PAGOS EN EFECTIVO

 


 

11-12-2017


PAGOS EN EFECTIVO

 

Hasta el año gravable 2017 se reconocerán fiscalmente el 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes para ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables; a partir del año 2018, se empezará a limitar dichos pagos con el fin que se utilicen medios financieros como medios de pagos, con el fin de incentivar la bancarización.

 

Recordemos que esta norma, introducida por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, estableció que el inicio de la Bancarización empezaría a partir del año 2014; la cual fue postergada para el año 2019 por la Ley 1739 de 2014, y ahora mediante el artículo 307 de la ley 1819 de 2016 se anticipa para el año 2018 el inicio progresivo de la prohibición o desconocimiento parcial del pago en efectivo para efectos fiscales, más conocida como la Bancarización.

 

El gobierno pretende que los empresarios empiecen a dejar de realizar pagos en efectivo y que lleguemos gradualmente a unos montos mínimos de pagos por este medio; el efecto de esto es que algunas empresas terminarán pagando más GMF, comisiones y gastos bancarios.  

 

El gobierno también pretende cerrar una puerta de una posible evasión, ya que los pagos en efectivo se presta para realizar operaciones creativas.

 

  

Miremos lo que estableció el artículo 307 de la ley 1819 de 2016 que modifica los parágrafos 1, 2 y el parágrafo transitorio, y adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

 

1. En el año 2018, el menor valor entre:

 

a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y

 

b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

 

2. En el año 2019, el menor valor entre:

 

a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y

 

b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

 

3. En el año 2020, el menor valor entre:

 

a. El cincuenta •Y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y

 

b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

 

4. A partir del año 2021, el menor valor entre:

 

a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y

 

b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

 

Parágrafo 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

 

Parágrafo transitorio. El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.

 

Parágrafo 3. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:

 

1. En el año 2018, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

 

2. En el año 2019, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuesto, descontables totales.

 

3. En el año 2020, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

 

4. A partir del año 2021, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

 

Para efectos de este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por mil ochocientas (1.800) UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente.

 

El presente tratamiento no será aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar que cumplan con las normas de lavado de activos establecidas por las autoridades competentes en aquellos casos en que las entidades financieras por motivos debidamente justificados nieguen el acceso a los productos financieros para la canalización de los pagos de que trata este artículo.

 

En este caso el contribuyente deberá aportar las pruebas correspondientes que acrediten tal hecho, incluyendo las comunicaciones de todas las entidades financieras que sustenten la negativa para abrir los productos financieros, dichas entidades estarán obligadas a expedir la mencionada comunicación cuando nieguen el acceso a los productos anteriormente mencionados.

 

Parágrafo 4. Los bancos y demás entidades financieras de naturaleza pública deberán abrir y mantener cuentas en sus entidades y otorgar los productos financieros transaccionales, usuales a los operadores e juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y demás autoridades nacionales o territoriales competentes, mediante concesión, licencia o cualquier otro tipo de acto administrativo y a los operador s de giros postales, siempre y cuando cumplan con las normas sobre lavado de activos establecidas por las autoridades nacionales.

 

En conclusión, todos los contribuyentes, llámese personas naturales o jurídicas, a partir del año 2018, deben estar monitoreando los pagos que se realizan en efectivo, ya que si exceden los límites, algunos gastos pueden ser considerados no deducibles del impuesto de Renta.

 

Hay que tener presente que la gran mayoría de empresas ya están cumpliendo con esta norma, ya que el producto de las ventas lo consignan en sus cuentas bancarias, y de allí se giran cheques, se hacen trasferencias, y en general utilizan algunos de los medios autorizados para realizar sus pagos a proveedores, y sólo usan el efectivo para sus pagos menores por caja menor.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 42
  • #1

    DOMINGO CANTERO ARGUMEDO (lunes, 11 diciembre 2017 08:55)

    Saludos,

    no necesariamente hay que consignar el producto de la venta. se puede hacer consignaciones directamente a proveedores y beneficiarios de pagos que originen costos y deducciones; eso si, que el titular de la cuenta sea realmente el tercero con quien se originò la transdaccion.

  • #2

    WilliamDS (lunes, 11 diciembre 2017 09:28)

    Así es, Domingo.. es válido.

  • #3

    MELITA (lunes, 11 diciembre 2017 11:47)

    Dr William:

    Buenas tardes.

    Muchas gracias por tenernos siempre informados. Que esta Navidad este llena de Amor, Paz y Alegria, para Usted y su familia, son mis deseos desde nuestro hermoso Llano.

