¿No residentes a declarar por patrimonio?


 

Revisado 01-12-2023              



 

 

¿NO RESIDENTES A DECLARAR RENTA POR PATRIMONIO?

 

Desde años atrás, siempre hemos conocido que las personas naturales no residentes de acuerdo al artículo 10 del ET., que durante el año gravable no hubiesen obtenido  rentas o ganancias ocasionales, o como lo establece el numeral 2 del artículo 592 del ET., “cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos [1] no estaban obligadas a presentar declaración de renta así tuviesen un patrimonio en el territorio nacional; pues bien, el concepto unificado 912 del 19 de julio de 2018  emitido por la DIAN, pareciese que cambia el rumbo de esta doctrina y establece, que independiente que se tengan o no  ingresos durante el año gravable, se debe observar el nivel de patrimonio bruto para determinar si supera el tope de los 4.500 UVT y definir si está o no obligado a declarar renta en Colombia.

 

A esta conclusión se llega luego de leer apartes del descriptor 3.1 del concepto unificado 912 del 19 de julio de 2018, corregido con el concepto 915 del 23 de julio de 2018 en el que se dice:

 

“Es necesario destacar el numeral 1 del artículo 592 del ET., el cual dispone que una persona natural (residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a declarar. Lo anterior sin perjuicio de los establecido en el numeral 2 del artículo 592 del ET.”

 

Es decir, en principio la DIAN da a entender que cuando un no residente no recibió ingresos en Colombia pero posee un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT en el territorio nacional, dicha persona natural estaría obligada a presentar la declaración de renta, con la consecuencia de tener que liquidar la renta presuntiva si llegara a existir en ese año gravable y pagar el respectivo impuesto.

 

Debemos tener en cuenta que en el pasado resiente la misma DIAN  en el Oficio 028716 Octubre 23 de 2017 había ratificado el Oficio 033112 del 18 de noviembre de 2015 en el que habían concluido que:

 

“Es decir, las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia que no perciban rentas de fuente nacional en los términos del artículo 24 ibídem, o que habiéndolas percibido, éstas fueron sometidas a retención en la fuente acorde con los artículos 407 a 411 ibídem, no están obligadas al cumplimiento de la obligación formal consultada, siendo indiferente que aquellas sean extranjeras o nacionales, aun cuando posean un patrimonio en el país” 

 

Aprovechamos este espacio para recordar que cuando se habla en el numeral 2 del artículo 592 del ET., que indica que una persona natural no residente no estará obligado a presentar declaración de renta  “cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411” hay que ver que el ingreso corresponda a uno de esos tipos de ingresos establecidos en los articulo 407 a 411 del ET., y que se aplique la tarifa especial de retención en la fuente específica que normalmente corresponde al 15% o 20% para la mayoría de conceptos, es decir, que no basta con retenerle a las tarifas normales, si no que se deben aplicar la tarifa especial para este tipo de rentas y tipos de contribuyentes no residentes. 

_____________________________________________________

 

Recientemente actualizamos este artículo escrito en agosto de 2018, dado que en octubre  de 2018 fue publicado el concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 en el que modifican el concepto 912 y concluyen:

 

Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.

4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. 

_____________________________________

Dado lo anterior, el numeral 2 indicaría que así tenga patrimonio superor a los 4.500 UVT, si no obtuvo ingresos en Colombia no estaría obligado a  declarar, esto sin tener en cuenta el tope de 1.400 UVT, es decir, por ejemplo, si una personas natural no residente durante el año gravable tiene un patrimonio de 500 millones, pero tienen una cuenta de ahorros que le generó un  rendimiento financiero de diez mil pesos durante el año, le tocaría presentar la declaración, por tener ingresos sin tener en cuenta topes. A no ser que esos rendimientos hubiese estado sometido a las retefuentes de los art. 407 a  411 del ET, caso en el cual no le obligaría a presentar las declaración.

De todas maneras, en nuestra opinión el tema sigue estando algo ambiguo y se escuchan varias interpretaciones por parte de tributaristas sobre esta obligación de declarar por parte de los no residentes.

Consultar valores de la UVT históricos


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Concepto 1364 de nov 2018
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 158
  • #1

    MARIA ESPERANZA (martes, 14 agosto 2018 08:27)

    BUENOS DIAS

    En caso de poseer un apartamento y tenerlo arrendado como seria la declaracion sobre esos ingresos o tambien hay impuesto sobre el patrimonio gracias



  • #2

    Gabriel (martes, 14 agosto 2018 10:04)

    Ultimamente los conceptos de la Dian,en vez de aclarar las dudas,antes las enredan mas.

  • #3

    mahipi (martes, 14 agosto 2018 10:55)

    Quiere decir esto, que un NO RESIDENTE que cumple con el tope de Patrimonio y no de Ingresos por Dividendos y Participaciones no estaría en la obligación de presentar Declaración de Renta.
    Gracias por su colaboración.

  • #4

    Martha Perez (martes, 14 agosto 2018 10:56)

    A partir de la declaracion de que año se aplicaria este concepto 2017 o 2018

  • #5

    Joaquin Perdomo (martes, 14 agosto 2018 12:32)

    Me parece que la posición de la DIAN es la más justa y afortunada pues no hay razón alguna por la cual a un residente que aporta al presupuesto de la nación de forma directa o indirecta debe estar sometida a la renta presuntiva y un no residente que no aporta nada se le deba exonerar de dicha obligación.

  • #6

    Jose Villa (martes, 14 agosto 2018 12:44)

    Y a esa obligación de declarar renta en Colombia (la PN no residente con patrimonio bruto superior a 4.500 UVTs), hay que agregarle la declaración hermana denominada: "DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR", la cual tiene el mismo plazo para ser presentada a la Dian que la Declaración de Renta.

  • #7

    Edgar Espinel (miércoles, 15 agosto 2018 14:39)

    Entonces definitivamente si un no residente obtiene ingresos de fuente nacional mayores a 1.400 UVT durante el año 2017, así se le aplique la retencion del 15% estaría obligado a declarar?, Aun tengo esa duda. Muchas gracias.

  • #8

    ANGELICA MARIA FERRER DE LA HOZ (martes, 21 agosto 2018 15:05)

    Hola William, no han sacado la plantilla de declaración de renta para personas naturales formulio 110?

  • #9

    maria (lunes, 27 agosto 2018 08:56)

    Mucha pregunta y nada de respuestas.

  • #10

    Jairo (martes, 28 agosto 2018 21:55)

    Maria, este espacio esta dado para que entre todos comentemos, se la primera en dar alguna respuesta y no ser solo pasiva esperando que los demás lean y opinen.

  • #11

    Cristina (sábado, 06 octubre 2018 09:22)

    Hay que tener en cuenta el artículo 2 del ET que define el término "contribuyente" usado en el literal 1 del art 592 del ET y desconocido por la Dian en el concepto, toda vez que lo reemplaza por la frase "(sea residente o no).

  • #12

    nicky (martes, 11 diciembre 2018 13:54)

    En conclusion, alguien por favor puede confirmar como se grava los ingresos por arrendamiento de un bien inmueble en colombia se tiene residencia fiscal en el exterior?

  • #13

    GUILLERMO (sábado, 15 junio 2019 11:56)

    En el caso de los arrendamientos, creo, que los NO RESIDENTES, si solo tienen PATRIMONIO, deben declarar y pagar impuesto por RENTA PRESUNTIVA, pero si además tienen INGRESOS, y éstos son mayores que la renta PRESUNTIVA, deben pagar impuesto por el mayor valor declarado que serían los ingresos por arrendamientos, es decir lo mismo que una persona natural residente que declara en esa misma condición, siempre por el mayor valor entre INGRESOS GRAVABLES o RENTA PRESUNTIVA.

  • #14

    Juan Carlos Rodriguez (miércoles, 17 julio 2019 14:42)

    Con el Concepto de la DIAN, 1364 de octubre de 2018, la Dian Precisa que Un Extranjero No residente en Colombia, Si:
    1. Poseer Patrimonio y no haber obtenido Ingresos en el Pais,
    2.Poseer o no patrimonio y haber obtenido ingresos en el pais y cuyo ingresos le hayan sido practicado retencion en la fuente segun los conceptos previstos en los Articulos 401 al 411 del E.T.
    3.Que no se haya Configurado los supuestos de hecho sobre Establecimiento Permanente como persona Natural

    En conclusion un extranjero No Residente por el simple hecho de tener patrimonio en Colombia, no está obligado a declarar Renta en el pais.

  • #15

    Gloria (jueves, 18 julio 2019 20:44)

    Una persona no residente en Colombia que declara por sus ingresos y patrimonio, también debe declarar en Colombia el patrimonio adquirido en el exterior?

  • #16

    Francisco (miércoles, 31 julio 2019 08:12)

    Como o quien determina si un extranjero No Residente por el hecho de tener patrimonio en Colombia, no está obligado a declarar Renta en el pais?.

    Tengo que registrarme en el RUT?

  • #17

    WilliamDS (miércoles, 31 julio 2019 08:14)

    Si excede el tope para no declarar por patrimonio le tocaría.

    debe registrarse en el RUT usando el sistema de PQRS de la DIAN donde le piden unos soportes que demuestre que está fuera del pais. y debe teenr firma electronica

  • #18

    Maria (jueves, 08 agosto 2019 03:34)

    Hola y gracias por su respuesta. Mi mamá recibio 51.500.000 por un bono pencional dr colfondos en el año 2018. Ella vive fuera de Colombia desde hace 20 años. La DIAN le envio un documento y dice que la invitan a declar, eso quiere decir que tiene que declara la renta? Gracias por su respuesta

  • #19

    Carlos Alberto Garcia (martes, 13 agosto 2019 16:58)

    Siendo asi, que hay que calcular renta presuntiva, sera que se puede depurar la renta presuntiva tal cual como lo hace un Residente ?, es decir incluyendo la "casa de habitacion" ? lo cual no seria logico puesto que el extranjero o Colombiano que esta fuera es NO RESIDENTE. Sin embargo, es claro que entonces no habria equidad.
    Que opinan

  • #20

    Lina (martes, 13 agosto 2019 17:03)

    Si terrible Carlos, no sería lógico, esto hará que los extranjeros no tengan patrimonios en el pais, casas de recreo, aptos tendrían que pagar impuesto por renta presuntiva.

