REUNIÓN DE PENSIONADOS DECLARANDO RENTA


 

22-08-2014


REUNIÓN DE PENSIONADOS DECLARANDO RENTA

  

Hay, que embarrada esas declaraciones, dice con desconsuelo uno de los pensionados reunidos en el café de don Bartolomé en el centro de la capital bogotana, unas personas dicen que soy empleado, otros que soy trabajador por cuenta propia y otros que soy de la categoría de otros contribuyentes.

 

Leonardo usted que también será pensionado nos puede indicar a que categorías pertenecemos y si somos empleados o somos del otro equipo, perdón, otra categoría de contribuyentes, mejor dicho yo que “jodas soy” dijo Yamid.

 

Mirándolos de reojo y con una sonrisa en mi rostro, les he preguntado, cuéntenme ustedes que hacen; y las respuestas fueron las siguientes:

 

Mi nombre es Francisco Maturana pensionado con ingresos por pensiones en un 100%, y aunque perder es ganar, no quiero perder presentando mi declaración

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de otros contribuyentes, le conteste

 

Mi nombre es Luis Carlos Sarmiento, soy pensionado con ingresos por pensiones en un 90% y un 10% por rendimientos financieros y arrendamientos, derivado de algunos CDT depositados en AV Villas.

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de otros contribuyentes, según el concepto DIAN de clasificación de personas naturales de julio 31 de 2014

 

Mi nombre es Rudolf Homes Pensionado con ingresos por pensiones en un 60% y un 40% por rendimientos financieros y arrendamientos, recuerda hay que apretarse el cinturón, pero pagar impuestos.

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de otros contribuyentes, le conteste

 

Mi nombre es Cesar Rincón, pensionado con ingresos por pensiones en un 90% y un 10% por honorarios, comisiones y servicios como entrenador de toreros

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de empleados, según el concepto DIAN de clasificación de personas naturales de julio 31 de 2014

 

Mi nombre es José Pekerman, pensionado con ingresos por pensiones en un 70% y un 30% por honorarios, comisiones y servicios por dirigir una selección nacional

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de empleados, según el concepto DIAN de clasificación de personas naturales de julio 31 de 2014

 

Mi nombre es Álvaro Uribe pensionado con ingresos por pensiones en un 70%, un 20% por honorarios, comisiones y servicios y un 10% por rendimientos financieros y arrendamientos, pero míreme a la cara o si no le doy en la jeta $#&$&%%$

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de empleados, según el concepto DIAN de clasificación de personas naturales de julio 31 de 2014

 

Mi nombre es Andrés Pastrana pensionado con ingresos por pensiones en un 50%, un 20% por honorarios, comisiones y servicios y un 30% por rendimientos financieros y arrendamientos de fincas en San Vicente del Caguan

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de otros contribuyentes, le conteste

 

Mi nombre es Pedro Aguilar, pensionado con ingresos por pensiones en un 10% y un 90% por transporte de carga (actividad del artículo 340 del ET), de esos que bloqueamos las vías

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de trabajador por cuenta propia, según el concepto DIAN de clasificación de personas naturales de julio 31 de 2014

 

Mi nombre es Uldarico Peña pensionado con ingresos por pensiones en un 10%, arrendamientos en un 20% y un 70% por transporte de carga de vacas (perdón de pasajeros)

 

Bueno en mi concepto perteneces a la categoría de otros contribuyentes, por corresponder a una actividad económica mencionada en el artículo 340 del ET.

 

Señores debo irme a trabajar, les conteste, nos vemos y otro días nos tomaremos un café, recuerden que si usan el IMAS deben cumplir con los topes exigidos por la norma para la Renta Gravable Alternativa y para patrimonio, y que esa vaina replico Alvarito, bueno en otra ocasión hablaremos de ese tema, le conteste.

 

Sonreí y tome transmilenio, estaba lleno, pero creo que es más facil transportarse en Bogotá que declarar renta, pensé.


 

Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

@LeonardoVaronG1


Comentarios: 15
  • #15

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 08 octubre 2014 21:17)

    Don Gustavo, ponga el tema y debatimos entre todos.. acá esta abierto el espacio

  • #14

    GUSTAVO BERNAL ORTIZ (miércoles, 08 octubre 2014 20:37)

    Por que no se ha reunido unos trabajadores independientes y se toman un tinto para ver que pasa con sus ingresos del año pasado si son empleados u otros o por cuenta propia. Yo pago el tinto

  • #13

    Gustavo bernal Ortiz (domingo, 05 octubre 2014 18:46)

    Felicitaciones aprendi

  • #12

    kika (sábado, 06 septiembre 2014 20:43)

    LVG,
    Mil gracias definitivamente esta pagina es la mejor!
    la encontre en el momento oportuno.
    Dificil de encontrar una pagina que responda nuestras inquietudes casi en tiempo real.

