Nuevo impuesto al patrimonio a partir del año 2023


 

9-03-2024


 

IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA

Queremos dar nuestro punto de vista del impuesto al patrimonio que rige a partir del año 2023 y que fue incorporado por la nueva reforma tributaria Ley 2277 de 2022.

También, publicamos para su descarga nuestra herramienta para liquidar el impuesto, que contempla la valoración especial de las acciones y aportes.

 

Ya está disponible el liquidador para el año 2024

Liquidador de impuesto al patrimonio Año 2024

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Liquidador impuesto al patrimonio año 2024
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Liquidador de impuesto al patrimonio Año 2023

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Liquidador del impuesto al patrimonio versión 1.2 8/05/2023
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Normatividad

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Concepto DIAN 619 mayo 29 de 2023 Impuesto al patrimonio
Concepto General 619 del 29 de mayo 2023
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Valor promedio de cotización acciones BVC 2023
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Valor promedio de cotización para impues
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Valor promedio de cotización acciones BVC 2023
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Normatividad Impuesto al patrimonio Ley 2277 de 2022
Normatividad Impuesto al patrimonio Ley
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Valor promedio de cotización acciones BVC 2022
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Valor promedio de cotización acciones BV
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Tablas de reajuste fiscal

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Aplicación año 2024 Tabla reajuste art. 73 ET
DECRETO 0128 DEL 7 DE FEBRERO DE 2024 Re
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Aplicación año 2023 Tabla reajuste art. 73 ET
DECRETO 2609 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2022
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Esperamos sus comentario de como les parece la herramienta y sus observaciones para mejorarla.


Nuestro análisis y comentarios sobre el impuesto al patrimonio

 Por: William Dussán Salazar

 

Sujetos Pasivos del Impuesto al Patrimonio.

 

Para esta nueva versión del impuesto al patrimonio, que inicia a partir del año 2023, el sujeto pasivo es exactamente el mismo que rigió para el impuesto al patrimonio que aplicó hasta el año 2021 por cuenta de la Ley 2010 de 2019.

 

Recordemos que, en el año 2022 no existió impuesto al patrimonio, dado que la última reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, no contempló la renovación de este tributo.

 

En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a partir del año 2023:

 

·       Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o del Régimen Simple de Tributación.

·       Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su patrimonio poseído en el país.

·       Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y el derecho interno.

·       Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.  Se exceptúan de este grupo, las que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Como podemos evidenciar, las personas jurídicas nacionales continúan sin estar sujetas al Impuesto al Patrimonio, continuando con la tendencia de las últimas reformas tributarias, en donde el enfoque principal de este tributo son las personas naturales y sus asimiladas.

 

Hecho Generador del Impuesto al Patrimonio.

Adiciónese el artículo 294-3 al Estatuto Tributario.

 

Desde el año 2023 en adelante, cada primero de enero se genera el impuesto sobre patrimonios líquidos iguales o superiores a 72.000 UVT ($3.053.664.000 año de referencia 2023)

 

Para establecer el valor del patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas), a primero (1) de enero de cada año, se deben observar, en primera medida, las reglas que se establecen en el título II del libro I del Estatuto Tributario (Artículos 261 y siguientes del ET), que se refieren a la forma de determinar el valor fiscal del patrimonio bruto y de las deudas; En segunda medida, se deben observar reglas especiales que para esta versión del impuesto se crearon para algunos de sus componentes, es el caso de la determinación del valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social, que trae novedades importantes, y que se desarrollarán más adelante.

 

Este nuevo impuesto al patrimonio en su versión 2023, para hablar algo de historia, rompe otro antecedente de sus versiones anteriores, versiones temporales que se establecían por periodos de años y que consistía en que el hecho generador se realizaba solamente en el primer año, y de ahí en adelante, se debía seguir declarando independientemente que el patrimonio disminuyera por debajo del tope fijado por la normatividad para estar obligado a presentar la declaración. Se trataba entonces de un hecho generador que se traducía o ejemplificaba como tomar una especie de fotografía al patrimonio líquido del primer año y de ahí en adelante se aumentaba o disminuía la base gravable basada en un porcentaje de la inflación certificada por el DANE en cada año y de acuerdo con la fluctuación del patrimonio del contribuyente.

 

Contrario a lo anterior, a partir del año 2023, esta nueva reforma tributaria establece que, para determinar la obligación de presentar la declaración de impuesto al patrimonio, se debe realizar el cálculo a primero (1) de enero de cada año, lo que significa que un contribuyente podrá tener intermitencia en los diferentes años en la obligación de presentar dicha declaración. Es decir, si a primero (1) de enero del año 2023 su patrimonio líquido supera las 72.000 UVT, pero el primero (1) de enero del año 2024 su patrimonio líquido es menor a este tope, no deberá presentar por ese año 2024 dicha declaración.

 

Tenga en cuenta que una cosa es el hecho generador del impuesto, que su tope es de 72.000 UVT, y otra es la base gravable utilizada para liquidar el impuesto, dado que por cuenta de las disminuciones de la base gravable que contempla la normatividad, como es el caso de la casa o apartamento de habitación, o de las exclusiones por convenios internacionales, o de la misma valoración especial de las acciones o cuotas de interés social, podríamos estar frente a un contribuyente, que esté obligado a presentar la declaración del impuesto al patrimonio, pero que al depurar su base gravable, no le arroje impuesto a cargo. Más adelante desarrollaremos un ejemplo en el artículo que se refiere a la tarifa.

