27-12-2022
IMPUESTO
AL PATRIMONIO DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
Queremos dar nuestro punto de vista de este capitulo de la reforma tributaria del año 2022 que se refiere al impuesto de patrimonio.
Tambien descargue nuestra herramienta para liquidar el impuesto. Herramienta en versión preliminar.
Apenas la DIAN publique el formulario oficial del impuesto al patrimonio actualizaremos la herramienta.
Por ahora está en etapa preliminar y experimiental. Esperamos sus comentario de como les parece la herramienta y sus observaciones para mejorarla.
Este tema se amplia en nuestro libro comentado de toda reforma tributaria de Nueva legislación del
cual hacemos parte y que pueden adquirir aquí
Para esta nueva versión del impuesto al patrimonio, que inicia a partir del año 2023, el sujeto pasivo es exactamente el mismo que rigió para el impuesto al patrimonio que aplicó hasta el año 2021 por cuenta de la Ley 2010 de 2019.
Recordemos que, en el año 2022 no existió impuesto al patrimonio, dado que la última reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, no contempló la renovación de este tributo.
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a partir del año 2023:
· Las personas naturales y sucesiones ilíquidas[1], contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o del Régimen Simple de Tributación. |
· Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su patrimonio poseído en el país. |
· Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y el derecho interno. |
· Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio. Se exceptúan de este grupo, las que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia. |
Como podemos evidenciar, las personas jurídicas nacionales continúan sin estar sujetas al Impuesto al Patrimonio.
Adiciónese el artículo 294-3 al Estatuto Tributario.
Desde el año 2023 en adelante, cada primero de enero se genera el impuesto sobre patrimonios líquidos iguales o superiores a 72.000 UVT ($3.053.664.000 año de referencia 2023[2])
Para establecer el valor del patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas), a primero (1) de enero de cada año, se deben observar, en primera medida, las reglas que se establecen en el título II del libro I del Estatuto Tributario, que se refieren a la forma de determinar el valor fiscal del patrimonio bruto y de las deudas; En segunda medida, se deben observar reglas especiales que para esta versión del impuesto se crearon para algunos de sus componentes, es el caso de la determinación del valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social que trae novedades importantes y que se desarrollarán en el siguiente artículo.
Este nuevo impuesto al patrimonio en su versión 2023, rompe otro antecedente de sus versiones anteriores, versiones temporales que se establecían por periodos de años y que consistía en que el hecho generador se realizaba solamente en el primer año, y de ahí en adelante, se bebía seguir declarando independientemente que el patrimonio disminuyera por debajo del tope fijado por la normatividad para estar obligado a presentar la declaración. Se trabada entonces de un hecho generador que se traducía o ejemplificaba como tomar una especie de fotografía al patrimonio líquido del primer año y de ahí en adelante se aumentaba o disminuía la base gravable basada en un porcentaje de la inflación certificada por el DANE en cada año y de acuerdo con la fluctuación del patrimonio del contribuyente.
Contrario a lo anterior, a partir del año 2023, esta nueva reforma tributaria establece que, para determinar la obligación de presentar la declaración de impuesto al patrimonio, se debe realizar el cálculo a primero (1) de enero de cada año, lo que significa que un contribuyente podrá tener intermitencia en los diferentes años en la obligación de presentar dicha declaración. Es decir, si a primero (1) de enero del año 2023 su patrimonio líquido supera las 72.000 UVT, pero el primero (1) de enero del año 2024 su patrimonio líquido es menor a este tope, no deberá presentar por ese año 2024 dicha declaración.
Adiciónese el artículo 295-3 al Estatuto Tributario.
