PENSIONADOS SIN INGRESOS EN EL IMAS?
29-09-2014
PENSIONADOS SIN INGRESOS EN EL IMAS?
Cuando un pensionado además de su pensión recibe ingresos por salarios o por honorarios puede llegar a pertenecer a la categoría de Empleados para efectos tributarios y por tanto deberá liquidar IMAN y opcionalmente podrá declarar renta por el IMAS, con la problemática que en esta última declaración no queden reflejados los ingresos por pensión.
En este punto es bueno recordemos que según el parágrafo 1 del artículo 4 del decreto 3032 del 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se deben incluir en la determinación del IMAN ni el IMAS, y es lógico ya que este tipo de ingresos por pensiones es una renta exenta regulada por el artículo 206 del ET, y la depuración del IMAN y el IMAS no trae un renglón para poder restar este valor como exento.
Por otro lado, el mismo decreto 3032 en su artículo 5 define que las personas naturales cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales están sometidas al régimen ordinario para determinar su renta, es decir deberán declarar por el formato 210.
Cuando nos enfrentamos a esta normatividad empezamos a hacernos varias preguntas respecto a los pensionados, como ¿Qué pasa cuando un contribuyente tiene ingresos de pensiones y además es asalariado? Como declara?
Lo más reciente de este tema es el concepto 885 de julio 31 de 2014 emitido por la DIAN en donde “aclaró” las posibles combinaciones para la clasificación de las personas naturales en las diferentes categorías (Empleados, Trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes) donde resaltamos que en su artículo 1 indicó que “Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal reglamentaria, y sumarse a cualquier otro ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el art. 2 del decreto 3032 de 2013”
Dado lo anterior, entendemos con este concepto que cuando una persona natural tiene ingresos por pensiones y por ejemplo salarios, estos dos se suman para establecer si este ingreso representa el 80% o más del total de ingresos para categorizarlo como EMPLEADO para efectos tributarios.
Mediante el siguiente ejemplo plantearemos un caso que muestra la problemática a la que queremos llegar:
Un contribuyente tiene la siguiente información para su declaración de renta:
Ingresos por salarios: $ 50.000.000
Ingresos por pensiones: 150.000.000
Según el concepto DIAN, este contribuyente es empleado para efectos tributarios y al ser Empleado debe calcular IMAN y opcionalmente el IMAS, sin que para ese cálculo se deba incluir el ingreso por pensiones tal como lo hemos indicado anteriormente.
Según cálculos globales para este caso, este contribuyente por renta ordinaria arroja un impuesto de $1.566.000, mientras que si opta por declarar por el IMAS liquidaría $68.000; con el agravante que si opta por declarar por el IMAS el ingreso por pensiones no se verá reflejado ya que como lo indicamos al inicio este tipo de ingresos no se incluyen para determinar ni el IMAN ni el IMAS.
El problema que vemos para este tipo de casos no es un problema con la autoridad tributaria, si no que en el caso hipotético que este contribuyente recurra a solicitar a una entidad un crédito bancario, en cuyo caso le solicitarán su declaración de renta formato IMAS 230 y no se verá reflejado este ingreso por pensión, teniendo que entrar a demostrarlo por medio de certificados adicionales o explicaciones adicionales.
La norma debió prever esta situación y simplemente haber permitido que tanto en el cálculo del IMAN como en el IMAS se incluyeran la totalidad de los ingresos y que se creará un renglón especial para restar el valor de la renta exenta por pensión.
Esperamos su comentarios
Manuel (sábado, 07 octubre 2017 16:27)
Orlando, a mi se me hace que para usted es ingreso laboral gravado en renta.. es parte de la remuneración de su servicio.
ORLANDO (sábado, 07 octubre 2017 16:25)
Soy pensionado y la empresa tiene un beneficio educativo que consiste en reembolsarme el pago por concepto de matricula de mis hijos. el certificado de ingresos lo reporta no como mesada pensional sino como ingresos por salarios? pagos laborales.
Ese ingreso lo ppueedo declarar como un pago a terceros por concepto dee educación
Jairo Velez (miércoles, 20 septiembre 2017 11:03)
Luis si,puede hacerlo por el 210 0 por el 230 siempre y cuando cumpla los requisitos del IMAS 230
LUIS HEVERT PERLAZA (miércoles, 20 septiembre 2017 11:01)
Le estoy elaborando la declaración a un pensionado puedo hacerlo en el formulario 210 o 230 para no tener inconvenientes con la Dian,
Muchas gracias.
ORLANDO (martes, 19 septiembre 2017 13:46)
SOY PENSIONADO Y RECIBI EL AÑO ANTERIOR 2016 POR PENSION 53488000 N
ELKIS RAFAEL CORREA GAMEZ (martes, 19 septiembre 2017 12:11)
QUE FORMULARIO DEBO UTILIZAR PARA QUE UN PENSIONADO DECLARE?
Reinel Guzmán (sábado, 17 septiembre 2016 18:52)
Muy acertados sus comentarios.
¿Esta dificultad ya se obvió con el renglon 32 del formulario 230 IMAS para empleados?, o continúa el problema.
Un contribuyente con 1000 de ingresos por otros y 70 millones de pesos por Jubilación de vejez, tiene que sumar todo y es empleado. Con la consecuencia que en el 230 solo pondría los 1000 pesos.