Un tema que podrá generar confusión, dada la forma de depurar la base gravable por cuenta de la valoración especial de las acciones o cuotas de interés social, es que para establecer el hecho generador, es decir, definir si un sujeto debe o no presentar la declaración, NO se debería tener en cuenta esta valoración especial de las acciones o cuotas de interés social, dado que como está redactada la norma, entendemos que esta valoración especial solo sería aplicable en la depuración de la base gravable, y que por cuenta de esta, el valor a declarar las acciones y cuotas de interés social podrá tener un ajuste que aumente o disminuya el valor patrimonial dependiendo de algunas variables.

 

Es decir para hacer más clara la reflexión, las acciones o cuotas de interés social en el impuesto al patrimonio, podrán declararse por un mayor o menor valor al que se declaran normalmente esas acciones o cuotas de interés en la declaración de renta.

 

Base Gravable del Impuesto al Patrimonio.

Adiciónese el artículo 295-3 al Estatuto Tributario.

Para determinar la base gravable sobre el cual se liquidará el Impuesto al Patrimonio, los sujetos pasivos que caigan en el hecho generador, deberán determinar el patrimonio líquido a primero (1) de enero a partir del año 2023.

Luego se procederá a adicionar o disminuir el ajuste de las aciones o cuotas de interés social y luego se restan las exclusiones de la siguiente manera:

Concepto

Comentario

+ Patrimonio Bruto Sin incluir acciones o cuotas de interés social

Total del valor patrimonial determinado con las reglas del título II

del libro I del ET.

+ Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social

Total del valor patrimonial determinado con las reglas del título II

del libro I del ET.

 (-) Pasivos

Total del valor patrimonial de las deudas fiscales

= Patrimonio Líquido

Base gravable inicial

 

 

 Ajustes a las acciones o cuotas de interés social:

 

  Concepto 

Comentario

Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés

social ajustado fiscalmente es mayor al valor intrínseco.          

Uso de la tabla del art. 73 ET limitado al valor intrínseco

 

Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés

social ajustado fiscalmente es menor al valor intrínseco

Uso de la tabla del art. 73 ET limitado al valor intrínseco

 

Para el caso de las acciones que cotizan en bolsa el ajuste que se debe hacer al valor patrimonial corresponderá al promedio de cotización del mercado.

 

Estos nuevos renglones que se conocieron ya con el formulario oficial, cambian un poco la metodología que se había planteado en el proyecto de formulario, por tanto debemos entender estos renglones como el valor por el cual se declaración las acciones o cuotas y no como un ajuste al valor patrimonial.

 

Este cambio en la metodología del formulario oficial frente al formulario conocido en el proyecto de resolución, hace que se presente una situación que no permitiría teóricamente declarar las acciones cuando se presenten las siguientes coincidencias:  Que se haya constituido una sociedad en el año 2022 y que  no haya tenido movimiento alguno, es decir a diciembre el valor intrínseco por acción es igual al costo de la inversión.  Esto hace que ese valor de acciones no se pueda declarar en los renglones 32 y 33 del formulario del impuesto al patrimonio dado que según la descripción de los renglones no dejaron la posibilidad cuando el valor patrimonial ajustado sea igual al valor intrínseco. La solución es declararlas en cualquiera de los dos renglones 32 o 33 independientemente que estos renglones contemplen esta situación.

 

 Exclusiones:

 

Concepto

Comentario

- Valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación    

Sólo para personas naturales. 12.000 UVT                                 

- Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de

  convenios internacionales

Según convenios internacionales

 

Hay que tener presente, que la casa de habitación es donde realmente vive o pasa el mayor tiempo el contribuyente, y que si la casa es de propiedad de dos personas (Cónyuges por ejemplo), cada uno podrá restar su valor proporcional en la propiedad limitado a las 12.000 UVT.  El límite si seria ful para cada uno, dado para el es su casa de habitación y la Ley no definió algo diferente.

 

Algo novedoso que trajo esta reforma tributaria respecto a la forma de determinar el valor patrimonial de los bienes que son base del impuesto al patrimonio, es que, aparte de tener que observarse lo previsto en los artículos 261 y siguiente del libro I del título II del Estatuto Tributario, es que ahora, para los siguientes tipos de bienes o activos, se deben aplicar las siguientes reglas:

 

 

Tipo de activo

Valor patrimonial limitado

Valor de las acciones o cuotas de interés social en sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la bolsa de valores.Y valor de los derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles, o fondos de inversiones colectivas cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de sociedades o entidades nacionales.

 

 

(Se toma hasta el valor intrínseco siempre que el valor aplicando el factor de la tabla del art. 73 del ET sea superior)

Valor de las acciones o cuotas actualizado anualmente con la tabla del artículo 73 del ET, que corresponde al ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales y que anualmente mediante decreto de diciembre se publica la tabla con los factores a utilizar de acuerdo con el año de adquisición de esas acciones y aportes.

 

Límite: Valor intrínseco contable de las acciones que resulta de tomar el patrimonio contable a primero (1) de enero de cada año dividido el número de acciones o cuotas partes en circulación

 

Miremos algunas preguntas y respuestas:

 

Una de las preguntas que se tienen sobre tema del valor intrínseco, es como obtener ese dato con corte a 1 de enero de cada año. O ¿acaso el valor intrínseco a 1 de enero del año 2023 se entendería que es el mismo del 31 de diciembre de del año 2022? consideramos que si es el mismo.

 

Por otro lado, que pasa cuando el valor intrínseco es cero o se tiene un patrimonio contable negativo? estaríamos ante un valor cero en las acciones? Consideramos que si, en ese caso, el valor de las acciones o cuotas de interés social sería cero en nuestra opinión. (YA este tema queda ratificado con el intructivo del formulario en su renglon 32.

