24-05-2016


NORMAS SOBRE CONTROL DE CALIDAD PARA REVISORES FISCALES

 

 

El CTCP se encuentra recibiendo comentarios relacionados con la actualización de las Normas Internacionales de Aseguramiento (NIAs) emitidas por IFAC, y entre otras cosas se hace necesario por parte de los Revisores Fiscales establecer un sistema de control de calidad al momento de realizar auditorias relacionadas con clientes que cumplan ciertas características.

 

De acuerdo con el decreto 2420 de 2015 (artículo 1.2.1.2), Los Revisores Fiscales que atiendan clientes pertenecientes al grupo I (voluntarios y obligatorios), y los clientes que pertenezcan al grupo II y tengan más de 30.000 SMMMLV en activo o más de 200 trabajadores, deben aplicar las NIAs al momento de emitir dictamen sobre los estados financieros emitidos bajo NIIF o NIIF para PYMES.  

 

En este portal estamos de acuerdo con esta disposición, sin embargo consideramos que debe existir un periodo de transición para aplicar dichas normas por parte de los revisores fiscales como personas naturales o a través de la firmas de contadores establecidas.

 

Nosotros proponemos que se apliquen a partir de los estados financieros terminados a diciembre 31 de 2018 (es decir aplicarían desde enero de 2018), con el objetivo que exista un periodo de transición en el cual se puedan montar los procedimientos establecidos en las NIAs, y en especial el sistema de control de calidad que debe establecer el revisor fiscal (ver pdf adjunto de la NICC 1).

 

Si usted comparte nuestra opinión por favor escriba lo siguiente:

 

Es necesario establecer un período de transición de dos o tres años, respecto de la aplicación del sistema de control de calidad de las auditorias y revisiones de estados financieros para las firmas de contadores y revisores fiscales individuales.

 

Los comentarios son recibidos por parte del CTCP hasta el 31 de mayo de 2016 a través de la

dirección:  jarevalo@mincit.gov.co

  

Descarga
Norma Internacional de Control de Calidad
2. NICC_1.pdf
Documento Adobe Acrobat 150.6 KB

 

 

Leonardo Varón García


Comentarios: 10
  • #10

    Braulio Mauricio Rodriguez (viernes, 01 marzo 2019 10:28)

    Es necesario establecer un período de transición de dos o tres años, respecto de la aplicación del sistema de control de calidad de las auditorias y revisiones de estados financieros para las firmas de contadores y revisores fiscales individuales.

  • #9

    Luis Alfredo (miércoles, 15 junio 2016 20:11)

    Es necesario establecer un período de transición de dos o tres años, respecto de la aplicación del sistema de control de calidad de las auditorias y revisiones de estados financieros para las firmas de contadores y revisores fiscales individuales.

  • #8

    Diana Ahumada (miércoles, 01 junio 2016 08:23)

    Este periodo de Tres años de transición es más que necesario sobre todo para las firmas de revisoria como para quellas que lo hacen a titulo personal, así se logrará una correcta aplicación no solo de esta de NIA sino del compendio completo y opino que así podrían mitigarse los efectos improvisados que esto podría ocasionar.

  • #7

    Daniel Mendoza (martes, 31 mayo 2016 14:25)

    Se hace necesario establecer un periodo de transición de dos o tres años, respecto de la aplicación del sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros para la firmas de contadores y revisores fiscales individuales.

  • #6

    PEDRO (martes, 31 mayo 2016 11:37)

    Se hace necesario establecer un período de transición de dos o tres años como mínimo, respecto de la aplicación del sistema de control de calidad de las auditorias y revisiones de estados financieros para las firmas de contadores y revisores fiscales individuales.

  • #5

    Julio Corredor (jueves, 26 mayo 2016 14:50)

    Es necesario establecer un período de transición de dos o tres años, respecto de la aplicación del sistema de control de calidad de las auditorias y revisiones de estados financieros para las firmas de contadores y revisores fiscales individuales.

  • #4

    LVG (miércoles, 25 mayo 2016 22:54)

    Saludos, gracias, pero por favor enviar esos comentarios a

    jarevalo@mincit.gov.co

    Desde su email, avisenle a varios colegas para que entre todos podamos lograr una transición

  • #3

    ARTURO ACOSTA (miércoles, 25 mayo 2016 18:27)

    COMENTARIOS A LAS NORMAS DE AUDITORIA SOBRE CONTROL DE CALIDAD PARA LOS REVISORES FISCALES; POR FAVOR DEBEN OTORGAR UN PLAZO PARA SU IMPLEMENTACIÓN QUE DEBERIAN SER ENTRE UNO Y DOS AÑOS.

  • #2

    Luis Enrique (miércoles, 25 mayo 2016 12:49)

    Es necesario establecer un período de transición de dos o tres años, respecto de la aplicación del sistema de control de calidad de las auditorias y revisiones de estados financieros para las firmas de contadores y revisores fiscales individuales.

  • #1

    CONSUELO (martes, 24 mayo 2016 18:21)

    Es necesario establecer un período de transición de dos o tres años, respecto de la aplicación del sistema de control de calidad de las auditorias y revisiones de estados financieros para las firmas de contadores y revisores fiscales individuales.