Muchas gracias.
Sandra (martes, 13 septiembre 2016 20:42)
Señor Pedro y señor Luis Guillermo, la pensión es exenta hasta el valor de 1.000 UVT, por el valor que exceda, deberá pagar impuesto de renta; los salarios si tienen un 25% de rentas exentas.
Luis Guillermo (jueves, 08 septiembre 2016 11:38)
Señor Pedro, la pensión recibida es toda exenta y sobre el salario es exenta el 25% teniendo en cuenta las deducciones.
LORENA (lunes, 15 agosto 2016 08:11)
Buenos dias
Un cliente pensionado también recibe ingresos por honorarios y en la declaración del 2014 presente ante la DIAN dos declaraciones, en el formulario 230 y en el 210 que dio saldo a favor. ya que no encontré casilla de rentas exentas en el 230 por ello cometí ese error. lo conveniente es presentar proyecto de corrección sobre el formulario 210 o 230?
PEDRO (jueves, 11 agosto 2016 14:25)
soy pensionado, con ingresos por pensión de 57.000.000 y otros ingresos salariales de 117.404.000, de estos ingresos que valor es exento de renta?
jose (miércoles, 20 julio 2016 19:18)
Patricia. ese valor por pension es 100% renta exenta. no requiere incluir los 91 millones de gastos de abogado
PATRICIA (miércoles, 20 julio 2016 18:13)
Buenas tardes
El ingreso por pensión es renta exenta en un 100%para el 2015 o solo me puedo descontar el 25% y si un pensionado le ingresaron $340. 000.000 como pago retroactivo por liquidación incorrecta de la pensón y de este valor pagado cubre los honorarios del abogado por $91.000.000 él se puede descontar este valor y donde se lo puede descontar
gracias.
Ramiro Ibarra (miércoles, 01 octubre 2014 22:27)
Dr. Leo buenas noches.
La pregunta sobre un pensionado que a la vez esta activo, es decir recibe ingresos por salarios, como en el IMAS no se refleja el valor de la pension, entonces se puede presentar por el formulario 210.
Jorge Rojas (miércoles, 01 octubre 2014 09:08)
Hola buen día, agradezco la información y es importante resaltar que como usted lo enuncia la DIAN se equivocó en no incluir los ingresos por pensiones en el IMAN e IMAS, pero tengo una duda y un comentario. la duda es: que pasa con los montos de las pensiones que no están exentas, el declarante incluye la porción que está gravada ejemplo pensionado que recibe 28.000.000 mensuales debe incluir en el IMAS el excedente de los 26.841.000 o sea 1.159.000 la norma y los instructivos no son claros.
En cuanto al comentario estuve colaborándole a un amigo pensionado a diligenciar su declaración y probé con el ayuda renta de la DIAN que es una macro diseñada por ellos y lastimosamente surgieron problemas, resulta que el pensionado recibió por pensiones 240.000.000 millones y como mecanismo de ahorro decidió abrir una cuenta de pensiones voluntarias por 100.000.000 La DIAN no tuvo en cuenta esta posibilidad y el programa calcula en el formulario 210 en la parte de rentas exentas el 30% de lo aportado a fondos de pensiones voluntarias (renglón 60) y adicionalmente toma el total del ingreso por pensiones (renglón 63) lo que determina doble beneficio tributario (total rentas exentas 310.000.000). El error fue notificado a la DIAN a mediados de agosto y en días pasados descargué de nuevo el programa pero lamentablemente el error persiste, así que los que estén usando el programa no se fíen del todo.....
Lvg (martes, 30 septiembre 2014 00:09)
Julio En mi concepto, si deben declarar
Lvg (martes, 30 septiembre 2014 00:09)
Pedro
1- Ud presentó un formulario 210, veo dificl que por un formulario de IMAS pueda hacer una corrección al formulario 210.
2- como s un menior valor a pagar, debe hacer una solicitud de corrección por propyecto de declaración, y eso puede generarle revisiones posteriores.
Por 4 millones, le recomiendo que deje asi
JULIO IMBACHI (lunes, 29 septiembre 2014 20:53)
Excelente aclaración, además agrego que si las pensiones son exentas, como es el caso de los docentes retirados, que reciben pequeñas mesadas pensionales, no deberían estar obligados a declarar así rebasen el tope de los ingresos ( $ 37.600.000). Para ellos es un gasto oneroso tener que pagarle sus servicios a u contador.
Pedro Urrego (lunes, 29 septiembre 2014 17:29)
William, buenas tardes, tuve el siguiente caso: Un médico recibe por pensión$77.524.000.oo y por honorarios de una EPS recibió $123.550.000.oo que se colocaron en el renglón 33; por impuesto, según liquidación por el sistema ordinario dió $14.318.000.oo, menos retefuente, total a pagar $4.000.000.oo. Si se hubiera liquidado por el sistema IMAS el impuesto hubiera sido mucho menos $9.384.000.oo, menos la retefuente, le sale saldo a favor, esta ya se presento. Pregunto:se puede hacer la liquidación por IMAS y se presentaría una declaración de correcciçon, Gracias por la respuesta. Pedro Urrego
Lvg (lunes, 29 septiembre 2014 14:39)
Buen comentario, y bastante grave por parte de la DIAN, por que luego no cuadra la comparación patrimonial del contribuyente.
Vaya vaya que enredo