  • #4

    Jaime (lunes, 11 diciembre 2017 18:03)

    gracias don William

  • #5

    Fernando (lunes, 11 diciembre 2017 21:25)

    Lbarrantes@javeriana.edu.co

  • #6

    MiguelR (miércoles, 13 diciembre 2017 05:55)

    William, gracias por sis comentarios acertados y a tiempo.
    Feliz navidad y prospero año 2018-

  • #7

    liseth Cardenas (miércoles, 10 enero 2018 13:54)

    Buenas tardes, una pregunta y para rentas laborales, cual es la limitación, es que en la empresa tengo en caso de empleados que se les cancela en efectivo ya que no pudeen tener cuentas bancarias, o simplemente se niegan a abrir una cuenta bancaria agradezco la asesoría, mil gracias

  • #8

    MARTHA (miércoles, 10 enero 2018 14:10)

    liseth, la limitante no es por rubro, es de todos los pagos en efectivo.. es decir un sólo calculo

  • #9

    Leydi (lunes, 22 enero 2018 10:09)

    diculpa es decir Yo puedo pagarle a un proveedor consignandole en efectivo ? o toca todo por transferencia y cheque . gracias

  • #10

    Harrison (lunes, 22 enero 2018)

    Lady. Consignar a un cliente es un medio de pago válido

  • #11

    DOMINGO CANTERO ARGUMEDO (martes, 23 enero 2018 10:20)

    El limite de las 100 uvt por pagos individuales es solo para la cedula de rentas no laborales. Es decir se pueden pagar dos facturas que sumadas superen las 100 uvt pero que individualmente no las superan. Al final del año se compara el acumulado con los topes maximos establecidos.

    y el pago no es el acumulado en el año como piensan algunos colegas, es por cada transaccion (factura a cuenta de cobro), siempre que no se fraccionen en la misma fecha para no superar las 100 uvt.

  • #12

    gustavo isoza (jueves, 25 enero 2018 19:49)

    La base del 85% es sobre lo que se esta pagando en el mismo año o anterior y el 50%
    del costo y deduciones, gracias

  • #13

    Rsquel (domingo, 28 enero 2018 17:25)

    Los pagos de 100 uvt aplican para personas juridicas ? El paragrafo tiene problemas de redaccion..osea ese limite de pagos es para juridicas?

  • #14

    catalina (martes, 06 febrero 2018 16:38)

    me pueden por favor confirmar si es el 85% de lo pagado en efectivo, o el 85% del total pagado.
    Gracias

  • #15

    danny (miércoles, 21 febrero 2018 13:54)

    buenas tardes no entiendo de eso me podrias explicar en palabras mas claras, soy persona juridica..graciassss

  • #16

    Leidy (lunes, 26 febrero 2018 11:54)

    Buena tarde, la limitante habla de hacer pago en efectivo...pero si se reciben pagos en efectivo superiores a los topes, no habría problemas con el reconocimiento de costos o gastos, cierto??

  • #17

    Martha (martes, 06 marzo 2018 08:30)

    Buen día, tengo una duda; es suficiente respaldo girar cheque a nombre del primer beneficiario?, o este debe ir con cruce restrictivo?; es decir; necesariamente el cheque debe ingresar a la cuenta del primer beneficiario; o se puede girar sin cruces cosa tal que lo puedan cambiar por ventanilla, o incluso endosarlo??

  • #18

    cristina (miércoles, 07 marzo 2018)

    Porfavor me ayudan aclarandome : El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, esto es anual
    gracias


  • #19

    LUCY (martes, 20 marzo 2018 09:06)

    BUENOS DIAS
    UN PROVEEDOR ME DA EL NUMERO DE UNA OBLIGACION PARA QUE LE CONSIGNE EL PAGO DE LA FACTURA, ES VALIDA ESA OPRACION O TIENE QUE SER DIRECTAMENTE A CUENTA DEL PROVEEDOR. GRACIAS

  • #20

    Natalia (miércoles, 02 mayo 2018 11:11)

    Que pasa con las erogaciones de caja menor? entrarian en esta restriccion o solo seria para aquellos pagos que superen 100 uvt??

  • #21

    CARLOS ALBERTO (jueves, 10 mayo 2018 05:26)

    La Dian tiene doble moral: Sólo instrumenta dispositivos generadores de impuestos. De lo contrario, habría promovido legislación con control a bienes inmuebles: Llevar a valor comercial de mercado los avalúos catastrales urbanos y rurales, disminuyendo la tasa de impuesto ídem, para no incrementar el costo financiero inmobiliario, lo cual si es eficiente en el tema lavado de activos. Qué pereza trabajar! Es mejor aumentar impuestos que trabajar y pensar. Así no se y hace Patria, Dian.

  • #22

    Francisco (jueves, 21 junio 2018 11:08)

    Buen día, tengo una duda; es suficiente respaldo girar cheque a nombre del primer beneficiario?, o este debe ir con cruce restrictivo?; es decir; necesariamente el cheque debe ingresar a la cuenta del primer beneficiario; o se puede girar sin cruces cosa tal que lo puedan cambiar por ventanilla, o incluso endosarlo??

  • #23

    Francisco (jueves, 21 junio 2018 11:10)

    BUENOS DIAS
    UN PROVEEDOR ME DA EL NUMERO DE UNA OBLIGACION PARA QUE LE CONSIGNE EL PAGO DE LA FACTURA, ES VALIDA ESA OPRACION O TIENE QUE SER DIRECTAMENTE A CUENTA DEL PROVEEDOR. GRACIAS

  • #24

    Efrain Laverde (miércoles, 25 julio 2018 21:43)

    Mi contadora asegura que debo consignar todo en mi cuenta y desde allí hacer los pagos por transferencia o cheques, sin embargo lo que normalmente hago es el efectivo consignarlo directamente a la cuenta del proveedor con quien tengo la obligación, mi duda es si debo consignar a mi cuenta o lo puedo hacer directamente a la del proveedor?

