NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

 


 17-09-2019


NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

17-09-2019

A más tardar el 25 de septiembre de 2019, se debe presentar la declaración de Impuesto Complementario de Normalización Tributaria (Formulario 445) con los activos omitidos y/o pasivos inexistentes a enero 1 de 2019 de los contribuyentes del régimen ordinario.

 

Esta, es según el director de la DIAN la “última oportunidad” que se tienen de sanear estos rubros so  pena de en el futuro caer en programas de fiscalización dada la cantidad de convenios de intercambio de información que ha firmado Colombia con otros países.

 

Recordemos que en los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 o Ley de financiamiento fue la que estableció esta nueva amnistía tributaria a realizarse en el año gravable 2019 y en resumen indicó:

 

El impuesto complementario se declara, liquida y paga, en una declaración independiente (En versiones anteriores recordemos se hacía junto con el impuesto a la riqueza), que será presentada en septiembre 25 de 2019.

 

El hecho generador es la posesión de activos que no hayan sido incluidos en las declaraciones tributarias existiendo la obligación legal de incluirlos (activos omitidos), el haber incluido pasivos inexistentes o la actualización de activos declarados (diferentes de inventarios) a su valor comercial.

 

Se causa por el año gravable 2019 únicamente.

 

La base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es el valor patrimonial de los activos omitidos, de los pasivos inexistentes, o de la actualización de activos declarados (diferentes a inventarios) a su valor comercial.

 

La tarifa corresponde con el 13% sobre el valor del incremento patrimonial, el cual puede reducirse en un 50% si los recursos poseídos en el exterior ingresan al territorio colombiano con vocación de permanencia (por lo menos por un periodo de hasta dos años). (Esta repatriación opera para activos que sea posible su traslado físico al país)

 

La incorporación de activos no declarados, la actualización al valor de mercado de activos diferentes a inventarios, o la exclusión de pasivos inexistentes, no genera renta líquida gravable por declaración de activos omitidos, ni generará renta por comparación patrimonial.

 

Tampoco generará infracción cambiaria en relación con el registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior.

 

Si el origen de los activos resulta ilícito, no se entenderá como legalizado los activos por el hecho de haber declarado el impuesto a la normalización tributaria.

 

No olvidar también, que de acuerdo con la Normas de Información Financiera, el reconocimiento de activos y el dar de baja los pasivos no incluidos en la información financiera relacionados con el impuesto de normalización tributaria, debe reconocerse de conformidad con las normas que tratan los errores contables.  

 

 

 

Recientemente a través del Decreto 874 de 2019 el Ministerio de Hacienda reglamentó la Ley 1943 de 2018 y por tanto emitió los lineamientos a seguir para los que decidan normalizar dentro de los que destacamos el manejo de la depreciación de los activos fijos saneados: 

 

 

 

Depreciación de saneamiento de activos. Los activos sujetos al saneamiento, que sean depreciables y que no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente, podrán seguir depreciándose hasta agotar el remanente de la vida útil, con base en el nuevo valor de los activos.

El saneamiento no da derecho al incremento fiscal de la vida útil del activo, ni al incremento de las tasas de depreciación de los mismos, de conformidad con los artículos 137, 139 Y 290 del Estatuto Tributario.

En este punto es conveniente hacer el análisis si vía depreciación se compensa en parte o total el valor pagado por la normalización.

 

Por último, también tener presente que si un contribuyente persona natural residente para efectos tributarios en Colombia, o persona jurídica domiciliada en Colombia tienen activos en el exterior, debe presentar la declaración de activos en el exterior, declaración informativa que vence en los mismos plazos de presentación de la declaración de renta.

 

Para lo anterior, tener presente la resolución 055 del 9 de septiembre de 2019, que estableció que los contribuyentes que normalicen activos del exterior (repatriados y no repatriados), deberán presentar el Formulario Modelo No 445 a través del Servicio Informático Electrónico de Diligenciamiento, elaborando los anexos de las hojas dos (2) y tres (3). Al presentarse la declaración, junto con sus anexos, se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que se acojan a la  normalización. En todo caso, para aquellos contribuyentes que la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior venza con posterioridad al plazo para presentar la declaración de normalización, deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario dentro de los plazos previstos, incluyendo los activos del exterior objeto de normalización.

 

 

También indicar que corren rumores que la Ley de Financiamiento se caería totalmente o parcialmente en la Corte Constitucional en el mes de octubre dada la cantidad de demandas radicadas por los colombianos, por lo que esta normalización, si se hace antes de este posible hecho, quedaría en firme.


Descarga
Decreto 874 de mayo 2019
DECRETO 874 DEL 20 DE MAYO DE 2019 42 a
Documento Adobe Acrobat 3.5 MB
Descarga
Resolución 055 de 2019
RESOLUCIÓN 000055 DE 2019 Formularios of
Documento Adobe Acrobat 538.2 KB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



Escribir comentario

Comentarios: 7
  • #1

    Erika (martes, 17 septiembre 2019 10:48)

    Gracias por este artículo, muy oportuno

  • #2

    Paola (miércoles, 18 septiembre 2019 16:50)

    Buenas tardes,

    Un colombiano que tiene un saldo en una cuenta bancaria en el exterior en euros, y no la declaro en renta y omitio presentar la declaracion de activos en el exterior año gravable 2018, y decide normalizar este activo ¿con la TRM de que fecha hace la conversion a pesos para declarar en el formato 445?

    Agradezco su ayuda.

  • #3

    @Dolly_la_oveja (lunes, 23 septiembre 2019 09:53)

    Señor Dussan, se concluye entonces que si una empresa tiene en su stock de inventarios un inventario que está sub-estimado, la normalización de activos no permite sanear (declarar por el precio de adquisición real) y así poder reflejar un valor de los inventarios razonable ?

  • #4

    Judth (martes, 21 julio 2020 09:53)

    Un contribuyente que olvido incluir una cuenta por cobrar que a la vez corresponde a un pasivo, se define como normalización ??? Es incluir un activo y pasivo por el mismo valor.

  • #5

    oscar Abuchar (viernes, 07 agosto 2020 06:33)

    Entiendo que la normalización de activos en el exterior significa declararlos y pagar la tarifa que corresponda. Despues, estos activos deben seguir incluidos en el patrimonio del contribuyente en cada declaración de renta sin necesidad de volverlos a normalizar cada año. Es correcta mi apreciación? Enviar respuesta a: oabuchar@yahoo.com

  • #6

    Carmen (viernes, 07 agosto 2020 07:39)

    Así es ese año se integran al patrimonio y desde allí se siguen declarando en renta. Pero normalizacion sólo una vez

  • #7

    Jeaneth franco (jueves, 20 agosto 2020 00:16)

    Debo notmalizar un activo en Panamá (cdt) que abri en junio de 2019? O solo debo hacer declaración de activo en el exterior?