  • #21

    Dario (jueves, 22 agosto 2019 22:31)

    Entiendo que si un no residente tiene ingresos en Colombia debe declarar impuestos. Sin embargo entendería que la renta presuntiva NO deberia aplicar para el calculo de los impuestos, deberia ser basada únicamente por el ingreso (Sentencia 16028 del Consejo de Estado). Por favor si alguien puede aclarar este punto. Gracias

  • #22

    ivan porras (viernes, 23 agosto 2019 07:54)

    buenos dias

    un colombiano no residente en el pais debe presentar renta si tuvo consignaciones por 150.000.000 gracias

  • #23

    Manuel (viernes, 23 agosto 2019 07:57)

    Pero debes ver si esas consignaciones configuran ingreso en colombia.. y el tema de residencia recuerde que no es que viva o no viva en el pais, el tema debe verse de acuerdo al art del ET

  • #24

    nelson (domingo, 25 agosto 2019 18:20)

    Bs tardes. Muy orientados los comentarios en este aspecto de los NO RESIDENTES FISCALES en Colombia. Mi pregunta concreta. Un no residente tiene rentas y patrimonio en Colombia sujetos a declaración por superación de ambos topes, (arrendamientos)pero si el tiene ahorros en el exterior para repatriarlos a Colombia en el año siguiente los declara como patrimonio en Colombia en el 2.018 y le surte el efecto de comparación patrimonial del 2.018 sobre el 2.017 o que pasa si esos ahorros no los declara y los trae al país en el años siguiente, (2.019) como quedarían en su d. renta del 2.019 . Tengo un caso cuya renta se vence mañana agosto 26. Me urge esta consulta y me indican por favor su vr. y donde consigno. Agradecido Nelson. 310-4081542

  • #25

    WilliamDS (domingo, 25 agosto 2019 21:42)

    Nelson, hay que ver si se trata de no residente de acuerdo al art. 10 del ET, el solo debe declarar los activos (Patrimonio) e ingresos de fuente nacional. es decir, en ese caso el patrimonio que tiene fuera de colombia no lo declara.

    Ahora bien, si llega a ser residente de acuerdo al 10 del ET, en ese caso al parecer se trata de activos omitidos, por lo que podría aprovechar la norma de normalización que establece la ley 1943 de 2018--

  • #26

    Frank (lunes, 26 agosto 2019 18:56)

    Bn tardes
    Soy extranjero en Colombia y residente hace 4 años. Antes de vivir en Colombia tenía mis ahorros y utilidades en mi país de origen.
    Estoy ahora en Colombia declarante y me pregunta es si tengo que declarar mis ahorros afuera de Colombia que tenia antes de llegar y vivir en Colombia?
    Gracias por una respuesta

  • #27

    WilliamDS (lunes, 26 agosto 2019 19:01)

    Frank, debe evaluar lo que indica el art. 10 del estatuto tributario

    Art. 10. Residencia para efectos tributarios.
    Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable;

    2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable;

    3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

    a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

    b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

    c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

    d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseidos en el país; o.

    e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

    f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

    Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

    * -Parágrafo adicionado- Parágrafo 2. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

    1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,

    2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

    El Gobierno Nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere e presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.

  • #28

    WilliamDS (lunes, 26 agosto 2019 19:02)

    Frank, si llega a determinar que es residente como al parecer lo es, debe declarar en Colombia por el sistema de renta Mundial ,es decir, debe declarar en Colombia lo que tiene en todo el mundo, tanto patrimonio como en ingresos.

  • #29

    Frank (lunes, 26 agosto 2019 19:11)

    Gracias William
    Si eso tengo claro. Pero mi pregunta es, tengo que pagar sobre un patrimonio que ya tenía antes de vivir en Colombia, donde ya fue declarado en mi país de origen ? Pues yo tenia un visa profesional larga antes de vivir en Colombia y no me parece lógico o justo que por eso ahora tengo que pagar un impuesto en Colombia que era parte de mi vida anterior

  • #30

    WilliamDS (lunes, 26 agosto 2019 19:17)

    En el momento que se vuelve residente para efectos tributarios en Colombia debe incluir el patrimonio, pero si se refiere a la renta presuntiva que se liquida sobre el patrimonio del año anterior, pues para el primer año donde incorpora los activos del exterior no. pero de ahí en adelante esos activos o patrimonio hacen parte de la base de esa base de renta presuntiva.. Pero pues hay que ver las cifras a ver si le da impuesto o no por ese sistema presuntivo..

  • #31

    MARIA (martes, 27 agosto 2019 10:30)

    Buenos dias.
    Una persona natural no residente, con un patrimonio de más de $ 200.000.000 (Apartamento) los unicos ingresos son por rendimientos financieros y no suman $50.000 como hace para que esos rendimientos el banco les practique esa retención de que hablan los articulos 407 a 411 del Estatuto tributario, con el fin de no declarar por presuntiva? Agradezco mucho me colaboraran con esta duda

  • #32

    NELSON BELTRAN (domingo, 01 septiembre 2019 23:51)

    DECRETO 1625 DE 2016
    (Octubre 11)
    “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.”

    ARTÍCULO 1.2.1.19.15. Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, determinarán la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Estatuto Tributario.
    La renta presuntiva obtenida se comparará contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales.
    Del procedimiento aplicado anteriormente, se generará un exceso de renta presuntiva, que corresponde a la diferencia de la renta líquida cedular y la renta líquida determinada por el sistema de renta presuntivo. El exceso generado se compensará de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

    PARÁGRAFO 1. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar, deberán calcular su renta presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con su patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior, y compararlo con la renta líquida que obtenga de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario.

    (Artículo 5, Decreto 2250 de 2017)

  • #33

    Angela (lunes, 02 septiembre 2019 13:19)

    Una persona no residente, que recibe arriendo por su propiedad acá en Colombia, y esos arriendos no superan los 8 millones anuales debe de pagar impuesto, hay alguna tarifa de impuesto diferente para los no residentes, ya que al ser no residentes deben de llenar el formulario 110?

  • #34

    gloria (martes, 03 septiembre 2019 10:19)

    que pasa si una persona natural de no nacionalidad colombiana obtiene ingresos por usd 12.000 dentro del territorio nacional por concepto de honorarios pero al momento que la sociedad efectúa el pago no le practica retención en la fuente ?, aun así ella como ella no es residente pero si obtuvo esos ingresos nacionales debe presentar declaración de renta sobre esas ganacias ocacionales?

  • #35

    LILIANA JANNETH (martes, 10 septiembre 2019 12:08)

    Hola buenas tardes, por favor su ayuda con la siguiente inquietud:

    Tengo una persona natural Colombiano, que vive en Estados Unidos. Su patrimonio esta todo en Colombia, pero sus ingresos son de E.U, en el rut tiene la dirección de la hermana en Colombia. ¿debe declarar como residente(210) o no residente (110), necesita una acreditación de la Dian para declarar como no residente?:

  • #36

    Carlos Garcia (martes, 10 septiembre 2019 21:52)

    hola Liliana Janneth
    tienes que leer el articulo 10 del E:T en la pregunta/respuesta # 27, te citan todo el articulo. En principio le tocaria declarar por el sistema de renta Mundial. Consulte los paises con que Colombia tiene convenios para evitar la doble tributacion y donde hay intercambio de informaciones tributarias y ahi si, decides que riesgos tributarios tomar.

  • #37

    Marla Aguirre (miércoles, 11 septiembre 2019 17:56)

    La misma pregunta de Liliana janneth, tengo una colombiana residente en eeuu hace treinta años, obtuvo apartamento en el 2018, saco el rut normal, no dijo que no era residente, el apto no supera el tope, pero los movimientos de la cuenta, si, mi pregunta es, si ella declara como residente fiscal, que consecuencias puede tener? Gracias si alguien me responde

  • #38

    Camilo (miércoles, 11 septiembre 2019 21:20)

    Jannett, la residencia par efectos tributarios lo regula el art, 10 del ET, debes definir ese tema primero.. ahora bien, si llega a ser residente en colombia y no tuvo ingresos en colombia, por las consiganiones estarpia obligado a declarar, pero si llega a ser no residente en colombia y en colombia en ese año no tuvo ingresos, no declara.

  • #39

    Wilson (lunes, 23 septiembre 2019 17:33)

    Vivo en el exterior hace mas de 30 años, solo ahora en el 2019 he vivido en Colombia mas de 183 dias, por lo cual soy residente fiscal este 2019. Debo declarar mis activos en el exterior este 25 de Sept. 2019 (en dos dias ) o solo el proximo año 2020. ??? Gracias.

  • #40

    Frank (lunes, 23 septiembre 2019 22:45)

    Hola Wilson (#39), deberás presentar tu declaración de activos en el exterior en el año 2020 el mismo día que se vencería eventualmente la declaración de renta según tu NIT, cabe anotar que como te has convertido en Residente Fiscal en Colombia en el año 2019, la DIAN en su alocada política de persecución, podría argumentar que como la norma se refiere a los activos poseídos al PRIMERO DE ENERO del año en que se declara, tu declaración de activos en el exterior la deberías de presentar ahora el 25 de septiembre de 2019, pero yo en tu lugar lo haría, como te dije al principio del párrafo, en el año siguiente.

  • #41

    GERMÁN SANMIGUEL (martes, 24 septiembre 2019 12:20)

    Una persona natural NO residente tenía una parte de un apartamento en Colombia la cual nunca declaró. Vendió el año pasado junto con su hermano ese inmueble. Ella debe declarar ahora esa Ganancia Ocasional? por esa venta aunque no haya declarado antes en Colombia?

