Actualización del RUT por parte de los pensionados


 

18-08-2022


ACTUALIZACIÓN DEL RUT POR PARTE DE LOS PENSIONADOS

 

Los pensionados a partir del año gravable 2021 deben tener el RUT actualizado con el código de actividad económica “0020 pensionados”

 

Y es que recordemos que mediante la resolución No. 000114 de diciembre de 2020, la cual adoptó la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del -DANE, así lo determinó.

 

Realmente todos los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, que por tanto tienen RUT, cuyo código de  actividad económica cambia con esta resolución, debieron actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 30 de junio del año 2021. Nos referimos inicialmente a los pensionados porque al momento de presentar la declaración de renta, como ahora salen todos los códigos de actividades económicas existentes, podremos estar presentando la declaración con un código CIIU que no aparece el RUT y podremos ser objeto de  futuras sanciones por la no actualización adecuada del documento.

 

¿Que es lo que se debe actualizar en el RUT por parte de los pensinados?:

Es solo incluir o modificar un codigo CIIU que identifica a los pensionados. Hasta el año pasado una persona natural pensionada tenía como CIIU de actividad económica el 0010 "Asalariados", ahora se debe tener la "0020 Pensionados"

No olvidemos que por ejemplo, si un pensionado por el año gravable 2020 presentó declaración de renta con el código CIIU 0010 asalariados, pero durante el año 2021 obtuvo ingresos por pensiones, y sigue recibiendo salarios simultáneamente, deberá dejar las dos actividades en su RUT, dejando como actividad principal la que más le represente ingresos; es decir en este ejemplo solo debe agregar el codigo 0020 y listo.

Código 0010 Asalariados 

Código 0020 Pensionados

 

¿Que pensionados deben actualizar el RUT?:

 

Pensionados que ya tienen RUT y presentan declaracion de renta: Son normalmente personas naturales que por los topes cada año están obligadas a declarar renta.. Muchos de estos ya les fué actualizado el RUT automáticamente por parte de la DIAN, por lo que solo deberan descargarlo de la pagina DIAN  y verificar dicha actualización.

 

Pensionados que ya tienen RUT pero nunca declaran renta: Son personas naturales que aunque no declaran renta porque no superan los topes, alguna vez sacaron el RUT. Ellos en teoría tambien deben actualizar el RUT para incluir el código "0020 pensionados". Decimos que en teoría están obligados, porque es comun que personas que tienen RUT y nunca han estados obligados a  declarar renta,  casi nunca actualizan ese documento, sin que a la larga se tenga una consecuencia por no hacerlo. Pero el deber ser es tener actualizado este documento como un deber formal para no exponerse a posibles sanciones.

 

Pensionados que nunca han sacado el RUT: No deben preocuparse, no deben sacar al RUT dado que no tienen esa obligación, a no ser que supere los topes para estar obligados a declarar renta, caso en el cual debe sacar el RUT y en ese momento quedará con el nuevo código CIIU respectivo. Pero si no, no se preocupe, no debe hacer absolutamente nada.

 

Pensionados que ya tienen RUT, vienen declarando renta  y solo tienen ingresos por pensiones: Si cumple estas caracteristicas,  la DIAN a indicado que el cambio o actualización del RUT lo hará automaticamente, por tanto, el usuario no debe realizar ninguna acción. (Esto es lo que la DIAN llama actualizar el RUT de oficio)

 

¿Como revisar si una persona tiene RUT?:

 

Es muy sencillo, ingrese al siguiente enlace y verifique con su número de cédula si aparece registrado en la DIAN y cuenta con RUT.   Verificar


Los pensionados que están leyendo este artículo o personas diferentes a contadores o tributaristas que requieran actualizar el RUT, es recomendable contactar a su contador de confianza,  o proceder a actualizar el RUT directamente en la página de la DIAN. Este es un proceso muy sencillo y conocemos que existen varias formas de hacerlo:

 

¿Como se actualiza la actividad economica en el RUT?

 

     1. Para los que tienen cuenta en la pagina web DIAN y firma electrónica: Ingresando con su usuario y contraseña por la opción de usuarios registrados y dando clic en actualizar el RUT, allí modifican o actualizan el código y establecen la fecha desde donde nace la obligación, en este caso creemos que es enero 1 de 2021. Firman electrónicamente la modificación y listo.

