ORIENTACIÓN TÉCNICA 016 CTCP
19-12-2015
ORIENTACIÓN TÉCNICA 016 DEL CTCP
Publicamos el Documento de Orientación Técnica 016 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre los elementos para la interacción entre la base contable y la fiscal durante los cuatro años de transición de que trata el art. 165 de la Ley 1607 de 2012, en donde se ordenó que la remisión de normas tributarias a normas contables se sigan estableciendo con base en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas concordantes y no sobre los nuevos marcos contables internacionales. Leer más
Este es el resultado del trabajo del Comité de Expertos Tributarios (CET) creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) que por dos años han discutido los efectos para fines tributarios de los nuevos marcos técnicos normativos.
En este documento se hace un análisis del decreto 2548 de 2014 que introdujo el libro tributario y el registro obligatorio para el manejo de las bases fiscales durante los 4 años en que la aplicación de las normas internacionales de información financiera no afectará la tributación en el país.
Recomendamos compartir este documento de gran importancia para todos los colegas contadores que en estos momentos trabajan en los nuevos marcos técnicos internacionales y tienen grandes confusiones en el manejo de los impuestos.
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Lenis (sábado, 19 diciembre 2015 09:55)
Muchas gracias por mantenernos actualizados.
Salomon (sábado, 19 diciembre 2015 17:41)
Mil gracias por sus actualizaciones
Jose Villa (lunes, 21 diciembre 2015 10:40)
Estas son las conclusiones que saco de este Documento de Orientación Nº 16 del CTCP:
1.- Contabilidad, UNA SOLA, que debe cumplir una finalidad multipropósito.
2.- Es cierto que hay que satisfacer los requerimientos de la contabilidad financiera oficial, la de los nuevos marcos normativos, pero también hay que satisfacer los requerimientos de una contabilidad bajo el decreto 2649 de 1993 para efectos fiscales.
3.- Aparte de eso hay que cumplir con el SISTEMA DE REGISTRO OBLIGATORIO DE DIFERENCIAS entre la contabilidad bajo los nuevos marcos normativos y la información preparada sobre bases fiscales.
Este sistema de registro obligatorio aplicaría el sistema de partida simple, de ser necesario.
El que no quiera llevar este registro, entonces DEBE llevar el libro tributario. El libro tributario SI debe llevarse por partida doble, la de Luca Paciolo.
4.- El libro tributario no es un libro de contabilidad, es simplemente un libro tributario, un libro auxiliar transaccional que debe tomarse como un medio adicional de prueba para efectos fiscales.
5.- Si la Dian llegare a exigir exhibición de libros de contabilidad, los libros que hay que mostrarle son los correspondientes a los nuevos marcos normativos, porque esa es la contabilidad oficial.
6.- Claro está que la Dian también exigiría los libros bajo el decreto 2649 de 1993, para efectos fiscales.
7.- El CTCP reconoce que existe un problema para el obligado a llevar contabilidad, y es cómo hacer para satisfacer todo ésto. Dice que a este respecto cada cual tiene en sus manos la manera de resolver ese problema mediante sus propios sistemas de información. Reconoce que hay quienes consideran que habría que llevar dos libros, uno con finalidad financiera y otro con finalidad tributaria, pero que esa no es una solución deseable ni es lo que exige el reglamento. En síntesis cada cual es libre de ver cómo soluciona ese problemita.
8.- Vuelve sobre el tema de que las nuevas normas de información financiera no resuelven un problema de registro o contabilización sino de Estados Financieros. Quiere decir que para la contabilidad bajo los nuevos marcos normativos debe fundarse necesariamente en las políticas contables redactadas teniendo como norte los estándares NIIF y NIF, según el caso.
9.- Que lo verdaderamente importante, de fondo, es que el sistema de información permita identificar el origen de las operaciones, el tercero con quien se ha desarrollado, el documento de soporte y referencia, su valor y fecha.
10.- En mi opinión son tres libros, aunque no se reconozca esta realidad y es doble contabilidad aunque tampoco se reconozca este hecho y en las pymes y microempresas la teneduría sigue vigente por más que la contabilidad sea sistematizada (software). Incluso la Dian habla de teneduría para referirse a su libro tributario.
MARIO APONTE M. (domingo, 31 enero 2016 20:41)
El grupo de entidades donde ahora trabajo que son las que tienen que ver con la P.H. (Propiedad Horizontal), hay mucha marginalidad en cuenta a cómo deben estar con respecto alas normas internacionales; claro está, que como están los grandes, medianos y pequeños centros comerciales, tienen la obligación de acogerse, pero en aquellos edificios de 5 aptos y un local que ni tienen administrador siquiera cómo opera. Vale la pena tocar éste tema que tiene confundidos los órganos que manejan estas entidades, que son muchas.
Muchas gracias
Mario Aponte M.