Delitos tributarios: análisis de la norma a la práctica en la omisión de agente retenedor desde la Sentencia SP1593-2025


 

24-07-2026


Apartes del libro Novedades doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria 2026

Por: Lerwin Andrés Toncel Hinojosa

Nueva Legislación

 

El presente artículo analiza el nuevo paradigma e interpretación normativa que introduce la Corte Suprema de Justica en la Sentencia SP1593-2025 respecto al delito de omisión del agente retenedor (Art. 402 C.P.) en lo concerniente a la determinación de la ruptura del prejuicio administrativo y lo procedimental, frente a la autonomía desde la conducta punible dejando como garante al representante legal. Al finalizar su estudio se concluye que la penalización de las acciones u omisiones tributarias en Colombia han migrado de un modelo recaudatorio persuasivo a uno penal objetivo.

 

Introducción. Durante décadas, se ha debatido si el proceso penal tributario cumple su función de hacer cumplir las obligaciones de los contribuyentes luego de agotar las vías necesarias y obligatorias en lo gubernativo. Además, se alegaba por parte de la defensa técnica que, ante la ausencia de una liquidación oficial en firme por parte de la U.A.E. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la activación del proceso penal no cumplía los preceptos legales, pues se constituye una doble carga sancionatoria sobre un mismo hecho sin agotar los recursos a los que tiene derecho todo contribuyente.

 

Sin embargo, el año 2025 marca un hito y una nueva vía de interpretación tras la publicación de la Sentencia SP1593. La Corte Suprema de Justicia ha delimitado las fronteras, estableciendo que el incumplimiento del deber de consignar los valores recaudados por concepto de retención en la fuente e IVA constituye una conducta punible que se perfecciona independientemente de las gestiones de cobro coactivo, lo que permite iniciar un proceso penal accesorio y en el mismo periodo de tiempo que se ejerce el cobro coactivo y se mantiene activa la vía gubernativa.

 

Marco Normativo y Antecedentes. El Artículo 402 del Código Penal Colombiano consagra y determina que el agente retenedor que no consigne las sumas recaudadas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno incurrirá en prisión, determina la conducta punible desde lo penal luego de un incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales, que en algunos de los casos podría extenderse al subrogado de peculado.

 

Así mismo, en lo procedimental, la Ley 2010 de 2019 introdujo matices sobre las líneas de acción y de cumplimiento por parte de los actores de las conductas en lo tributario y penal. No obstante, la Sentencia SP1593-2025 clarifica que estas normas administrativas, y su activación conjunta, no alteran la descripción típica del delito, y enfatiza que el bien jurídico tutelado no es solo el “patrimonio del Estado”, sino la Administración Pública y la confianza en el sistema de recaudo delegado.

Análisis Jurisprudencial: La Sentencia SP1593-2025 Al enfatizar en el fin de la figura procesal de la prejudicialidad administrativa, la teoría principal de la sentencia radica en la tesis de que el juez penal no debe esperar al resultado del juez de lo contencioso administrativo para la activación de su proceso, esto desde dos perspectivas que define la misma Sentencia así: ● Naturaleza de los recursos: Los dineros recaudados por IVA o retención nunca entran al patrimonio del agente; este actúa como un intermediario de recaudo y posterior transferencia de recursos públicos. ● Perfeccionamiento del tipo: El delito es de tracto sucesivo en su recaudo, pero de ejecución instantánea en su omisión, por lo que al incumplirse lo citado en el artículo 402 del Código Penal ya se habilita la conformidad e inicio del proceso penal.

 

Desde la perspectiva del dolo o la posición de garante del representante legal o administrador, uno de los aportes más rigurosos e importantes del fallo es la desestimación del “error de prohibición” o la “insuficiencia de caja” como causales de exclusión de responsabilidad. La Corte sostiene que el representante legal, en su calidad de garante, tiene el deber de priorizar la consignación de los tributos sobre cualquier otra obligación operativa, confirmando su labor de intermediario de recaudo.

Es por esto por lo que, de forma clara afirma que “la crisis económica de la empresa no justifica la apropiación de recursos que, por ley, tienen la naturaleza de fondos públicos desde el momento de su percepción”. (Corte Suprema de Justicia, SP1593-2025).

 

La Sentencia en análisis ha generado una tensión entre el principio de ultima ratio del derecho penal y la eficacia fiscal, llegando a determinar cómo excesivo el extender al derecho penal labores propias de lo contencioso y del derecho procedimental tributario. Al eliminar el requisito de un requerimiento administrativo previo para la denuncia penal, se traslada la presión del recaudo a los despachos de la Fiscalía General de la Nación.

 

Desde una perspectiva jurídica, esto implica que la declaración tributaria firmada es, por sí sola, la prueba absoluta y principal del hecho punible, dejando poco espacio para la controversia probatoria sobre la materialidad de la conducta.

 

Finalmente, se analiza cómo la sentencia ratifica que la única salida efectiva para el procesado es el pago total. Aquí se presentan dos vías procesales: ● La Preclusión (Parágrafo Art. 402 CP): Requiere el pago del 100% de la obligación, incluyendo intereses moratorios liquidados a la tasa de usura vigente y sanciones administrativas. ● El Principio de Oportunidad: Utilizado en 2025 como herramienta de política criminal para descongestionar el sistema judicial a cambio de planes de pago garantizados.

 

Referencias Bibliográficas.

 

• Congreso de la República. (2000). Ley 599 de 2000: Código Penal Colombiano.

• Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP1593- 2025. M.P.

• Estatuto Tributario Nacional. Artículo 802 y ss.

• DIAN. (2025). Informe de Gestión y Judicialización de la Cartera.

 

 

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