  • #42

    Francy Elena (lunes, 07 octubre 2019 23:35)

    Buenas noches.
    Soy no residente, tengo un apto de mas de 4500 uvt en Colombia del cual recibo ingreso por arriendo de menos de 1400 uvt por año, pago pensión porque mi proyecto es devolverme a colombia, como me puedo deducir este aporte y los gastos de admon, predial y mantenimiento del apartamento si en el formulario 110 solo es para empresas. Gracias

  • #43

    Esith (viernes, 06 diciembre 2019 14:25)

    No residente con arriendos.de 9.000.000 e patrimonio inferior a 4.500 uvt tiene en cuenta los montos de 1400 uvt en este caso no esta obligado a declarar? Seria lo justo y tratamiento igualitario con un.residentr.

  • #44

    Jesús Guevara (domingo, 12 enero 2020 13:53)

    Buenas tardes. Gracias por su blog, es de muy buena enseñanza.

    Mi hija es no residente en Colombia. Es estudiante en universidad en Canadá y ha permanecido en Combia solamente 15 dias en el año 2019, y lo mismos días de permanencia en Colombia los últimos 5 años. En el año 2019 trabajó en unas pasantías en Estados Unidos, como parte de su carrera universitaria canadiense. Transfirió en el año 2019 desde su cuenta bancaria de Estados Unidos $ 72.000.000 a su cuenta bancaria en Colombia. Es decir su dinero lo transfiere a su propia cuenta, lo que no aumenta su patrimonio. Cómo demostrar a la Dian, que éstas consignaciones no aumentaron su patrimonio? No tiene propiedades ni rentas en Colombia.

    Primer a pregunta:
    Debe declarar renta en 2020?

    En los documentos de la Dian, referente a mi caso dice que el no residente está obligado a declarar si tuvo:

    Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($
    47' 978.000)
    . En mi caso los ingresos por las transferencias no aumentaton el patrimonio

    Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
    superiores a 4.500 uvt ($ 154.215.000). En mi caso fueron $ 72.000.000

    Segunda pregunta:
    En mi caso, que aplica para declarar no declarar?
    Ingresos en la cuenta bancaria desde su cuenta bancaria en otro país, es decir es su mismo dinero, que no aumenta su patrimonio
    No tiene consignaciones superiores a 4.500uvt

    Gracias

  • #45

    Amparo (miércoles, 20 mayo 2020 15:42)

    Mi hijo está casado con alemana, vive desde hace 10 años en Alemania, tuvo que renunciar, el año pasado, a la ciudadanía colombiana para que le otorgaran la ciudadanía alemana.
    El tiene un apartamento en Bogotá desde el 2.009, ahora tiene un precio, según el avalúo catastral, del apto por $ 139.351.000 y del garaje por 16.761.000 , siempre se ha pagado el impuesto predial y se ha declarado renta. El arriendo lo recibo y disfruto yo, su mamá.
    Mis preguntas son:
    1. Tiene que seguir pagando el impuesto predial, común y corriente?
    2. La Declaración de Renta cómo se debe presentar?
    3. Se debe liquidar la Renta Presuntiva y pagar impuesto?
    Agradezco su aclaración.


    mi pregunta es cómo declara renta siendo alemán

    Ahora por ser alemán cómo se presenta la Declaración de renta?

  • #46

    Francisco (jueves, 28 mayo 2020 23:33)

    Saludos! No soy residente en Colombia, realizo giros de por transferencias digitales (remesas online) de mi cuenta en el exterior a mi cuenta en Colombia por menos de 4.500 UVT al año para comprar un inmueble.
    - Estas transferencias me incrementan el patrimonio?
    - Cómo se reportan estos giros en la declaración de renta? (debo declarar como renta presuntiva porque mi patrimonio supera los 4500 UVT)
    - Cómo se legaliza el giro ante la Dian?
    - Cómo se debe legalizar la inversion extranjera?
    Gracias!

  • #47

    Carolina (sábado, 30 mayo 2020 10:02)

    Buenos Dias! No soy residente para efectos tributarios según el Art 10 ET, tengo patrimonio superior a 4.500UVT en Colombia. Recibí ingresos por debajo de 1400UVT por rendimientos financieros, (800.000) sobre los cuales se realizo la retención en la fuente. Estoy obligada a declarar por esos ingresos a los cuales se les realizo retención, por no ser las retenciones que describen de los articulos 407 a 411 del Estatuto tributario? Gracias

  • #48

    Ana (domingo, 31 mayo 2020 20:18)

    Buenas noches, soy Colombiana que reside en el exterior, la Dian me requirió para declarar por patrimonio pero he leído que estoy exenta de declarar si mi patrimonio en el exterior en mayor del 50% que esta en Colombia, como podría probar esto, hay alguna forma forma de extender el plazo que me dieron de 15 días para responder para tener mas tiempo de averiguar. Gracias

  • #49

    Maria (lunes, 01 junio 2020 10:16)

    Hola Ana,
    Me paso lo mismo, no residente y me requirio que debo declara por patrimonio.
    Hay varios conceptos de la Dian y de la Corte donde se dice que por el hecho de tener patrimonio en Colombia no se declara, si no se es residente para efectos tributarios según el art 10 ET y si no se recibieron ingresos o si se recibieron que a estos se les haya hecho retención.
    el ultimo concepto de la Dian sobre este tema fue:
    Concepto 27495 de noviembre de 2018 Dirección de Impuestos y aduanas nacionales.
    Ref.: Radicado 1364 del 7/11/2018 Adición concepto unificado No 0912 de 2018:
    “En el caso del numeral 2. para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del citado artículo 592.
    “Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
    1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
    2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.”
    3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo
    año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado
    retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los
    artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
    4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de
    hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario
    en relación con los establecimientos permanentes.

  • #50

    Luchi (miércoles, 03 junio 2020 03:47)

    Hola Ana y María. Misma situación que Ustedes, no residente en Colombia que recibe requerimiento para declarar por patrimonio ¿Cómo han procedido?

  • #51

    Maria (miércoles, 03 junio 2020 12:23)

    Hola, Gracias por su blog de gran ayuda para todos!

    Luchi, Me recomendaron para mi situación especifica para el renta 2018 lo siguiente:

    Opción 1: Dar respuesta, si tras analizar la situación, se cumple con todos los requisitos para NO ser residente para efectos tributarios en Colombia y para no declarar por el 2018 revisando:

    Art 10 ET, No ser residente para efectos tributarios en Colombia.

    Artículo 1.6.1.13.2.7. modificado por el Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018 Contribuyentes no obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario:
    No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 los siguientes contribuyentes:
    c). Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario vigencia 2018 y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

    Y anexar a la respuesta los documentos que demuestren la residencia fiscal en el país de domicilio.

    Opción 2. Si tras analizar todo lo anterior no se esta obligado a declarar otra opción es no contestar, la decision de contestar o no depende de cada uno y de analizar los riesgos de hacerlo o no. Me recomendaron si se toma la decision de no contestar, tener todos los documentos soportes para contestar en el momento que se requiera.

    Lo anterior es mi experiencia personal, en ningún momento es una asesoría o un concepto, no soy profesional en este tema. Cada uno tendría que analizar su situación asesorándose por un profesional en este tema, como el Dc William Dussán de este Blog que tiene tan valiosa información para todos.

    Le agradecería infinitamente al grupo sus conceptos; ya que en medio de esta pandemia las cosas se vuelven muy complicadas, mas aun cuando se esta en el exterior en esta cuarentena .

    Gracias!

  • #52

    John (miércoles, 03 junio 2020 22:43)

    Misma situación, recibí correo de la DIAN indican que debo declarar porque mi patrimonio supera los 4,500 UVT

    Sin embargo según ET Art 10 no soy residente en Colombia para efectos tributarios. Adicionalmente el 50% de mi patrimonio está fuera de Colombia.

    Las preguntas que tengo es si no soy residente para efectos tributarios pero supero los topes definidos debo
    o no debo declarar? Encuentro que hay muchas contradicciones y no es claro. Dos en caso de querer dar respuesta a la DIAN como se debe hacer? No es claro como se debe dar respuesta a este requerimiento.

    Adicionalmente luego del primer correo recibí un segundo correo con lo siguiente lo cual aún me deja más confundido. “Como parte de una campaña dirigida a los posibles ominous del impuesto de renta del año gravable 2018, la DIAN realizó una consulta masiva en sus bases de datos de personas naturales para detectar contribuyentes que superaron los topes para declarar y no presentaron declaración de renta. Sin embargo, en la parametrización de dicha consulta no se tuvieron en cuenta algunas situaciones particulares que inciden en la calidad de declarante.

    La campaña realizada por la DIAN a los presuntos omisos del impuesto de renta es una herramienta de facilitación para que los contribuyentes cumplan de manera voluntaria con sus obligaciones. No obstante, es deber y responsabilidad de cada contribuyente determinar, con base en su realidad económica y tributaria, si está obligado o no a declarar renta, ya que es quien conoce en detalle toda su información tributaria y las situaciones particulares que pueden incidir en su calidad de declarante.

    Si una vez realizada la validación de su información usted no cumple la totalidad de los requisitos para ser declarante de renta por el año gravable 2018 (requisitos que se pueden verificar en el Decreto 2442 de 2018), no es necesario que realice ninguna acción adicional, toda vez que la presente campaña hace parte del esquema de facilitación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

  • #53

    Maria (jueves, 04 junio 2020)

    Hola John.
    A mi me llego ese segundo correo también.

  • #54

    Pachita (jueves, 04 junio 2020 17:01)

    Hola amigos, resido en el exterior y comencé a girar dinero como ahorro a mi cuenta en Colombia desde el exterior por Western Union.
    - Debo reportar esos giros a Banco de la Republica para legalizarlos?
    - o Debo llenar formulario 530 de la Dian por cada uno de los giros?
    Gracias

  • #55

    John (martes, 09 junio 2020 20:00)

    Maria, sabes como se responde a la DIAN o donde se envía la respuesta?