 

2. Para los que tienen cuenta en la pagina web DIAN, pero no tienen firma electrónica: Igual procedimiento que en el punto número 1,  solo que al final según lo que hemos evidenciado permite actualizar el RUT sin que sea necesario firmarlo electrónicamente; sólo basta con formalizarlo.

 

     3. Para los que no tienen cuenta en la página ni tienen firma electrónica: Proceder a crear una cuenta en la página web, donde con un usuario y contraseña podrá realizar la actualización virtualmente tal como se indicó en el punto 2.  Tome su cédula e ingrese a este link Crear cuenta, Allí podrá crear su contraseña para poder ingresar a actualizar el RUT, tal como se explicó en el punto número 1. Ahora bien, si al digitar el numero de cédula y la fecha de expedición del documento de identidad, el sistema le indica que ya cuenta con un registro previo, dele clic en ha olvidado la cotraseña para ver si la puede recuperar.  El problema que puede presentarse, es que el RUT no tenga asociada un correo electrónico, caso en el cual, no podrá hacer uso de la recuperación de la contraseña. (Estos último son los quedeberán solicitar una cita a través del Portal Web DIAN https://dian.gov.co opción “Asignación de Citas”. La cita no es presencial, solo que le definen la fecha y hora en que debe adjuntar los soportes a un correo electrónico oficial y un funcionario le realiza ese trámite en ese momento. 

    

    4. Para los que ya tienen RUT, pero olvidaron la clave de la pagina DIAN: Estos pueden recuperar la contraseña  ¿Ha olvidado la contraseña?
La condición es que en el RUT tenga registrada una cuenta de correo o mail que pueda consultar. Como lo indicamos en el punto anterior, si el RUT se sacó hace muchos años atrás y no llega a tener esa cuenta de correo registrada, no podrá recuperar la contraseña y le toca pedir cita a la DIAN de acuerdo al procedimiento anteriormente expuesto para poder actualizar el RUT, entre otras para actualizar el código CIIU de pensionados, y para de  una vez registrar una cuenta de correo o mail vigente.

  
 Publicamos PDF instructivo dado a conocer por la DIAN para la actualización del RUT. 

 

Publicamos un ábece de la actualización del RUT de pensionados donde a modo de pregunta y respuesta la DIAN resuelve muchas inquietudes.

 

Esperamos esta información sea de utilidad y deje su cometario respecto a este tema

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Instrucciones para actualizar el RUT
Fuente: DIAN
Actualiza_RUT_2020.pdf
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Abece para pensionados
Abece-pensionados.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 44
  • #1

    Esteban Mendez (jueves, 21 enero 2021 20:45)

    Mil gracias por la aclaración, estaba algo asustado dado que soy pensionado, pero no sabía si debía o no actualizar el RUT, ahora me queda claro que por mis ingresos que son apenas 15 millones al año pues no tengo RUT y no tengo que tontiar con actualizaciones

  • #2

    lina r (jueves, 21 enero 2021 20:45)

    Gracias señores de consultor, me han aclarado varias dudas..

  • #3

    ERNESTO (jueves, 21 enero 2021 23:48)

    Muy oportuna su publicaciony ademas completa para analizar y proceder a efectuar la actualizacion

  • #4

    Keyla Acosta (viernes, 22 enero 2021 08:23)

    Buen dia, tengo la duda, la fecha de la casilla 47 seria 01-01-2021 o la fecha en la que se pensiono el contribuyente?

  • #5

    Erika (viernes, 22 enero 2021 08:30)

    Keyla, creería que la fecha del 1 de enero 2021 dado que es la fecha en que nace esa nueva codificación.

  • #6

    ofelia londoño (viernes, 22 enero 2021 11:02)

    NO es posible actualizar este papel, porque mi cuenta de correo es antigua del Hotmail y no he podido registrar otra cuenta para que pueda recuperar la contraseña de la DIAN. el chat no lo contestan y el teléfono menos.

  • #7

    Paola Andrea (viernes, 22 enero 2021 11:30)

    Buenos dias, tengo una duda, tengo pension de sobrevivencia por parte de arl, pero aun sigo trabajando y cotizo mi pensión y salud normal, declaro renta hace 2 años, debo igualmente actualizar mi rut, aparte de mi actividad económica principal 7110, agregando la 0020?. Gracias

  • #8

    Maria (viernes, 22 enero 2021 13:38)

    Hola

    Pregunta? esto Aplica para los que tienen la figura de sueldo asignación de retiro de las Fuerzas Militares

  • #9

    Ana (viernes, 22 enero 2021 15:56)

    Un pensionado en grado 14 y pensión 100 x 100 tendrá que declarar renta?

