No residentes no obligados a declarar renta


 

08-05-2025


No residentes no obligados a declarar

Alcance concepto 0348 de febrero de 2023

 

Compartimos el siguiente escrito de uno de nuestros usuarios

Por: NORVEY VALENCIA SALAZAR.  Asesor Tributario

En cuanto a este polémico tópico, y para el debido entendimiento del título propuesto, es de remembrar que en tratándose del impuesto sobre la renta de las personas naturales (residentes y no residentes) la Dirección de Impuestos Nacionales emitió su Concepto Unificada 912 del 19 de julio de 2018.

 

Respecto a la aludida Doctrina unificada, la misma Autoridad Tributaria en su concepto 915 del 23 de julio de 2018 realizó el cambio referido a continuación:

 

“Modificar el siguiente problema jurídico del Título 3:

 

3.1. DESCRIPTOR: Presentación de la declaración del impuesto sobre la renta.

¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT?

 

Aunado a lo anterior, ese mimo Ente Oficial el 7 de noviembre de 2018 (en su concepto N° 27495, decidió un nuevo cambio en relación con el descriptor 3.1 del concepto general 912 de 2018:

 

“En esta oportunidad resulta necesario realizar las siguientes modificaciones al Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018, en los siguientes términos:

 

“a. Adicionar el Título 1 con el siguiente problema jurídico:

(…)

 

b. Modificar el siguiente problema jurídico del Título 1:

 

3.1. DESCRIPTOR: Presentación de la declaración del impuesto sobre la renta ¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT? ¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos superaron las 1?400VT (sic) y sobre ellos se practicó retención en la fuente?”.

 

A esta instancia, y de manera natural, sería fácil inferir que el descriptor 3.1 del Concepto Unificado 912 del 19 de julio de 2018 ha sido objeto de dos modificaciones, a saber: i) por medio del concepto 915 del 23 de julio de 2018 y ii) posteriormente con el concepto 27495 del 7 de noviembre de 2018.

 

También, a simple inspección sería sencillo colegir que la interpretación doctrinal de la DIAN que se encuentra vigente es la contendida en el mencionado concepto de noviembre de 2018; ello, toda vez que con tal pronunciamiento se modificó la tesis puesta de presente en el concepto 915 del 23 de julio de 2018.

 

Sin hacer alusión a la respuesta de la Administración de Impuestos, en relación con los interrogantes planteados en el mencionado descriptor 3.1, conviene traer a colación el concepto 0348 del 15 de febrero de 2023 en el que la Coordinación de Relatoría manifestó:

 

“En atención a su consulta, es pertinente citar el Concepto 000915 del 23 de julio de 2018, que modificó el concepto general unificado de renta, personas naturales No. 000912 de 18 de julio de 2018 del cual se destaca:

 

“Modificar el siguiente problema jurídico del Título 3:

 

3.1. DESCRIPTOR: Presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. ¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT?”.

 

De nuevo, sin esfuerzo alguno es de denotar que el concepto del año 2023 se fundamenta equivocadamente en el concepto 915 de julio de 2018 que ya había sido modificado por el concepto 27495 de noviembre de 2018.

 

A partir del evidente yerro cometido por la Autoridad Tributaria, se solicita reconsideración del citado concepto 0348 de febrero de 2023, ante cuya petición la Administración manifiesta:

 

“Según lo anterior, es importante que la doctrina remitida se considere de manera integral, no obstante, y con el objetivo de brindar claridad al consultante, se da alcance al radicado 100192467- 0348 del 15 de febrero de 2023, y se aclara que el Descriptor 3.1. “Presentación de la declaración del impuesto sobre la renta” del Concepto General Unificado N°. 0912 del 19 de julio de 2018, fue modificado por el Concepto 027495 (interno 100202208-001364 del 7 de noviembre de 2018, el cual se adjunta para mejor comprensión”.

 

Si bien, la Autoridad Impositiva Nacional no ordena la revocatoria del concepto del año 2023, sí reconoce la indebida fundamentación del mismo a partir del concepto 915 de julio de 2018.

 

Finalmente, entonces, la Doctrina Oficial de la DIAN en cuanto a la no obligación de declarar de los no residentes fiscales para efectos tributarios en Colombia es la referida en el cuadro siguiente:

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT? ¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos superaron las 1?400VT (sic) y sobre ellos se practicó retención en la fuente?

 

TESIS JURÍDICA

Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

 

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. 

 

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país. 

 

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.

 

4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.

 

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Escrito por:

 

NORVEY VALENCIA SALAZAR.

Asesor Tributario

Contador Público 

Magister en Tributación

Cel. 321 6417659

 

Tel. 8846386


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