PROYECTO DE RESOLUCIÓN MODIFICARÍA FORMULARIO 110


 

08-04-2021


PROYECTO DE RESOLUCIÓN MODIFICARÍA FORMULARIO 110

 

El día de ayer, se dio a conocer un proyecto de resolución que modificaría nuevamente el formulario para presentar declaraciones de renta de personas jurídicas 110 para el año gravable 2020, esto a pocos días de iniciar vencimientos.

 

Modificaciones que se proponen con el proyecto:

 

1. Modificar la formulación de los renglones 72 (Renta líquida ordinaria del ejercicio) y 73 (Pérdida líquida del ejercicio) no excluyendo como hasta ahora, el renglón 51 de ingresos por dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales, dado que como están formulados actualmente estos dos renglones, los ingresos de este tipo de dividendos, no pueden ser afectados por costos y deducciones procedentes, teniendo derecho a ello de conformidad con la legislación tributaria vigente.

 

Es decir, actualmente estos dividendos gravados al 32% tienen un renglón independiente para el cálculo del impuesto por dividendos respectivo y se hace necesario con este proyecto de resolución que este ingreso haga parte de la renta o pérdida líquida ordinaria general, y que su impuesto sea calculado dentro del renglón 86, que es donde se calcula el impuesto de renta general. Aplica a los contribuyentes que reciban dividendos gravados de acuerdo con el art. 49 del E.T., de utilidades de cualquier año recibidos por sociedades nacionales, y de utilidades del año 2016 y anteriores recibidos por sociedades y entidades extranjeras o sus establecimientos permanentes. En teoría esto sólo beneficia a contribuyentes en el caso en que en el año gravable 2020 arroje pérdida liquida, y por tanto sobre esos ingresos por dividendos no se pagaría un impuesto de forma separada, si no que se mezclaría con el resto de ingresos, gastos y costos. Creemos que el que no tenga pérdida líquida del ejercicio,  así tenga ingresos de este tipo de dividendos, es solo un cambio de renglón donde aparece el valor del impuesto respectivo.

 

2. Dado que se cometió un yerro en el cálculo del impuesto sobre los dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2017 y siguientes) del renglón 53, se hace necesario modificar el cálculo de la casilla 90 (Impuestos dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 32% (base casilla 53)), de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Estatuto Tributario.

 

Lo que sucede realmente es que en el renglón 90 del formulario, es donde actualmente se calcula el impuesto por dividendos relacionados con los ingresos por dividendos de los renglones 51 y 53; el proyecto lo que hace es que el ingreso por dividendo del renglón 51 ya no calcularía el impuesto en este renglón 90, sino que lo haría en el renglón 86, producto de lo explicado en el punto anterior.

En este caso, el valor como tal del impuesto en términos normales no sufre cambios, dado que comparten la misma tarifa de renta 32%; solo habría cambios en el total del impuesto si como explicamos en el punto anterior, durante el año gravable 2020 si genera perdida líquida del ejercicio, lo que hace que esos dividendos del renglón 51 queden mezclados o absorbidos por la perdida y no generen impuesto de forma independiente como hasta antes del proyecto de resolución se está calculando.

 

Efectos para el contribuyente:

 

1. Un problema surge para los contribuyentes que ya presentaron la declaración de renta y pagaron un posible mayor impuesto producto de la imposibilidad de poderle imputar costos y gastos a este tipo de dividendos del renglón 51. Lo que conduce a una eventual corrección de la declaración analizando la conveniencia de la recuperación de dichos valores.

 

2. Desgaste para las empresas que manejan asesorías tributarias, o que se dedican a hacer declaraciones para terceros y se les ve afectado el trabajo al tener que cambiar sus archivos liquidadores de impuestos; y en general para todos los contribuyentes que a 5 días de iniciar vencimientos deben ponerse a analizar que les afectaría de sus rentas que ya tienen avanzadas o ya presentadas.

 

3. El hecho de cambiar por parte de la DIAN el formulario 110, hará necesariamente que se cambie el prevalidador del formato 2516 y por tanto deberán surtir otro proyecto de resolución. Los cambios en este formato tendrán que ver con los mismos cambios del formato 110 respecto al calculo del impuesto, y a las casillas donde se refleja la renta o pérdida líquida del ejercicio.

 

Consideraciones adicionales:

 

1. El formulario no cambia en su estructura, solo en su formulación de las casillas 72, 73, 86 y 90.  Es decir, acá no se está hablando de agregar o suprimir renglones, solo de cálculos y en la descripción del renglón 90 al ya no tener relación directa con el renglón 51.

 

2. Sólo afecta a los contribuyentes que durante el año gravable 2020 tengan ingresos por dividendos gravados de los del (Renglón 51) y que en la declaración arroje pérdida ordinaria.

 

3. Consideramos que el contribuyente que ya presentó la declaración basada en el formulario que actualmente está vigente, no le nace la obligación de corregir la declaración así tenga de este tipo de ingresos por dividendos.  Solo el que le convenga y quiera hacerlo.

 

4. La DIAN debería aprovechar el cambio que pretende hacer, para arreglar un tema de la limitante de los descuentos tributarios, al no considerar los ingresos por dividendos como parte del valor que da derecho a descuentos. Esto dado que la plataforma MUISCA en la aplicación que este año hace a la limitante del art. 259 del E.T., que indica que “en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta” no permite que el descuento tributario del renglón 93 del formulario 110 tenga un componente de ingresos por dividendos, cosa que no sucedía en el año 2019 y que creemos que es una extralimitación.

 

Lo que no es aceptable, es que a menos de 5 días de iniciar vencimientos se esté cambiando un formulario que pudo haber estado listo desde el año 2020 dado que los cambios normativos fueron mínimos para el año 2020 respecto al año gravable 2019.

 

Como siempre, hay que aclarar que estas son nuestras apreciaciones sobre el proyecto de resolución y sus efectos, pero cada quien sacará sus propias conclusiones del tema.

 

Por ahora es un proyecto de resolución, y esperamos que hasta tanto no se emita la nueva resolución definitiva, no se hagan cambios en la plataforma MUISCA, para la seguridad jurídica de todos los contribuyentes.

 

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución el 7 y 8 de abril de 2021, a través del siguiente buzón:  comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.coiciales@dian.gov.co

Descarga
Proyecto de resolución
Proyecto Resolución 000000 de 07-04-2021
Documento Adobe Acrobat 7.2 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 3
  • #1

    JAIME GOMEZ (jueves, 08 abril 2021 09:31)

    Buenos dias, como siempre los contribuyentes deben cargar con la ineptitud de los funcionarios de la DIAN, falta de planeación y eficacia por parte de esa entidad que siempre esta buscando la
    manera de hacer menos claras las reglas. En fin en Colombia estamos, dolor de patria.
    Doctor William Dussan, gracias por sus aportes a la profesión,

  • #2

    Rodrigo (jueves, 08 abril 2021 09:31)

    Es increible. Somos una Banana Republic, que tristeza. Si uno comete cualquier errror, sanción + intereses.

  • #3

    shirley (jueves, 08 abril 2021 16:07)

    esto es increíble y como hacen las empresas que ya se fueron presentando por que ya esta habilitado el formulario y ya se han presentado