Para determinar la base gravable sobre el cual se liquidará el Impuesto al Patrimonio, los sujetos pasivos que caigan en el hecho generador[3] deberán determinar el patrimonio líquido a primero (1) de enero a partir del año 2023. Luego se procederá a restar los valores patrimoniales que no forman parte de la base gravable, de la siguiente manera:
Concepto |
Comentario |
Patrimonio Bruto |
Total del valor patrimonial de los activos fiscales |
(-) Pasivos |
Total del valor patrimonial de las deudas fiscales |
= Patrimonio Líquido |
Base gravable inicial |
|
|
Menos exclusiones: |
|
Concepto |
Comentario |
(-) Las primeras 12.000 UVT[4] del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación (para personas naturales)
|
($508.944.000 por el año gravable 2023) (Valor UVT 42.412). |
No aplica para inmuebles de recreo o segundas viviendas. Aplica para la casa o apartamento donde viva o habite la persona la mayor parte del tiempo. |
|
El valor patrimonial neto se calcula así:
Valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación[5] multiplicado por el porcentaje que resulte en tomar a 1 de enero de cada año el patrimonio líquido dividido por el patrimonio bruto. |
|
=Base Gravable del Impuesto al patrimonio |
Valor que se somete a la tabla de tarifas. |
Algo novedoso y polémico que trajo esta reforma tributaria respecto a la forma de determinar el valor patrimonial de los bienes que son base del impuesto al patrimonio, es que, aparte de tener que observarse lo previsto en los artículos 261 y siguiente del libro I del título II del Estatuto Tributario[6], es que ahora, para los siguientes tipos de bienes o activos, se deben aplicar las siguientes reglas:
Tipo de activo |
Valor patrimonial (El mayor entre:) |
Valor de las acciones o cuotas de interés social en sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la bolsa de valores.[7] Y valor de los derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles, o fondos de inversiones colectivas cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de sociedades o entidades nacionales.
(Se toma el valor intrínseco siempre que el valor aplicando el factor de la tabla del art. 73 del ET sea superior) |
Valor patrimonial [8] actualizado anualmente con la tabla del artículo 73 del ET, que corresponde al ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales y que anualmente mediante decreto de diciembre se publica la tabla con los factores a utilizar de acuerdo con el año de adquisición de esas acciones y aportes.
|
Valor intrínseco de las acciones que resulta de tomar el patrimonio contable a primero (1) de enero de cada año dividido el número de acciones o cuotas partes en circulación |
Conclusiones:
Si dentro del patrimonio se tienen acciones o cuotas de interés en sociedades o entidades que no cotizan en bolsa, se debe tomar obligatoriamente como base gravable valor ajustado con la tabla del artículo 73 del Estatuto Tributario y limitado hasta el valor intrínseco de las acciones o cuotas. Es decir, el valor intrínseco será el valor máximo o tope máximo por el cual se suman las acciones o cuotas como parte del patrimonio.
Al aplicar el factor de la tabla del artículo 73 del ET, hay que resaltar que el valor base para multiplicar por el factor será el establecido en el artículo 272 del ET., es decir, su costo fiscal ajustado por inflación[9] o el valor que resulte de aplicar el mecanismo especial de valoración para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de acuerdo con disposiciones de las entidades de control respectivas.
Si las acciones o cuotas fueron adquiridas durante el año 2005 o años anteriores, para la aplicación de la tabla del artículo 73
del ET., se tomará el factor del año 2006, es decir se entenderán adquiridas en el año 2006.
Ejemplo en el libro
Tipo de activo |
Valor patrimonial |
Adiciónese el artículo 296-3 al Estatuto Tributario.
Sobre la tarifa del impuesto al patrimonio, podemos decir que este año trae la novedad de contar con una tabla progresiva de acuerdo con el nivel de base gravable en UVT, teniendo en cuenta que de 0 a 72.000 UVT ($3.053.664.000 año de referencia 2023) de base gravable, el impuesto es cero.
Miremos como quedaría la tabla de impuesto para el año gravable 2023 con los rangos expresados en pesos y basado en una UVT de 42.412.
