24-07-2026
Apartes del libro Novedades doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria 2026
Por: Carlos Guerra
Nueva Legislación
De acuerdo con el Informe Vehículos Eléctricos e Híbridos – noviembre de 2025 de Fenalco, con base en la información del RUNT, entre enero y noviembre de 2025 se matricularon 16.490 vehículos eléctricos nuevos, lo que representa un incremento del 127,7 % frente al mismo período de 2024. Este crecimiento se explica, en parte, por el uso que los concesionarios han hecho de los beneficios tributarios como herramienta comercial, tal como lo evidencian los anuncios publicitarios y notas periodísticas, incluso inexactas, difundidas durante 2025.
Los mencionados beneficios o incentivos tributarios fueron incorporados a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la Ley 1715 de 2014 y comprenden, la deducción en el impuesto sobre la renta, la exclusión en el impuesto sobre las ventas, la exención del pago de los derechos arancelarios y la posibilidad de aplicar depreciación acelerada.
De estos beneficios, la deducción en el impuesto sobre la renta ha sido un factor determinante en la decisión de compra por parte de las personas naturales, en quienes se centra el presente artículo. No obstante, en la mayoría de los casos dicho beneficio tributario resultará mínimo, e incluso nulo, como consecuencia de la limitación que, conforme a la doctrina emitida en el año 2025, la autoridad tributaria ha interpretado como aplicable a esta deducción.
Mediante el Concepto 1776 del 27 de octubre de 2025, la DIAN reiteró lo señalado previamente en el Concepto 013853 del 5 de septiembre de 2025, esto es, que la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos (PHEV y HEV) por parte de personas naturales para uso personal da derecho a la deducción especial en el impuesto sobre la renta y a la exclusión del IVA previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, en tanto constituyen medidas de gestión eficiente de la energía, siempre que se cuente con la certificación de la UPME. Asimismo, precisó que la instalación de paneles solares en la vivienda también califica como inversión en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), bajo el mismo requisito de certificación.
Esta interpretación resultó pacífica, en la medida en que no estableció distinción alguna ni en cuanto a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, ni respecto la exigencia de generación de renta, ni condicionó el incentivo a elementos distintos de los previstos en la ley, limitándose a exigir, como único requisito para la procedencia de la deducción en la depuración del impuesto sobre la renta, la certificación expedida por la UPME.
Debe advertirse que en el periodo gravable del nacimiento del incentivo, no existía el sistema de depuración cedular para las personas naturales residentes. Entre el 2014 y el 2016, la persona natural utilizaba el IMAN, el IMAS o la renta líquida gravable del artículo 26 del Estatuto Tributario, dependiendo de su clasificación. Fue solo a partir de la Ley 1819 de 2016 que nació el sistema cedular, el cual en el año 2018 incorpora la Cédula General con un límite general a las rentas exentas y deducciones imputables.
Retomar estos antecedentes resulta esencial frente a la segunda postura de la DIAN. Mediante el Concepto 2011 de diciembre 5 de 2025, la entidad concluyó que los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 para las personas naturales residentes fiscales no escapan a la regla general: si el contribuyente declara en la cédula general, dicha deducción quedará sometida al límite del 40% del artículo 336 del Estatuto Tributario.
En relación con el límite antes señalado, la Corte Constitucional (Sentencia C-061 de 2021), sostuvo que el Congreso de la República se encuentra facultado para limitar e incluso eliminar exenciones tributarias, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa en materia fiscal.
No obstante, en la misma providencia precisó que la limitación prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario no resulta aplicable a las exenciones otorgadas con fundamento en normas anteriores a la expedición de la Ley 1943 de 2018, siempre que su concesión implique contraprestaciones y que dichas contraprestaciones se hayan causado o cumplido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
Por tanto, en un primer escenario de cuestionamiento a la interpretación oficial, referido a situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos derivados de inversiones realizadas con anterioridad al establecimiento del límite general aplicable a las rentas exentas y deducciones de la cédula general, debe advertirse que el término de vigencia inicial de esta deducción especial fue de cinco (5) años. En consecuencia, dicha discusión carece hoy de aplicación práctica.
Un segundo escenario de reproche sobre la doctrina se plantea a partir de la fórmula matemática utilizada para determinar el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario, esto es, ingresos brutos menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, la cual difiere del límite del cincuenta por ciento (50 %) de la renta líquida del contribuyente que el legislador estableció específicamente para esta deducción especial. Esta diferencia permitiría discutir que la deducción en cuestión no debería quedar sometida al límite general previsto en el citado artículo 336 por tener un límite especial.