  • #56

    Maria (miércoles, 10 junio 2020 10:33)

    Hola John
    Se puede responder por PQSR, en el portal web de esa institución o llamar al call center 057(1) 3556922 para que te den una recomendación de acuerdo a tu caso.
    Analizando el segundo correo que enviaron donde escriben: "Si una vez realizada la validación de su información usted no cumple la totalidad de los requisitos para ser declarante de renta por el año gravable 2018 (requisitos que se pueden verificar en el Decreto 2442 de 2018), no es necesario que realice ninguna acción adicional"
    Interpreto de lo anterior, que no hay necesidad de responder si no se esta obligado a declarar; la decision de contestar o no es de cada uno de acuerdo a su situación.
    Es bueno tener el concepto de expertos en este tema, si en este blog tienen una interpretación adicional o diferente, Les agradezco mucho su aporte.

  • #57

    Iván Jairo Arango Mora (miércoles, 10 junio 2020 16:16)

    Buenas tardes. En mi opinión, lo primero es analizar el artículo 10 del estatuto tributario para determinar si es Residente o No residente. Puede que alguno de los numerales convierta a la persona en Residente, pero en muchos de los casos el parágrafo 2 del mismo artículo hace que aunque cumpla con alguno de los numerales, sea No Residente porque prima ese parágrafo 2.

    Una vez se tenga la certeza de ser No Residente, hay que mirar la ley y la interpretación vigente de la misma por parte de la DIAN para el año gravable 2018. En temas de No residentes prácticamente nos hemos ido por la interpretación de la DIAN para evitar discusiones , gastos de honorarios y posibles sanciones que serían más costosas que el impuesto a pagar.

    Para el 2018, inicialmente la DIAN, tenía la posición que había que mirar los ingresos y el patrimonio y si alguno de los dos superaba el tope, entonces, la persona tenía que declarar. Pero en octubre de 2018 fue publicado el concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 en el que modifican el concepto y concluyen (los numerales siguientes es fiel copia de un análisis de tributarios que pueden ubicar en internet):

    "Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

    1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.


    2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.


    3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad."

    Se desprende de la lectura que para 2018 no interesa el valor del patrimonio sino la existencia de ingresos para tener que declarar (ej: ingresos de arrendamientos, intereses, dividendos, rentas de capital y de trabajo). Se desprende también de la lectura que no interesa el monto del ingreso, es decir, no hay un tope mínimo. Si a la TOTALIDAD de esos ingresos no se les hizo retención en la fuente o no se les hizo en los %s que traen los artículos 407 al 409, entonces, habría que declarar.

    Adjunto el siguiente enlace que le hace unas preguntas, las responde de acuerdo a su situación de No Residente y le dice si tiene que declarar o no:

    http://hagaloustedmismorenta.dian.gov.co/

    Ahora, para el año gravable 2020 que se declara en 2021 se tiene ya un tope mínimo de ingresos para declarar, volviendo a una posición que la DIAN tuvo en el pasado y que es beneficiosa para el NO RESIDENTE. Diego Guevara, en el video de abril de 2020, dice que el NO RESIDENTE sólo declara si recibió ingresos de más de 1.400 UVT en el año, es decir:

    1. Si recibió ingresos inferiores a ese valor NO DECLARA.
    2. Si recibió ingresos por ese valor o más y le hicieron, sobre el total, las retenciones de los artículos 407 al 409, NO DECLARA.
    3. Si recibió ingresos por ese valor o más y NO le hicieron retenciones o le hicieron pero diferentes a las de los artículos 407 al 409, SI DECLARA.
    4. No interesa el monto del patrimonio

    https://www.youtube.com/watch?v=3aWdMFD5pLc 

    Recomiendo leer el artículo 1 de la ley 2345 de diciembre 2019 donde se menciona que se debe cumplir el articulo 592 del estatuto tributario para los NO RESIDENTES y ese artículo es el tiene ese límite.

    Espero haya sido de su ayuda.

  • #58

    Maria (miércoles, 10 junio 2020 17:22)

    Doctor Ivan Jairo,
    Le agradezco mucho su concepto, de gran ayuda y que da claridad en este tema.
    Saludos cordiales.

  • #59

    Elena (martes, 23 junio 2020 03:12)

    Buenos Días a todos.
    Les pregunto;m: Un No residente fiscal que recibió ingresos por debajo de 1400 UVT sobre rendimientos financieros de un fondo de inversión a los cuales se le practico retención en la fuente debe declarar renta? Muchas gracias.

  • #60

    Camila (lunes, 06 julio 2020 17:13)

    Soy una persona no residente aun, ya que empece a trabajar en Colombia con contrato laboral desde el mes de agosto 2019, percibi ingresos por mas de 1400 uvt y me practicaron retención en la fuente por salarios en la empresa para la que laboro. Debo presentar declaracion de renta por estos ingresos?

  • #61

    WilliamDS (lunes, 06 julio 2020 18:42)

    Camila, si debes declarar renta.

  • #62

    Elena (martes, 07 julio 2020 07:22)

    Buenos Días, No soy residente fiscal en colombia, percibi ingresos por rendimientos financieros por fondo de inversión colectiva por debajo de 1400 uvt a los cuales se les práctico retención. Debo declarar? Gracias.

  • #63

    Maria (viernes, 17 julio 2020 09:46)

    Doctor Ivan Jairo, Le agradezco su explicación, tengo una pregunta sobre el mínimo de ingresos para no residentes fiscales, al que se refiere es su explicación "Ahora, para el año gravable 2020 que se declara en 2021 se tiene ya un tope mínimo de ingresos para declarar, volviendo a una posición que la DIAN tuvo en el pasado y que es beneficiosa para el NO RESIDENTE. Diego Guevara, en el video de abril de 2020, dice que el NO RESIDENTE sólo declara si recibió ingresos de más de 1.400 UVT en el año". Se aplicaría también ese mínimo de ingresos también para el anio 2019? Gracias!

  • #64

    ENRIQUE (lunes, 20 julio 2020 07:40)

    María

    El Doctor Guevara menciona en su vídeo que ese mínimo de ingresos aplica también para la declaración de 2019 que se presentará en 2020.
    Doctor Iván Jairo agradecería si puede aclarar. Gracias

  • #65

    Maria (lunes, 20 julio 2020 19:21)

    Gracias Enrique!

  • #66

    Maria (viernes, 24 julio 2020 17:33)

    Buenas tardes a todos, La DIAN saco un comunicado hoy para las declaraciones del 2019 y no se si lo entendí, ya que volvio en una parte a decir que no residente declara por patrimonio y no habla de los limites de ingresos, en contracción del concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 y ley 2345 de diciembre 2019, pero también hay otra contradicción ya que cuando se ingresa al micrositio si habla de que no se declara si se realizaron las retenciones de la 407 a la 409. Les Agradeceria sus conceptos dejo el link del comunicado https://bit.ly/2D3aFY4

  • #67

    Maria (viernes, 24 julio 2020 17:44)

    Anexo lo que dice el comunicado, para su concepto
    ¿Quiénes deben declarar renta?
    Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:
    1. Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.
    2. Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
    3. Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
    4. Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
    5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
    6. Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

    Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia "que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas" están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

    Volvieron a cambiar de posición sobre que no se declara por patrimonio del concepto vigente concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 y que ha sido soportado por la corte constitucional e diversas oportunidades?

    Les agradezco su concepto

  • #68

    Fernanda (sábado, 25 julio 2020 03:53)

    Hola a todos y gracias por este blog con tan importante información y conceptos.
    En el nuevo ABC de renta 2019 la Dian explica:
    ¿Cómo debes realizar el trámite si eres una "persona natural no
    residente fiscal en Colombia?
    Si formas parte de este grupo de declarantes, debes cumplir con esta obligación cuando la totalidad de tus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de la que tratan los artículos
    407 a 409 del Estatuto Tributario, vigencia 2019. También tendrás que declarar si cumples alguna de las siguientes condiciones:
    • Si tienes un patrimonio bruto superior a (4.500 UVT),
    $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.
    • Si recibiste ingresos brutos iguales o superiores a (1.400 UVT),
    $47.978.000 durante el año 2019"

    Les pregunto se debe entonces tener en cuenta el patrimonio para definir la obligación de declarar renta para no residentes fiscales en el 2019? El concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 donde la Dian explica que no es por patrimonio sigue aún vigente?
    Les agradezco mucho sus conceptos.

  • #69

    Elena (martes, 28 julio 2020 08:14)

    Buenos Dias a todos,
    En el micrositio de renta 2019 aparece Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario Artículo 1.6.1.13.2.7.Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019.
    No declaran personas Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/quienes-no-estan-obligados-a-declarar.aspx

  • #70

    MARIO BORDA MONTOYA (martes, 28 julio 2020 20:16)

    Buenas noches
    Teniendo en cuenta los conceptos que explican Maria y Fernanda que son los mas actuales, SI se debe presentar renta por la vigencia 2019 si se pasan los topes para declarar el patrimonio así se tengan ingresos por debajo del tope establecido o no se tengan ingresos, La única norma entonces que queda para no presentar las declaraciones de renta en el formulario 110 son las que establecen que a los ingresos se les haya descontado retención. esas no presentarían renta 2019.
    Me gustaría Maria que nos dijera que tipo de comunicado es el que saco la Dian, numero y fecha del mismo. Le agradezco.

  • #71

    Maria (martes, 28 julio 2020 23:12)

    Buenas noches Dc Borda,
    Es el comunicado de prensa Nº 057 del 24 de julio de 2020.
    Como escribí en mi pregunta #67 como es un comunicado y no un concepto, Mi inquietud es si aún es válido el concepto 1364 de Octubre del 2018. ya que es el último concepto de la administración sobre este.tema. Le agradezco mucho.

  • #72

    WilliamDS (miércoles, 29 julio 2020 06:19)

    En mi opinión el el concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 está vigente

  • #73

    Maria (miércoles, 29 julio 2020 07:20)

    Gracias Dc William

  • #74

    Iván Jairo Arango Mora (miércoles, 29 julio 2020 12:55)

    Buenas tardes. De verdad que este tema de No Residentes siempre me ha parecido de los más confusos desde hace tiempo.

    El escrito del pasado 10 de junio lo hice después de: ver videos y de asistir a un seminario de una firma que me parece muy buena y prestigiosa con un excelente tributario que mencionan en otro comentario (que es muy bueno y sigo permanentemente), de encontrar la posición de otra firma importante y con mi criterio. Con lo anterior estaba convencido que los No Residentes no declaraban si sus ingresos eran inferiores a 1.400 UVT.