Rangos en $ |
Tarifa marginal |
Impuesto |
|
Desde |
Hasta |
||
>0 |
$3.053.664.000 |
0,0% |
0 |
>$3.053.664.000 |
$ 5.174.264.000
|
0,5% |
(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5% |
>$ 5.174.264.000
|
$10.136.468.000
|
1,0% |
(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT |
>$10.136.468.000 |
En adelante |
1,5% |
(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT |
Lo anterior nos da pie para tener una primera conclusión; y es que en esta versión del impuesto al patrimonio que inicia en el año
2023, habrá personas naturales, sujetos pasivos del impuesto, que deberán presentar la declaración de impuesto al patrimonio, pero que su impuesto luego de depurar la base gravable le de cero (0)
impuesto a pagar; lo anterior por cuenta de la depuración de la base gravable respeto al valor de la casa o apartamento de habitación que se puede restar. Tambien se presentará esta situación
cuando por temas de redondeos, por ejemplo, el valor de la base gravable esté en el segundo rango de la tabla y la diferencia del límite inferior sea de menos de $127.236 aproximadamente, es
decir, base gravable inferior de $3.053.791.236 no pagaría nada, a pesar de estar en el segundo rango de la tabla y de tener que presentar la declaración.
Otra novedad que trae esta reforma del impuesto al patrimonio es que será un impuesto indefinido, es decir, pasamos de un impuesto que desde el año 2002 se predicaba de ser temporal, a un impuesto permanente desde el año 2023, solo que, a partir del año 2027, la tarifa del último rango de la tabla que corresponde al 1.5% residual, según la depuración desaparece. En el argot popular siempre se ha dicho que no hay nada más permanente que un impuesto temporal, y este año se ha ratificado; después de este paso, difícilmente un gobierno volverá a proponer suspender este impuesto.
Miremos el siguiente cuadro para dimensionar como sería la tributación dependiendo del nivel patrimonial de los sujetos pasivos en los diferentes rangos de la tabla para el año gravable 2023 bajo los siguientes supuestos:
Liquidación |
Escenario 1 |
Escenario 2 |
Escenario 3 |
Escenario 4 |
Patrimonio bruto |
5.100.000.000 |
7.000.000.000 |
10.000.000.000 |
14.000.000.000 |
Deudas |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
2.000.000.000 |
Patrimonio líquido |
3.100.000.000 |
5.000.000.000 |
8.000.000.000 |
12.000.000.000 |
(-) Valor P. neto casa de habitación[14] |
300.000.000 |
300.000.000 |
300.000.000 |
300.000.000 |
Base gravable |
2.800.000.000 |
4.700.000.000 |
7.700.000.000 |
11.700.000.000 |
Tarifa marginal (Ver formulación tabla) |
0% |
0,5% |
1,0% |
1,5% |
Impuesto a pagar |
$ - |
$ 8.231.680 |
$ 35.860.360 |
$ 83.678.020 |
Para el ejemplo dentro del patrimonio líquido las inversiones en acciones o cuotas ya están valorados de acuerdo con el artículo anterior de esta Ley
Detalle de los cálculos:
Valor UVT |
42.412 |
42.412 |
42.412 |
42.412 |
|
|
|
|
|
Base gravable expresada en UVT |
66.019 |
110.818 |
181.552 |
275.865 |
Menos UVT según tabla |
- |
72.000 |
122.000 |
239.000 |
Subtotal |
66.019 |
38.818 |
59.552 |
36.865 |
Resultado por % tabla |
0 |
194,09 |
595,52 |
552,98 |
Más UVT de la tabla |
0 |
0 |
250,00 |
1420,00 |
Impuesto en UVT |
0 |
194,09 |
845,52 |
1972,98 |
Impuesto en Pesos |
$ - |
$ 8.231.680 |
$ 35.860.360 |
$ 83.678.020 |
Adiciónese el artículo 297-3 al Estatuto Tributario.
Para esta versión del impuesto al patrimonio que inicia en el año 2023, no existe dificultad o discusión alguna de en qué momento se entiende la causación del impuesto, dado que, por ser un impuesto con características permanentes, cada año se causará el impuesto que corresponda a cada periodo gravable. Muy diferente a lo que sucedía en versiones anteriores del impuesto al patrimonio, en donde el impuesto era temporal y existían conceptos encontrados sobre si se causaba el impuesto en cada uno de los años en que estaba vigente, o si se reconocía el pasivo en el primer año de todos los periodos gravables en donde estuviese vigente el impuesto.