  • #25

    WilliamDS (miércoles, 25 julio 2018 21:45)

    Efrain, mi concepto es que no se requiere que primero ingrese a la cuenta del pagador, un pago realizando una consignación a la cuenta del proveedor es un pago válido..

  • #26

    carlos andres (jueves, 26 julio 2018 16:23)

    buenas tardes, me pueden aclarar por favor en que consiste y como aplico la limitante:


    En el año 2018, el menor valor entre:



    a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y

    b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

    muchcas gracias

  • #27

    gustavo isoza (jueves, 06 diciembre 2018 19:48)

    la base para calcular el porcentaje, es del mismo año o del anterior, gracias

  • #28

    Anonimo (miércoles, 06 febrero 2019 05:40)

    Los pagos de nomina se incluyen? Porque hay hablan de rentas no laborables

  • #29

    Felipe V. (sábado, 09 febrero 2019 10:50)

    Esto también aplica para los servicios públicos? Es que el banco que tenemos ya no tiene convenio para pagar estos servicios y nos ha tocado por efectivo. Gracias.

  • #30

    Diana Ah. (lunes, 18 febrero 2019 14:38)

    Los pagos de nómina se pueden pagar en efectivo, porque solo menciona rentas no laborales que individualmente ...

  • #31

    DIANA CANO (jueves, 21 febrero 2019 13:06)

    Tengo una duda, al final del año dentro de mi contabilidad como debo clasificar los pagos que se hacen en consignación al proveedor pero en efectivo no por transferencias.

  • #32

    Landys Méndez amaryz (martes, 28 mayo 2019 14:53)

    Dónde es el pago

  • #33

    Guillermo Jimenez (miércoles, 03 julio 2019 15:19)

    Buenas tardes

    Tengo muchas dudas y acudo a la pagina para quizás poder aclarar algo, de antemano les agradezco su atención y disculpen mi ignorancia; soy conductor de volqueta, el vehiculo es de mi propiedad y durante este año he venido prestando el servicio de transporte a una empresa, mes a mes paso una cuenta de cobro y ellos me consignan a una cuenta a mi nombre. al final del año le habré cobrado alrededor de unos 60 millones de pesos, mis preguntas son:
    1. debo declarar porque supero el monto establecido? como debo hacer esta declaracion?
    2. Como se debe soportar costos y deducciones en el impuesto de renta? si los gastos de combustibles, las reparaciones, el mantenimiento, que se le realiza al vehiculo no cuento con ningun soporte.
    3. yo cancelo seguridad social pero por medio de una cooperativa?
    4. aclaro que soy dueño del vehiculo y yo mismo lo manejo.

  • #34

    DOROT (jueves, 15 agosto 2019 12:25)

    Puedo realizar cheques con sello páguese a primer beneficiario. Y el proveedor lo cambia en el banco en efectivo. esto afecta?

  • #35

    Cesar J (sábado, 19 octubre 2019 06:43)

    Si yo giro un cheque para consignarle El 100% de ese giro a varios de mis empleados, todos ellos con cuenta del mismo banco, estoy cumpliendo con esta ley?

  • #36

    FERNANDO (lunes, 25 noviembre 2019 14:20)

    Buenas tardes
    En este orden ideas, los cruces de cuentas; cliente, proveeder. Que en cualquier negocio se da; este desaparece y por lo tanto este gasto e ingreso objeto de la operación es no deducible.
    Gracias

  • #37

    GLORIA (martes, 11 febrero 2020 17:22)

    Buenas tardes, si tengo las cuentas del banco embargadas cual es mi base para la declaracion de renta, gracias

  • #38

    maryo (jueves, 13 febrero 2020 10:04)

    Buenos dias una pregunta si tengo un proveedor y yo le pago 100 uvt en efectivo que equivalen 3.427.000 y le pago por transferencia 12.000.000 este costo es valido. Muchas gracias

  • #39

    Natalia cuchimba joel (martes, 24 marzo 2020 18:06)

    Ola buenas tardes nesecito orientación por favor yo no estoy bancalisada siempre e retirado por ventanilla es posible mañana retirar igual o como Aria ase mucho rrato no retiro por calamidades domésticas gracias

  • #40

    ISABEL (miércoles, 01 abril 2020 23:09)

    Buenas noches, alguno de ustedes tiene un modelo de certificado de bancarizacion?

  • #41

    soledad meneses (lunes, 22 febrero 2021 21:11)

    Buenas noches
    magnifica su pagina
    Los salarios que estan atados a la seguridad social, tengo problemas si los pague en efectivo
    mi correo melito_1711@hotmail.com
    muchas gracias por su respuesta

  • #42

    mary (lunes, 12 abril 2021 09:49)

    como hago si pago parte de las compras en efectivo , en los activos debo depreciar la maquinaria.