    El fin de semana pasado la DIAN permitió el ingreso al siguiente enlace y que me ha llevado a escribir a una de las firmas la siguiente pregunta:
    :
    https://hazlotumismorenta.dian.gov.co/

    "En varios momentos XXXXX ha enviado escritos y hay videos donde con argumentos y las normas, se ha concluido que los no residentes que obtengan ingresos inferiores a 1.400 UVT no declaran (no hablo de los demás casos en este momento); también en el seminario y material se mencionó y adicionalmente, algunos otros escritos de terceros que he encontrado se han referido al tema de la misma forma.

    No había escuchado ni leído algo de la DIAN donde lo confirmara y personalmente estaba a la expectativa. Por lo anterior, anhelaba que la DIAN pusiera a disposición la consulta en su micrositio en la que haciendo preguntas lleva a decir si tiene que declarar o no y así, estar seguro de confirmarle a mis amigos NO residentes lo que ya les había adelantado.

    Ya está a disposición el enlace y hace las mismas preguntas que para 2018 , es decir, al preguntar por los ingresos no tiene en cuenta el tope de los 1.400 UVT. De acuerdo a lo que he estudiado e investigado creería es un error y no la posición de la DIAN. Será así?.".

    Personalmente, esperaré respuesta y así tomar una decisión con los No Residentes a los que les hago la declaración.

    Recomiendo entren a ese enlace y respondan como no residente y así tendrán elementos de juicio y así tomar su decisión.





  • #75

    Iván Jairo Arango Mora (miércoles, 29 julio 2020)

    Complemento el mensaje anterior.

    En ese enlace, para los No Residentes no pregunta, al igual que en 2018, para nada sobre el valor del patrimonio, solo pregunta por los ingresos y tampoco le importa el monto de estos (no hay tope), en resumen una de las posibilidades de no declarar es que no haya obtenido ingresos sin importar si el patrimonio es bien alto y acá es donde difiere con la tesis de que los que devenguen menos de 1.400 UVT no tienen que declarar.

    https://hazlotumismorenta.dian.gov.co/

    Recomiendo entrar a ese enlace y responder las preguntas para no residentes y así evidencian la posición que tiene la DIAN.

  • #76

    Maria (miércoles, 29 julio 2020 19:38)

    Buenas tardes Dc Ivan Jairo, muchas gracias por tomarse el tiempo de darnos su concepto, este tema para No residentes como usted lo dice es muy confuso. Le estaría muy agradecida si nos puede por favor compartir la respuesta que pudieran darle frente a la no obligación de no declarar si los ingresos están por debajo de los 1.400 UVT ya que esa posición la he encontrado también en videos y escritos para el 2018 y 2017 y en otras paginas ahora para el 2019; como usted lo explica hay varios profesionales y empresas que siguen este concepto. Gracias y cuídese mucho.

  • #77

    Sofía (jueves, 30 julio 2020)

    Entré al enlace y es claro que si los ingresos totales recibidos no fueron sometidos a la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET se debe presentar la declaración de renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país. No consideran ningún tope de ingresos ni valor de patrimonio, simplemente si tus ingresos no fueron sometidos a esas retenciones en la fuente declara renta. Considero que lo mismo sucede con el año gravable 2018.

  • #78

    ENRIQUE (viernes, 31 julio 2020 02:21)

    Hola buenas.
    Doctor Iván Jairo Arango Mora le agradecería si pudiera facilitarme su email para una consulta. Gracias

    La verdad que la situación de los no residentes es muy confusa.
    Recomiendo leer el oficio 225 de 1/3/2018 https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/co/Documents/tax/DocumentosBoletinAsesor/impuestoscorporativos/2018/abril/tercerasemana/OFICIO%20N%C2%BA%20000225.pdf

    Solo se puede ser residente fiscal en un país. El problema entonces es cuando las normas internas de ambos países determinan que esa persona tiene residencia en ambos países. ¿Qué sucedería?
    Textualmente se dice: "En todo caso no se puede ser residente sino en uno de los dos Estados contratantes y para comprobar tal statuts se acreditará el Certificado de Residencia en el otro
    Estado"

  • #79

    Juan (viernes, 31 julio 2020 04:15)

    Hola todos y gracias por toda la informacion que comparten.
    Otro tema que genera confusión para los no residentes es el del cálculo de renta por comparación patrimonial; de acuerdo al último concepto de Oct 2018 no se declara por patrimonio sino por ingresos a los que no se les haya hecho retencion. Se da el caso que unos años se esta en la obligación de declarar y en otros no. Si un año no se declaro y luego se declarara, como seria el calculo de la renta por comparación patrimonial si el año anterior no se declaro? Donde en ambos años se sigue siendo no residente fiscal y lo que posee el no residente es un bien que no genera ingresos. Muy agradecido.

  • #80

    Iván Jairo Arango Mora (sábado, 01 agosto 2020 15:10)

    Buenas tardes, continuando con el tema: decía que había consultado a la prestigiosa compañía, acerca de lo que la DIAN tenía en el enlace de
    https://hazlotumismorenta.dian.gov.co/ y la respuesta fue la siguiente:

    "La posición de la Dian ha cambiado varias veces respecto de ese tema. Así pues, la interpretación de la firma es una de toda la normativa y conceptos emitidos hasta el momento. Si desea consultar con la Dian este asunto puede comunicarse a las líneas de atención ubicadas en la parte final de este sitio web: https://www.dian.gov.co/".

    De esa respuesta se deduce que continúan en la misma posición, lo cual se evidenció hoy en una pregunta que le hicieron en un seminario de si tiene que declarar un No residente que recibió $ 5.000.000 en 2019 y sin retención.La respuesta fue que no y de los argumentos, prácticamente logro resumir que todo se basa en el artículo 1 del decreto 2345 de 2019, el cual transcribo:

    "Artículo 1°. Sustitución del artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

    ‘‘Artículo 1.6.1.5.6. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario"

    ANÁLISIS

    I. Ese artículo habla solo de rentas y ganancias ocasionales, es decir, no obliga a declarar por la posesión de patrimonio en el país,

    II. Remite al artículo 592 donde solo se tendrán en cuenta lo que se refiera a ingresos:
    - El numeral 1 dice que no se declara si los ingresos son inferiores a 1.400 UVT y este numeral no distingue, por lo tanto, aplica a residentes y no residentes.
    - El numeral 2 habla de una retención sobre la totalidad de los ingresos obtenidos para los no residentes como requisito para no declarar, lo cual solo debe aplicar a los que obtuvieron más de 1.400 UVT porque los de menos UVT ya están contemplados en el numeral 1.

    Lo anterior es lo que lleva a decir que los no residentes que reciban ingresos inferiores a 1.400 UVT no tienen que declarar sin importar si tuvieron o no retención en la fuente..

    QUÉ SIGUE
    La idea que tengo es hablar con cada uno de los No residentes que soporto y analizar pros y contras de declarar vs no declarar, costo beneficio de una y otra decisión, posible devolución de pago de lo no debido si se declara y después se aclara todo a favor del No residente, etc...

    Si alguien tiene argumentos contrarios, aportes o si llegase a conocer otras opiniones sería de gran utilidad para todos si las comparte.

    Sería de gran ayuda para todos nosotros si consultorcontable.com emitiera su opinión.



  • #81

    james (domingo, 02 agosto 2020 13:09)

    si vivo en londres y en el 2019 me consignaron $ 50.000.000 y no tengo ingresos en colombia debo de declarar como no residente por las consignaciones tengo miresidencia legal en londres cuando vengo es por 1 mes a colombia

  • #82

    Maria (domingo, 02 agosto 2020 17:35)

    Doctor Iván Jairo,
    Le agradezco su tiempo y habernos compartido la respuesta y su análisis.
    Saludos y cuídense mucho.

  • #83

    Fanjul (martes, 04 agosto 2020 04:50)

    Doctor Iván Jairo Arango Mora, muchas gracias por sus comentarios y espero que nos vaya actualizando sus opiniones pues resulta un tema muy enredado. Dr. Arango por cierto, podría dejar su email.
    Mi opinión es como la suya. Los no residentes no deberían declarar si sus ingresos son inferiores a 1400UVT en base al nuevo artículo Artículo 1.6.1.5.6
    ¿Usted podría decirme como estaba redactado anteriormente para ver en que ha cambiado?
    Maria, cómo ha procedido Usted. Muchas gracias

  • #84

    Marco (jueves, 06 agosto 2020 12:12)

    Pensiones Porvenir me dió $80 millones de BONO PENSIONAL en el 2018 y vivo hace 20 años fuera del pais,estoy obligado a declarar Renta?

  • #85

    WilliamDS (jueves, 06 agosto 2020 12:32)

    Debe revisar el tema de residencia para saber como declarar. pero por el monto de los ingresos si le obliga a declarar.

  • #86

    Marco (jueves, 06 agosto 2020 13:24)

    Gracias WilliamDS
    Cómo cuanto crees qué hay que pagar?

  • #87

    Amparo (viernes, 07 agosto 2020 13:42)

    Hola vivo fuera del país y los últimos años es la misma situación verificando si debo o no declarar ya que nunca he encontrado Claridad al respecto.
    he consultado varios contadores Y la verdad sobre este tema son muy pocos los que saben ,unos me dicen que sí que debo declarar ,otros me dicen que no. Lo decepcionantes es que cuando habló con estos contadores conozco mas yo de la normatividad al respecto que estos mismos .Entonces realmente es un alivio saber que no soy la única que está esta situación .gracias por sus comentarios y la idea es ayudarnos porque realmente esto es un tema delicado

  • #88

    Helena (domingo, 09 agosto 2020 08:07)

    Saludos a todos,
    Gracias por este espacio donde se pueden aclarar conceptos y al Dc Ivan Jairo Arango, por compartirnos la respuesta y el análisis basado la normativa y conceptos transmitidos hasta el momento. Sería de gran ayuda la opinion al respecto del Dc WilliamDS de consultorcontable.com. Muy agradecida.