Al inventariar las deducciones imputables a las personas naturales, se observa que todas ellas cuentan con una regla específica para la determinación del monto del beneficio y con uno o varios límites particulares.
Así, por ejemplo, la deducción por dependientes económicos equivale al diez por ciento (10 %) del ingreso bruto, sin exceder treinta y dos (32) UVT mensuales; la deducción por pagos de medicina prepagada o seguros de salud corresponde al valor efectivamente pagado, con un límite de dieciséis (16) UVT mensuales; los intereses por crédito hipotecario o leasing habitacional son deducibles por el valor pagado, sin superar mil doscientas (1.200) UVT anuales; la deducción por el gravamen a los movimientos financieros (GMF) equivale al cincuenta por ciento (50 %) del valor efectivamente pagado; los aportes a título de cesantías realizados por el trabajador independiente son deducibles hasta dos mil quinientas (2.500) UVT, sin exceder una doceava parte del ingreso gravable del respectivo período; y los intereses pagados al ICETEX observan un límite máximo de cien (100) UVT.
Todas estas deducciones presentan, entonces, un mecanismo propio de cuantificación y un primer límite particular, no siempre relacionado con el ingreso bruto, e incluso algunas de ellas, como ocurre con los aportes a cesantías del trabajador independiente, contemplan un doble límite.
No obstante, pese a ello, todas quedan sometidas al límite general previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario, a diferencia de lo que ocurre con la deducción del uno por ciento (1 %) soportado en compras mediante factura electrónica y el beneficio adicional por dependientes económicos hasta setenta y dos (72) UVT, previstos en la misma disposición, por estar expresamente exceptuadas por el legislador.
Al revisar la reglamentación de la depuración de la cédula general prevista en el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, se observa que las únicas deducciones imputables a la cedula general, son las mencionadas en las líneas anteriores junto con sus respectivos límites, sin que el reglamento haga referencia alguna a la deducción prevista en la Ley 1715 de 2014. Lo cual conduce al siguiente interrogante: ¿por no estar expresamente exceptuada, la deducción se encuentra sometida al límite del 40 %, o, por el contrario, al no estar mencionada de manera expresa dentro de las deducciones aplicables a la cédula general, dicho límite no le resulta aplicable?
Una interpretación armónica de los artículos 330, 331, 332, 335 y 336 del Estatuto Tributario permite concluir que, a partir del período gravable 2017, las rentas de trabajo, de capital y no laborales conforman la cédula general; que los beneficios tributarios solo pueden detraerse de aquellas cédulas en las que exista ingreso; y que, pese al silencio del reglamento, el numeral 3 del artículo 336, que es una norma posterior a la Ley 1715 de 2014, no estableció distinción alguna respecto del tipo de deducción sometida al límite allí previsto.
Con base en lo expuesto y atendiendo a la prohibición tácita contenida en el artículo 337 del Estatuto Tributario respecto de la utilización de deducciones en la cédula de pensiones, la única renta que podría beneficiarse de manera plena de este incentivo es la renta de dividendos. En consecuencia, corresponde a la autoridad tributaria adecuar el sistema informático de diligenciamiento del formulario 210, a fin de permitir que dichas rentas puedan detraer esta deducción, sujetándose exclusivamente a los límites propios previstos para esta deducción especial.
De otro lado, aunque el Concepto del 5 de diciembre de 2025 la DIAN sostuvo que el término de quince (15) años para aplicar la deducción debe contarse a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión entre en operación, dicha interpretación plantea dificultades probatorias tratándose de personas naturales. En particular, en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos para uso personal, el único hito temporal objetivamente acreditable es la fecha de adquisición del bien, a diferencia de lo que ocurre con la instalación de paneles solares residenciales, donde sí podría demostrarse la fecha de inicio de operación de la inversión por parte del contratista o proveedor.
Bibliografía
• Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1715 de 2014.
• Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1819 de 2016.
• Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley 1943 de 2018.
• Corte Constitucional. (2021). Sentencia C-061 de 2021.
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (2025). Conceptos 013853, 1776 y 2011.
• Federación Nacional de Comerciantes [Fenalco]. (2025). Informe vehículos eléctricos e híbridos – noviembre de 2025.
• Gobierno Nacional de Colombia. (2016). Decreto 1625 de 2016.
• Unidad de Planeación Minero Energética [UPME]. (2025). Resolución 135 de 2025.
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