 

¿A las acciones y cuotas de interés social en empresas del exterior se les aplica las anteriores normas de valoración especial? No, Lo correspondiente a la valoración del artículo 73 limitado al valor intrínseco solo aplica para acciones y cuotas de interés social en sociedades y entidades nacionales que no cotizan en bolsa. No obstante, las acciones o cuotas que cotizan en bolsas de valores nacionales o extranjeras, (O una reconocida idoneidad como se denomina en la Ley 2277) si se cometen a que se declaren por el promedio de cotización del mercado.

 

¿En donde se puede averiguar el promedio de cotización del mercado de las acciones que cotizan en bolsa? A la fecha no hay claridad al respecto, se pensaría que la bolsa de valores, los comisionistas de bolsa, o una circular que defina los valores. Nuestra opinión es que los comisionistas de bolsa deben suministrar esa información en sus certificados anuales que le entregan a los accionistas. Igual queda la dificultad para las empresas que cotizan en bolsas internacionales. Se publica el valor promedio de cotización dado a conocer por una de las empresas comisionistas de bolsa a sus accionistas.

Año 2023

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Valor promedio de cotización para declaración año 2023
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Año 2024

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Valor promedio de cotización para declaración año 2024
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Valor promedio de cotización para impues
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Conclusiones:

 

Si dentro del patrimonio se tienen acciones o cuotas de interés en sociedades o entidades que no cotizan en bolsa, se debe tomar obligatoriamente como base gravable, el valor del costo histórico ajustado con la tabla del artículo 73 del Estatuto Tributario y limitado hasta el valor intrínseco de las acciones o cuotas. Es decir, el valor intrínseco será el valor máximo o tope máximo (límite) por el cual se suman las acciones o cuotas como parte del patrimonio.

 

Al aplicar el factor de la tabla del artículo 73 del ET, según nuestra opinión, el valor base para multiplicar por el factor será el establecido en el artículo 272 del ET., es decir, su costo fiscal ajustado por inflación o el valor que resulte de aplicar el mecanismo especial de valoración para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de acuerdo con disposiciones de las entidades de control respectivas. (En palabras sin tecnicismos, tome el costo de compra de las acciones o cuotas y a ese valor aplique la tabla del art. 73 de acuerdo al año de adquisición). Si es una persona que está o estuvo obligada a efectuar ajustes por inflación que estuvieron vigentes hasta el año 2006, ese valor es tambien parte de la base para aplicar la tabla.

 

Si las acciones o cuotas fueron adquiridas durante el año 2005 o años anteriores, para la aplicación de la tabla del artículo 73 del ET., se tomará el factor del año 2006, es decir se entenderán adquiridas en el año 2006. (Es decir si el contribuyente ha adquirido acciones o cuotas con fecha anterior al año 2006 podrá agrupar el valor de todas las compras por cada sociedad o entidad donde tenga acciones y aplicar el reajuste de la tabla del art. 73 del ET. que corresponde al del año 2006, y ya ese será su valor patrimonial que se compara con el valor intrinseco y se tomará el menor de los dos.)

 

En el formulario 420, para declarar el impuesto al patrimonio 2023, respecto a la forma de presentar el patrimonio de las acciones o cuotas de interés social trae una metodología curiosa, donde en la parte superior, se parte del valor patrimonial que conocemos tradicionalmente, es decir, aplicando las normas del título II del libro I del ET. Opcionalmente reajustados fiscalmente, o reajustados con la tabla del art. 73ET (Tal como se haría en la declaración de renta); y luego se presentan tres renglones para declarar las acciones dependiendo si el valor reajustado con la tabla del art. 73 es mayor o menor al valor intrínseco o si cotizan en bolsa de valores por su valor promedio de cotización.

 

Consideramos que el primer dato es para determinar la obligación de presentar la declaración (Hecho generador, y la otra es la de determinar la base gravable del impuesto)

 

 

Tarifa del Impuesto al Patrimonio.

Adiciónese el artículo 296-3 al Estatuto Tributario.

 

Sobre la tarifa del impuesto al patrimonio, podemos decir que este año trae la novedad de contar con una tabla progresiva de acuerdo con el nivel de base gravable en UVT, teniendo en cuenta que de 0 a 72.000 UVT ($3.053.664.000 año de referencia 2023) de base gravable, el impuesto es cero.

 

Miremos como quedaría la tabla de impuesto para el año gravable 2023 con los rangos expresados en pesos y basado en una UVT de 42.412.

 

Rangos  en $

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

$3.053.664.000

0,0%

0

 

>$3.053.664.000

 

   $ 5.174.264.000

 

 

0,5%

(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%

 

>$ 5.174.264.000

 

 

  $10.136.468.000

 

 

1,0%

(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT

 

>$10.136.468.000

 

En adelante

 

1,5%

(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT

 

 

Lo anterior nos da pie para tener una primera conclusión; y es que en esta versión del impuesto al patrimonio que inicia en el año 2023, habrá personas naturales, sujetos pasivos del impuesto, que deberán presentar la declaración de impuesto al patrimonio, pero que su impuesto luego de depurar la base gravable le de cero (0) impuesto a pagar; lo anterior por cuenta de la depuración de la base gravable respeto al valor de la casa o apartamento de habitación que se puede restar, y de las exclusiones por convenios internacionales y hasta por la valoración especial de las acciones y cuotas cuando el ajuste sea una disminución del valor patrimonial. También se presentará esta situación cuando por temas de redondeos, por ejemplo, el valor de la base gravable esté en el segundo rango de la tabla y la diferencia del límite inferior sea de menos de $127.236 aproximadamente, es decir, base gravable inferior de $3.053.791.236 no pagaría nada, a pesar de estar en el segundo rango de la tabla y de tener que presentar la declaración.

