NUEVO FORMULARIO 110 AÑO GRAVABLE 2020


 

12-04-2021


NUEVO FORMULARIO 110 AÑO GRAVABLE 2020

 

Mediante resolución 032 del 9 de abril de 2021, dada a conocer el domingo 11 de abril, se modifica de nuevo el formulario 110 para presentar declaraciones de renta de personas jurídicas por el año gravable 2020.

 

Recordemos que el pasado 7 de abril, se conoció un proyecto de resolución en ese sentido, en donde dieron plazo para comentarios de la comunidad los días 8 y 9 de abril.

 

Pues se conoce ya en tiempo récord la resolución y ratifica lo indicado en el proyecto.

 

Modificaciones realizadas:

 

1. Modificar la formulación de los renglones 72 (Renta líquida ordinaria del ejercicio) y 73 (Pérdida líquida del ejercicio) no excluyendo como hasta ahora, el renglón 51 de ingresos por dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales, dado que como estaban formulados actualmente estos dos renglones, los ingresos de este tipo de dividendos, no podían ser afectados por costos y deducciones procedentes, teniendo derecho a ello de conformidad con la legislación tributaria vigente.

 

Es decir, antes de esta nueva resolución del formulario 110, estos dividendos gravados al 32% tenían un renglón independiente para el cálculo del impuesto; pero se hacía necesario que este ingreso totalizara como parte de la renta o pérdida líquida ordinaria del ejercicio, y que su impuesto fuese calculado dentro del renglón 86, que es donde se calcula el impuesto de renta general.

 

Esto aplica a los contribuyentes que reciban dividendos gravados de acuerdo con el art. 49 del E.T., de utilidades de cualquier año recibidos por sociedades nacionales, y de utilidades del año 2016 y anteriores recibidos por sociedades y entidades extranjeras o sus establecimientos permanentes. En teoría, esto finalmente sólo afecta a contribuyentes que durante el año gravable 2020 arroje pérdida liquida, y por tanto sobre esos ingresos por dividendos no se pagaría un impuesto de forma separada, si no que se mezclaría con el resto de ingresos, gastos y costos. Dado lo anterior, el  contribuyente que no tenga pérdida líquida del ejercicio,  así tenga ingresos de este tipo de dividendos, el efecto será solo un cambio de renglón donde aparece el valor del impuesto respectivo. pasa de reflejarse el impuesto en el renglon 90, a reflejarse en el renglon 86 junto con los demás impuestos de la renta ordinaria.

 

2. Dado que se cometió un yerro en el cálculo del impuesto sobre los dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2017 y siguientes) del renglón 53, se hace necesario modificar el cálculo de la casilla 90 (Impuestos dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 32% (base casilla 53)), de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Estatuto Tributario.

 

Lo que sucede realmente es que en el renglón 90 del formulario 110, es donde se calculaba el impuesto por dividendos relacionados con los ingresos por dividendos de los renglones 51 y 53; la nueva resolución lo que hace es que el ingreso por dividendo del renglón 51, ya no calcularía el impuesto en este renglón 90, sino que lo haría en el renglón 86, producto de lo explicado en el punto anterior.

 

En este caso, el valor como tal del impuesto en términos generales no sufre cambios, dado que comparten la misma tarifa de renta 32%; solo habría cambios en el total del impuesto, si como explicamos en el punto anterior, la declaración arrojara  pérdida líquida del ejercicio.

 

Finalmente, entonces el impuesto de los ingresos por dividendos del renglon 53, seguirá calculándose en el renglón 90, solo que ese renglón 90, será ahora exclusivo para este tipo de dividendo, y no como antes, donde en el renglon 90 se reflejaban los impuestos por los ingresos por dividendos de los renglones 51 y 53. En ese sentido la formulación y descripción del renglon 90 fue modificada para adaptarse al nuevo cambio. (La tarifa de renta a aplicar entonces para el renglon 90 será del 32% y sobre el 68% restante, el 10% adicional) ya no del 32% como se estaba calculando anterioemente.

 

Efectos para el contribuyente:

 

1. Un problema surge para los contribuyentes que ya presentaron la declaración de renta y pagaron un posible mayor impuesto producto de la imposibilidad de poderle imputar costos y gastos a este tipo de ingresos por dividendos del renglón 51; lo que conduce a una eventual corrección de la declaración de renta al  analizar la conveniencia de la recuperación de dichos valores pagados en exceso.

 

2. Desgaste para las empresas que manejan asesorías tributarias, o que se dedican a hacer declaraciones para terceros y se les ve afectado el trabajo al tener que cambiar sus archivos liquidadores de impuestos; y en general para todos los contribuyentes que el día de iniciar vencimientos deben ponerse a analizar que les afectaría de sus rentas que ya tienen avanzadas o ya presentadas.

