20-02-2014
Bogotá, Febrero 20 de 2014
Señores
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Avenida el dorado No 46-80
Bogotá DC.
Referencia. Aplicación del parágrafo cuatro del artículo tres del Decreto 3022 de 2013.
De conformidad con lo expuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 las entidades pertenecientes al grupo II, podrán aplicar voluntariamente al marco técnico normativo correspondiente al grupo I, pero utilizando el cronograma correspondiente a las entidades pertenecientes al grupo II.
De conformidad con lo anterior, y con los decretos de la referencia, se observó que las compañías:
· Empresa XYZ SAS, NIT xxxxxxxxxxxxx
Se encuentran clasificadas dentro del grupo II por las siguientes razones:
De acuerdo con lo anterior las entidades anteriormente relacionadas manifiestan ante esta superintendencia la decisión de aplicar el marco normativo correspondiente al grupo I, pero aplicando el cronograma correspondiente al grupo II.
Atentamente
XXXXXXXXXXXXXXXX
Representante legal
Cartillas de NIIF para PYMES que hacen parte del material de entrenamiento, pueden ser descargadas en el siguiente enlace:
http://www.consultorcontable.com/ifrs-para-pymes/
Clasifiquese en que grupo pertenece para la aplicación de las NIIF (Grupo I), las NIIF para PYMES (Grupo II), o el Marco Técnico de Contabilidad Simplificada (Grupo III), descarguela en:
http://www.consultorcontable.com/encuesta-aplicacion-niif/
Valido para Colombia
Bogotá, Diciembre 31 de 2013
Ref.: Decretos 3019, 3022, 3023, 3024 2418 de diciembre 27 de 2013, aplicación de las NIIF, NIIF para PYMES y Marco Técnico para la contabilidad simplificada en Colombia.
NORMATIVIDAD ACTUAL EMITIDA SOBRE NIIF EN COLOMBIA
1. Decreto 2784 diciembre de 2012, modificado por los Decretos 3023 y 3024 diciembre de 2013 – Grupo 1
El Gobierno ha promulgado el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, por medio del cual procede a expedir el marco teórico normativo para los preparadores de información financiera que conformen el grupo 1, estas normas comprenden las NIIF que han sido emitidas en español a 1 de enero de 2012 por parte de IASB.
Posteriormente, en Diciembre 27 de 2013 con la expedición del Decreto 3023, se han actualizado las NIIF emitidas en español a 1 de enero de 2013.
El anterior Decreto puede consultarse en:
http://www.consultorcontable.com/nifcolombia/
Entidades pertenecientes al grupo I[1]
§ Entidades[2] que tengan valores[3] inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)[4];
§ Entidades y negocios de interés público;
§ Entidades diferentes a las anteriores, que cumplan con los siguientes parámetros[5]:
ü Planta de personal superior a 200 trabajadores[6]; o
ü Activos totales superiores a 30.000 SMMLV.
Y que adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
§ Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas
§ Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
§ Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
§ Que realicen exportaciones[7] o importaciones[8] que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente[9].
La fecha para realizar el análisis es la siguiente[10]:
· Promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al periodo de preparación obligatoria[11]; o
· Promedio de 12 meses o menos del periodo anterior en el cual se determine la obligación de aplicar el marco Técnico Normativo del Grupo I (NIIF)
· Las entidades creadas con posterioridad a Diciembre 31 de 2013, tomaran los datos al momento de su registro ante las autoridades competentes[12].
Ejemplo: Una entidad necesita determinar si por el periodo gravable 2015, debe aplicar las NIIF, en este caso la entidad debe realizar su evaluación sobre el corte a diciembre 31 de 2013.
Entidades de interés público[13]
§ Establecimientos bancarios
§ Corporaciones financieras
§ Compañías de financiamiento
§ Cooperativas financieras
§ Organismos cooperativos de grado superior
§ Entidades aseguradoras
§ Sociedades de capitalización
§ Sociedades comisionistas de bolsa
§ Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas
§ Bolsas de valores
§ Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, o de otros “commodities” y sus miembros[15]
§ Sociedades titularizadoras
§ Cámara de compensación de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, o de otros “commodities”[16]
§ Sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores
§ Cámaras de riesgo central de contraparte
§ Sociedades administradoras de inversión
§ Sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE)
§ Fondos de pensiones voluntarios y obligatorios
§ Fondos de cesantías
§ Fondos de inversión colectiva[17]
§ Las universalidades que trata la Ley 546 de 1999 y el decreto 2555 de 2010, y otros que cumplan con esta definición[18].
Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer contractualmente si aplican o no el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012.
§ Periodo de preparación obligatoria: comprende enero 1 diciembre 31 de 2013, deben enviar un plan de implementación de las NIIF.
§ Fecha de transición: (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) enero 1 de 2014
§ Periodo de transición: (debe llevarse la contabilidad bajo decreto 2649 y la contabilidad bajo NIIF) enero 1 a diciembre 31 de 2014
§ Primer periodo de aplicación: (se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 y se emiten a diciembre 31 los primeros estados financieros bajo NIIF) inicia en enero 1 de 2015
Nota: Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto 2784 de 2012. En este caso:
§ Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán (adaptándolo a las fechas correspondientes)[20].
§ Deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años contados a partir del estado de situación financiera de apertura, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características.
§ Se debe informar al organismo que ejerza control o vigilancia, si no se encuentra controlada o vigilada, se debe dejar evidencia para ser exigida cuando sea necesario.
2. Decreto 3022 diciembre de 2013 – Grupo 2 (NIIF PYMES)
El Gobierno ha promulgado el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, por medio del cual procede a expedir el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conformen el grupo 2, estas normas comprenden las NIIF para PYMES que han sido emitidas en español en el año 2009 por parte de IASB.
El anterior Decreto puede consultarse en:
http://www.consultorcontable.com/nifcolombia/
Entidades pertenecientes al grupo II[21]
§ Entidades que no cumplan los requisitos para pertenecer al grupo I[22] ni al grupo III[23]
§ Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público.
§ Periodo de preparación obligatoria: comprende enero 1 diciembre 31 de 2014, deben enviar un plan de implementación de las NIIF para PYMES.
§ Fecha de transición: (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) enero 1 de 2015
§ Periodo de transición: (debe llevarse la contabilidad bajo decreto 2649 y la contabilidad bajo NIIF para PYMES) enero 1 a diciembre 31 de 2015
§ Primer periodo de aplicación: (se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 y se emiten a diciembre 31 los primeros estados financieros bajo NIIF para PYMES) inicia en enero 1 de 2016
Nota: Las entidades que pertenezcan al Grupo 3 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del Decreto 3022 de 2013. En este caso:
§ Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán.
§ Deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años contados a partir del estado de situación financiera de apertura, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características.
§ Se debe informar al organismo que ejerza control o vigilancia, si no se encuentra controlada o vigilada, se debe dejar evidencia para ser exigida cuando sea necesario.
Nota: Las entidades pertenecientes al grupo II podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto[25].
3. Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 – Grupo 3
El Gobierno ha promulgado el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, referente al Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas.
Posteriormente mediante Decreto 3019 de diciembre 27 de 2013 realizó una modificación al decreto en mención.
El anterior Decreto puede consultarse en:
http://www.consultorcontable.com/nifcolombia/
Microempresas
Persona natural o jurídica, obligada a llevar contabilidad que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
§ Planta de personal no superior a 10 trabajadores[26];
§ Activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 SMMLV ($294.750.000 por el año 2013)
§ Ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV
§ No importa si son con o sin ánimo de lucro.
También pertenecen al grupo 3, las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o adicionen.
§ Periodo de preparación, comprende enero 1 diciembre 31 de 2013.
§ Fecha de transición, (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) enero 1 de 2014
§ Periodo de transición, (debe llevarse la contabilidad bajo decreto 2649 y 2650 y la contabilidad bajo este nuevo modelo para microempresas) enero 1 a diciembre 31 de 2014
§ Primer periodo de aplicación, (se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 y 2650 y se emiten a diciembre 31 los primeros estados financieros bajo el modelo de microempresas) enero 1 de 2015
Contabilidad del marco simplificado
§ Los estados financieros están conformados por: un estado de resultados, un estado de situación financiera y las notas a los estados financieros.
§ Basada en contabilidad de causación.
§ La base principal de medición es el costo histórico
§ Los activos deben someterse a prueba de deterioro (importe en libros no puede ser superior al valor por el que se podría vender el activo).