  • #89

    Nelson (domingo, 09 agosto 2020 17:05)

    Buenas tardes, necesito ayuda hace mas de un año me trasladaron del trabajo fuera del pais, yo tengo en Colombia un patrimonio de 191.139.000 y en el año 2019 gire a una cuenta que tengo allá para pagar unos créditos valor girado 63.000.000. Según lo comentado anteriormente no debo declarar por patrimonio pero y con esas transferencias que hice, no son ingresos en Colombia son giros como se debe abordar este tema, en cuanto a si por esto debo declara o no

  • #90

    Juan Pablo (martes, 11 agosto 2020 02:43)

    Hola buenas. La verdad es que todo está muy enredado para los no residentes.
    Ruego me ayuden. Qué retención en la fuente se debe aplicar a un no residente por el arrendamiento de un local de su propiedad? Muchas gracias

  • #91

    Aida (miércoles, 12 agosto 2020 14:06)

    Segun los criterios del art.10 ET no soy Residente Tributaria, pero debo declarar por el patrimonio de fuente nacional? que son valores de arrendamiento, y declararía solo lo que he recibido en Colombia en el Formulario 110?

    Gracias si alguien me puede responder, igual si un contador que conozca del tema de como declaran los colombianos que viven en el exterior me pueda asesora,r por favor sus datos de contacto

  • #92

    JUAN (jueves, 13 agosto 2020 21:08)

    Existe alguna norma que me indique hasta que monto en moneda extranjera debo reportar ante al DIAN?

  • #93

    Liliana (jueves, 13 agosto 2020 21:15)

    Buenas noches a todos , por favor necesito que alguien me colabore con la siguiente inquietud
    ya que debo presentar una declaración de un no residente, que tenia una propiedad desde el 2016 y la cual ha venido declarando en formulario 110. En el año 2.019, vendio dicha propiedad, como dicho activo fue poseído por mas de 2 años es una ganancia ocasional, tengo entendido que el porcentaje de impuesto sobre la utilidad de la venta de este activo es del 10% asi la persona sea un no residente, pero cuando hice el borrador en el portal de la Dian, me liquida un impuesto sobre la ganancia Ocasional de un 20%. Alguien me podría decir el porque de está tarifa. Por favor les agradecería mucho su colaboración. Gracias

  • #94

    Claudia (sábado, 15 agosto 2020 12:49)

    Señor
    Iván Jairo Arango Mora
    Necito orientacion
    Mi hermana vive es españa hace mas de 20 años, viene cada cuatro años y se esta un mes.
    aquí en colombia tiene un patrimonio que pasa el tope, pero ella no recibe ningun ingreso o ganancia. Ella debe declarar?
    Si es el caso, debe aclarar que vive allá

    Agradezco su orientación

  • #95

    Pedro (martes, 18 agosto 2020 18:58)

    cual es la razón de este espacio cuando las personas hacen preguntas que requieren ayuda inmediata y nadie responde?

  • #96

    Mauro (martes, 25 agosto 2020 12:30)

    No resido en colombia, pero tengo un CDT me genero una utilidad y para los No residentes en colombia el impuesto es del 35% un verdadero atraco.

  • #97

    Esperanza (jueves, 27 agosto 2020 23:45)

    Buenas noches,

    Soy no residente, tengo un apto que supera el tope es de 210 millones según avalúo, esta arrendado pero no supero el limite de los 1.400 uvt de ingresos.
    Según toda la información leída tengo la inquietud si debo presentar la declaración de renta por superar el tope de patrimonio o por el contrario no tengo la obligación por no superar el tope de ingresos.

    Agradezco me puedan orientar.

  • #98

    Maria (domingo, 06 septiembre 2020 18:40)

    Buenas tardes,
    Espero todos se encuentren bien la igual que sus familias y cuidándose mucho.
    El Doctor Ivan Jairo ha sido muy amable por su tiempo y sus aportes, en su ultima respuesta el 29 de Julio, le pregunto a "consultorcontable.com" cual esta su "opinion" y hasta la fecha Sep 6, aun ha sido contestado por "consultorcontable.com"; hay normas de cortesía que cumplir por los administradores de este tipo de sitios. Les recomiendo miren https://actualicese.com/ y todos sus canales en facebook y youtube y tambien Boletín Tributario de Colombia en facebook este ultimo grupo tiene información muy interesante sobre estos temas.
    Saludos y cuídense todos mucho.

  • #99

    Karina (martes, 22 septiembre 2020 22:31)

    Cordial saludo.
    Mi novio es estadounidense, hace 3 años vive aquí, no tiene ningún activo aquí en Colombia y sus ingresos son de EEUU.
    El dinero que ingresa al país no supera los topes para declarar y en Estados Unidos no posee activos salvo una cuenta bancaria con $ 30.000US.
    Mi pregunta es: debe declarar renta? Si es así, bajo que parámetros?
    Les agradezco su ayuda

  • #100

    SERGIO (miércoles, 23 septiembre 2020 01:14)

    Hola buenas a todos,

    William,
    Comunidad contable,

    Si un contribuyente fue residente el año anterior 2018 y para este año 2019 no es residente la renta presuntiva de este año 2019 se debe calcular sobre el patrimonio liquido que salio de la declaración del año 2018 (que tienen bienes tanto nacionales como del exterior) o debe calcular la renta presuntiva sobre el patrimonio liquido de los bienes nacionales del año anterior. Les agradezco la respuesta ya que me inquieta saber ya que por este hecho genera pago por renta presuntiva en el primer caso y pago por renta ordinaria en el segundo. grax

  • #101

    Jessica martinez (miércoles, 23 septiembre 2020 11:08)

    En el 2019 mi tia recibio un bono pensional por 135.000.000 no reside en el pais hace mas de 10 años y solo vino a recibir el bono constituyo un cdt y viajo de nuevo lo q no paso de un mes. Debe declarar renta?

  • #102

    Andrés Osorio (lunes, 23 noviembre 2020 20:41)

    Buenas noches.

    Mi caso es como el de muchos. Soy no residente en Colombia desde hace algunos años. Todos mis ingresos son del extranjero por los cuales me hacen las debidas retenciones en la fuente, sin embargo, los giros que hago a mi familia llegan a mi cuenta bancaria de ahorros y para el año 2019 superaron los 50 millones de pesos. ¿Cómo debo delcarar?, adicionalmente, ¿debí declarar en octubre 2020 y aún no hago la declaración, por lo tanto debo pagar multa por extemporaneidad por cuánto?. Gracias y quedo atento.

  • #103

    Jorge Antonio (lunes, 25 enero 2021 07:40)

    Buenos dias,

    Residente y pensionado en el extranjero deseo regresar a colombia, como se declara la pension en Colombia y cuales serial la deducciones por una pension de 8 000 000,00 de pesos por mes ?

  • #104

    Laura (miércoles, 03 marzo 2021 13:55)

    Buenas Tardes, Una persona que no es residente en el pais, tiene un inmueble para uso propio, los únicos ingresos de fuente nacional son los rendimientos que le genera la cuenta de ahorros que tiene en Colombia, pero gracias a los ingresos de fuente extranjera ha realizado transferencia a la cuenta de ahorros de Colombia. En este caso que actividad económica es la correcta para el Rut.

    Gracias por sus respuestas!

  • #105

    Pedro Ch (lunes, 19 abril 2021 23:08)

    Hola, por favor dr. William por favor apreciamos sus respuestas tengo casos parecidos al de Jorge Antonio y Laura, (dos ultimos casos) y necesito asesorarme bien, gracias por su amable atencion.

  • #106

    christ alice (sábado, 12 junio 2021 06:13)

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  • #107

    lucia (lunes, 19 julio 2021 19:20)

    hola no soy residente fiscal para el año 2020 pero envio consignaciones a mi cuenta de ahorros en colombia para mi familia y supera los 49.000.000 mi pregunta es debo declarar?

  • #108

    Juan (sábado, 31 julio 2021 06:52)

    Soy no residente fiscal en Colombia, obtuve ingresos por debajo de 1.400uvt en el 2020, 77.000 pesos, tengo patrimonio superior a 4.500UVt. De acuerdo a Rankia y Actualizece no se esta obligado a declarar por patrimonio y se tienen ingresos por debajo de 1.400UVT, acabo de recibir un comunicado de la Dian de renta sugerida que se debe hacer en este caso. Gracias

  • #109

    Lina (sábado, 31 julio 2021 07:58)

    Juan. Pará poder definir la obligación falta que suministre dos datos. La persona natural es de nacionalidad colombiano, o extranjero. Y sobre el ingreso obtenido fue sujeto a retefuente de los art 407 a 409 del estatuto tributario?

  • #110

    Carlos (sábado, 31 julio 2021 08:27)

    Hola Juan. Si te tomas el tiempo de leer todos los comentarios puedes llegar a la conclusión de que muchos conceptos profesionales indican que la superación del tope en patrimonio no obliga a declarar si el ingreso es por debajo de las 1400 uvt. Sin embargo, la DIAN no confirma esto y su posición es que si tiene que declarar. En conclusión, es una decisión personal, tomar el riesgo y creer los conceptos de profesionales fundamentados en la interpretación de la ley o no arriesgarse y pagar el 33% de sus ingresos.la DIAN y sus conceptos son ambiguos. Sería interesante si alguien explica las consecuencias de no declarar.

  • #111

    Juan (sábado, 31 julio 2021 10:35)

    Carlos gracias por su respuesta. Llame a la línea de atención al cliente de la Dian y les expuse mi caso la persona que me atendió me explicó igual a como lo explicaron los profesionales de este sitio sino supera los 1.400UVT no declara y que están llegando esas rentas sugeridas por cruces con informacion exogena que en este año también se cruzo con prediales. En el caso de no residentes fiscales no aplica declaración por patrimonio solo por ingresos que superen el tope. Lina para la definición de No residencia fiscal es indiferente si se es nacional o extranjero. Saludos.