 

3. El hecho de cambiar por parte de la DIAN el formulario 110, hará necesariamente que se cambie el prevalidador del formato 2516 y por tanto deberían surtirse otro proyecto de resolución. Los cambios en este formato tendrán que ver con los mismos cambios del formato 110 respecto al calculo del impuesto, y a las casillas donde se refleja la renta o pérdida líquida del ejercicio. (Según respuesta que nos dieron, no se surtirá nueva resolución del formato 2516, si no que simplemente emitirán una nueva versión del prevalidador 2516 al cual debemos estar atentos.

 

4. Un efecto en el valor a pagar por cuenta de este cambio, está dado para las entidades financieras que liquidan sobretasa y anticipo de sobretasa del sector financieros, que por cuenta de esta modificación, la base de cálculo que es el renglon 79 de renta liquida gravable será mayor por cuenta del ingreso por dividendos y por tanto dicha sobretasa y anticipo para el siguiente año sería mayor.

 

Consideraciones adicionales:

 

1. El formulario no cambia en su estructura, solo en su formulación de las casillas 72, 73, 86 y 90.  Es decir, acá no se está hablando de que se agregaron o suprimieron renglones, solo se hicieron modificaciones de cálculos y cambios en la descripción del renglón 72, 73 y 90 al ya no tener relación directa con el renglón 51.

 

2. Sólo afecta a los contribuyentes que durante el año gravable 2020 tengan ingresos por dividendos gravados de los del (Renglón 51) y que en la declaración arroje pérdida ordinaria, o que sea entidad financiera y tenga que liquidar sobrestasa especial. De resto, si no tiene ese tipo de ingreso por dividendo, no tendrá ningún problema ni cambio en su declaración ya presentada o que tenga en borrador.

 

3. Consideramos que el contribuyente que ya presentó la declaración basada en el formulario que estaba vigente hasta antes de esta nueva resolución 032, no le nace la obligación de corregir la declaración así tenga de este tipo de ingresos por dividendos. Creemos que solo el que le convenga la corrección y quiera surtir todo el proceso.

 

4. La DIAN debería aprovechar el cambio que debe hacer en el 110 Muisca, para arreglar un tema de la limitante de los descuentos tributarios, al no considerar los ingresos por dividendos como parte del valor que da derecho a descuentos. Esto dado que la plataforma MUISCA en la aplicación que este año hace a la limitante del art. 259 del E.T., que indica que “en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta” no permite que el descuento tributario del renglón 93 del formulario 110 tenga un componente de ingresos por dividendos, cosa que no sucedía en el año 2019 y que creemos que es una extralimitación. Con el cambio que se hace en esta resolución se arregla en parte el problema, ya que se incluyen este tipo de dividendos como parte de los impuestos que permite descuentos tributarios, pero siguen por fuera otros impuestos por dividendos que deberían permitir en condiciones normales descuentos tributarios.  (ESTO QUE ESCRIBIMOS EN SU MOMENTO, YA FUE SOLUCIONADO)

 

Hemos descubierto que los errores que arroja la plataforma MUISCA al momento de guardar el formulario 110 cuando se tienen ingresos por dividendos de los renglones 51 y 53, se producen únicamente y extrañamente en el Chrome, recomendamos usar Mozilla, donde mediante pruebas hemos visto que no se presentan. Muy curioso.  (A hoy 20 de abril se han realizados pruebas y ya no genera error en Chrome)

 

imagen de los errores:

 


 

 

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Nuevo formulario 110
Resolucion-000032-09-04-2021 Cambios al
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 8
  • #1

    James (lunes, 12 abril 2021 08:11)

    Mil gracias

  • #2

    Gerardo Gonzalez (lunes, 12 abril 2021 08:35)

    Para el día de hoy que comienzan vencimientos la pagina presenta error en el renglon 72 y 90, no permite modificar estos renglones ya que son de calculo automático pero tampoco permite guardar cambios,

  • #3

    Sandra V (lunes, 12 abril 2021 08:38)

    Cuando será el día, que dejen de improvisar en materia tributaria, parecería que el contador debe estar disponible las 24 horas del día esperando que se inventan a última hora, señores DIAN seriedad, somos profesionales, pero eso si el afán de cobrar sanciones por efecto de correcciones no se hace esperar, hasta cuando seguiremos callados en nuestra profesión, porque saben que si o si, presentamos los impuestos porque no tenemos tiempo de sentarnos a polemizar como si lo hacen en otros gremios!!.

  • #4

    javier (jueves, 22 abril 2021 16:01)

    si estamos de acuerdo y cuando esto suceda por lo menos deberían
    ampliar el tiempo de vencimiento para la presentación de los formatos pertinentes.

  • #5

    Enrique Torres (jueves, 22 abril 2021 17:25)

    Buena tarde, sigue presentando el problema, el renglón 90 no hace el cálculo del renglón 51.

  • #6

    WilliamDS (jueves, 22 abril 2021 18:03)

    Precisamente es lo contrario. El 51 ahora calcula en el 86 y ya no en el 90.

  • #7

    clemencia rodriguez (miércoles, 29 septiembre 2021 09:22)

    cuanto cuesta una asesoria de renta con el señor WILLIANS

  • #8

    ARMANDO PEREZ (viernes, 17 diciembre 2021 15:34)

    TODO BIEN