 

Otra novedad que trae esta reforma del impuesto al patrimonio es que será un impuesto indefinido, es decir, pasamos de un impuesto que desde el año 2002 se predicaba de ser temporal, a un impuesto permanente desde el año 2023, solo que, a partir del año 2027, la tarifa del último rango de la tabla que corresponde al 1.5% residual, según la depuración desaparece. En el argot popular siempre se ha dicho que no hay nada más permanente que un impuesto temporal, y este año se ha ratificado; después de este paso, difícilmente un gobierno volverá a proponer suspender este impuesto.

 

Miremos el siguiente cuadro para dimensionar como sería la tributación dependiendo del nivel patrimonial de los sujetos pasivos en los diferentes rangos de la tabla para el año gravable 2023 bajo los siguientes supuestos:

 

Liquidación

Escenario 1

Escenario 2

Escenario 3

Escenario 4

Patrimonio bruto

      5.100.000.000

      7.000.000.000

    10.000.000.000

    14.000.000.000

Deudas

      2.000.000.000

      2.000.000.000

      2.000.000.000

      2.000.000.000

Patrimonio líquido

      3.100.000.000

      5.000.000.000

      8.000.000.000

    12.000.000.000

(-) Valor P. neto casa de habitación

         300.000.000

         300.000.000

         300.000.000

         300.000.000

Base gravable

      2.800.000.000

      4.700.000.000

      7.700.000.000

    11.700.000.000

Tarifa marginal (Ver formulación tabla)

0%

0,5%

1,0%

1,5%

Impuesto a pagar

 $                       -  

 $          8.231.680

 $        35.860.360

 $        83.678.020

 

Para el ejemplo, dentro del patrimonio líquido las inversiones en acciones o cuotas ya están valorados de acuerdo con el artículo anterior de esta Ley. Por otro lado, para efectos del ejercicio entiéndase que el valor de la casa de habitación que se resta es ya el valor patrimonial neto y que dicho valor de esa casa a valor patrimonial bruto ya figura dentro del patrimonio bruto.

 

Detalle de los cálculos:

 

Valor UVT

                  42.412

                  42.412

                  42.412

                  42.412

 

 

 

 

 

Base gravable expresada en UVT

                  66.019

                110.818

                181.552

                275.865

Menos UVT según tabla

                          -  

                  72.000

                122.000

                239.000

Subtotal

                  66.019

                  38.818

                  59.552

                  36.865

Resultado por % tabla

0

194,09

595,52

552,98

Más UVT de la tabla

0

0

250,00

1420,00

Impuesto en UVT

0

194,09

845,52

1972,98

Impuesto en Pesos

 $                       -  

 $          8.231.680

 $        35.860.360

 $        83.678.020

 

Como vemos, en el primer escenario, el patrimonio líquido es superior a las 72.000 UVT, por lo que este sujeto cae en el hecho generador, pero a la hora de liquidar el impuesto por cuenta de la depuración de la casa de habitación, el valor de la base gravable queda por debajo del primer rango de la tabla, lo que genera que el impuesto a pagar sea cero. En conclusión, debe presentar la declaración, pero su impuesto es cero.

 

Causación del Impuesto al Patrimonio.

Adiciónese el artículo 297-3 al Estatuto Tributario.

Para esta versión del impuesto al patrimonio que inicia en el año 2023, no existe dificultad o discusión alguna de en qué momento se entiende la causación del impuesto, dado que, por ser un impuesto con características permanentes, cada año se causará el impuesto que corresponda a cada periodo gravable. Muy diferente a lo que sucedía en versiones anteriores del impuesto al patrimonio, en donde el impuesto era temporal y existían conceptos encontrados sobre si se causaba el impuesto en cada uno de los años en que estaba vigente, o si se reconocía el pasivo en el primer año de todos los periodos gravables en donde estuviese vigente el impuesto.

 

Ahora, por ser un impuesto permanente, un sujeto estará obligado a declarar solo en el año donde se supere el tope de los 72.000 UVT de patrimonio líquido; por tanto, solo en ese año deberá reflejar su gasto por impuesto y el respectivo pasivo hasta la fecha que se realice su respectivo pago.

 

Ahora bien, ¿el gasto y pasivo por impuesto debe registrarse en la contabilidad en el mes de enero de cada año, o en el mes en que según el calendario tributario se deba presentar la declaración?

Pues somos de la posición que al igual que el impuesto predial que se genera el 1 de enero de cada año, no es tan relevante si se registra en enero o en el mes en el cual se deba presentar la declaración. Lo importante es que se haga máximo en la fecha de presentación de la declaración, a no ser que se deban emitir estados financieros intermedios con un corte inferior a esta fecha, en donde si será correcto reflejarlo en enero, mes que se ha generado el impuesto legalmente.

 

Administración y control del impuesto al patrimonio

Adiciona los incisos cuarto y quinto al artículo 298-2 del Estatuto Tributario.

 

Dada los antecedentes de nuestra cultura tributaria, se establece nuevos controles para evitar disminuciones al patrimonio líquido a través de maniobras que terminen en la no sujeción del impuesto o el pago de un menor impuesto al patrimonio. Es así como se establecerá sanción por inexactitud cualquier ajuste contable o fiscal que, mediante omisiones o subestimaciones, no aplicación del reajuste de acciones y cuotas de acuerdo al artículo 73 del ET, o la inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no fiscales disminuya el patrimonio líquido y por tanto la obligación de declarar o el impuesto a pagar.  

 

Se anuncia que la DIAN deberá fiscalizar aquellos sujetos que declaren un patrimonio líquido menor al declarado a 1 de enero del año anterior.

 

Es decir, debemos entender que la primera declaración que se presenta en el año 2023 y que corresponde al patrimonio a 1 de enero de 2023 se compararía al patrimonio declarado en renta a 1 de enero de 2022, es decir, que se traduce en el patrimonio presentado en la declaración de renta del año gravable 2021. Ya en los años siguientes, corresponderá a comprar cada patrimonio declarado respecto a la misma declaración de impuesto al patrimonio del año anterior.