  • #112

    Juan (sábado, 31 julio 2021 10:58)

    Lina tengo una duda ese tema de personas naturales extranjeras o nacionales no residentes ha sido debatido en varias ocasiones ha cambiado algo este concepto? Gracias.

  • #113

    Carlos (sábado, 31 julio 2021 11:45)

    Gracias por compartir, Juan. Yo tambien tengo las mismas circunstancias que usted. El problema que yo veo es que la página de la Dian (hazlotumismo) nos indica que por haber recibido ingresos hay que declarar. No excluye ingresos menores a las 1400uvt. No hay acuerdo entre lo que indica su página y lo que su representante le dijo.
    Por otro lado residente o no residente se determina por días de permanencia en el país no por nacionalidad.

  • #114

    Lina (sábado, 31 julio 2021 12:31)

    El numeral 2 del art 592 del Et. Es exclusivo para no residentes pero que sean extranjeros. Por eso mi opinión. De tal suerte que ese no residente pero que es extranjero si sus ingresos están sometidos a retefuente de los art 407 a 407 no les obliga a declarar sin importar el tope de patrimonio. Si no se simple esta condicion y El Resto de no residentes deben revisar los topes

  • #115

    Lina (sábado, 31 julio 2021 13:32)

    Gracias Lina por su respuesta, existe un concepto que no recuerdo en este momento cual es donde definieron el termino extranjero y dejaron claro que no es solo para extranjeros sino para nacionales no residentes. También en el historial de aquí aparece una explicación al respecto. Saludos,

  • #116

    Juan (sábado, 31 julio 2021 13:39)

    Disculpen que en mi comentario anterior coloque Lina en vez de Juan en el nombre. Carlos te recomiendo analices los conceptos No 1364 y 027495. y el decreto No 1680.
    Saludos

  • #117

    Juan (sábado, 31 julio 2021 17:28)

    Carlos sobre la renta sugerida que enviaron para "no residentes" hay que investigar mas porque es la sugerida es para "residentes" no para "no residentes" y para el formato 210 los no residentes que deben declarar utilizan el formato 110. Saludos.

  • #118

    Carlos (sábado, 31 julio 2021 18:29)

    Si Juan. También me di cuenta de eso. Los mensajes son generados por el sistema. Que le sugirió el representante? Simplemente ignorar los emails?

  • #119

    Juan (sábado, 31 julio 2021 19:29)

    En la linea de atención me explicaron que la renta sugerida la hacían con base en la información exógena, como dices generada por el sistema, y me refirieron a los conceptos No 1364 y 027495 del 2018 y el decreto No 1680 del 2020, Saludos.

  • #120

    Juan (sábado, 31 julio 2021 19:44)

    Carlos en este link sale la información de renta sugerida, como escribí anteriormente y lo explican en el link es para personas naturales residentes.

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Que-es-la-declaracion-sugerida-de-renta.aspx

  • #121

    Carolina (lunes, 02 agosto 2021 04:18)

    Hola todos, que actividad se coloca en el rut de un no residente fiscal que no ejerce ninguna actividad en Colombia? Tiene una cuenta de ahorros y el 50% de la casa que es donde viven su madre.

  • #122

    Carlos (martes, 03 agosto 2021 07:52)

    Hola Carolina, cuando yo hice el trámite de manera presencial en sucursal de la DIAN, la persona que me atendió sugirió “persona natural sin actividad económica”. El código 0081. Debería verificar el código si aún es el mismo. Si decide presentar la declaración lo más probable es que pague renta presuntiva.

  • #123

    Carolina (martes, 03 agosto 2021 09:15)

    Buenos Días, muchas gracias Carlos por su respuesta, de gran ayuda! Lo que tengo entendido después de leer las recomendaciones de especialistas de este chat y de otros es que si uno tiene patrimonio por el que se pagaría presuntiva, pero no ha tenido ingresos por encima de 1.400UVT. no esta obligado a declarar. Y si decido declarar sin estar obligada por no ser residente no sirve de nada como si sirve por ejemplo de prueba o para reclamar saldos para los que son residentes.

  • #124

    Claudia (miércoles, 04 agosto 2021 10:45)

    Hola todos,

    Investigando sobre este tema encontré este link que anexo donde explican de manera detalla renta no residentes para el 2020.

    https://acasesores.co/es/2021/05/21/declaracion-de-renta-ag-2020-personas-naturales-no-residentes/

    Concepto que concuerda con los conceptos de Actualícese y de Rankia,

    https://www.rankia.co/blog/dian/4633762-declaracion-renta-para-no-residentes-colombia-2021#:~:text=Para%20este%202020%20las%20personas,respectiva%20retenci%C3%B3n%20en%20la%20fuente.

    https://www.youtube.com/watch?v=LarfgFWjkiU

    Saludos,

  • #125

    Carlos (miércoles, 04 agosto 2021 17:50)

    Hola,
    muchos expertos en el tema leen la norma y concluyen que esta no obliga a declarar si los ingresos son por debajo de los 1400uvt. Yo tambien lo veo así.Sin embargo la posición de la DIAN en estos momentos es diferente. Ellos creen que los no residentes declararán por ingreso sin importar la cuantía si a dicho ingreso no se le practicó la retención especial que ya se ha mencionado anteriormente. En este vídeo de la DIAN explican esta posición al igual que en la página de la DIAN hazlo tú mismo. https://m.youtube.com/watch?v=01aMTCY8l0U
    La posición de la DIAN me hace concluir que no es conveniente invertir en Colombia.un impuesto del 35% desalienta la inversión. De todas maneras La opinión de funcionarios de la DIAN no es ley.

  • #126

    Diana (jueves, 05 agosto 2021 10:59)

    buen día, también encontré que no declaran si su patrimonio e ingresos superan el 50% si se obtienen en el exterior , así hayan obtenido ingresos en Colombia.








  • #127

    Juan (jueves, 05 agosto 2021 18:22)

    Gracias Carlos por compartir el video. el tema es que ahora entonces que hacer cuando se ha tomado de la decisión de no declarar en años anteriores con base en esos conceptosde los topes.

  • #128

    Alex (domingo, 08 agosto 2021 20:59)

    A todos los que piensan que un no residente con patrimonio mas de mas de 4.500 UVT pero con un ingreso de menos 1.400 UVT no tienen que declarar, pueden ayudarme a entender cuales son las palabras que le hacen pensar eso?
    El unico atriculo que dice eso es el de "asesores empresariales" analisando los articulos 592 ET y 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625. Con toda estima, el 592 par. 2 escluye los no residentes si todos los ingresos estan sometidos a la retencion en la fuente. el 592 par.1 escluye las personas naturales (residentes o no) que estan abajo de los dos topes (porque las dos condiciones tienen que estar respectadas en el mismo tiempo). Ademas, en el 1.6.1.13.2.7 solo el literal c) aplica para los no residentes y esensialmente dice que no tienen que declarar si todos los ingresos estan sometidos a la retencion en la fuente.
    On pocas polabras, yo veo que en la situacion del principio, el no residente tendra que declarar.

  • #129

    Carlos (lunes, 09 agosto 2021 12:46)

    Alex y todos,
    Hay varios argumentos. Expongo aquí uno. El 592 se expidió con la intención de excluir a los no residentes que debían declarar por patrimonio o por superar los montos de ingreso. Antes de este, los no residentes debían declarar por superar dichos montos.Este no tenía que excluir a los que ya estaban exentos pues la norma ya era clara que los que no teníamos ingresos superiores a 1400uvt no teníamos que declarar. Aun asi, como en muchas otras leyes, este pudo haber sido más cuidadoso en el lenguaje para que no estuviéramos en esta discusión.

  • #130

    Carlos (lunes, 09 agosto 2021 17:40)

    Corrección: los que teníamos ingresos inferiores. No superiores.

  • #131

    Juan (martes, 10 agosto 2021 11:35)

    Hola Alex, Carlos y todos.
    Remito al análisis en el comentario 80 en este historial.

    "Artículo 1°. Sustitución del artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedo: ‘‘Artículo 1.6.1.5.6. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario"

    ANÁLISIS

    I. Ese artículo habla solo de rentas y ganancias ocasionales, es decir, no obliga a declarar por la posesión de patrimonio en el país,

    II. Remite al artículo 592 donde solo se tendrán en cuenta lo que se refiera a ingresos:
    - El numeral 1 dice que no se declara si los ingresos son inferiores a 1.400 UVT y este numeral no distingue, por lo tanto, aplica a residentes y no residentes.
    - El numeral 2 habla de una retención sobre la totalidad de los ingresos obtenidos para los no residentes como requisito para no declarar, lo cual solo debe aplicar a los que obtuvieron más de 1.400 UVT porque los de menos UVT ya están contemplados en el numeral 1.

    Lo anterior es lo que lleva a decir que los no residentes que reciban ingresos inferiores a 1.400 UVT no tienen que declarar sin importar si tuvieron o no retención en la fuente.."

    También al siguiente video ver por favor las respuestas que dan al final.
    https://www.youtube.com/watch?v=1r7OQNuBOVQ

    Saludos,

  • #132

    Diana (miércoles, 11 agosto 2021 13:04)

    Buenas tardes. Soy colombiana, no residente en el país. Vivo en estados unidos hace 15 años. tributo en Estados Unidos. Tengo una propiedad en colombia que supera los topes. Tengo un contrato laboral en Colombia y los ingresos superan los topes. Me efectuaron las retenciones en la fuente sobre el total de los ingresos en Colombia. Más del 50% de mi patrimonio está en Estados Unidos. Más del 50% de mis ingresos son en Estados Unidos. Estoy obligada a declarar renta en Colombia?
    Gracias por su valiosa colaboración.

  • #133

    Carlos (miércoles, 11 agosto 2021 19:13)

    Diana,
    En su caso es claro que tiene que declarar en Colombia como no residente y únicamente por los ingresos que recibió en Colombia. Puede deducir lo que le pago al IRS con respecto a sus ingresos de Colombia. No tendría que declarar si la retención a la fuente que le hicieron está relacionada con los artículos 407 al 409 del estatuto tributario. Debería revisar esos artículos. Es muy probable que la retención que le practicaron no haya sido a la tarifa necesaria y en relación con estos artículos. Este es mi caso, a mi también me hicieron retención pero no a la tarifa de la que habla los artículos. Si está segura que la retención que le hicieron es acorde a dichos artículos no tiene que declarar. Esta es mi opinión. Debe tener en cuenta que no soy contador pero siento que en nuestro caso debemos ayudarnos. Si desea puede consultar con la DIAN. Encontrar un contador experto en no residentes es difícil.

