NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES


 

12-07-2021


NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

  

Las sentencias en los procesos laborales se profieren en audiencia y allí mismo se notifican en estrados, es decir, oralmente, por lo tanto, los efectos de la notificación se entienden surtidos desde que se pronuncia la sentencia.

 

Sin embargo, en el nuevo contexto al que nos sometió el COVID – 19, se implementaron las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, con el Decreto Legislativo 806 de 2020; en donde se establece una modificación al procedimiento que se sigue en el recurso de apelación de autos y sentencias, así:

 

“…ARTÍCULO 15. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitar así:

 

1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

 

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.

 

2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito…”

 

Modificación que rige por dos años, contados a partir de la expedición del Decreto.

Sólo cuando en el recurso de apelación no requiera la práctica de pruebas:

 

1.    Se corre traslado a las partes, por cinco días, para alegar por escrito, y

 

2.    La sentencia que resuelve el recurso de apelación se profiere por escrito.

 

Sin necesidad de llevar a cabo la audiencia de sustanciación y fallo que ordena el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que, al no ser pronunciada la sentencia oralmente en audiencias, sino por escrito, luego de correr traslado a las partes para alegar, se deberá notificar por edicto, de acuerdo al artículo 41 del Código.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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