 

Y es que antes que se aprobara esta reforma tributaria, y conociendo de la reactivación de este impuesto, muchos están analizando estrategias para disminuir sus patrimonios y no caer en el hecho generador o simplemente disminuir su carga tributaria. Importante entonces esta advertencia que desde la misma Ley se está realizando, y evitar caer en contingencias de posibles sanciones futuras. 



 

Calendario Tributario 2024

Declaración y pago primera cuota

 

Pago segunda cuota

 

 

 

 

 

Últimos 2 dígito del NIT

Fecha límite

 

Último dígito del NIT

Fecha límite

1

10 de mayo de 2024

 

1

13 de septiembre de 2024

2

14 de mayo de 2024

 

2

13 de septiembre de 2024

3

15 de mayo de 2024

 

3

13 de septiembre de 2024

4

16 de mayo de 2024

 

4

13 de septiembre de 2024

5

17 de mayo de 2024

 

5

13 de septiembre de 2024

6

20 de mayo de 2024

 

6

13 de septiembre de 2024

7

21 de mayo de 2024

 

7

13 de septiembre de 2024

8

22 de mayo de 2024

 

8

13 de septiembre de 2024

9

23 de mayo de 2024

 

9

13 de septiembre de 2024

0

24 de mayo de 2024

 

0

13 de septiembre de 2024

 

Se debe tener presente que aunque existe una regla que indica que el impuesto al patrimonio se debe pagar en dos cuotas, dicha regla no tiene aplicación cuando la declaración arroja un valor a pagar inferior a  41 UVT,  dada la normatividad general que aplica a todas las declaraciones tributarias y que indica que los valores a pagar inferiores a 41 UVT se deben realizar en una sola cuota el mismo día del vencimiento de la declaración.

 

Cualquier pago parcial que se realice, implica el pago de intereses moratorios.

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 77
  • #1

    CRISTINA MALDONADO (viernes, 18 noviembre 2022 08:19)

    Muchas gracias por tan valiosa informacion, muy clara y concreta.
    Felicitaciones

  • #2

    FLAVIO GARCIA ESPINOSA (lunes, 21 noviembre 2022 19:55)

    Willam, excelente analisis. Que gran profesional.

  • #3

    Luis Eduardo Robayo Castro (miércoles, 14 diciembre 2022 08:37)

    Dr. lo felicito que buen análisis

  • #4

    Hennry (miércoles, 28 diciembre 2022 10:15)

    Muchas gracias por este análisis del impuesto al patrimonio.

  • #5

    Mario Ernesto Gil Estrada (lunes, 02 enero 2023 08:03)

    Buenos dIas, mil gracias probado y funciona perfecto el simulador, me queda una inquietud donde queda involucrada la inversión en la CAN

  • #6

    luis carlos neira (martes, 03 enero 2023 10:42)

    FELICITACIONES POR ESTE GRAN APORTE.

  • #7

    Camilo Osorio (jueves, 05 enero 2023 10:12)

    Buen día quisiera saber si tienen fecha de pago de dicho impuesto

  • #8

    Sandra Cristancho (viernes, 20 enero 2023 13:56)

    Un articulo claro y conciso , muchas gracias.

  • #9

    Rafael Bernal Rojas (jueves, 26 enero 2023 22:00)

    Excelente información. Muy completa y aclara muchas dudas a los inexpertos en el tema.

  • #10

    MAIRA PARRA (lunes, 30 enero 2023 11:16)

    Muchas gracias. Estas fechas se encuentran en el calendario tributario de la Dian ?

  • #11

    WilliamDs (lunes, 30 enero 2023 11:39)

    Maira, no, por eso escribimos que es basado en proyecto de decreto..

  • #12

    yannethe (lunes, 30 enero 2023 12:34)

    Sus explicaciones son muy claras y nos ayudan mucho a entender las complejas normas colombianas. Gracias Gracias Gracias.

  • #13

    Hennry (jueves, 02 febrero 2023 20:30)

    Excelente explicación del impuesto al patrimonio de esta nueva reforma tributaria del presidente Petro.

  • #14

    LuisFer (lunes, 06 febrero 2023 14:54)

    Profe, muy buena herramienta, hay un error de digitación imagino, en el párrafo de las conclusiones que dice: "Si las acciones o cuotas fueron adquiridas durante el año 2005 o años anteriores, para la aplicación de la tabla del artículo 73 del ET., se tomará el factor del año 2016, es decir se entenderán adquiridas en el año 2016." la norma dice: ".... Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes deI primero (1º) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006." es año 2006 en vez de 2016.

  • #15

    WilliamDs (lunes, 06 febrero 2023 15:07)

    Gracias por la observación,, fue modificada.

  • #16

    Néstor Raúl Bueno (miércoles, 08 febrero 2023 10:46)

    Muchas gracias doctor Dussan, comentarios certeros y claros, lo que hace muy difícil perderse

  • #17

    SOFIA ZAMUDIO (sábado, 25 febrero 2023 17:59)

    EXCELENTE , MUCHAS GRACIAS DOCTOR DUSSAN

  • #18

    Jairo González (lunes, 06 marzo 2023 09:40)

    Muchas gracias por la información publicada, me sumo a comentarios anteriores expresada con claridad y concisa.

  • #19

    Catherine Espinosa (viernes, 10 marzo 2023 12:17)

    Gracias por la información, es muy clara!

  • #20

    Alba Cisneros (lunes, 13 marzo 2023 18:29)

    Buenas noches Dr. Dussan
    Tengo una pregunta, con respecto a las acciones que si se cotizan en bolsa se deben declarar al valor promedio de cotización en el mercado del año anterior al año a declarar, pero ese vr promedio como lo determinamos? por que veo que en los certificados solo me informan el precio en bolsa a 31 de diciembre de 2022.

