Información Exógena 2025, perspectivas de cambios la joya del control fiscal


 

24-07-2026


Apartes del libro Novedades doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria 2026

Por:  Arles Ibarra Cadavid

Nueva Legislación

 

Desde el año 2005 la información exógena ha sufrido varios ajustes teniendo en cuenta la complejidad de los reportes e inestabilidad tributaria del país, emergencias económicas, reformas tributarias, entre otras afectan los reportes de la información exógena desde ese año hasta la actualidad.

Siempre el legislador ha tratado de simplificar la misma, pero en su defecto siempre debe efectuar ajustes posteriores a la resolución principal teniendo en cuenta los cambios en rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, descuentos tributarios, costos y/o deducciones, impuestos generados, impuestos descontables, entre otros.

En el año 2005 mediante las Resoluciones números 10141, 10142, 10143, 10144, 10145, 10146, 10147, 10148 y 10149 del 28 de octubre de 2005, la misma se modificó parcialmente con la Resolución 12466 de 2005 (diciembre 21) Diario Oficial No. 46.133 de 26 de diciembre de 2005. De esta misma forma la administración tributaria en uso de sus facultades legales del artículo 631 del Estatuto tributario en su Parágrafo 1. La solicitud de información de que trata este artículo se formulará mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales, en la cual se establecerán, de manera general, los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información requerida para cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser inferiores a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse.

Actualmente La Resolución 000227 de 2025, expedida por la DIAN el 23 de septiembre de 2025, compila y unifica la normatividad tributaria externa vigente en una “Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”. Esta fue modificada parcialmente por la Resolución 000233 DE 2025 (Octubre 30) Diario Oficial No. 53.290 de 31 de octubre de 2025, que es la actualmente vigente y mencionar los cambios más relevantes de acuerdo a sus artículos aplicar en el año 2025:

Se adicionan dos nuevos numerales con relación a los obligados a presentar información exógena así: “20. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC Colombia), respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios”. “21. Las personas naturales o jurídicas o asimiladas residentes o domiciliadas en el país que sean proveedores de servicios de activos digitales con operaciones en el país y hayan obtenido ingresos brutos superiores a mil cuatrocientos (1.400) Unidades de Valor Tributario (UVT) del año objeto de reporte”. Se ajusta el parágrafo 2 y adiciónese el numeral 21 al artículo 1.3.1.1. del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución 000227 de 2025.

El artículo 1.3.2.1. información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Se ajusta el parágrafo 3 Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres (3) Unidades de Valor Tributario (del año gravable a reportar), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante”.

En el formato 1001 V11, el valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Este valor no debe incluirse en el concepto 5015, durante el año 2025 ya no se debe informar en el concepto 5015 El valor de los impuestos solicitados como deducción.

Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto deducible, IVA mayor valor del costo o gasto no deducible, Retención en la fuente practicada Renta, Retención en la fuente asumida Renta, Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA y Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados deben ser diligenciados con cero.

Se aclara en el formato 1003 V7 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. “Parágrafo 1. Para el concepto 1309 “Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas”, el valor a reportar como base de la retención corresponde al valor de IVA y no al valor del pago o abono en cuenta.” Al parecer es un error recurrente de los contribuyentes por tal motivo la DIAN lo aclara para evitar este inconveniente y posibles sanciones.

En mi opinión la aclaración fundamental es este parágrafo 5. Las propiedades horizontales no deberán enviar el reporte de información de que trata este artículo y el formato 1007 sobre los recaudos originados por las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por el no pago de estas expensas y las multas originadas por el desarrollo del objeto social del régimen de propiedad horizontal. Esto esta alineado las propiedades horizontales (PH) no deben facturar las cuotas de administración ordinarias o extraordinarias, ya que se consideran aportes a capital no gravados con IVA, según el Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.3.1.13.5).

Se ajusta el formato 1005 V9 y se suprime la columna del IVA tratado como mayor valor del costo o gasto (Art.490 E.T), esta columna en el año 2024 se prestó para confusiones al contribuyente obligado a reportar.

En el formato 1006 V8 se aclara lo siguiente “Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, e mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas (IVA) generado, el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas (IVA) recuperado en devoluciones en compras anuladas, se rescindidas o resueltas en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43”.

En el formato 1647V3, se aclara lo siguiente PARÁGRAFO 6. En los eventos que no sea posible identificar de quiénes se recibieron ingresos para terceros conforme los casos que se tipifiquen las situaciones señaladas en el numeral 3.3 del artículo 1.5.1.2.2.1. de la presente Resolución se podrán reportar con la identificación 222222222, razón social “CONSUMIDOR FINAL” y tipo documento 43”. Que es clave en el proceso de los ingresos recibidos para terceros muchas personas no entregan el dato en la facturación electrónica y se realiza a consumidor final.

El Artículo 1.3.5.10.4. Información de propiedad, planta y equipo y otros activos. Se adiciona el concepto Valor patrimonial del inventario. – 1527, a pesar que el año pasado no estaba como tal en la resolución por la falta de claridad en los concepto se incorporaría en el concepto Valor patrimonial de otros bienes muebles. – 1525 en concordancia con el articulo 66 del ET.

Es clave tener en cuenta que de acuerdo al Parágrafo 6. La información de que tratan los artículo 1.3.12.9 a artículo 1.3.12.16 de la presente resolución correspondiente a las entidades que expiden certificados, calificaciones u otros actos administrativos expedidos, podrá ser presentada de manera voluntaria respecto de los años gravables 2021, 2022, 2023 y 2024 en los plazos de entrega de información del año gravable 2025, es decir en el año calendario 2026. La información correspondiente a los años gravables 2025 y siguientes se reportará obligatoriamente en los plazos previstos en este artículo. No recomiendo presentar formatos de manera voluntaria para las entidades públicas que tengan que presentar los siguientes formatos:

INFORMACIÓN A REPORTAR POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA Y/O LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, LAS CORPORACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS. 2826 Versión 1.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SOBRE LAS RESOLUCIONES QUE DAN DERECHO A LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL, INC. 1 ART. 57-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. 2823 Versión 1.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SOBRE LAS RESOLUCIONES QUE DAN DERECHO A LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL, INC. 2 ART. 57-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. 2824 Versión 1.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN POR LAS RESOLUCIONES QUE DAN

DERECHO A CRÉDITO FISCAL, INC. 1 ART. 256-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. 2828 Versión 1.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN POR LAS RESOLUCIONES QUE DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, INC. 2 ART. 256-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. 2829 Versión 1.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL MINISTERIO DE CULTURA RESPECTO DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN CINEMATOGRÁFICA ART. 195 LEY 1607 DE 2012. 2825 Versión 1.

NFORMACIÓN A REPORTAR POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO RESPECTO DEL REGISTRO ANUALIZADO DE LAS CERTIFICACIONES DE PRIMER EMPLEO. 2840 Versión 1.

Las entidades ESAL, deberán reportar el formato 2834 V1 INFORMACIÓN A REPORTAR POR PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS Y ALGUNAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 23 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, RELACIONADA CON LA DESTINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE EN UN PLAZO MAYOR A UN AÑO. Y aquellas ESAL siempre que en el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a veinte mil Unidades de Valor Tributario (20.000 UVT) el 2835 Versión 1 INFORMACIÓN A REPORTAR POR PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS Y ALGUNAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 23 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, RELACIONADA CON LA DESTINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.

Bibliografía Resolución DIAN 0227 de 2025, Resolución DIAN 0233 de 2025 y Resolución DIAN 0237 de 2025.


 

 

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