  • #11

    LVG (lunes, 25 agosto 2014 11:08)

    Saludos, yo estoy de acuerdo en que, conforme con el concepto de la DIAN, sin embargo tampoco deberia considerarse empleado, debido que no presta servicios por cuenta propia ni es asalariado. Sin embargo creo que el concepto se excedio en este tema. Yo no lo clasificaria como empleado, pero si lo hiciera, seguramente para el cálculo del IMAN, como se restan las pensiones, no daria valor apagar por este concepto

  • #10

    LFIV (lunes, 25 agosto 2014)

    Leonardo:
    Segun el #4, Usted está de acuerdo con la clasificación de Luis Carlos Sarmiento como "OTROS". Estoy de acuerdo con la interpretación del concepto en cuanto a la suma de los ingresos por pensiones con cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de "EMPLEADO". Sin embargo, en el numeral 5 de las preguntas para ser considerado como "OTROS", del mismo concepto se lee que "El 100% de sus ingresos provienen de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevientes", requisito que no se cumple en el caso de Luis Carlos Sarmiento, por lo cual considero que pertenece a "EMPLEADO" en razón a que los ingresos por pensiones se consideran provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria. Le agradecería su opinión al respecto.

  • #9

    Lvg (domingo, 24 agosto 2014 18:04)

    Jose, el conecpto de personas naturales de julio 31 de 2014, menciona que en el caso de alvarirto se debe sumar la pensión y los honorarios para calificarse como empleado. Alvarirto en este caso cumple con el 80% (pensionado y honorarios), es posible que la otra eprsona puede tener la misma situación pero no cumplir la regla del 80-20

  • #8

    Lvg (domingo, 24 agosto 2014 18:02)

    kika, Si lo servicios los presta de manera personal , entonces en efceto es un empleado

  • #7

    Jose del Carmen Villa Caldas (sábado, 23 agosto 2014 15:50)

    Luis Carlos Sarmiento (90% pensión + 10% rendimientos financieros), pertenece a la categoría de "OTROS". Listo!
    Alvaro Uribe (70% pensión +20% honorarios + 10% rendimientos financieros- Entre pensión y honorarios acumula el 90%- Son dos casos, en mi opinión equivalentes), pertenece a la categoría de "EMPLEADO". Listo! (aunque en mi opinión pertenece a "OTROS").
    PREGUNTO: Porqué a mi "parce" Alvarito mijo, no lo califica como "OTROS"?, siendo su situación tan equivalente a la de mi amigazo "Luchito Charles"?

  • #6

    kika (sábado, 23 agosto 2014 14:31)

    Hola leonardo, quedo un poco confundida, tengo este caso:
    ingresos:
    pension 54%
    servicios 38%
    salario 0.29%
    arriendo 6.82

    yo lo clasifique como asalariado puesto que sume sus ingresos por pension mas servicios y salarios y me da mas del 80%, pero no estoy muy segura.
    agradeceria una segunda opinion

  • #5

    Fredy Alvarado (viernes, 22 agosto 2014 15:36)

    Apartándome de los aspectos técnicos, considero el texto muy didáctico y ameno, que hace algo tan denso en algo rápido y divertido de entender.
    Pobres contribuyentes que según la DIAN, ellos solos, sin la ayuda de un Contador pueden clasificarse, diligenciar y determinar sus obligaciones sin incurrir en errores, que luego les cobrara con modestas sanciones y módicos intereses por errores e inexactitudes.

  • #4

    LVG (viernes, 22 agosto 2014 15:15)

    William y Flor, de acuerdo con su conceptualización

  • #3

    LVG (viernes, 22 agosto 2014 15:06)

    Saludos, bueno tienen sentido el tema, voy a revisarlo y reconsiderare el tema en el escrito, mil gracias por sus comentarios

  • #2

    Flor Anyela (viernes, 22 agosto 2014 10:45)

    William estoy de acuerdo contigo. clasifica como otro declarante el caso de Luis Carlos Sarmiento

  • #1

    William G (viernes, 22 agosto 2014 10:35)

    William, en el caso de Luis Carlos Sarmiento, pensionado con ingresos por pensiones en un 90% y un 10% por rendimientos financieros y arrendamientos, planteas que pertenece a la categoría de empleados, según el concepto DIAN de clasificación de personas naturales de julio 31 de 2014.

    Discrepo de tu opinión, toda vez que el concepto señala que las pensiones se deben sumar a otros conceptos o ingresos que te puedan clasificar como empleado (servicios personales, honorarios, comisiones) y no a los rendimientos o arriendos. Por lo tanto no clasifica como empleado, tampoco como TCP y por descarte se va a OTROS.
    Comentarios?