  • #21

    ALEJANDRO ACEVEDO (miércoles, 15 marzo 2023 12:38)

    EXCELENTE APORTE , MIL GRACIAS

  • #22

    Catalina Manrique (lunes, 20 marzo 2023 15:08)

    Gracias por la información. Por favor podría aclarar si el valor de los activos brutos calculado al 1 de enero de 2023 es diferente al valor de los activos brutos calculado a 31 de diciembre de 2022?

  • #23

    JOSE ANANIAS MENESES G. (martes, 21 marzo 2023 14:00)

    EXCELENTE EXPLICATIVO, SUPER AYUDA. GRACIAS, GRACIAS

  • #24

    Paola (domingo, 26 marzo 2023 15:32)

    Hola que bueno este foro,

  • #25

    Jeimy Martínez (miércoles, 29 marzo 2023 10:29)

    Que herramienta
    Tan valiosa! Gracias por aportarnos valor y ayudar hacer de esta excelente profesión algo mas sencillo

  • #26

    Servio Quiroz (miércoles, 05 abril 2023 12:24)

    Muy buena información, sin duda es de mucha ayuda. Gracias.

  • #27

    ANNIE (jueves, 13 abril 2023 13:04)

    Senores Consultor Contable. Les agradezco infinitamente por su buena voluntad, ayuda. Elevo una oracion por ustedes. Gracias gracias gracias por su ayuda

  • #28

    Martha L. Casallas C. (martes, 25 abril 2023 12:53)

    Mil gracias por este excelente analisis.

  • #29

    NOELIA GIRALDO (martes, 25 abril 2023 14:19)

    Tengo devolución de aportes por disminución del capital. Si hago el ejercicio con una cifra negativa en el año de la devolución, el valor intrínseco no es correcto.
    Si lo resto del último aporte, el resultado es otro. Pienso que habría que ajustar ese tema, además no contemplado en la Ley.
    De otra parte, me surge la duda si la comparación del valor intrínseco está bien hacerla año por año como la hace el aplicativo, o debería hacerse al corte del año 2022 para la suma de acciones en la misma sociedad.

  • #30

    Martha Uribe (martes, 25 abril 2023 20:01)

    Muchas gracias

    Te repito la pregunta de Alba Cisneros

    "Tengo una pregunta, con respecto a las acciones que si se cotizan en bolsa se deben declarar al valor promedio de cotización en el mercado del año anterior al año a declarar, pero ese vr promedio como lo determinamos? por que veo que en los certificados solo me informan el precio en bolsa a 31 de diciembre de 2022."

    El formulario será el 420 ? No encuentro la resolución !

  • #31

    WilliamDs (martes, 25 abril 2023 20:26)

    Martha, se entendería que el valor promedio de cotización a 1 de enero de 2023 sería el mismo a 31 de diciembre de 2022,

    por otro lado, el formulario 420 aun no sale, este formulario usado en esta herramienta está basado en el proyecto de resolución que se dió a conocer hace unos días atrás.

  • #32

    ANTONIO (miércoles, 26 abril 2023 18:19)

    Buenas tardes WilliamDs, de antemano mil gracias por su colaboración que presta por medio de este portal.
    Mi inquietud es para el caso de las acciones que cotizan en bolsa, el ajuste que se debe hacer al valor patrimonial corresponderá al promedio de cotización del mercado, ¿cómo y quién certificará dicho predio?

  • #33

    VICTOR (jueves, 27 abril 2023 16:56)

    BUENAS TARDES .
    Favor revisar el cuadro de liquidación del impuesto en los 4 escenarios, pues observo que al aplicar el porcentaje a la base gravable arroja valores diferentes al impuesto liquidado. - GRACIAS.

  • #34

    Carlos (viernes, 28 abril 2023 16:14)

    En su respuesta #31 dice:
    Martha, se entendería que el valor promedio de cotización a 1 de enero de 2023 sería el mismo a 31 de diciembre de 2022,
    El proyecto de resolucion dice:
    corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.

    Son dos valores muy distintos. Quien certifica el indicado en el proyecto de resolucion?

  • #35

    WilliamDs (viernes, 28 abril 2023 16:36)

    Carlos, en efecto, en el caso de las acciones que cotizan en bolsa, se toma el promedio de cotización del año 2022.. El impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2023. osea que para este caso se toma el promedio de cotización del año 2022 o la fracción del año.. (Con eso se cumple lo que dice la Ley que es el promedio de cotización del mercado del año o fracción del año, inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto. ahora quien certifica ese promedio de cotización. Considero que es la Bolsa de Valores. Las comisionistas de bolsa por medio del cual se tienen esas inversiones juegan un papel importante.

  • #36

    Carlos (viernes, 28 abril 2023 16:57)

    Muchas gracias William. También considero que el único que puede certificar es la Bolsa. (BVC en Colombia).
    El promedio de cotización no esta definido. Lo mas probable es que fuera el valor de todas las negociaciones del año divididas por el volumen de acciones negociadas. La BVC no tiene en sus estadísticas ese valor.
    Sin embargo, es extraño que a pocos días de vencer el plazo para declaración no hay ninguna claridad en este tema, y ni que decir que aún no hay formulario.

  • #37

    WilliamDs (viernes, 28 abril 2023 17:00)

    Carlos, posiblemente emitan una circular como la que se emite de los bonos y títulos.. pero si, ya casi inician vencimientos.

  • #38

    LUCELLY RAMIREZ CARDONA (sábado, 29 abril 2023 10:23)

    EXELENTE DR DUSSAN, MUY UTIL. MIL Y MIL GRACIAS.

