la suma de $ 2,000

 

La razón de este registro contable se debe a que, de acuerdo con el MPP, ya la entidad había registrado su participación en los resultados de B, y aunque actualmente registre por el método del costo, los dividendos que le paguen de ejercicios anteriores a la venta deben registrarse como un menor valor de la inversión.

 

Ejemplo 7

 

La entidad A compró el 60% de las acciones ordinarias de la entidad B por un valor de $ 400,000 en Junio 5 de 20x1 

 

En este orden de ideas, encontramos que el valor en libros de la participación adquirida es de:

  

El Crédito mercantil se calcula partiendo de:

  

En este caso solo tenemos en cuenta la utilidad de Junio a Diciembre, es decir $ 118,000 x 60%

  

En este caso solo acreditamos hasta el saldo de la inversión, es decir hasta $ 258,000 y no los $ 300,000. En este orden de ideas en cuentas de orden debemos registrar el valor restante de $ 42,000 y revelarlo en notas en los estados financieros

  

En este caso solo incrementamos el saldo de la inversión en la diferencia entre la participación en los resultados del periodo y las perdidas no contabilizadas de periodos anteriores ($42,000).

 

  • Que revelaciones deben hacerse en los estados financieros?

En relación con la aplicación del método de participación patrimonial en la contabilización de inversiones en subordinadas, deberán efectuarse, como mínimo, las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 numeral 3 y 116 numeral 1 del Decreto 2649 de 1993, a través de las notas a los estados financieros básicos individuales.

 

En el estado de resultados deberá presentarse en renglones separados las utilidades o pérdidas producto de la aplicación del método de participación, y en nota a los estados financieros revelar tales situaciones.

 

En todo caso deberá incluirse la siguiente información adicional:

 

  • Informar de manera sucinta el efecto de la aplicación del método de participación en la estructura de los estados financieros de la matriz (activos, patrimonio y resultados).

 

(Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

  

  • Como declaro fiscalmente la inversión y los ingresos obtenidos por el método de participación patrimonial (MPP)? 

Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial se tratarán fiscalmente de acuerdo con las normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente.

Los impuestos diferidos originados por el uso del método de participación se reconocerán con sujeción a lo previsto en los artículos 67 y 78 del decreto 2649 de 1993. (Circular conjunta 011 de la superintendencia de sociedades y de valores –hoy financiera-)

 

De conformidad con el Concepto Dian 48359 de junio 16 de 2009, La contabilización de las inversiones en subordinadas por el método de participación patrimonial no tiene incidencia tributaria. Y menciona que: "En el Concepto 29461 del 25 de marzo del 2008, se concluyó, con fundamento en los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, y de Valores (hoy Superintendencia Financiera), que el método de participación patrimonial no es un sistema de valoración de inversiones para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 272 del estatuto tributario. En consecuencia, el registro de las inversiones en subordinadas por dicho método de contabilización no tiene incidencia tributaria. Por consiguiente, los dividendos y participaciones recibidos se someten a las normas generales que regulan la materia”.

 

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Metodo de participacion _MPP_ en Colombi
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Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

 

@LeonardoVaronG1