  • #134

    Camila (miércoles, 11 agosto 2021 20:37)

    Hola.
    Soy no residente fiscal en Colombia, tengo ingresos mínimos en Colombia por debajo de 1,400UVT por rendimientos financieros, el banco realizo retención sobre estos rendimientos diferente a los artículos 407 al 409, tengo patrimonio representado por una propiedad superior a 4.500UVT. debo declarar? Gracias.

  • #135

    Diana (jueves, 12 agosto 2021 15:12)

    Gracias Carlos. Me hicieron retención por salarios. Me dice la Dian que debo declarar y en el fomulario 110, con tarifa del 33%, más sanciones e interese. Es demasiado dinero. Y que no puedo disminuír la renta exenta del 25% como hace un residente. O si se pudiera incluír costos. No me parece lógico. Es posible que exista alguna normatividad o convenio internacional que lo pueda favorecer a uno?? Gracias

  • #136

    Carlos (jueves, 12 agosto 2021 18:41)

    Diana,
    Colombia no tiene convenio con USA. Lo están negociando. Puede descontar la renta que ya pagó por salario y lo que le pago a la IRS por lo que ganó en Colombia. Pero aun así, la renta es bastante alta. Yo creo que tenemos que considerar seriamente en vender y no invertir en Colombia.la DIAN solo puede cobrar retroactivamente por los últimos 5 años.

  • #137

    Carlos (jueves, 12 agosto 2021 19:10)

    Camila,
    Su situación es compartida por la mayoría de los que hemos participado aquí. Si lee los mensajes anteriores puede encontrar que hay argumentos de ambos lados. Así, le toca a usted leer y decidir. Si decide declarar, tendría que pagar la renta presuntiva basada en su patrimonio. Probablemente una cifra más alta de la ganada en rendimiento. Debería contactar la entidad financiera para que le descuenten renta como “extranjera’ y así evitar esta situación en el futuro.

  • #138

    Camila (viernes, 13 agosto 2021 07:21)

    Gracias Carlos. para tomar la decisión de declarar fuera de analuzar todo lo anterior, es que si no se esta obligado a declarar hay otra diferencia para los No Residentes ya que no se permite declarar de manera "voluntaria" a diferencia de los residentes.que si se los permite la ley de acuerdo al art 6 ET  "Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla podrán presentarla.

    Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.

  • #139

    Camila (domingo, 15 agosto 2021 12:11)

    Les comparto esta explicación del 2021
    https://youtu.be/afk5c_muzJs

  • #140

    Juan (miércoles, 25 agosto 2021 09:03)

    Hola todos,
    No entiendo cual es el objetivo de este espacio si su creador ya lleva mucho tiempo sin responder; pero si sus nuevos artículos escritos en el 2021 los refiere a este link que además está desactualizado en su texto con respecto al tema de la aplicación del tope de patrimonio para No residentes.

  • #141

    Erika Méndez (miércoles, 25 agosto 2021 09:11)

    Juan. Pero pon tu apreciación del tema. En qué está desactualizado o cul es su teoría sobre este tema tan polémico

  • #142

    Juan (miércoles, 25 agosto 2021 14:12)

    Hola Erika
    Anexo lo que considero esta desactualizado en este artículo referente a la obligación de declarar a los NR por Patrimonio.

    “Es necesario destacar el numeral 1 del artículo 592 del ET., el cual dispone que una persona natural (residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a declarar. Lo anterior sin perjuicio de los establecido en el numeral 2 del artículo 592 del ET.”

    En el historial de este espacio se explica en varias oportunidades basado en el ultimo concepto de la Dian y en la ultima reforma del 2019 que los NR no están en la obligación de declarar por el hecho de superar los topes de patrimonio.

  • #143

    Juan (miércoles, 25 agosto 2021 15:05)

    Erika, hago una anotación, al final del articulo explican otra interpretación diferente sobre patrimonio que para mi genera un poco de confusión. No soy profesional en este tema; solo quiero aprender ya que ha sido difícil encontrar especialistas en NR. Por ello seria interesante conocer la opinion el Dc William ya que este articulo aparece escrito en el 2018 y se han presentado cambios que afectan a los NR como la reforma de diciembre del 2019. Gracias y Saludos.

  • #144

    Camila (martes, 31 agosto 2021 08:08)

    Carlos gracias por su respuesta. Contacte a la entidad financiera y me confirmaron que por intereses o rendimientos no hacen las retenciones de los art 407 a 411 ya que son pagos en el exterior. Podría compartirnos cual fue su decisión entre declarar o no si le llego correo de renta sugerida? Gracias.

  • #145

    Alexandra (jueves, 09 septiembre 2021 23:38)

    Gracias a todos x los comentarios.
    Resumo que si uno es no residente y tiene ingresos inferiores a 1500 uvt no debe declarar renta 2020. Esto sin importar el valor del patrimonio. Es correcto?
    Todo lo que tiene que ver con la Dian es muy confuso y cada vez más complejo.
    Gracias

  • #146

    Victoria Rodriguez (martes, 14 septiembre 2021 03:07)

    Qué sucede si es no residente tiene un apto de 170 millones (el 30% lo debe al banco) con el arriendo paga la cuota, y recibe ingresos en los que le hacen la retención que da la Dian y presenta de todas maneras la declaración de renta

  • #147

    Monica Rojas (miércoles, 22 septiembre 2021 15:15)

    Vivo en el exterior y tengo una confusión respecto a declarar o no activos en el exterior. Tengo pensión que supera los 1400 UVT. y patrimonio en Colombia que supera los 4.500 UVT, soy residente fiscal? Debo declarar activos del exterior.?
    Gracias por su ayuda.

  • #148

    Liliana (viernes, 01 octubre 2021 23:19)

    Un colombiano No Residente recibió el año pasado una devolución de aportes por 94.000.000 del fondo de pensiones Protección, esa pensión por ser de fuente nacional y obtenida mediante la ley 100, se puede llevar como renta excenta en el formulario 110?

  • #149

    Henry Osorio (sábado, 02 octubre 2021 00:32)

    Por favor revisen la pregunta #29 de esta cartilla de la DIAN para vigencia de renta 2020, ya la entidad esta teniendo en cuenta los topes de las 1.400UVT para los NO RESIDENTES.

    Saludos a todos.

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Abece-Renta-Personas-Naturales.aspx

  • #150

    Elena (miércoles, 06 octubre 2021 09:58)

    Hola Henry, gracias por compartir esta información. Al leer la pregunta 29 también esta hablando de topes de Patrimonio lo cual contradice el concepto del 2018 citado. Que opinas? ya que a los No residentes les esta llegando la invitación a declarar por superar topes de patrimonio.

  • #151

    Sandra (viernes, 08 octubre 2021 18:09)

    Buenas tardes
    No soy residente fiscal en Colombia, no tengo ninguna entrada de dinero allá pero soy la dueña de la mitad de una casa que supera los topes de uvt. Debo pagar renta presuntiva? Como la calculo?
    Muchas gracias.

  • #152

    Paola (jueves, 14 abril 2022 21:23)

    Buenas tardes
    No soy residente fiscal en Colombia, no tengo ninguna entrada de dinero allá pero tuve consignaciones en mi cuenta sobre los $180.000.000 para comprar una propiedad.
    Debo declarar renta?
    Gracias

  • #153

    gustavo manuel (jueves, 09 junio 2022 10:43)

    una persona juridica que no tiene ingresos pero patrimonio de 250.000.000 debe declarar renta. gracias

  • #154

    Teresita (viernes, 10 junio 2022 00:32)

    Hola Gustavo, toda persona jurídica debe declarar renta, aún sin ingresos

  • #155

    Luz Davila (sábado, 08 octubre 2022 12:51)

    Buenas tardes,
    Un no residente fiscal en Colombia, obtuvo unos pocos ingresos en Colombia y declarará en formulario 110, por estos ingresos, no le hicieron retenciones y adicionalmente por que supera el monto de las consignaciones en Colombia. Ha superado este monto, por que erradamente le están consignando en el banco colombiano lo que le pagan en el exterior. Esos montos se pueden considerar como ingresos no constitutivos de Renta?.
    Me ha comentado que, cuando se incluya el saldo del banco seguramente se va a generar una diferencia patrimonial?
    Ya otra persona había comentado algo sobre el riesgo de la diferencia patrimonial.
    Les agradezco nos puedan ampliar para conocer un poco más sobre el tema de la diferencia patrimonial. Muchas gracias.

  • #156

    Residente en el extranjero (sábado, 03 diciembre 2022)

    No entiendo como hay personas que dicen que quienes vivimos en el extranjero e invertimos en nuestro país generando empleos, e intereses para los bancos debamos declarar renta. Estamos inyectando capital, Los impuestos de lo que generamos ya han sido tomados en donde residimos.

  • #157

    Julio (martes, 21 febrero 2023 10:52)

    Buenas tardes doctor.
    Mi esposa ha tenido mas de un año viviendo en Colombia pero tiene mas del 50 de los ingresos en USA.Entiendo no SE considera residente fiscal en Colombia.El contador en Colombia durante muchos años ha declarado como residente en Colombia pero no lo es.Por favor indicaria de las correcciones y de una firma o contador especializados en estos temas.
    Gracias

  • #158

    LUIS FERNANDO (jueves, 14 diciembre 2023 15:58)

    Buenas tardes, el concepto de este articulo debe ser revisado conforme el concepto DIAN 0348 de febrero de 2023, este indica que los topes aplican para residentes y no residentes. Por lo tanto si una persona natural no residente percibe ingresos por rendimientos que no superan los topes de 1.400 UVT, esta persona no tendrá que declarar.

    Quedo atento a comentarios sobre mi apreciación.