  • #39

    Jorge O. (sábado, 29 abril 2023 11:15)

    Muy interesante la información y sobre todo muy clara. ¡¡¡ Los felicito!!!

  • #40

    Gustavo (lunes, 01 mayo 2023 14:15)

    Por favor alguien me diga cual es la clave del liquidador
    Gracias.

  • #41

    NOELIA GIRALDO (lunes, 01 mayo 2023 20:03)

    NOELIA GIRALDO (martes, 25 abril 2023 14:19)

    Tengo devolución de aportes por disminución del capital. Si hago el ejercicio con una cifra negativa en el año de la devolución, el valor intrínseco no es correcto.
    Si lo resto del último aporte, el resultado es otro. Pienso que habría que ajustar ese tema, además no contemplado en la Ley.
    De otra parte, me surge la duda si la comparación del valor intrínseco está bien hacerla año por año como la hace el aplicativo, o debería hacerse al corte del año 2022 para la suma de acciones en la misma sociedad.

  • #42

    ANTONIO (martes, 02 mayo 2023 15:07)

    A los interesados, hoy día le he enviado correo a la BVC (publicaciones@bvc.com.co) solicitándole el precio promedio de cotización en la BVC de las diferentes especies que se operan en la BVC, y en menos de 10 minutos me han respondido enviado el archivo Excel con el precio promedio ponderado para cada una de las especies o acciones según emisor. Ahora falta que la DIAN emita el formulario 420 final.

  • #43

    WilliamDs (martes, 02 mayo 2023 15:11)

    ANTONIO, puede compartirnos el EXCEL a consultorcontable1@gmail.com

  • #44

    ANTONIO (martes, 02 mayo 2023 16:32)

    WilliamDS, ye le mande a su correo el correo y archivo recibido.

  • #45

    SANDRA PELAEZ (martes, 02 mayo 2023 17:51)

    ANTONIO, puede compartirnos el EXCEL a sandralorena12@hotmail.com
    Mil gracias

  • #46

    Judith (miércoles, 03 mayo 2023 06:34)

    Buenos días Dr. Tengo que presentar la declaración del impuesto al patrimonio y no he podido hacerlo porque en la página de la Dian no está cargado el formulario 420 año 2023, que debo hacer presentarla en banco?.

  • #47

    WilliamDs (miércoles, 03 mayo 2023 08:26)

    Judith definitivamente toca esperar que la DIAN publique el formulario

  • #48

    maria melba franco de rojas (miércoles, 03 mayo 2023 16:23)

    EXCELENTE INFORMACION, SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO..FELICITACIONES

  • #49

    Maria Quevedo (miércoles, 03 mayo 2023 18:03)

    Gracias por toda su información al respecto del impuesto al patrimonio para este año, ya se sabe algo del formulario definitivo?

  • #50

    Alba Cisneros (jueves, 04 mayo 2023 18:17)

    Buenas tardes
    Gracias por esta información tan oportuna
    Con respecto al valor promedio de cotización del mercado de las acciones, hice la solicitud a la BVC como indicó Antonio pero me respondieron ¨Solicitud recibida y en proceso¨ y hasta ahora no ha llegado nada.
    Que posibilidad hay de que nos compartan el archivo en excel de la BVC al correo: arcisnerosr@yahoo.com.mx



  • #51

    OSCAR TOPAGA (viernes, 05 mayo 2023 12:10)

    EL FACTOR SEGUN EL AÑO DE ADQUISICION NO CONCUERDAN EL FACTOR PARA 2006 ES EL 1.80 (DECRETO 1846 DE 2021) Y SU TABLA CALCULA 1.91.

  • #52

    WilliamDs (viernes, 05 mayo 2023 14:21)

    Oscar, no encuentro lo que mencionas, de que resolución está usted revisando esos factores?

  • #53

    felipe ramirez matiz (viernes, 05 mayo 2023 17:19)

    Buenas tardes, excelente análisis, mil gracias

  • #54

    Yadira Villadiego (viernes, 05 mayo 2023 17:54)

    Buenas tardes Dr Dusan.

    Un extranjero que vive hace 17 años en Colombia, posee activos sòlo en el exterior, debe presentar impuesto al patrimonio por el año 2023?

  • #55

    Jazbleidy (sábado, 06 mayo 2023 08:48)

    Buenas tardes
    Gracias por esta información tan clara y practica.
    En cuanto al valor promedio de cotización del mercado de las acciones, hice la solicitud a la BVC como indicó Antonio pero me respondieron ¨Solicitud recibida y en proceso¨ y luego de ese esa respuesta no ha habido nueva comunicación.
    Antonio es posible que me compartas el archivo de excel que te enviaron de la BVC al correo: jazbpal@yahoo.com te quedaría inmensamente agradecida.

  • #56

    MERCY HERRERA (sábado, 06 mayo 2023 16:26)

    Muchas gracias William. por la informacion que compartio.

  • #57

    CARMEN RIVERA (domingo, 07 mayo 2023 15:09)

    Buenas Tardes ya la Dian publico el formulario 420 oficial y tiene cambios respecto al proyecto, para saber cuando esta Disponible esta herramienta Actualizada..

    muchas gracias Dr. William

  • #58

    ricardo machado (lunes, 08 mayo 2023 14:44)

    Su labor para con nosotros es muy valiosa. Sugiero ponerle $$$ es su trabajo.
    Un abrazo

  • #59

    Gonzalo j (lunes, 08 mayo 2023 14:46)

    Antonio buenas tardes, por favor me puedes compartir el archivo de excel de la BVC, mi correo es gjimenezba@outlook.com - gracias anticipadas por tu ayuda.