  • #10

    Jorge Domínguez (viernes, 22 enero 2021 19:14)

    Ana, una persona natural que durante el año 2020 haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $49.850.000, estaría obligada a presentar declaración de renta. Sin embargo, pudiera no estar obligada a declarar renta porque sus ingresos son inferiores a esta cuantía pero sí encontrarse con el deber de presentarla porque su patrimonio bruto supera los $160.232.000.-

  • #11

    Jorge Domínguez (viernes, 22 enero 2021 19:33)

    Paola Andrea, el código 7110 NO aparece en la resolución 0114 de 2020.
    Ahora bien, el código que irá en Actividad principal corresponderá al del concepto que le haya generado la mayor cuantía de ingresos en el año 2020 y como código de Actividad secundaria el del otro concepto que le siga en su orden.

  • #12

    Clara Nancy Arias Pulido (sábado, 23 enero 2021 18:23)

    El minimo

  • #13

    fermin (lunes, 25 enero 2021 09:12)

    Ampliado el plazo para actualizar el RUT hasta Junio 30 de 2021

  • #14

    fermin (lunes, 25 enero 2021 09:16)

    Resolución 005 del 22 de enero de 2021, hasta junio 30 de 2021

  • #15

    Adolfo Murillo Medina (lunes, 25 enero 2021 11:46)

    Tengo asignación de retiro de la policía nacional tengo rut debo cambiar el código o continuo con el código 0010

  • #16

    CLAUDIA (lunes, 25 enero 2021 13:21)

    Quisiera saber partir de qué salario ,se debe actualizar los datos

  • #17

    Lina (lunes, 25 enero 2021 13:23)

    Claudia, solo si ya tienes RUT, debes hacerlo..

  • #18

    RAFAEL (lunes, 25 enero 2021 17:32)

    Si mi padre tiene rut por una actividad anterior, debe actualizar a pensionado?

  • #19

    Jorge (lunes, 25 enero 2021 17:36)

    Rafael, si el recibe ingresos por pensiones, debe actualizar incluyendo esta actividad, pueden tener varias actividades, la principal será la que mas represente ingresos en un año.

  • #20

    Clemencia Pizo P. (lunes, 25 enero 2021 20:37)

    mi pension es menos de dos salarios minimos no tengo mas ingresos,pero en el año 2007 tuve RUT codigo actividades varias,mi pregunta es ...estoy obligada a actualizar el RUT.GRACIAS.

  • #21

    Claudia (martes, 26 enero 2021 09:35)

    Buenos días mi madre es pensionada su mensúlidad es el mínimo donde tiene que sacar el rut viven mosquera gracias

  • #22

    WilliamDS (martes, 26 enero 2021 09:45)

    Si no tiene o no es obligado a declarar no debe sacar RUT, esto es un tema solo para actualziar los que ya tienen RUT,

  • #23

    Dora Arboleda (martes, 26 enero 2021 09:50)

    Buen día, mi salario es de 3 millones, nunca he tenido RUT ni me lo han solicitado, en el este caso, ¿Debo inscribirme? O no es necesario

  • #24

    Alfonso cortés González (martes, 26 enero 2021 10:29)

    Yo ase año y medio me pensionaron con el mínimo, hay que debo hacer

  • #25

    Zuleima Rodriguez Celis (martes, 26 enero 2021 11:51)

    Gracias consultorcontable por esta aclaracion

  • #26

    cindy (miércoles, 27 enero 2021 11:16)

    en que casilla se debe poner el 0020?
    ya actualicé teléfono, dirección, y correo. pero el código 0010 no me aparece.
    o ese código no hay que ponerlo ?
    pregunto donde se pone el 0020? sean mas precisos con la información.

  • #27

    Erika (miércoles, 27 enero 2021 11:22)

    cindy, esos son códigos de actividad económica. casillas 46 en adelante.. debes buscar un contador o persona que domine el tema. Esto es lo mismo que cuando te dicen hay que cambiar un tubo del baño, toca buscar el que sabe cambiarlo.

  • #28

    luis restrepo (miércoles, 27 enero 2021)

    buenas noches, si la dian esta actualizando automaticamente a 614.000 pensionados mi pregunta es :¿ donde puedo encontrar el listado para darme cuenta si estoy actualizado ?