§ Los errores de periodos anteriores se reconocen en el periodo donde el error es detectado (como se hace actualmente)
§ No se acepta el método del costo amortizado para valorar las cuentas por cobrar.
§ Se establece la contabilidad por componentes para la propiedad, planta y equipo.
§ Los descuentos comerciales condicionados, por pronto pago, por pedidos; y en general todas las rebajas y descuentos se registran no como un ingreso financiero, sino como un menor valor del costo del inventario o activo adquirido.
§ La Microempresa deberá determinar la vida útil de los elementos de propiedad, planta y equipo y su valor residual, con el objetivo de calcular su depreciación.
§ Las rebajas y descuentos condicionados otorgadas por la microempresa a sus clientes no deberá ser objeto de registro como un gasto financieros, si no como un menor valor de los ingresos.
§ Los contratos de arrendamiento de las microempresas se trataran como operativo y no podrán ser tratados como financiero.
§ En la adopción por primera vez de estas normas para microempresas, se podrá utilizar el valor de un avalúo técnico de una propiedad, planta y equipo como nuevo costo.
§ No se trata el tema de impuestos diferidos, por lo tanto una microempresa no debe calcularlos.
§ Tampoco se trata el tema de la financiación implícita, aunque prescribe que los ingresos se miden por el valor de la contrapartida recibida o por recibir.
LEONARDO VARÓN GARCIA
[6] Se tienen en cuenta todas las personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad, a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato (se excluyen las asesoría externa y la consultoría)
[7]Entidades prestadoras de servicios tomaran importaciones como los costos y gastos efectuados en el exterior y las materias primas importadas. (Art. 1 Decreto 3024 de 2013)
[8]Entidades prestadoras de servicios tomaran exportaciones como los ingresos obtenidos por ventas de servicios al extranjero. (Art. 1 Decreto 3024 de 2013)
[9]No se incluye lo correspondiente a activos fijos, ni en exportaciones, ni en importaciones. (Art. 1 Decreto 3024 de 2013)
[11]Para el grupo I, el periodo de preparación obligatoria es el año 2013, en este caso debe observarse la información financiera del periodo gravable 2012.
[13]El parágrafo 1 del Decreto 3024 de 2013, los define como entidades y negocios que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público.
[20]Lo anterior implica que una entidad del grupo II, ahora puede decidir si aplica la normatividad del grupo I voluntariamente, o si aplica la del grupo II, pero contando con los cronogramas del grupo II y no con los del grupo I, es decir inicia su fecha de transición en enero 1 de 2015.
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Angelik Chacón (viernes, 03 enero 2014 08:27)
Gracias, excelente aporte!!
jose jobo guzman cubillos (martes, 07 enero 2014 20:44)
Gracias por el material proporcionado, es importante su colaboración a nuestra profesión.
Rafael Contreras (martes, 25 marzo 2014 10:03)
Muy bueno el aporte y los comentarios
Julian (jueves, 03 julio 2014 15:39)
Apreciado colega, sea primero felicitarlo por su apoyo a la profesion, por el interes de ayudar a mejorar las capacidades y conocimientos de nosotros, los contadores publicos gracias; por favor con su exoeriencia en el tema ¿cual es el orden de estudio de las nif, nic, y la norma nacional, y todos los otros temas que conforman la materia de las NIIF?, muchas gracias.
FRANCISCO JAVIER PINEDA GIRALDO (domingo, 08 marzo 2015 16:54)
Agradezco el archivo de comentarios, en todo caso difiero de su apreciación respecto a los descuentos condicionados para las micro empresas,
Párrafo 8.5 Costos de adquisición
Las descuentas posteriores a la compra, tales como las descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.
lo que indica que para el comprador es un ingreso financiero, y para el vendedor un gasto financiero, tal como lo manejamos actualmente.
lo cual difiere de la NIC 2 y la Sección 13 de la NIIF Pymes, pero recordemos que la NIF para Micros es una adaptación criolla del estándar internacional.
Atento a sus comentarios,
FRANCISCO JAVIER PINEDA GIRALDO
Líder de Consultoría
liderconsultoria@solucionesinteligentes.org