NUEVO CALENDARIO DE IMPUESTOS


 

16-03-2020


NUEVO CALENDARIO DE IMPUESTOS

 

16-03-2020

Mediante decreto 401 del 13 de marzo de 2020,  se establece el calendario de plazos para el pago de los impuestos que a la fecha no contaban con un calendario oficial. Estamos hablando de impuesto al patrimonio, normalización, anticipo del impuesto SIMPLE entre otros.

 

 

Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación –SIMPLE:

Así las cosas el anticipo del  primer bimestre se pagará e mayo y el segundo bimestre en junio. 

 

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio:

 

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT.

 

Hay que tener presente que el valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1) de enero de 2020 , y este se debe pagar entre el 12 y el 26 de mayo, atendiendo el último dígito del NIT.

 

Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria:

 

El vencimiento será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020, independientemente del último dígito del NIT.

 

Algunos plazos especiales para el pago:

 

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, iniciando el vencimiento el próximo 14 al 27 de abril dependiendo del último digito del NIT.; La segunda cuota va del 9 al 24 de junio.

 

Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la tercera (3) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020."

 

* La presentación de las declaraciones de renta para grandes contribuyentes y personas jurídicas  sufren aplazamiento mediante decreto 435 del 19 de marzo además de otros impuestos. Decreto que también publicamos.

 

La exógena DIAN también es aplazada mediante resolución 027 del 25 de marzo de 2020.


Descarga
Decreto 401 Calendario tributario que estaba pendiente
Calendario tributario para anticipo Régimen SIMPLE, impuesto al patrimonio, normalización tributaria, entre otros.
DECRETO 401 DEL 13 DE MARZO DE 2020 plaz
Documento Adobe Acrobat 3.2 MB
Descarga
Decreto 435 del 19 de marzo
se amplían plazo para inicial a presentar impuestos como el de renta, activos en el exterior, Por último IVA e INC sólo para algunas actividades económica
P DECRETO 435 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Am
Documento Adobe Acrobat 3.5 MB
Descarga
Resolución 027 del 25 de marzo 2020 Aplazan exógena DIAN
Resolución 00027 del 25 marzo 2020 aplaz
Documento Adobe Acrobat 341.6 KB

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



Escribir comentario

Comentarios: 19
  • #1

    fermin (lunes, 16 marzo 2020 22:38)

    FACTURACION ELECTRONICA: Inicio todos Marzo 30 de 2020, fecha de expedición Nov 01 de 2020 todos en producción

  • #2

    Rodrigo (martes, 17 marzo 2020 19:12)

    Quiero felicitarlos por tan valiosa informacion que nos suministran al instante, y en el momento oportuno, de nuevo muchas gracias

  • #3

    Stella (miércoles, 18 marzo 2020 10:42)

    Lastimosamente para Hacienda solo le importa los grandes, el resto de personas jurídicas que, para ellos si no hay beneficios, y el resto de obligaciones que no importa. Que desequilibrio tan marcado. Por otro lado los contadores que , no somos importantes

  • #4

    Jeny (miércoles, 18 marzo 2020 18:32)

    Y que pasa con la fecha en que se debe presentar la información de las ESAL, para la permanencia en el régimen especial?. Este plazo sino se amplia?? Por que la Dian no tiene en cuenta la solicitud que le hizo el defensor del Contribuyente?

  • #5

    Edgar Carrion (miércoles, 18 marzo 2020 21:46)

    Que pasa con los demás contribuyentes para Dian los contadores que son exentos de virus es que no protegen a este gremio que les pasa que falta de humanidad y en realidad son paños de agua tibia como siempre los contadores no tienen vida con sus temas miren a ver si reflexionan

  • #6

    JHON JAIRO ALVAREZ (jueves, 19 marzo 2020 05:38)

    Muchas ESALES tenían que hacer reunones ORDINARIAS ahora en marzo, como está establecido en los estatutos, pero no se pudieron realizar porque el Gobierno prohibió aglomeraciones de más de 10 personas, la pregunta es que información le enviamos a la DIAN si de toda la documentación requerida, para estar en RTE, esta el acta de asamblea general, pero estos sabios no se han pronunciado sobre qué contingencia van a tomar al respecto

  • #7

    Carlos echeverri (jueves, 19 marzo 2020 13:01)

    Increiblemente en pleno aislamiento l a dian llamando a cobrar deudas de 90 dias , no hay miseticordia para los microempresarios que ten e mos nuestros negocio cerrados hasta nueva orden.

  • #8

    Elizabeth (domingo, 22 marzo 2020 13:03)

    Buen dia Colegas ya salio el decreto ESAL dECRETO 438 aRT 4 DEL 20 DE MARZO DEL AÑO 2020

  • #9

    Luchovega (lunes, 23 marzo 2020 19:26)

    Los contadores públicos carecemos de un gremio que nos represente.

  • #10

    Javier (martes, 24 marzo 2020 10:46)

    Lastimosamente no somos unidos, tenemos los Gremios pero no sirven para nada... Solo para figurar y a la hora que se deben pronunciar nadie aparece y aca estamos en un mar de lagrimas quejandonos y no pasa nada....

  • #11

    LERI RIVEROS (jueves, 26 marzo 2020 11:30)

    Excelente aporte, sigamos en casa unidos y trabajando

  • #12

    Jhon rodriguez (domingo, 05 abril 2020 00:06)

    Para los microempresarios que por la situación no tenemos recaudo pero si debemos pagar el iva cuatrimestral en mayo.
    ¿No han extendido el plazo?

  • #13

    GERMAN0421 (martes, 07 abril 2020 09:38)

    Buenos días me parece como difícil que nosotros los contadores podamos presentar renta y retención estando la empresa cerrada no se que piensan. Segun el nuevo calendario no alcanzamos a entrar de cuarentena y ya se ha vencido la renta y de la retención no han dicho nada.

  • #14

    Rosario (martes, 07 abril 2020 17:39)

    Buenas tardes. este es un medio para tenernos informados sobre los cambios de Ley y procedimientos contables y tributarios. Sin embargo, solo veo quejas y reproches en la mayor parte de las personas que escriben. Creo que están en el lugar equivocado.
    Mil gracias sr William Dussan por todos sus aportes de cada dia. personalmente me sirven y enriquecen mucho.

  • #15

    ANGELA (sábado, 11 abril 2020 14:36)

    buena tarde, me encanta este portal ,al día con todos los temas y expuestos de una manera clara (coquito para mi) comprensión en todos los temas .
    gracias

  • #16

    SAMUEL MARIO OCAMPO OROZCO (lunes, 13 abril 2020 13:18)

    HOLA, BUENAS TARDES.
    Por favor, alguien de ustedes me puede indicar si los plazos para la presentacion de las RF del mes de Marzo han sido modificados?
    Mil gracias.

  • #17

    EMILCE (jueves, 16 abril 2020 19:10)

    Super los aportes de la pagina, cero quejas, necesitamos siempre estar informados.

    Gracias

  • #18

    alba nelly burgos grajales (martes, 05 mayo 2020 14:05)

    Agradezco la info, util y oportuna.

  • #19

    URIEL POVEDA (miércoles, 06 mayo 2020 14:58)

    Buen dìa, con relaciòn a los decretos 401 y 435 alli se habla que el pago se hara el 30 de junio, quiere esto decir que los restaurantes y hoteles tendran que presentar sus de claraciones de IVA bimestre mar-abr y cuatrimestre ene-abr de 2020, impoconsumo bimestre mar-abri 202en el mes de mayo,los citados decretos no hablan de presentaciòn solo hablan del pago. Que opina mi estimado doctor.