  • #29

    WilliamDS (miércoles, 27 enero 2021 19:26)

    Luis, la DIAN ha dicho:

    Cuando actualiza el RUT “de oficio”, la DIAN te envía un reporte de la
    actualización mediante una comunicación por correo electrónico, junto
    con el archivo PDF del trámite generado. Así mismo, esta comunicación
    queda disponible en la “Bandeja de Comunicados” dentro de tu usuario
    en los servicios en línea.

    Pero si quiere consultarlo, también podrá ingresar a la pagina DIAN y descargar el RUT y allí puedes verificar si ya está actualizado con el código 0020

  • #30

    gloria cruz (viernes, 05 febrero 2021 16:39)

    Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes:



    i) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, ii) las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, pensionados, Siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:



    1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 160.232.000).



    2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).



    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).



    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).



    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).



    Es decir, si se incumple cualquiera de los anteriores requisitos, se está obligado a presentar la declaración de renta, sin que esto signifique que en todos los casos se deba pagar un valor del impuesto, dado que en algunos casos, se debe presentar la declaración de renta pero el valor a pagar puede ser cero.


    SEGUN LO ANTERIOR TODOS DEBEN PRESENTAR RENTA porq en todos los puntos dice que NO EXCEDA esos topes

  • #31

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:14)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)

  • #32

    Luz (viernes, 26 marzo 2021 09:19)

    Para los pensionados que declaran y no tienen ninguna otra actividad económica, ademas de la actualizacion del codigo 0020, cual es el codigo que debe colocar en la casilla 51.

  • #33

    Olga Moreno (sábado, 24 abril 2021 11:01)

    Muy buenos dias, Cordial saludo
    Muchas gracias por su valiosa informacion
    Dios los Bendiga

  • #34

    jairo bahamon (miércoles, 19 mayo 2021 10:55)

    para los pensionados de dos salarios mínimos es necesario sacar el rut?...gracias

  • #35

    Girlado (miércoles, 19 mayo 2021 11:01)

    Jairo, no con ese tope no le obliga a declarar, por tanto no es obligación sacar RUT


  • #36

    margarita castro de zaque (viernes, 25 junio 2021 20:28)

    buenas noches necesito saber si como pensionada que gano el minimo debo presentar el rut por fgavor me pueden responder y que debo hacer gracias

  • #37

    luis jose herrera (viernes, 25 junio 2021 21:34)

    La declaracion de renta por el año gravable de 2020 la cual por patrimonio debe declarar, se firma o no, ya que cuando se hizo la declaración en el formulario correspondiente , no aparece la casilla firma electrónica y tampoco presentación, pero consultando en pa página de la dian , del contribuyente aparece la declaración de renta de 2020

  • #38

    pedro uribe (domingo, 27 junio 2021 13:29)

    buenas tardes me gustaría saber los que tenemos asignación de retiro estamos obligados a cambiar de 010 a 020 en el Rut gracias

  • #39

    Walter Espinosa (domingo, 27 junio 2021 14:58)

    Si empiezo a recibir pensión en la segunda quincena de diciembre/2020, pero recibí de enero/20 a Diciembre 15/2020 mi salario como empleado de una empresa de servicios públicos por los ingresos hace 6 años que declaro renta, es necesario que cambie mi código de actividad al 30 de Junio/21 sabiendo que debo declarar por los ingresos como empleado 0010, ya después de declarar el 2020 cambio mi actividad a 0020 para declarar después el año gravable 2021 como sólo pensionado?

  • #40

    CLAUDIA MORAN (lunes, 28 junio 2021)

    BUENA TARDE.
    Que codigo tiene un militar que tiene una asignacion de retiro que no es catalogada como pension?

  • #41

    Lucy (lunes, 28 junio 2021 21:46)

    Y los pensionados que NO tienen RUT cual es la instrucción?

  • #42

    Jose Jaime Soto Mercado (miércoles, 07 julio 2021 14:18)

    Buen día, tengo un cliente que el es pensionado desde 1999, el rut lo sacó desde el 2005 pero para ejercer otra actividad económica, en dicho rut solo le registraron la actividad económica que iba a ejercer y no le registraron la de pensionado al momento de sacar el rut, debe registrar dicha actividad económica como pensionado ?

  • #43

    Yaneth Montoya (jueves, 19 agosto 2021 21:31)

    un pensionado tiene como unica actividad la 0020, como diligencia la casilla 51?

  • #44

    oscar dario montoya franco 1 (miércoles, 20 septiembre 2023 11:25)

    buenos días, para actualizar el RUT pensionados 0020, hay que actualizar también la casilla 51?