Ahora, por ser un impuesto permanente, un sujeto estará obligado a declarar solo en el año donde se supere el tope de los 72.000 UVT de patrimonio líquido; por tanto, solo en ese año deberá reflejar su gasto por impuesto y el respectivo pasivo hasta la fecha que se realice su respectivo pago.
Adiciona los incisos cuarto y quinto al artículo 298-2 del Estatuto Tributario.
Dada los antecedentes de nuestra cultura tributaria, se establece nuevos controles para evitar disminuciones al patrimonio líquido a través de maniobras que terminen en la no sujeción del impuesto o el pago de un menor impuesto al patrimonio. Es así como se establecerá sanción por inexactitud cualquier ajuste contable o fiscal que, mediante omisiones o subestimaciones, no aplicación del reajuste de acciones y cuotas de acuerdo al artículo 73 del ET, o la inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no fiscales disminuya el patrimonio líquido y por tanto la obligación de declarar o el impuesto a pagar.
Se anuncia que la DIAN deberá fiscalizar aquellos sujetos que declaren un patrimonio líquido menor al declarado a 1 de enero del año anterior.
Es decir, debemos entender que la primera declaración que se presenta en el año 2023 y que corresponde al patrimonio a 1 de enero de 2023 se compararía al patrimonio declarado en renta a 1 de enero de 2022, es decir, que se traduce en el patrimonio presentado en la declaración de renta del año gravable 2021. Ya en los años siguientes, corresponderá a comprar cada patrimonio declarado respecto a la misma declaración de impuesto al patrimonio del año anterior.
Y es que antes que se aprobara esta reforma tributaria, y conociendo de la reactivación de este impuesto, muchos están analizando estrategias para disminuir sus patrimonios y no caer en el hecho generador o simplemente disminuir su carga tributaria. Importante entonces esta advertencia que desde la misma Ley se está realizando, y evitar caer en contingencias de posibles sanciones futuras.
Calendario tributario 2023 (Basado en proyecto de decreto)
Declaración y pago primera cuota |
|
Pago segunda cuota |
||
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|
|
|
|
Últimos 2 dígito del NIT |
Fecha límite |
|
Último dígito del NIT |
Fecha límite |
1 |
9 de mayo de 2023 |
|
1 |
7 de septiembre de 2023 |
2 |
10 de mayo de 2023 |
|
2 |
8 de septiembre de 2023 |
3 |
11 de mayo de 2023 |
|
3 |
11 de septiembre de 2023 |
4 |
12 de mayo de 2023 |
|
4 |
12 de septiembre de 2023 |
5 |
15 de mayo de 2023 |
|
5 |
13 de septiembre de 2023 |
6 |
16 de mayo de 2023 |
|
6 |
14 de septiembre de 2023 |
7 |
17 de mayo de 2023 |
|
7 |
15 de septiembre de 2023 |
8 |
18 de mayo de 2023 |
|
8 |
18 de septiembre de 2023 |
9 |
19 de mayo de 2023 |
|
9 |
19 de septiembre de 2023 |
0 |
23 de mayo de 2023 |
|
0 |
20 de septiembre de 2023 |
Escribir comentario
CRISTINA MALDONADO (viernes, 18 noviembre 2022 08:19)
Muchas gracias por tan valiosa informacion, muy clara y concreta.
Felicitaciones
FLAVIO GARCIA ESPINOSA (lunes, 21 noviembre 2022 19:55)
Willam, excelente analisis. Que gran profesional.
Luis Eduardo Robayo Castro (miércoles, 14 diciembre 2022 08:37)
Dr. lo felicito que buen análisis
Hennry (miércoles, 28 diciembre 2022 10:15)
Muchas gracias por este análisis del impuesto al patrimonio.