  • #60

    Yaneth G (lunes, 08 mayo 2023 17:14)

    Buenas tardes. Excelente herramienta.
    Mil gracias

  • #61

    Gonzalo j (lunes, 08 mayo 2023 17:47)

    Antonio buenas tardes, he recibido el archivo, mil gracias por tu ayuda.

  • #62

    gloria (lunes, 08 mayo 2023 17:51)

    Esta claro lo del ajuste de las acciones tomando el art.272 et y aplicando el art.73 et. pero que pasa cuando ese accionista aporto para prima en acciones en otro periodo y sus acciones se valorizaron, por lo tanto declara patrimonialmente por las acciones mas la prima. PREGUNTA: Entonces hace varios ajustes por el año del costo historico y por la adiccion?

  • #63

    JaimeA (lunes, 08 mayo 2023 18:47)

    WilliamDs primero que todo MIL GRACIAS por compartir generosamente información TAN valiosa en este espacio, me atrevo a plantear 3 dudas puntuales por favor:

    1) Si una casa de habitación con avalúo $1.300.000.000 tiene propiedad en 2 personas 50/50; c/u puede disminuir por aparte las 12.000 UVTs? ( ej: 1300MM / 2 = 650MM patrim bruto de c/u y eso menos 12000uvts = 141.1MM pat neto de c/u. a reportar?, es así?
    2) Sobre reportar acciones EN BOLSA por promedio, en Colombia en efecto las comisionistas están enviando ese reporte que mencionan de la BVC ( pero solo es un total, no se podria hacer cálculos por fracción de periodos! ), y DEL EXTERIOR (USA) eso si se puede sacar a diario para calcular....pero se generan diferencias enormes entre reporte x Costo Fiscal VS Promedio ultimo año ( ej: alguien compra hace 4 años una acción X a U$5 pero el promedio hoy da U$25, y ademas hace 4 años el costo fue a TRM de no mas de $3100 y el prom HOY toca reportar a TRM de $4810.20...es incremento por lado y lado, es así ese efecto???.
    3) con esa metodología de PROMEDIO...eso es solo para impopatrimonio cierto? ( es decir, ...mas adelante habrá diferencia en RENTA pues allí si se sigue reportando por costo fiscal, es asi?...se dará esta "Discrepancia" en lo que se reporte ahora en ese formulario 420, vs lo que se debe usar luego en el 210 y en el 160?...
    MIL GRACIAS nuevamente WilliamDS.

  • #64

    armando (martes, 09 mayo 2023 11:16)

    asi las acciones No coticen en bolsa se debe hacer el procedimiento? o es una exclusión gracias

  • #65

    Yadira Villadiego (martes, 09 mayo 2023 11:56)

    El impuesto predial puede reportarse como una deuda en el mismo año en que se generan los dos impuestos?. patrimonio y predial?

  • #66

    Alba Cisneros (martes, 09 mayo 2023 19:05)

    Muchas gracias por esta herramienta es muy valiosa




  • #67

    manuel pimentel (viernes, 12 mayo 2023 10:09)

    No me quedó claro si puedo descontar el total del descuento del avaluo de mi casa de habitación dado que comparto con mi esposa dicho inmueble

  • #68

    Luz karime Ossa (viernes, 12 mayo 2023 10:14)

    Excelente presentacion de la normatividad del Impuesto al patrimonio, y la herramienta muy clara y practica para aplicar . mil gracias

  • #69

    Celmira Carvajal (miércoles, 17 mayo 2023 20:07)

    Excelente herramienta, muy completa.
    Muchas gracias, felicitaciones

  • #70

    PIEDAD ZULUAGA DE LOS RIOS (jueves, 18 mayo 2023 07:45)

    Muchas gracias, excelentes artículos

  • #71

    BERLEDIS MARTINEZ (sábado, 03 junio 2023 17:26)

    Excelente herramientas, clara, practica. es de mucha ayuda.
    Mil gracias, Felicitaciones y Muchas Bendiciones

  • #72

    MARIA NURIS CAÑAS (martes, 06 junio 2023 13:37)

    Muchas gracias, Felicitaciones excelente explicación.

  • #73

    gustavo manuel (martes, 20 junio 2023 22:06)

    Gracias por las informaciones tan importantes que uds mencionan siempre estoy atento de uds, felicitaciones y exitos

  • #74

    Jimmy Medina (martes, 20 febrero 2024 14:00)

    Tengo una duda con relación a como se declaran las acciones en sociedades del exterior que no cotizan en bolsa. De acuerdo con el liquidardor no se les debe aplicar el factor del Art-73 y el valor intrinseco se deja en cero?
    Quiere decir que estas acciones no forman parte de la base gravable del impuesto al patrimonio?

  • #75

    Amparo del S Fuentes (viernes, 23 febrero 2024 20:21)

    Doctor William
    Lo felicito por su excelente obra el trasmitir sus conocimientos, es excelente tenemos
    material para exogena, certificaciones, patrimonio
    Favor apertura un pago por PSE para enviar un pago por este material y conferencia
    me queda una duda al restar el valor de la casa de habitacion no supera la base se debe presentar la declaracion y si es asi se debe liquidar sancion
    cuando voy a trabajar el formulario me pide clave debo tener una

    gracias saludos
    muchas gracias

  • #76

    Luz Dary (miércoles, 17 abril 2024 19:30)

    Buenas noches,
    una pegunta: la empresa donde trabajo a dic 31/2023 aplico para impuesto al patrimonio. la pregunta es: año que debo escribir en el formulario 420 es 2024 ??? o 2023???

    gracias.

  • #77

    lina (miércoles, 17 abril 2024 19:36)

    Luz Dary, el impuesto al patrimonio se genera el 1 de enero de cada año, este año estamos presentando el año gravable 2024