Mario Ernesto Gil Estrada (lunes, 02 enero 2023 08:03)
Buenos dIas, mil gracias probado y funciona perfecto el simulador, me queda una inquietud donde queda involucrada la inversión en la CAN
luis carlos neira (martes, 03 enero 2023 10:42)
FELICITACIONES POR ESTE GRAN APORTE.
Camilo Osorio (jueves, 05 enero 2023 10:12)
Buen día quisiera saber si tienen fecha de pago de dicho impuesto
Sandra Cristancho (viernes, 20 enero 2023 13:56)
Un articulo claro y conciso , muchas gracias.
Rafael Bernal Rojas (jueves, 26 enero 2023 22:00)
Excelente información. Muy completa y aclara muchas dudas a los inexpertos en el tema.
MAIRA PARRA (lunes, 30 enero 2023 11:16)
Muchas gracias. Estas fechas se encuentran en el calendario tributario de la Dian ?
WilliamDs (lunes, 30 enero 2023 11:39)
Maira, no, por eso escribimos que es basado en proyecto de decreto..
yannethe (lunes, 30 enero 2023 12:34)
Sus explicaciones son muy claras y nos ayudan mucho a entender las complejas normas colombianas. Gracias Gracias Gracias.
Hennry (jueves, 02 febrero 2023 20:30)
Excelente explicación del impuesto al patrimonio de esta nueva reforma tributaria del presidente Petro.
LuisFer (lunes, 06 febrero 2023 14:54)
Profe, muy buena herramienta, hay un error de digitación imagino, en el párrafo de las conclusiones que dice: "Si las acciones o cuotas fueron adquiridas durante el año 2005 o años anteriores, para la aplicación de la tabla del artículo 73 del ET., se tomará el factor del año 2016, es decir se entenderán adquiridas en el año 2016." la norma dice: ".... Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes deI primero (1º) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006." es año 2006 en vez de 2016.
WilliamDs (lunes, 06 febrero 2023 15:07)
Gracias por la observación,, fue modificada.
Néstor Raúl Bueno (miércoles, 08 febrero 2023 10:46)
Muchas gracias doctor Dussan, comentarios certeros y claros, lo que hace muy difícil perderse
SOFIA ZAMUDIO (sábado, 25 febrero 2023 17:59)
EXCELENTE , MUCHAS GRACIAS DOCTOR DUSSAN
Jairo González (lunes, 06 marzo 2023 09:40)
Muchas gracias por la información publicada, me sumo a comentarios anteriores expresada con claridad y concisa.
Catherine Espinosa (viernes, 10 marzo 2023 12:17)
Gracias por la información, es muy clara!
Alba Cisneros (lunes, 13 marzo 2023 18:29)
Buenas noches Dr. Dussan
Tengo una pregunta, con respecto a las acciones que si se cotizan en bolsa se deben declarar al valor promedio de cotización en el mercado del año anterior al año a declarar, pero ese vr promedio como lo determinamos? por que veo que en los certificados solo me informan el precio en bolsa a 31 de diciembre de 2022.
ALEJANDRO ACEVEDO (miércoles, 15 marzo 2023 12:38)
EXCELENTE APORTE , MIL GRACIAS
Catalina Manrique (lunes, 20 marzo 2023 15:08)
Gracias por la información. Por favor podría aclarar si el valor de los activos brutos calculado al 1 de enero de 2023 es diferente al valor de los activos brutos calculado a 31 de diciembre de 2022?
JOSE ANANIAS MENESES G. (martes, 21 marzo 2023 14:00)
EXCELENTE EXPLICATIVO, SUPER AYUDA. GRACIAS, GRACIAS
Paola (domingo, 26 marzo 2023 15:32)
Hola que bueno este foro,
Jeimy Martínez (miércoles, 29 marzo 2023 10:29)
Que herramienta
Tan valiosa! Gracias por aportarnos valor y ayudar hacer de esta excelente profesión algo mas sencillo